{"id":47852,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1052-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1052-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1052-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1052 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1052 DE 2014<\/p>\n<p>(junio 5)<\/p>\n<p>D.O. 49.173, junio 5 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Armonizaci\u00f3n Normativa.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1299 de 2018, art\u00edculo 3\u00ba.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9 como uno de los fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como asegurar la vigencia de un orden justo, en desarrollo de los cuales surge para las autoridades p\u00fablicas el deber de garantizar la eficacia del ordenamiento jur\u00eddico, mediante la expedici\u00f3n de normas y actos que deben guardar concordancia y coherencia jer\u00e1rquica, atendiendo la tipolog\u00eda de la que se trate.<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 113 y 209 ib\u00eddem, establecen la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las Ramas del Poder P\u00fablico, el deber de coordinaci\u00f3n de los diferentes \u00f3rganos del Estado y de las autoridades administrativas, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 otorga al Gobierno Nacional la potestad de crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones, cuando en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en lo relativo a la eficacia de las leyes y los actos administrativos como deber social del Estado, en Sentencia C-157 de 2008, ha resaltado la importancia de fortalecer \u201cel respeto por la eficacia material de la normatividad creada por el legislador y por los actos administrativos que dentro del marco de sus respectivas competencias expidan las diferentes autoridades en cumplimiento de los cometidos o tareas a ellos asignadas\u201d.<\/p>\n<p>Que advirtiendo la necesidad de superar el fen\u00f3meno de la hiperinflaci\u00f3n normativa y de excluir del ordenamiento jur\u00eddico aquellas leyes y dem\u00e1s normas jur\u00eddicas que se encuentren en desuso o que hayan cumplido la funci\u00f3n espec\u00edfica para las que fueron creadas, se hace necesario que el Gobierno Nacional cree una Comisi\u00f3n Intersectorial para la armonizaci\u00f3n normativa, con el fin de proponer lineamientos y construir estrategias conjuntas que permitan lograr la depuraci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Armonizaci\u00f3n Normativa, cuyo fin ser\u00e1 apoyar al Gobierno Nacional en el proceso de depuraci\u00f3n del Ordenamiento Jur\u00eddico y formular recomendaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. Son funciones de la Comisi\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Establecer estrategias para la depuraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico en cada una de las \u00e1reas del derecho;<\/p>\n<p>b) Proponer lineamientos para la depuraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico en cada uno de los sectores de la administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Evaluar la conveniencia y alcance de las propuestas de depuraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, que le sean presentadas;<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Alcance de las decisiones. Las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n, respecto de los temas tratados al interior de la misma, tendr\u00e1n naturaleza de recomendaciones al Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Departamento Nacional Planeaci\u00f3n, o su delegado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Presidencia de la Comisi\u00f3n. La Presidencia de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 en cabeza del Ministro de Justicia y del Derecho o de su delegado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Representaci\u00f3n. Los delegados de los miembros principales deber\u00e1n tener plena representaci\u00f3n y contar con la autorizaci\u00f3n para tomar las decisiones dirigidas a lograr el objetivo de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Invitados Permanentes. Ser\u00e1n invitados permanentes a la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente del honorable Consejo de Estado, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente del honorable Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente de la honorable Corte Constitucional, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Procurador General de la Naci\u00f3n, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Fiscal General de la Naci\u00f3n, o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Contralor General de la Rep\u00fablica, o su delegado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Invitaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos y particulares. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar servidores p\u00fablicos, representantes del sector privado, acad\u00e9micos, particulares versados en diferentes materias del derecho, y dem\u00e1s personas que considere conveniente, para participar de sus reuniones y hacer aportes en los temas que se est\u00e9n tratando al interior de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente una vez cada dos (2) meses, o podr\u00e1 reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales fue creada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Informes. La Comisi\u00f3n rendir\u00e1 informes parciales cada seis (6) meses, a partir de su conformaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n remitidos al Ministro de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho, elaborar\u00e1 con base en los informes presentados, el respectivo proyecto de ley mediante el cual se presente la propuesta de depuraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. Esta propuesta ser\u00e1 debidamente coordinada y concertada con los respectivos sectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar con cualquier n\u00famero plural de sus miembros, no obstante, para la toma de decisiones deliberar\u00e1 con no menos de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y las decisiones se adoptar\u00e1n por unanimidad de los presentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jur\u00eddico, del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n Intersectorial;<\/p>\n<p>b) Elaborar el Orden del D\u00eda y las actas de cada reuni\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y preparar los informes que sean requeridos por la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Organizar, sistematizar y conservar la informaci\u00f3n relacionada con el desarrollo de las actividades de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Duraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Armonizaci\u00f3n Normativa, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2018, t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse hasta el cumplimiento del objeto para el cual fue creada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1052 DE 2014 (junio 5) D.O. 49.173, junio 5 de 2014 \u00a0por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Armonizaci\u00f3n Normativa. Nota 1: Derogado por el Decreto 1299 de 2018, art\u00edculo 3\u00ba. Nota 2: Ver Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 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