{"id":47854,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1058-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1058-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1058-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1058 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1058 DE 2014<\/p>\n<p>(junio 6)<\/p>\n<p>D.O. 49.174, junio 6 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, relacionado con la operaci\u00f3n de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar con componente de capital administrado como ahorro a largo plazo prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los literales a) y f) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en concordancia con el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 1537 de 2012 y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 546 de 1999, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, \u201cpor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y acceso a la vivienda y se dictan otras normas\u201d, establece en su art\u00edculo 1\u00b0 que dicha ley tiene por \u201cobjeto se\u00f1alar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoci\u00f3n del desarrollo territorial, as\u00ed como incentivar el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda\u201d;<\/p>\n<p>Que en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 37 de la mencionada ley se consagra que \u201cEl componente de capital de los c\u00e1nones peri\u00f3dicos de los contratos de leasing habitacional y\/o contrato de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, podr\u00e1 administrarse por parte de las instituciones financieras autorizadas para otorgar dichos contratos como ahorro de largo plazo a favor de los locatarios para la adquisici\u00f3n de la vivienda\u2026\u201d, operaci\u00f3n de leasing habitacional que en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-936 del 15 de octubre de 2003 de la Corte Constitucional, debe consultar el sistema normativo dirigido a garantizar la financiaci\u00f3n de vivienda a largo plazo;<\/p>\n<p>Que atendiendo lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicit\u00f3 pronunciamiento de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, instancia que mediante Documento SGMR-0213-07-J del 22 de febrero de 2013 manifest\u00f3 en relaci\u00f3n con \u201cla nueva modalidad de leasing habitacional con componente de ahorro\u201d que: \u201cEn t\u00e9rminos generales, las incidencias que tiene la propuesta en las pol\u00edticas a cargo de la JDBR, se pueden resumir en los efectos que el nuevo componente de ahorro tiene sobre el encaje, la inversi\u00f3n forzosa y el tema de las tasas m\u00e1ximas. &#8230; Una vez se conozca el tratamiento contable (cuentas PUC), y acorde con el tipo de dep\u00f3sito que se determine, el Banco de la Rep\u00fablica aplicar\u00e1 el encaje y porcentaje de inversi\u00f3n en TDA correspondientes, seg\u00fan lo establecido en la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 5 de 2008 y la<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 3 de 2000, respectivamente. En cuanto a las tasas de inter\u00e9s, estas operaciones est\u00e1n sujetas a los l\u00edmites vigentes establecidos en la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 3 de 2012, que se\u00f1ala la tasa m\u00e1xima de inter\u00e9s remuneratorio de los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de vivienda individual a largo plazo, de proyectos de construcci\u00f3n de vivienda, y de vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como de los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a vivienda familiar\u201d,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0\u201cCAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>\u00a0Leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar con componente de capital administrado como ahorro de largo plazo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 228.1.5.1 Leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar con componente de capital administrado como ahorro de largo plazo. Las entidades financieras que se encuentren facultadas para realizar operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar podr\u00e1n estructurar un producto dirigido a la financiaci\u00f3n de Vivienda, en el cual parte del componente de capital de los c\u00e1nones pactados ser\u00e1 administrado por dichas entidades como ahorro de largo plazo a favor de los locatarios.<\/p>\n<p>Al inicio o en cualquier momento durante la ejecuci\u00f3n del contrato que corresponde al producto aqu\u00ed establecido, se podr\u00e1n realizar pagos extraordinarios, los cuales se sujetar\u00e1n a las reglas previstas en el art\u00edculo 2.28.1.2.3 del presente decreto. En caso de elecci\u00f3n de las opciones all\u00ed establecidas en los literales a) y b), los pagos extraordinarios solo podr\u00e1n imputarse a la amortizaci\u00f3n de capital de que trata el literal a) del art\u00edculo 2.28.1.5.2 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.28.1.5.2 Canon. El canon que se fije para el producto de que trata el presente Cap\u00edtulo, tendr\u00e1 un componente de costos financieros y un componente de capital. Este \u00faltimo se destinar\u00e1 a cubrir los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a) La amortizaci\u00f3n peri\u00f3dica de una parte del precio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n del inmueble;<\/p>\n<p>b) Una parte que ser\u00e1 administrada como ahorro de largo plazo. Esta porci\u00f3n del componente de capital se destinar\u00e1, junto con sus rendimientos, a cubrir total o parcialmente el pago del valor del ejercicio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n definido en el contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.28.1.5.3 Componente de capital administrado como ahorro de largo plazo. La parte del componente de capital que sea administrado como ahorro de largo plazo y sus rendimientos, tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Su valor deber\u00e1 estimarse partiendo del supuesto de que, al final del periodo pactado, el locatario haya ahorrado parte o todo el valor del ejercicio de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n definido en el contrato;<\/p>\n<p>b) El componente de capital administrado como ahorro de largo plazo debe ser remunerado por la entidad financiera autorizada, a favor del locatario, de manera que preserve el poder adquisitivo de este ahorro, y por el periodo en el cual sea administrado;<\/p>\n<p>c) En caso de que el locatario decida ejercer la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n pactada a su favor y lo administrado como ahorro de largo plazo y sus rendimientos no cubran la totalidad del valor del ejercicio de dicha opci\u00f3n, el locatario deber\u00e1 pagar el valor restante para el ejercicio de esta.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 2.28.1.5.7 del presente decreto;<\/p>\n<p>d) No podr\u00e1 ser empleado por la entidad financiera para compensar los componentes de costos financieros y de capital vencidos, ni cualquier otra obligaci\u00f3n que el locatario tenga con la respectiva entidad, excepto en los casos y t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.28.1.5.7 del presente decreto;<\/p>\n<p>e) Deber\u00e1n ser administrados por la entidad financiera autorizada en cuentas independientes para cada locatario;<\/p>\n<p>f) En caso de incumplimiento del pago de los c\u00e1nones pactados, incluyendo el de la parte del componente de capital que sea administrado como ahorro de largo plazo, aplicar\u00e1n las reglas de reportes de informaci\u00f3n ante los Bancos de Datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.28.1.5.4 Sistema de amortizaci\u00f3n. Atendiendo lo establecido en el numeral 7 del art\u00edculo 17 de la Ley 546 de 1999, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobar\u00e1 el sistema de amortizaci\u00f3n para el producto de que trata el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.28.1.5.5 Aprobaci\u00f3n del producto y remuneraci\u00f3n del componente de capital administrado como ahorro de largo plazo. La creaci\u00f3n del producto de que trata el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1 ser aprobada por la Junta Directiva de la entidad o el \u00f3rgano que haga sus veces, para lo cual se deber\u00e1 tener en cuenta, como m\u00ednimo, la viabilidad y sostenibilidad financiera del producto.<\/p>\n<p>Dicho \u00f3rgano deber\u00e1 definir la tasa de inter\u00e9s que se reconocer\u00e1 sobre el componente de capital administrado como ahorro de largo plazo, as\u00ed como su forma y periodicidad de liquidaci\u00f3n, de manera que preserve el poder adquisitivo de este ahorro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.28.1.5.6 Deber de Informaci\u00f3n. Adicional a lo previsto en el art\u00edculo 2.28.1.3.5 del presente decreto, las entidades financieras que estructuren el producto de que trata el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n suministrar a los locatarios con la misma periodicidad, informaci\u00f3n suficiente y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, entre otra, sobre la composici\u00f3n de los c\u00e1nones pactados, forma de aplicaci\u00f3n de pagos de los c\u00e1nones del a\u00f1o inmediatamente anterior, monto total del componente de capital administrado como ahorro de largo plazo, rentabilidad causada sobre el mismo y su tasa de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, previo a la firma del contrato la entidad deber\u00e1 suministrar al locatario informaci\u00f3n clara y suficiente sobre la naturaleza y caracter\u00edsticas del producto a adquirir, en especial sobre los deberes y derechos de las partes, la condici\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.28.1.5.7 del presente decreto, y en general todos los aspectos que le permitan conocer al locatario los costos del producto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.28.1.5.7 Terminaci\u00f3n del contrato. En caso de que el locatario decida no ejercer la opci\u00f3n pactada a su favor, o si con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el contrato para ejercer la opci\u00f3n pactada a favor del locatario, se presenta el incumplimiento por parte de este, o si las partes deciden dar por terminado el contrato de leasing habitacional por mutuo acuerdo, se aplicar\u00e1n en cada caso las reglas previstas en el art\u00edculo 2.28.1.2.4 del presente decreto. En estos eventos, el componente de capital que sea administrado como ahorro de largo plazo, har\u00e1 parte de los recursos sobre los cuales se realizar\u00e1n los descuentos que cubran la deducci\u00f3n de los respectivos rubros en la liquidaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos correspondientes al componente de capital administrado como ahorro de largo plazo solo podr\u00e1n ser devueltos al locatario por la entidad autorizada en los casos y en las condiciones previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos previstos en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 estipularse en el respectivo contrato la p\u00e9rdida parcial o total de los rendimientos acreditados o devengados sobre el componente de capital administrado como ahorro de largo plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.28.1.5.8 Aplicaci\u00f3n normativa. En lo no previsto en el presente Cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el Libro 28 de la Parte 2 del presente decreto respecto de la modalidad de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar, as\u00ed como las reglas previstas en los art\u00edculos 11, 12, 13, y 17 numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y par\u00e1grafo de la Ley 546 de 1999, y los literales b) y c) del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 145 de 2000\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1058 DE 2014 (junio 6) D.O. 49.174, junio 6 de 2014 \u00a0por el cual se adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, relacionado con la operaci\u00f3n de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar con componente de capital administrado como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}