{"id":47853,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1053-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1053-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1053-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1053 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1053 DE 2014<\/p>\n<p>(junio 5)<\/p>\n<p>D.O. 49.173, junio 5 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establece el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n en obras y servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de la Ley 789 de 2002, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 39 de la Ley 21 de 1982 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar son personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el C\u00f3digo Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.<\/p>\n<p>Que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar administran los aportes parafiscales del 4% pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado y perciben ingresos de otras fuentes, cuya destinaci\u00f3n corresponde a los fines de ley, en armon\u00eda con la naturaleza corporativa que les corresponde.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el criterio de la Corte Constitucional aplicado sobre los aportes que perciben las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u201clos recursos de las Cajas no son propiedad privada del empleador ni de los trabajadores en particular, sino del sector de los trabajadores remunerados. No es pues un derecho subjetivo de las personas sino del sector en su conjunto (&#8230;). La propiedad de estos recursos, as\u00ed como su administraci\u00f3n, a diferencia de lo que sucede con el Fondo Nacional de Cat\u00e9 no pertenece al Estado y en consecuencia no media al respecto un contrato entre la Naci\u00f3n y la entidad\u201d (Sentencia C-575 de 1992).<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 41 de la Ley 21 de 1982 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie y en servicios.<\/p>\n<p>Que igualmente, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar desarrollan actividades de seguridad social, dentro de las cuales se encuentran el reconocimiento del subsidio familiar, las prestaciones por desempleo y los programas de servicios sociales para sus afiliados, dentro del orden de prioridades se\u00f1alado por la ley.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 62 de la Ley 21 de 1982 autoriza a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a desarrollar obras y programas sociales con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o en especie, y el art\u00edculo 16 de Ley 789 de 2002 actualiza las funciones a cargo de dichas corporaciones.<\/p>\n<p>Que el numeral 24 del art\u00edculo 24 Ley 789 de 2002 dispone que la Superintendencia del Subsidio Familiar deber\u00e1 fijar los criterios generales para la elaboraci\u00f3n, control y seguimiento de los presupuestos de las Cajas de Compensaci\u00f3n como una gu\u00eda para su buena administraci\u00f3n. Los presupuestos no tendr\u00e1n car\u00e1cter limitante u obligatorio de la gesti\u00f3n y respetar\u00e1n el principio de autonom\u00eda de las Cajas.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 789 de 2002 las autorizaciones sobre obras, programas y proyectos de inversi\u00f3n de las Cajas se regular\u00e1n conforme los reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n general o particular que se expidan al efecto. El control se ejercer\u00e1 de manera posterior, sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>Que corresponde a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar el se\u00f1alamiento de los programas y proyectos por ejecutar, sujet\u00e1ndose a las disposiciones legales y a los topes establecidos para tal efecto, y en el respeto a los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley.<\/p>\n<p>Que ante la diversidad de funciones que corresponden al sistema de subsidio familiar y a sus operadoras, se requiere el establecimiento de esquemas de control que garanticen la estabilidad, seguridad y confianza de aquel y la intangibilidad de los aportes parafiscales que recauda, propendiendo por un eficiente control sobre los recursos que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para atender sus programas y proyectos.<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Trabajo, conforme lo previsto por el Decreto n\u00famero 4108 de 2011, tiene a su cargo la definici\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>Que se hace necesario definir el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n a que se refiere la Ley 789 de 2002 y desarrollar las disposiciones del Decreto n\u00famero 2595 de 2012, para atender las condiciones y la din\u00e1mica operativa del sistema, as\u00ed como para garantizar la oportuna ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos en beneficio de la poblaci\u00f3n afiliada a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, sin perjuicio de fortalecer los esquemas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo se requiere regular los criterios generales aplicables al manejo de los recursos que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la realizaci\u00f3n de obras y servicios sociales y fijar las pautas del control que sobre estos deba ejecutar la Superintendencia del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anteriormente expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Establecer el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n en obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, fijar condiciones sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos parafiscales bajo su administraci\u00f3n y sobre aquellos de otra naturaleza, y dictar normas para asegurar el adecuado uso de los recursos destinados por estas corporaciones a la ejecuci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo, con prioridad para la atenci\u00f3n de los trabajadores afiliados beneficiarios y sus familias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Afectaci\u00f3n de los recursos administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los recursos que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar est\u00e1n destinados a la atenci\u00f3n de las prestaciones y servicios de la seguridad social y dem\u00e1s finalidades que prevea la ley y no podr\u00e1n comprometerse para fines diferentes.<\/p>\n<p>Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condici\u00f3n de recursos parafiscales y como tales, su administraci\u00f3n se rige por las disposiciones legales correspondientes.<\/p>\n<p>Los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con estos ser\u00e1n contabilizados en el balance de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en la forma que defina la Superintendencia del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>En la contabilidad de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se deber\u00e1n registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio originados en los aportes obligatorios de car\u00e1cter parafiscal, de cualesquiera otros que provengan de fuentes diferentes, La Superintendencia del Subsidio Familiar emitir\u00e1 las instrucciones pertinentes.<\/p>\n<p>Los activos que hayan sido adquiridos con recursos parafiscales pertenecen al sector de los trabajadores y su titularidad corresponder\u00e1 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en condici\u00f3n de administradoras.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n en obras o servicios sociales. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ejecutar\u00e1n sus planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n en obras o servicios sociales, conforme al ordenamiento jur\u00eddico y bajo el control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, el cual se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de las modalidades de autorizaci\u00f3n general y autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Se someten a autorizaci\u00f3n general, las obras, programas y proyectos que correspondan a las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) Proyectos de modificaciones, adecuaciones y mejoras:<\/p>\n<p>\u2013 Para Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: (i) con ingresos totales diferentes a los de salud, superiores al 1% del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) cuya participaci\u00f3n de aportes del 4% sea de hasta el 70% sobre los ingresos totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el cuarenta por ciento (40%) del l\u00edmite m\u00e1ximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja.<\/p>\n<p>\u2013 Para Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: (i) con ingresos totales diferentes a los de salud, entre el 0.5% y el 1% del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) con una participaci\u00f3n de los aportes del 4% de entre el 70% y el 80% sobre los ingresos totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el treinta por ciento (30%) del l\u00edmite m\u00e1ximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja.<\/p>\n<p>\u2013 Para Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: (i) con ingresos totales diferentes a los de salud inferiores al 0.5% del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) con una participaci\u00f3n de los aportes del 4% superior al 80% sobre los ingresos totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el veinte por ciento (20%) del l\u00edmite m\u00e1ximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja;<\/p>\n<p>b) Proyectos de inversi\u00f3n que se financien con remanentes de los aportes generados en ejercicios anteriores, para la atenci\u00f3n de servicios sociales cuyo uso debidamente acreditado est\u00e9 dirigido por lo menos en un ochenta por ciento (80%) a beneficiarios del subsidio familiar;<\/p>\n<p>c) Proyectos que comprometan exclusivamente la aplicaci\u00f3n de recursos originados en fuentes diferentes a los aportes parafiscales, para el desarrollo de las actividades contempladas por el art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002;<\/p>\n<p>d) Proyectos que hagan parte de la administraci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, cuando los recursos deriven o se generen en el programa respectivo y se financien con cargo al Fosfec;<\/p>\n<p>e) Proyectos que se encuentren incluidos dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de inversi\u00f3n conforme los rangos y\/o materias que con criterio general defina la Superintendencia del Subsidio Familiar y las que se realicen en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o administrativa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Frente a cada uno de los programas o proyectos mencionados, se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente a la Superintendencia del Subsidio Familiar para efectos de adelantar su seguimiento, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n por parte del Consejo Directivo de la correspondiente Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, adjuntando el acta de la correspondiente sesi\u00f3n. La Superintendencia del Subsidio Familiar podr\u00e1 exigir la remisi\u00f3n de los documentos adicionales que requiera para el ejercicio de sus funciones y adoptar\u00e1 una ficha simplificada para el reporte de estos proyectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos deber\u00e1n ser presentados en forma integral y corresponder a la unidad de dise\u00f1o estructural que se establezca. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n fraccionar la presentaci\u00f3n de un proyecto en varias etapas o componentes con el fin de modificar o ajustar el monto asignado para someterse a la autorizaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Autorizaci\u00f3n previa para planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n en obras o servicios sociales. Los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n en obras o servicios sociales cuya ejecuci\u00f3n no encuadre dentro de los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n previa por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n bajo modalidad alguna, iniciar la ejecuci\u00f3n de obras, programas o proyectos sin autorizaci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuando la requieran por estar cobijados por la modalidad de autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ejecuci\u00f3n de proyectos podr\u00e1 comprometer recursos correspondientes a anualidades futuras. Estos ser\u00e1n sometidos a aprobaci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar, una vez aprobados por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Control sobre los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer\u00e1 control sobre los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales ejecutados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Para ello adoptar\u00e1 anualmente un plan de trabajo que permita validar que los mismos se hayan ejecutado conforme al marco legal vigente. En especial, verificar\u00e1 que el objeto de aquellos atienda las necesidades prioritarias de la poblaci\u00f3n afiliada, con \u00e9nfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Permisos, licencias o autorizaciones para la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales. Cuando se trate de actividades o programas que requieran autorizaciones o permisos, se entender\u00e1 como responsabilidad de la respectiva Caja o entidad a trav\u00e9s de la cual se realice la operaci\u00f3n, la consecuci\u00f3n de los permisos, licencias o autorizaciones, sin los cuales no se puede llevar adelante la ejecuci\u00f3n de las actividades o programas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales. Los recursos que provengan de los aportes parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y que quedaren como saldo luego de aplicar las destinaciones espec\u00edficas de ley y el pago de la cuota monetaria del subsidio familiar, ser\u00e1n administrados por aquellas para la ejecuci\u00f3n de obras o servicios sociales con destino a los trabajadores afiliados beneficiarios y no beneficiarios y a sus familias, de preferencia para atender las necesidades de los trabajadores afiliados beneficiarios y de conformidad con el l\u00edmite m\u00e1ximo anual de inversiones.<\/p>\n<p>Las obras o servicios sociales que se ejecuten con recursos que provengan de aportes obligatorios, podr\u00e1n cobijar a poblaci\u00f3n no afiliada solamente cuando exista norma que as\u00ed lo permita y en las condiciones que ella disponga, sin que en ning\u00fan caso puedan aplicarse tales aportes para subsidiar a trabajadores no beneficiarios o a poblaci\u00f3n no afiliada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del manejo de los recursos provenientes de los aportes para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar administrar\u00e1n los recursos a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto bajo los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Separaci\u00f3n e identificaci\u00f3n contable bajo titularidad de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar;<\/p>\n<p>b) Aplicaci\u00f3n a las funciones y actividades se\u00f1aladas por la ley para la atenci\u00f3n de los afiliados y sus familias;<\/p>\n<p>c) Prevalencia en la aplicaci\u00f3n de recursos para obras y servicios sociales que beneficien preferencialmente a los trabajadores beneficiarios y sus familias;<\/p>\n<p>d) Programaci\u00f3n presupuestal, en cuanto anualmente la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 identificar y proyectar la utilizaci\u00f3n de dichos recursos conforme las prescripciones de ley y dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de inversiones;<\/p>\n<p>e) Reporte de ejecuci\u00f3n, en cuanto peri\u00f3dicamente las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n informar a la Superintendencia del Subsidio los movimientos de las cuentas en que se administren dichos recursos, para el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo adoptar\u00e1 los criterios generales de priorizaci\u00f3n en cuanto la utilizaci\u00f3n de estos recursos para la poblaci\u00f3n de trabajadores beneficiarios del subsidio familiar, con base en los reportes que haga la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre ejecuci\u00f3n de los mismos y las necesidades sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar establecer\u00e1 su plan de trabajo en inspecci\u00f3n y vigilancia a partir de dichos criterios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Intervenci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar en relaci\u00f3n con los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer\u00e1 de preferencia sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la administraci\u00f3n de los recursos a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, para verificar que se cumpla con los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, con las directrices contables que ella imparta y con la realizaci\u00f3n de los fines del sistema de subsidio familiar.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo adoptar\u00e1 las instrucciones administrativas y contables que se requieran, disponiendo los mecanismos de control pertinentes sobre las cuentas en que se gestionen los recursos referidos, sin perjuicio de aplicar los principios de eficiencia y eficacia para el adecuado manejo financiero de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del pago del valor adicional a los trabajadores del sector agropecuario. Para el pago adicional de cuota monetaria del subsidio familiar a favor de los trabajadores del sector agropecuario, conforme lo ordenado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar apropiar\u00e1n los recursos necesarios con cargo al 55% de los aportes destinados al cubrimiento de la cuota monetaria y cuando se excediere dicho monto, contra los recursos del saldo para obras y programas sociales.<\/p>\n<p>Para efectos de la identificaci\u00f3n de los trabajadores beneficiarios de esta disposici\u00f3n, enti\u00e9ndase que la misma aplica a aquellos que desempe\u00f1an agricultura, silvicultura, ganader\u00eda, pesca, avicultura y apicultura.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.2.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De los recursos originados en fuentes diferentes a los aportes obligatorios. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar definir\u00e1n la aplicaci\u00f3n de los recursos que administren aquellas y que provengan de fuentes diferentes a los aportes obligatorios de naturaleza parafiscal. Dichos recursos ser\u00e1n empleados para los fines que la ley y los estatutos asignan a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y est\u00e1n afectos al sector trabajo. Su aplicaci\u00f3n se har\u00e1 para fortalecer las obras y servicios sociales dentro de la protecci\u00f3n social, conforme lo previsto por el art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, en desarrollo de su naturaleza corporativa y no podr\u00e1n bajo modalidad alguna distraerse o excluirse del patrimonio de la corporaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3.13. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 5 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro de Empleo y Pensiones encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1053 DE 2014 (junio 5) D.O. 49.173, junio 5 de 2014 por el cual se establece el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n en obras y servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47853\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}