{"id":47856,"date":"2023-08-16T18:04:21","date_gmt":"2023-08-16T18:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1065-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:21","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:21","slug":"decreto-1065-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1065-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1065 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1065 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(junio 10)<\/p>\n<p>D.O. 49.178, junio 10 de 2014<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre 1974.<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Ver Decreto 2258 de 2018.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente;<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1569 de 2 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.510 de 2 de agosto de 2012, aprob\u00f3 el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre 1974;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-220 de 2013 de fecha 17 de abril de 2013, declar\u00f3 exequible la Ley 1569 de 2 de agosto de 2012 y el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre de 1974;<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3, el d\u00eda 6 de diciembre de 2013, el Instrumento de Adhesi\u00f3n del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre de 1974;<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia deposit\u00f3 el Instrumento de Adhesi\u00f3n del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre de 1974, ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el d\u00eda 10 de enero de 2014;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 08 del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre de 1974, entr\u00f3 en vigor el 10 de enero de 2014,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre de 1974.<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre de 1974).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>LEY 1569 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 2)<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), que a la letra dice:<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE NACIONES UNIDAS<\/p>\n<p>1975<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Convenio,<\/p>\n<p>Reconociendo el inter\u00e9s com\u00fan de toda la humanidad en proseguir la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos,<\/p>\n<p>Recordando que en el Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre,<\/p>\n<p>Recordando tambi\u00e9n que en el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devoluci\u00f3n de Astronautas y la Restituci\u00f3n de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, del 22 de abril de 1968, se dispone que la autoridad de lanzamiento deber\u00e1 facilitar, a quien lo solicite, datos de identificaci\u00f3n antes de la restituci\u00f3n de un objeto que ha lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los l\u00edmites territoriales de la autoridad de lanzamiento,<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s que en el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados por Objetos Espaciales, del 29 de marzo de 1972, se establecen normas y procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los Estados de lanzamiento por los da\u00f1os causados por sus objetos espaciales,<\/p>\n<p>Deseando a la luz del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, adoptar disposiciones para el registro nacional por los Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre,<\/p>\n<p>Deseando asimismo que un registro central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre sea establecido y llevado, con car\u00e1cter obligatorio, por el Secretario General de las Naciones Unidas,<\/p>\n<p>Deseando tambi\u00e9n suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar a la identificaci\u00f3n de los objetos espaciales,<\/p>\n<p>Convencidos de que un sistema obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre ayudar\u00eda, en especial, a su identificaci\u00f3n y contribuir\u00eda a la aplicaci\u00f3n y el desarrollo del Derecho Internacional que rige la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre,<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo I<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio:<\/p>\n<p>a) Se entender\u00e1 por Estado de lanzamiento:<\/p>\n<p>i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;<\/p>\n<p>ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino objeto espacial denotar\u00e1 las partes componentes de un objeto espacial, as\u00ed como el veh\u00edculo propulsor y sus partes;<\/p>\n<p>c) Se entender\u00e1 por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscribe un objeto espacial de conformidad con el art\u00edculo II.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo II<\/p>\n<p>1. Cuando un objeto espacial sea lanzado en \u00f3rbita terrestre o m\u00e1s all\u00e1, el Estado de lanzamiento registrar\u00e1 el objeto espacial por medio de su inscripci\u00f3n en un registro apropiado que llevar\u00e1 a tal efecto. Todo Estado de lanzamiento notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas la creaci\u00f3n de dicho registro.<\/p>\n<p>2. Cuando haya dos o m\u00e1s Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en \u00f3rbita terrestre o m\u00e1s all\u00e1, dichos Estados determinar\u00e1n conjuntamente cu\u00e1l de ellos inscribir\u00e1 el objeto de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, teniendo presentes las disposiciones del art\u00edculo VIII del Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de la jurisdicci\u00f3n y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo.<\/p>\n<p>3. El contenido de cada registro y las condiciones en las que este se llevar\u00e1 ser\u00e1n determinados por el Estado de registro interesado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III<\/p>\n<p>1. El Secretario General de las Naciones Unidas llevar\u00e1 un registro en el que se inscribir\u00e1 la informaci\u00f3n proporcionada de conformidad con el art\u00edculo IV.<\/p>\n<p>2. El acceso a la informaci\u00f3n consignada en este registro ser\u00e1 pleno y libre.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo IV<\/p>\n<p>1. Todo Estado de registro proporcionar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente informaci\u00f3n sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:<\/p>\n<p>a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento;<\/p>\n<p>b) Una designaci\u00f3n apropiada del objeto espacial o su n\u00famero de registro;<\/p>\n<p>c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento;<\/p>\n<p>d) Par\u00e1metros orbitales b\u00e1sicos, incluso:<\/p>\n<p>i) Per\u00edodo nodal;<\/p>\n<p>ii) Inclinaci\u00f3n;<\/p>\n<p>iii) Apogeo;<\/p>\n<p>iv) Perigeo;<\/p>\n<p>e) Funci\u00f3n general del objeto espacial.<\/p>\n<p>2. Todo Estado de registro podr\u00e1 proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las Naciones Unidas informaci\u00f3n adicional relativa a un objeto espacial inscrito en su registro.<\/p>\n<p>3. Todo Estado de registro notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales haya transmitido informaci\u00f3n previamente y que hayan estado pero que ya no est\u00e9n en \u00f3rbita terrestre.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo V<\/p>\n<p>Cuando un objeto espacial lanzado en \u00f3rbita terrestre o m\u00e1s all\u00e1 est\u00e9 marcado con la designaci\u00f3n o el n\u00famero de registro a que se hace referencia en el apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo IV, o con ambos, el Estado de registro notificar\u00e1 este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la informaci\u00f3n sobre el objeto espacial de conformidad con el art\u00edculo IV. En tal caso, el Secretario General de las Naciones Unidas inscribir\u00e1 esa notificaci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo VI<\/p>\n<p>En caso de que la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado da\u00f1o a dicho Estado o a alguna de sus personas f\u00edsicas o morales, o que pueda ser de car\u00e1cter peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados que poseen instalaciones para la observaci\u00f3n y el rastreo espaciales, responder\u00e1n con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte, o transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identificaci\u00f3n de tal objeto. Al formular esa solicitud, el Estado Parte suministrar\u00e1 informaci\u00f3n, en la mayor medida posible, acerca del momento, la naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud. Los arreglos seg\u00fan los cuales se prestar\u00e1 tal asistencia ser\u00e1n objeto de acuerdo entre las partes interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII<\/p>\n<p>1. En el presente Convenio, salvo los art\u00edculos VIII a XII inclusive, se entender\u00e1 que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si esta declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Convenio y si una mayor\u00eda de sus Estados Miembros son Estados Partes en este Convenio y en el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes.<\/p>\n<p>2. Los Estados Miembros de tal organizaci\u00f3n que sean Estados Partes en este Convenio adoptar\u00e1n todas las medidas adecuadas para lograr que la organizaci\u00f3n formule una declaraci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo podr\u00e1 adherirse a \u00e9l en cualquier momento.<\/p>\n<p>2. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>3. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor entre los Estados que hayan depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n cuando se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el quinto instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositaren despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrar\u00e1 en vigor en la fecha del dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El secretario general informar\u00e1 sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de cada firma, la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n de este Convenio y de adhesi\u00f3n a este Convenio, la fecha de su entrada en vigor y cualquier otra notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo IX<\/p>\n<p>Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podr\u00e1 proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayor\u00eda de los Estados Partes en el Convenio y, en lo sucesivo, para cada uno de los restantes Estados que sea parte en el Convenio en la fecha en que las acepte.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo X<\/p>\n<p>Diez a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluir\u00e1 en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuesti\u00f3n de un nuevo examen del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior aplicaci\u00f3n del Convenio, si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier momento una vez que el Convenio lleve cinco a\u00f1os en vigor, a petici\u00f3n de un tercio de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayor\u00eda de ellos, habr\u00e1 de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este Convenio. Este nuevo examen tendr\u00e1 en cuenta, en particular, todos los adelantos tecnol\u00f3gicos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci\u00f3n de los objetos espaciales.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo XI<\/p>\n<p>Todo Estado Parte en el presente Convenio podr\u00e1 comunicar su retiro del mismo al cabo de un a\u00f1o de su entrada en vigor, mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Ese retiro surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se reciba la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII<\/p>\n<p>El original del presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitir\u00e1 copias certificadas del Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a \u00e9l.<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en Nueva York el d\u00eda catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>\u00a0CERTIFICA:<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre de 1974, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de julio de dos mil once (2011).<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales,<\/p>\n<p>Alejandra Valencia G\u00e4rtner.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>\u00a0SENTENCIA C-220 DE 2013<\/p>\n<p>\u2013Sala Plena\u2013<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-389<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1569 de 2 de agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y una vez surtido el tr\u00e1mite establecido en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley 1569 de 2 de agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>Mediante Auto de tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012), el Despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas corporaciones, para que remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, las mayor\u00edas con las cuales se aprob\u00f3 el proyecto de ley en las distintas etapas, en los correspondientes debates, en comisiones y plenarias, de cada una de las corporaciones, los d\u00edas en que se efectu\u00f3 el anuncio del proyecto de ley, su votaci\u00f3n, el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n de los informes, la aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para la realizaci\u00f3n de los debates, los n\u00fameros y fechas de las actas, as\u00ed como copia de las gacetas en las que consten dichos actos.<\/p>\n<p>De igual manera, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica para los fines del art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 2067 de 1991.<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Efectuados los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Tratado y de la Ley que lo aprueba.<\/p>\n<p>II. LOS TEXTOS REVISADOS<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial n\u00famero 48.510 de 2 de agosto de 2012, el siguiente es el texto de la Ley y del Instrumento Internacional objeto de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLEY 1569 DE 2012<\/p>\n<p>(2 de agosto de 2012)<\/p>\n<p>Diario Oficial n\u00famero 48.510 de 2 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), que a la letra dice:<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Convenio,<\/p>\n<p>Reconociendo el inter\u00e9s com\u00fan de toda la humanidad en proseguir la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos,<\/p>\n<p>Recordando que en el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre,<\/p>\n<p>Recordando tambi\u00e9n que en el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devoluci\u00f3n de Astronautas y la Restituci\u00f3n de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre, del 22 de abril de 1968, se dispone que la autoridad de lanzamiento deber\u00e1 facilitar, a quien lo solicite, datos de identificaci\u00f3n antes de la restituci\u00f3n de un objeto que ha lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los l\u00edmites territoriales de la autoridad de lanzamiento,<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s que en el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados por Objetos Espaciales, del 29 de marzo de 1972, se establecen normas y procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los Estados de lanzamiento por los da\u00f1os causados por sus objetos espaciales,<\/p>\n<p>Deseando a la luz del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, adoptar disposiciones para el registro nacional por los Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre,<\/p>\n<p>Deseando asimismo que un registro central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre sea establecido y llevado, con car\u00e1cter obligatorio, por el Secretario General de las Naciones Unidas,<\/p>\n<p>Deseando tambi\u00e9n suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar a la identificaci\u00f3n de los objetos espaciales,<\/p>\n<p>Convencidos de que un sistema obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre ayudar\u00eda, en especial, a su identificaci\u00f3n y contribuir\u00eda a la aplicaci\u00f3n y el desarrollo del Derecho Internacional que rige la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre,<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo I<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio:<\/p>\n<p>a) Se entender\u00e1 por Estado de lanzamiento:<\/p>\n<p>i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;<\/p>\n<p>ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino objeto espacial denotar\u00e1 las partes componentes de un objeto espacial, as\u00ed como el veh\u00edculo propulsor y sus partes;<\/p>\n<p>c) Se entender\u00e1 por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscribe un objeto espacial de conformidad con el art\u00edculo II.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo II<\/p>\n<p>1. Cuando un objeto espacial sea lanzado en \u00f3rbita terrestre o m\u00e1s all\u00e1, el Estado de lanzamiento registrar\u00e1 el objeto espacial por medio de su inscripci\u00f3n en un registro apropiado que llevar\u00e1 a tal efecto. Todo Estado de lanzamiento notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas la creaci\u00f3n de dicho registro.<\/p>\n<p>2. Cuando haya dos o m\u00e1s Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en \u00f3rbita terrestre o m\u00e1s all\u00e1, dichos Estados determinar\u00e1n conjuntamente cu\u00e1l de ellos inscribir\u00e1 el objeto de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, teniendo presentes las disposiciones del art\u00edculo VIII del Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de la jurisdicci\u00f3n y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo.<\/p>\n<p>3. El contenido de cada registro y las condiciones en las que este se llevar\u00e1 ser\u00e1n determinados por el Estado de registro interesado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III<\/p>\n<p>1. El Secretario General de las Naciones Unidas llevar\u00e1 un registro en el que se inscribir\u00e1 la informaci\u00f3n proporcionada de conformidad con el art\u00edculo IV.<\/p>\n<p>2. El acceso a la informaci\u00f3n consignada en este registro ser\u00e1 pleno y libre.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo IV<\/p>\n<p>1. Todo Estado de registro proporcionar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente informaci\u00f3n sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:<\/p>\n<p>a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento;<\/p>\n<p>b) Una designaci\u00f3n apropiada del objeto espacial o su n\u00famero de registro;<\/p>\n<p>c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento;<\/p>\n<p>d) Par\u00e1metros orbitales b\u00e1sicos, incluso:<\/p>\n<p>i) Per\u00edodo nodal;<\/p>\n<p>ii) Inclinaci\u00f3n;<\/p>\n<p>iii) Apogeo;<\/p>\n<p>iv) Perigeo;<\/p>\n<p>e) Funci\u00f3n general del objeto espacial.<\/p>\n<p>2. Todo Estado de registro podr\u00e1 proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las Naciones Unidas informaci\u00f3n adicional relativa a un objeto espacial inscrito en su registro.<\/p>\n<p>3. Todo Estado de registro notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales haya transmitido informaci\u00f3n previamente y que hayan estado pero que ya no est\u00e9n en \u00f3rbita terrestre.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo V<\/p>\n<p>Cuando un objeto espacial lanzado en \u00f3rbita terrestre o m\u00e1s all\u00e1 est\u00e9 marcado con la designaci\u00f3n o el n\u00famero de registro a que se hace referencia en el apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo IV, o con ambos, el Estado de registro notificar\u00e1 este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la informaci\u00f3n sobre el objeto espacial de conformidad con el art\u00edculo IV. En tal caso, el Secretario General de las Naciones Unidas inscribir\u00e1 esa notificaci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo VI<\/p>\n<p>En caso de que la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado da\u00f1o a dicho Estado o a alguna de sus personas f\u00edsicas o morales, o que pueda ser de car\u00e1cter peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados que poseen instalaciones para la observaci\u00f3n y el rastreo espaciales, responder\u00e1n con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte, o transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identificaci\u00f3n de tal objeto. Al formular esa solicitud, el Estado Parte suministrar\u00e1 informaci\u00f3n, en la mayor medida posible, acerca del momento, la naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud. Los arreglos seg\u00fan los cuales se prestar\u00e1 tal asistencia ser\u00e1n objeto de acuerdo entre las partes interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII<\/p>\n<p>1. En el presente Convenio, salvo los art\u00edculos VIII a XII inclusive, se entender\u00e1 que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si esta declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Convenio y si una mayor\u00eda de sus Estados Miembros son Estados Partes en este Convenio y en el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes.<\/p>\n<p>2. Los Estados Miembros de tal organizaci\u00f3n que sean Estados Partes en este Convenio adoptar\u00e1n todas las medidas adecuadas para lograr que la organizaci\u00f3n formule una declaraci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo podr\u00e1 adherirse a \u00e9l en cualquier momento.<\/p>\n<p>2. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>3. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor entre los Estados que hayan depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n cuando se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el quinto instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositaren despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrar\u00e1 en vigor en la fecha del dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El secretario general informar\u00e1 sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de cada firma, la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n de este Convenio y de adhesi\u00f3n a este Convenio, la fecha de su entrada en vigor y cualquier otra notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo IX<\/p>\n<p>Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podr\u00e1 proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayor\u00eda de los Estados Partes en el Convenio y, en lo sucesivo, para cada uno de los restantes Estados que sea parte en el Convenio en la fecha en que las acepte.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo X<\/p>\n<p>Diez a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluir\u00e1 en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuesti\u00f3n de un nuevo examen del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior aplicaci\u00f3n del Convenio, si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier momento una vez que el Convenio lleve cinco a\u00f1os en vigor, a petici\u00f3n de un tercio de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayor\u00eda de ellos, habr\u00e1 de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este Convenio. Este nuevo examen tendr\u00e1 en cuenta, en particular, todos los adelantos tecnol\u00f3gicos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci\u00f3n de los objetos espaciales.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo XI<\/p>\n<p>Todo Estado Parte en el presente Convenio podr\u00e1 comunicar su retiro del mismo al cabo de un a\u00f1o de su entrada en vigor, mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Ese retiro surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se reciba la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII<\/p>\n<p>El original del presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitir\u00e1 copias certificadas del Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a \u00e9l.<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en Nueva York el d\u00eda catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0III. INTERVENCIONES<\/p>\n<p>1. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n, el 23 de octubre de 2012, el representante del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se pronunci\u00f3 a favor de la declaratoria de exequibilidad de la norma objeto de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Expresa, en primer lugar, que la Ley 1569 de 2012 tiene como finalidad, por un lado, la implementaci\u00f3n de un sistema de registro \u00fanico de datos que permita la identificaci\u00f3n m\u00e1s f\u00e1cil y r\u00e1pida de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre eventualmente generadores de da\u00f1os y, por el otro, promover la Cooperaci\u00f3n Internacional y el desarrollo de la Investigaci\u00f3n Espacial.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al tr\u00e1mite legislativo surtido, indica que, de conformidad con el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y mediante la Autorizaci\u00f3n Ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el convenio sub examine.<\/p>\n<p>Prosigue se\u00f1alando que por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y, en consonancia con los art\u00edculos 150, numeral 16; 157, numeral 1; 189, numeral 2; y 224 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional radic\u00f3, el 7 de septiembre de 2011, ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley n\u00famero 117, con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales.<\/p>\n<p>Posteriormente y surtidos los respectivos debates en el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la norma en menci\u00f3n, la cual fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica y publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.501 de 2 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, sostiene que la ley aprobatoria del \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d debe ser declarada exequible, toda vez que en su tr\u00e1mite se cumplieron las exigencias constitucionales, legales y jurisprudenciales se\u00f1aladas para tal fin.<\/p>\n<p>Para concluir, manifiesta que del contenido de la Ley materia de revisi\u00f3n se colige que las disposiciones del Convenio no contravienen las normas constitucionales sino que, por el contrario, se ajustan a lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 224 y siguientes Superiores.<\/p>\n<p>2. Ministerio de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el proceso de la referencia, mediante la presentaci\u00f3n de un escrito en el cual solicit\u00f3 que se declarara la exequibilidad de la Ley 1569 de 2012.<\/p>\n<p>De manera previa a la presentaci\u00f3n de las consideraciones y los fundamentos de su solicitud, el interviniente sostiene que el Convenio sub examine propende hacia el establecimiento de un registro p\u00fablico, central y obligatorio de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, con el prop\u00f3sito de identificar e individualizar adecuadamente esos objetos y, a su vez, contribuir a la aplicaci\u00f3n y desarrollo progresivo del derecho internacional que gobierna la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>A juicio del interviniente, para Colombia es de gran relevancia la adhesi\u00f3n al instrumento internacional en estudio, dado que este integra el corpus iuris spatialisinternationalis. Adicionalmente, comporta transparencia para los procedimientos de lanzamiento de objeto espaciales y permite revelar los fines pac\u00edficos de los lanzamientos.<\/p>\n<p>Seguidamente se refiere a la constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna del Convenio bajo revisi\u00f3n, para se\u00f1alar que no fue suscrito por Colombia, por lo tanto, solo es posible su adhesi\u00f3n, conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 p\u00e1rrafo 1 del instrumento internacional, seg\u00fan el cual \u201cTodo Estado que no firmare este Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo podr\u00e1 adherirse a \u00e9l en cualquier momento\u201d.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas y teniendo en cuenta lo previsto en los art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, seg\u00fan los cuales \u201cel consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la adhesi\u00f3n cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesi\u00f3n\u201d, no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes.<\/p>\n<p>Igualmente, sostiene que el 19 de julio de 2011 fue suscrita la aprobaci\u00f3n ejecutiva por el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, con el prop\u00f3sito de someter este instrumento a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, expresa que surtidos los respectivos debates en el Senado y en la C\u00e1mara de Representantes, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley 1569 de 2012, sancionada posteriormente por el Presidente de la Rep\u00fablica y publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.510 de 2 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que el Convenio precitado cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su aprobaci\u00f3n legislativa y, el contenido del mismo consulta los principios y postulados rectores del Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior, razones por las cuales debe ser declarado exequible a la par con la Ley 1569 de 2012.<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante Concepto n\u00famero 5477 del 14 de noviembre de 2012, se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del instrumento internacional sometido a revisi\u00f3n y de su Ley aprobatoria, solicit\u00e1ndole a la Corte Constitucional que declare su exequibilidad.<\/p>\n<p>Comienza su intervenci\u00f3n, realizando un an\u00e1lisis formal del Convenio, para lo cual se remiti\u00f3, en primer lugar, a su adopci\u00f3n, sostuvo que por Aprobaci\u00f3n Ejecutiva de 19 de julio de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia dispuso someter el citado instrumento internacional a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Posteriormente, expuso que al no existir un tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de los Tratados Internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, corresponde seguir el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las Leyes Ordinarias. En este punto hace una breve rese\u00f1a del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara, el cual dio origen a la Ley 1569 de 2012, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n contenida en las Actas y Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica. Acorde con ello, la Vista Fiscal concluye que no se advierte la existencia de vicio alguno, pues, se cumplen todos los presupuestos establecidos en los citados art\u00edculos de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se refiere al contenido material del Convenio en estudio, para se\u00f1alar que las Naciones Unidas son el escenario y el medio adecuado para coordinar y desarrollar el Derecho Internacional en lo relativo al espacio ultraterrestre, materia que es competencia de la Comisi\u00f3n sobre la Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre con fines pac\u00edficos y la Subcomisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Agrega, que uno de los antecedentes de mayor relevancia es la Declaraci\u00f3n de los principios jur\u00eddicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, dada en 1963, luego de la cual se desarrollaron en el seno de las Naciones Unidas cinco Tratados Multilaterales que conforman el Iuris SpatialisInternationalis, a saber: (i) El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 29 de noviembre de 1966; (ii) el Acuerdo sobre el salvamento y la devoluci\u00f3n de astronautas y la restituci\u00f3n de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 19 de diciembre de 1967; (iii) el Convenio sobre responsabilidad Internacional por da\u00f1os causados por objetos espaciales, aprobado el 29 de noviembre de 1971; (iv) el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 12 de<\/p>\n<p>noviembre de 1974; y (v) el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 5 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que el control sobre los objetos espaciales es un tema de incuestionable relevancia en la actualidad, pues dada la proliferaci\u00f3n de estos y de basura espacial, existe un mayor riesgo de causar da\u00f1os a personas u objetos, con la consiguiente responsabilidad.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, trae a colaci\u00f3n manifestaciones del Observatorio Astron\u00f3mico de la Universidad Sergio Arboleda, seg\u00fan las cuales debido a la estrat\u00e9gica posici\u00f3n geogr\u00e1fica de Colombia y al avance del desarrollo de las iniciativas p\u00fablicas y privadas, se torna necesario el control y registro de los objetos espaciales, el cual, a su vez, constituye un incentivo para el desarrollo de dichas actividades.<\/p>\n<p>Para concluir, sostiene que el instrumento internacional en menci\u00f3n desarrolla las reglas establecidas en los art\u00edculos 9\u00b0, 224, 226 y 227 Superiores, toda vez que impulsa y promueve canales para lograr un registro \u00fanico de datos de objetos lanzados en \u00f3rbita ultraterrestre y de su Estado responsable. De esta manera, se orientan las relaciones exteriores de Colombia sobre la base de principios como el respeto a la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, as\u00ed como la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, entre otros. Sostiene que realizar un registro, ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, permite observar transparencia en el procedimiento y contribuye al desarrollo progresivo del Derecho Internacional, el cual regula la explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte Constitucional ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad tanto de los Tratados Internacionales, como de las Leyes que los aprueben. En consecuencia, es competente esta Corporaci\u00f3n para ejercer la mencionada labor respecto del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y la Ley 1569 de agosto 2 de 2012, mediante la cual fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Presupuestos formales y an\u00e1lisis del procedimiento de formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el caso concreto<\/p>\n<p>2.1 Los supuestos del control formal de la Ley Aprobatoria de Tratados Internacionales<\/p>\n<p>De conformidad con lo estipulado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, se rigen, de manera general, por las disposiciones que reglamentan la expedici\u00f3n de las Leyes Ordinarias. Sin embargo, dos aspectos tienen regulaci\u00f3n especial, uno, ata\u00f1e al inicio del debate parlamentario y, el otro, hace relaci\u00f3n al t\u00e9rmino con el cual cuenta el Gobierno Nacional para remitir a la Corte Constitucional la respectiva ley sancionada.<\/p>\n<p>En lo que concierne al primer debate en el seno del Congreso de la Rep\u00fablica, el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 154, en lo pertinente reza \u201cLos proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d. (Negrilla fuera de texto). Como se observa, esta especificidad consiste en que para el caso de leyes atinentes a las relaciones Internacionales, y las aprobatorias de Tratados Internacionales lo son, el primer debate debe surtirse en la respectiva Comisi\u00f3n Constitucional del Senado.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al t\u00e9rmino con el cual cuenta el Gobierno para enviar la Ley a la Corte, con miras al ejercicio del control de constitucionalidad, el art\u00edculo 241, numeral 10, precept\u00faa, en lo del caso:<\/p>\n<p>A la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u202610. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley\u2026\u201d (negrilla fuera de texto).<\/p>\n<p>De lo trascrito, se colige que la segunda peculiaridad consiste en la consagraci\u00f3n de un t\u00e9rmino especial, con el cual cuenta el Gobierno para remitir el Tratado y la respectiva ley aprobatoria, con destino a la Corte Constitucional para el ejercicio del control autom\u00e1tico de constitucionalidad. El env\u00edo, debe hacerse dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el tr\u00e1mite de las leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, se debe ce\u00f1ir a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n para el tr\u00e1mite de Leyes Ordinarias. En tal sentido, se tiene reiterada jurisprudencia, la cual en lo pertinente ha establecido:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) este tipo de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente\u2026 (art\u00edculo 154 C. P.); (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (art\u00edculo 157 C. P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (art\u00edculo 160 C. P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; (vi) la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en cada una de las c\u00e9lulas legislativas, salvo cuando se trata de votaci\u00f3n un\u00e1nime, y (vii) la sanci\u00f3n presidencial (\u2026)\u201d.(Sentencia C-621 de 2012 M. P. Vargas<\/p>\n<p>Silva)1.<\/p>\n<p>Es pues, al cumplimiento de los citados requisitos a lo que se contrae la revisi\u00f3n de forma adelantada por esta Corporaci\u00f3n en el caso presente.<\/p>\n<p>2.2 El procedimiento en la expedici\u00f3n de la Ley 1569 de 2012 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d<\/p>\n<p>2.2.1 La revisi\u00f3n de los poderes para la celebraci\u00f3n de un Convenio Internacional en caso de adhesi\u00f3n al mismo<\/p>\n<p>Resulta suficientemente claro que cuando se celebra un Convenio Internacional se requiere que quien lo haga cuente con plenos poderes. En el caso colombiano, el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Carta, atribuye esta potestad al Presidente de la Rep\u00fablica, pero, cuando el Estado colombiano no hace parte del grupo de quienes suscribieron el convenio y, la incorporaci\u00f3n del cuerpo jur\u00eddico a nuestro ordenamiento se pretende por v\u00eda de la adhesi\u00f3n, no resulta posible exigir la acreditaci\u00f3n de los plenos poderes por sustracci\u00f3n de materia.<\/p>\n<p>Lo que acontece en estos casos, es que la revisi\u00f3n de la Corte es previa a la adhesi\u00f3n, en tal sentido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha dicho:<\/p>\n<p>\u201c\u2026Debe tenerse en cuenta, que, (\u2026) el Gobierno de Colombia no particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n del Convenio bajo estudio, por lo cual, de una parte, no hay lugar a que la Corte verifique el poder de negociadores o firmantes del mismo y, por otra, de la presente revisi\u00f3n constitucional depende, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica manifieste la voluntad del Estado en obligarse por el Tratado, lo que tendr\u00e1 lugar mediante la adhesi\u00f3n. (C-316 de 1998 Hern\u00e1ndez Galindo)2.<\/p>\n<p>Por tanto, en el asunto en estudio, resultan de recibo, las manifestaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando en Oficio n\u00famero OPC-204 de septiembre 5 de 2012 expresa \u201c(\u2026) no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados\u2026\u201d y, agrega \u201cuna vez se surta el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna del Convenio\u2026se proceder\u00e1 a expedir el Instrumento de adhesi\u00f3n para su correspondiente dep\u00f3sito\u2026\u201d3.<\/p>\n<p>El acto que constituy\u00f3 el inicio del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en consideraci\u00f3n, fue la autorizaci\u00f3n ejecutiva de julio 19 de 2011 firmada por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica Juan Manuel Santos. Visto lo anterior, resulta pertinente observar que en este aspecto de la celebraci\u00f3n, no se encuentra ning\u00fan reparo, pues, el Estado colombiano no hizo parte de los firmantes del Convenio y, el punto de partida del tr\u00e1mite es el citado acto ejecutivo de 2011.<\/p>\n<p>2.2.2 El tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1569 de 2012, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d<\/p>\n<p>2.2.2.1 Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n oficial por el Congreso<\/p>\n<p>Atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de ley con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, al cual se le asign\u00f3 el n\u00famero 117 de 2011 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 667 de septiembre 7 de 20114 (pp. 30-35). En la misma publicaci\u00f3n se incorpor\u00f3 la constancia del reparto del proyecto de ley, por parte del Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional (p. 36)5.<\/p>\n<p>Lo anterior significa que antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, el proyecto fue publicado en el medio de comunicaci\u00f3n oficial que da cuenta de la actividad del Congreso. Adem\u00e1s, se advierte que la asignaci\u00f3n del proyecto para el debate, se hizo en cabeza de la comisi\u00f3n competente atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1992 y el mandato contenido en el inciso \u00faltimo del citado art\u00edculo 154 de la Carta.<\/p>\n<p>2.2.2.2 Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda, es del caso precisar que la ponencia favorable para primer debate del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, fue presentada por el Senador Manuel Virg\u00fcez y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 851 del 10 de noviembre de 2011 (pp. 1-6)6.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al anuncio exigido por el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 160 de la Carta, se verifica que el Proyecto de ley n\u00famero 117 Senado, hoy Ley 1569 de 2012, fue anunciado el 22 de noviembre de 2011, seg\u00fan Acta n\u00famero 12 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 154 de abril 17 de 2012 (pp. 32, 35). El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00a0ACTA DE COMISI\u00d3N 12 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO<\/p>\n<p>\u00a0ACTA N\u00daMERO 12 DE 2011<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 22)<\/p>\n<p>Mesa Directiva<\/p>\n<p>Presidenta: Alexandra Moreno Piraquive<\/p>\n<p>Vicepresidente: Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda<\/p>\n<p>Secretario General de la Comisi\u00f3n: Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>Siendo las 09:30 a. m. del d\u00eda martes veintid\u00f3s (22) de noviembre, del a\u00f1o dos mil once (2011), previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisi\u00f3n Segunda de Relaciones Internacionales (\u2026)<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesi\u00f3n, convocada para hoy martes 22 de noviembre de 2011(\u2026).<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa:<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia de la Comisi\u00f3n, me permito anunciar los proyectos de ley para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n, informando que cuando se configure el qu\u00f3rum, se votar\u00e1 el Orden del D\u00eda y las actas pendientes de votaci\u00f3n. Por instrucciones de la Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). (Subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>5. Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Manuel Antonio Virg\u00fcez Piraquive.<\/p>\n<p>Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 667 de 2011.<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 851 de 20117.<\/p>\n<p>Por lo que concierne al estudio, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado hoy Ley 1569 de 2012, en la Comisi\u00f3n Segunda se encuentra que ello sucedi\u00f3 el 29 de noviembre de 2012 seg\u00fan Acta n\u00famero 13 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 156 del 17 de abril de 2012 (pp. 2, 12-13). Lo acontecido se consign\u00f3 in extenso del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00a0ACTA DE COMISI\u00d3N 13 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO.<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE ACTA N\u00daMERO 13 DE 2011<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 29)<\/p>\n<p>(\u2026).<\/p>\n<p>Secretario General de la Comisi\u00f3n: Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>Siendo las 09:30 a. m. del d\u00eda martes veintinueve (29) de noviembre del a\u00f1o dos mil once (2011), previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisi\u00f3n Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del honorable Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesi\u00f3n, convocada para hoy martes 29 de noviembre de 2011. (\u2026)<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley anunciados en sesi\u00f3n anterior<\/p>\n<p>(\u2026.)<\/p>\n<p>(\u2026) Se contin\u00faa con el siguiente proyecto de ley.<\/p>\n<p>El Secretario da lectura al Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultra terrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Manuel Antonio Virg\u00fcez Piraquive.<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or ponente, Senador Manuel Antonio Virg\u00fcez Piraquive:<\/p>\n<p>Este es el Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por la cual se aprueba un Convenio (\u2026) que busca registrar los objetos lanzados al espacio ultraterrestre (\u2026)<\/p>\n<p>(\u2026) La Presidencia solicita al Secretario leer el informe final de ponencia del Senador Manuel Virg\u00fcez.<\/p>\n<p>El Secretario procede con la lectura del informe final de la ponencia:<\/p>\n<p>\u00a0Proposici\u00f3n<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ponencia positiva, le solicito respetuosamente a la honorable Comisi\u00f3n Segunda del Senado, dar primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). De los honorables Senadores Manuel Virg\u00fcez Piraquive, Senador ponente.<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1ora Presidente.<\/p>\n<p>Informa la se\u00f1ora Presidente, Alexandra Moreno Piraquive:<\/p>\n<p>Que se pone en consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el informe le\u00eddo, anuncio que va a cerrarse, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n?<\/p>\n<p>Informa el Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez:<\/p>\n<p>Que s\u00ed se aprueba por los Senadores de la Comisi\u00f3n el informe final de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 17 de 2011, presentada por el Senador Manuel Virg\u00fcez Piraquive.<\/p>\n<p>La Presidencia solicita que se vote la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el bloque del articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado.<\/p>\n<p>El Secretario procede con la lectura de la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el bloque del articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado. T\u00edtulo del proyecto: por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>Esta le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1ora Presidenta.<\/p>\n<p>La Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n el t\u00edtulo, omisi\u00f3n de lectura del articulado, el articulado y que el proyecto siga su curso para el siguiente debate. \u00bfLo quiere la Comisi\u00f3n?<\/p>\n<p>Informa el Secretario a la se\u00f1ora Presidenta:<\/p>\n<p>Que s\u00ed se aprueba por los Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011, la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el articulado y que el proyecto siga su curso para el siguiente debate.<\/p>\n<p>La Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa:<\/p>\n<p>Que sigue como ponente para el segundo debate el mismo ponente, Senador Manuel Virg\u00fcez Piraquive. (\u2026)8<\/p>\n<p>Como se observa en el Acta n\u00famero 12 de Comisi\u00f3n se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto de ley 117 de 2012 Senado y en el Acta n\u00famero 13 consta la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del bloque del articulado y el t\u00edtulo del proyecto de ley indicado. La numeraci\u00f3n consecutiva de las actas, permite considerar que la votaci\u00f3n del proyecto se hizo en la sesi\u00f3n siguiente a la de aquella en la cual se anunci\u00f3 la toma de la decisi\u00f3n, todo lo cual se ajusta a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En lo atinente al qu\u00f3rum se tiene el oficio de septiembre 6 de 2012, suscrito por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, en la cual refiere la participaci\u00f3n de 11 de los 13 Senadores9 y revisada el acta no se encontr\u00f3 manifestaci\u00f3n de ninguno en contra de la aprobaci\u00f3n del proyecto, se trata pues, de una decisi\u00f3n adoptada por unanimidad, respecto de la cual cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 numeral 16 de la Ley 5\u00aa de 1992, luego de la reforma introducida por los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 1431 de enero 4 de 2011 (publicada en el Diario Oficial n\u00famero 47.942 del 4 de enero de 2011) no se requiere votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Reza la norma en lo pertinente \u201c16. Tampoco se requerir\u00e1 de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de Ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar (\u2026) todo (\u2026) (\u2026) un proyecto (\u2026) a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por<\/p>\n<p>alguno de sus miembros\u201d. As\u00ed mismo no consta en el acta que alg\u00fan Senador haya solicitado expresamente aplicar dicha modalidad de votaci\u00f3n que la hubiese vuelto imperiosa en los t\u00e9rminos del citado numeral. No se observa pues, en ninguno de estos aspectos reparo constitucional al primer debate.<\/p>\n<p>2.2.2.3 Debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Por lo que concierne al segundo debate, en la Plenaria del Senado, es oportuno anotar que la ponencia favorable para el segundo debate del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, fue presentada por el Senador Manuel Virg\u00fcez y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 934 del 5 diciembre de 2011 (pp. 5-12)10.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al anuncio requerido por el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta, esta comunicaci\u00f3n se dio el 12 de diciembre de 2011, seg\u00fan Acta n\u00famero 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 39 del 16 de febrero de 2012 (pp. 6-7). El aviso se hizo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00a0ACTA DE PLENARIA N\u00daMERO 27 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2011 SENADO.<\/p>\n<p>\u00a0ACTA N\u00daMERO 27<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026)<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D. C., a los doce (12) d\u00edas del mes de diciembre de dos mil once (2011), previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)11.<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, en la Plenaria se advierte que aconteci\u00f3 el 13 de diciembre de 2011, como consta en Acta n\u00famero 28 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 45 del 2 de marzo de 2012 (pp. 66). Lo acontecido se consign\u00f3 in extenso del siguiente modo:<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 28 DE LA SESI\u00d3N ORDINARIA DEL D\u00cdA MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2011<\/p>\n<p>(\u2026) En Bogot\u00e1, D. C. a los trece (13) d\u00edas del mes de diciembre de dos mil once (2011), previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia.<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se abre segundo debate<\/p>\n<p>La Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente.<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque del proyecto, y, cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cumplido los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta \u00bfquieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. (Subrayado fuera de texto)12.<\/p>\n<p>Como se ha establecido, en el Acta n\u00famero 27 de Plenaria se dio aviso de la votaci\u00f3n del proyecto de ley y, en el Acta n\u00famero 28 consta la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en bloque del articulado y el t\u00edtulo del proyecto de ley en an\u00e1lisis. La numeraci\u00f3n consecutiva de las actas, evidencia que la votaci\u00f3n se hizo en la sesi\u00f3n siguiente al anuncio de la decisi\u00f3n. En materia de qu\u00f3rum se tiene la constancia del 17 de septiembre de 2012, suscrita por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en la cual se manifiesta que votaron 97 de 100 Senadores13y, revisada el acta no se encuentra manifestaci\u00f3n alguna contra la aprobaci\u00f3n del proyecto. Se trata pues, de una decisi\u00f3n por unanimidad que conforme a lo normado en el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 no requiere votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, la cual tampoco aparece solicitada expresamente por ning\u00fan miembro de la Corporaci\u00f3n. No se tiene, entonces, en esta parte del procedimiento ninguna tacha constitucional.<\/p>\n<p>2.2.2.4 Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>En cuanto al curso del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, se advierte que la ponencia favorable para este debate del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara fue presentada por el Representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira, siendo publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 131 del 30 de marzo de 2012 (pp. 12-18)14.<\/p>\n<p>Respecto del anuncio requerido por el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 160 de la Carta, se tiene que el Proyecto de ley n\u00famero 117 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara, hoy Ley 1569 de 2012, fue objeto de aviso de votaci\u00f3n el 18 de abril de 2012 tal como qued\u00f3 en el Acta n\u00famero 19 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 275 de mayo 25 de 2012 (pp. 75). La informaci\u00f3n se dio de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00a0ACTA N\u00daMERO 19<\/p>\n<p>\u00a0(abril 18)<\/p>\n<p>(\u2026) lugar: Recinto Comisi\u00f3n Segunda C\u00e1mara<\/p>\n<p>Hora: 10:45 a. m.<\/p>\n<p>Mesa Directiva<\/p>\n<p>(\u2026) Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 18 de abril de 2012.<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, con mucho gusto. Anuncio proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate, art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, para aprobaci\u00f3n la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, donde se discutan y aprueben proyectos de ley.<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2011 C\u00e1mara, 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores (\u2026) Ministro de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (\u2026).<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira.<\/p>\n<p>Publicaciones Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 131 de 201215.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, tuvo lugar el 24 de abril de 2012, como se observa en el Acta n\u00famero 20 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 275 del 25 de mayo de 2012 (pp. 85-87). El acto se registr\u00f3 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0ACTA N\u00daMERO 20 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(abril 24)<\/p>\n<p>(\u2026) lugar: Recinto Comisi\u00f3n Segunda C\u00e1mara<\/p>\n<p>Hora: 10:53 a. m.<\/p>\n<p>Mesa Directiva<\/p>\n<p>(\u2026) Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda martes 24 de abril de 2012.<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>Segundo proyecto de ley para ser debatido y votado en esta sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2011 C\u00e1mara, 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira:<\/p>\n<p>(\u2026) me permito presentarle ponencia positiva, y le solicito a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara aprobar en primer debate este Proyecto de ley n\u00famero 171 C\u00e1mara, 117 Senado (\u2026).<\/p>\n<p>(\u2026) Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia.<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e)\u2026<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n con que termina el informe, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara?<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda (\u2026)<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e)\u2026<\/p>\n<p>Ponemos en consideraci\u00f3n el articulado del proyecto (\u2026)<\/p>\n<p>Si no hay proposiciones sobre el articulado entonces ponemos en consideraci\u00f3n el articulado de la Comisi\u00f3n Segunda, anuncio que se cierra la discusi\u00f3n, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n?<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda (\u2026)<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado del proyecto, se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e)\u2026<\/p>\n<p>Ponemos en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta si quieren que vaya a segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara. Lea el t\u00edtulo, se\u00f1ora Secretaria.<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda (\u2026)<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e)\u2026<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo se pone en consideraci\u00f3n con la pregunta si quieren que se d\u00e9 el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada, \u00bflo aprueban los honorables Representantes?<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda (\u2026)<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo e igualmente los honorables Representantes de la Comisi\u00f3n manifiestan que quieren que este proyecto pase a la Plenaria de la C\u00e1mara y sea ley de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>(\u2026) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e)\u2026<\/p>\n<p>Se nombra como ponente al doctor V\u00edctor Hugo Moreno y contin\u00fae con el Orden del D\u00eda (\u2026) (subrayado fuera de texto)16.<\/p>\n<p>Se verifica pues que en el Acta n\u00famero 19 de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, se produjo el aviso de la votaci\u00f3n del proyecto de ley y, en el Acta n\u00famero 20 se transcriben la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del articulado y el t\u00edtulo del proyecto de ley en an\u00e1lisis. La numeraci\u00f3n consecutiva de las actas, pone de presente que la votaci\u00f3n se hizo en la sesi\u00f3n siguiente a la del anuncio de la decisi\u00f3n. En materia de qu\u00f3rum figura la comunicaci\u00f3n del 17 de septiembre de 2012, suscrita por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en la cual se da fe de la presencia de 17 Representantes, quienes votaron por unanimidad, lo cual implica que no era del caso la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica17, la cual tampoco fue pedida expresamente por ninguno de los integrantes de la Corporaci\u00f3n. Consecuentemente, no advierte esta Sala Plena motivo de inconformidad con lo que estipula la Carta, siendo pertinente continuar con la revisi\u00f3n del siguiente debate.<\/p>\n<p>2.2.2.5 Debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, se comprueba que la ponencia favorable para este debate del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara fue presentada por el Representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira, siendo publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 217 del 9 de mayo de 2012 (pp. 33-40)18.<\/p>\n<p>En lo concerniente al aviso exigido por la Constituci\u00f3n, se encuentra que el Proyecto de ley n\u00famero 117 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara, hoy Ley 1569 de 2012, fue objeto de anuncio de votaci\u00f3n el 16 de mayo de 2012 tal como se observa en el Acta n\u00famero 125 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 615 de septiembre 17 de 2012 (p. 19). La informaci\u00f3n se incorpor\u00f3 en la siguiente forma:<\/p>\n<p>Acta de Plenaria n\u00famero 125 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de mayo de 2012<\/p>\n<p>(\u2026) Para la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de mayo de 2012<\/p>\n<p>Hora: 2:00 p. m.<\/p>\n<p>(\u2026) Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar proyectos.<\/p>\n<p>(\u2026) Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, se anuncia (sic) los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 22 de mayo del a\u00f1o 2012 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2011 C\u00e1mara, 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)19.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara, en la Plenaria de la C\u00e1mara, estas acontecieron el 22 de mayo de 2012 como se puede apreciar en el Acta n\u00famero 126 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 486 del 3 de agosto de 2012 (pp. 3, 39-40). La menci\u00f3n qued\u00f3 transcrita en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Acta de Plenaria n\u00famero 126 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda martes 22 de mayo de 2012<\/p>\n<p>(\u2026) En Bogot\u00e1, D. C., Sede Constitucional del Congreso de la Rep\u00fablica, el d\u00eda martes 22 de mayo de 2012, abriendo registro a las 3:00 p. m. e iniciando a las 3:52 p. m. se reunieron (\u2026) los honorables Representantes (\u2026) con el fin de sesionar (\u2026)<\/p>\n<p>(\u2026) Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz:<\/p>\n<p>Siguiente punto entonces se\u00f1or Secretario.<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Por el cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>El informe de ponencia<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz:<\/p>\n<p>Ese no puede tener impedimentos \u00bfo tiene impedimentos se\u00f1or Secretario?<\/p>\n<p>Secretario doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>No, el informe de la ponencia dice: Dese segundo debate, al proyecto de ley por la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). Firma V\u00edctor Hugo Moreno.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz:<\/p>\n<p>Muy bien anuncio, que abro el debate, que lo voy a cerrar, queda cerrado, \u00bfaprueba la C\u00e1mara?<\/p>\n<p>Secretario doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Aprobado, se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, el articulado no lleva proposiciones, s\u00edrvase leer el t\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>Secretario doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Tres art\u00edculos sin proposiciones, el t\u00edtulo es el siguiente: por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz:<\/p>\n<p>Muy bien, se\u00f1or Secretario, le pido a la Plenaria, que vote, articulado t\u00edtulo y si el proyecto quiere que sea ley de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Cierro el debate, \u00bfaprueba la C\u00e1mara?<\/p>\n<p>Secretario doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Aprobado, se\u00f1or Presidente, por unanimidad. (Subrayado fuera de texto)20.<\/p>\n<p>Queda entonces establecido en el Acta n\u00famero 125 de la Plenaria de la C\u00e1mara que se hizo el anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto de ley en consideraci\u00f3n y, en el Acta n\u00famero 126 se dej\u00f3 constancia de la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del articulado y el t\u00edtulo del proyecto. Se advierte que las actas tienen numeraci\u00f3n consecutiva, evidenci\u00e1ndose que la votaci\u00f3n se hizo en la sesi\u00f3n siguiente a la del anuncio respectivo. En materia de qu\u00f3rum se alleg\u00f3 la Certificaci\u00f3n n\u00famero 334 de 2012, en la cual se manifiesta que se hicieron presentes 153 Representantes a la C\u00e1mara y la decisi\u00f3n se tom\u00f3 por unanimidad21, no requiri\u00e9ndose votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, la cual tampoco aparece como solicitada expresamente por ning\u00fan miembro de la Corporaci\u00f3n. Concluye hasta este punto el Tribunal Constitucional, que no caben razones para censurar el tr\u00e1mite que se dio a la ley aprobatoria del \u201cconvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d.<\/p>\n<p>2.2.2.6 Los t\u00e9rminos constitucionales entre debates<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los periodos de tiempo entre los debates, se observa que entre la deliberaci\u00f3n hecha en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y la llevada a cabo en la Plenaria el mismo, mediaron 8 d\u00edas, pues, la discusi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda se dio el 29 de noviembre de 2011 y en la Plenaria aconteci\u00f3 el 13 de diciembre del mismo a\u00f1o. En lo atinente a los debates en la C\u00e1mara, se observa que en la Comisi\u00f3n correspondiente, la discusi\u00f3n tuvo lugar el 24 de abril de 2012 y, en la plenaria sucedi\u00f3 el 22 de mayo del mismo a\u00f1o. Consecuentemente, en esta C\u00e1mara tambi\u00e9n se atendieron los 8 d\u00edas estipulados en el Texto Superior. De la misma revisi\u00f3n, se concluye, de manera palmaria, que se respet\u00f3 el plazo de quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n en una C\u00e1mara y el inicio del debate en la otra.<\/p>\n<p>2.2.2.7 Sanci\u00f3n Presidencial y Remisi\u00f3n a la Corte<\/p>\n<p>La Ley 1569 de 2012, que fuese Proyecto de ley n\u00famero 117 Senado y 171 de 2011 C\u00e1mara, fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 2 de agosto de 2012 y, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.510 del 2 de agosto de 2012. Con lo anterior, se satisface la exigencia contenida en el art\u00edculo 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Finalmente y, para obrar dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta, el Gobierno, remiti\u00f3 el 3 de agosto de 2012, la Ley 1569 de 2012 a esta Corporaci\u00f3n para el respectivo control constitucional. Como se observa, la fecha de env\u00edo, est\u00e1 dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n, establecidos por el constituyente para el tr\u00e1mite mencionado. Advi\u00e9rtase que la gesti\u00f3n se hizo el d\u00eda inmediatamente siguiente a la firma Presidencial.<\/p>\n<p>2.3 Conclusiones de la Corte en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la Ley 1569 de 2012<\/p>\n<p>Revisadas cada una de las etapas del proceso de formaci\u00f3n de la Ley Aprobatoria n\u00famero 1569 de 2012, tal como se ha descrito en los diversos ac\u00e1pites precedentes, no encuentra la Corte ning\u00fan motivo de inconformidad respecto del proceder del \u00f3rgano legislativo y del poder ejecutivo en la tramitaci\u00f3n del cuerpo legislativo en estudio.<\/p>\n<p>Tanto en materia de iniciativa, como en las fases de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, as\u00ed como en la etapa de la sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n, los poderes p\u00fablicos actuaron, acatando la Constituci\u00f3n. En consecuencia, la Sala Plena de este Tribunal Constitucional, se pronunciar\u00e1 a favor de la exequibilidad por lo que a la forma ata\u00f1e.<\/p>\n<p>3. El control de fondo de la Ley 1569 de 2012, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de norma suprema de la Constituci\u00f3n, conduce, inevitablemente, a estudiar el aspecto material de aquellos mandatos contenidos en las leyes aprobatorias de Tratados Internacionales y en los convenios mismos, pues, de no ser as\u00ed, la referida prevalencia jer\u00e1rquica de la Carta se har\u00eda nugatoria. En tal sentido, la jurisprudencia reciente ha reiterado:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Por su parte, en lo que se refiere al control de constitucionalidad material, este comprende al examen de fondo que debe llevar a cabo esta Corporaci\u00f3n sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria. Espec\u00edficamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constituci\u00f3n, a partir de criterios eminentemente jur\u00eddicos, para as\u00ed determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica (\u2026)\u201d. (C-199 de 2012 M. P. Mendoza Martelo).<\/p>\n<p>Consecuentemente, se hace imperativo, contrastar cada una de las disposiciones que integran el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d con los contenidos constitucionales y, a ello se procede.<\/p>\n<p>3.1 Los prop\u00f3sitos y el articulado del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d frente a la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>Se trata de un instrumento de aquellos que conforman lo que la doctrina ha denominado \u201cIuris Spatialis Internationalis\u201d, del cual hacen parte otros Convenios que constituyen un derecho, ya no del futuro, sino del presente. Obviamente, la aplicabilidad de esta normatividad, depende del nivel de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de los Estados, el cual, por lo pronto, resulta notoriamente desigual.<\/p>\n<p>Este conjunto de normas, tambi\u00e9n conocido como el corpus iuris spatialis empieza a configurarse con la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 para la Utilizaci\u00f3n Pac\u00edfica del Espacio Exterior en 1958 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el contexto de la guerra fr\u00eda y frente a la amenaza de la confrontaci\u00f3n b\u00e9lica entre Estados Unidos y la antigua Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, se producen importantes manifestaciones jur\u00eddicas, inicialmente la Declaraci\u00f3n de los principios jur\u00eddicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1963 y, posteriormente, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (Resoluci\u00f3n 2222 (XXI) de la Asamblea General), aprobado el 19 de diciembre de 1966.<\/p>\n<p>Las ideas que signan los citados instrumentos, son la igualdad en el provecho del manejo del espacio y los cuerpos celestes para todos los Estados, la imposibilidad de reivindicar soberan\u00eda con fines de apropiaci\u00f3n de espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes por alg\u00fan pa\u00eds, la paz como meta en las actividades a llevar a cabo en el espacio ultraterrestre22.<\/p>\n<p>Este conjunto de disposiciones se acrecienta con el \u201cAcuerdo sobre el Salvamento y la Devoluci\u00f3n de Astronautas y la Restituci\u00f3n de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, aprobado el 19 de diciembre de 1967; el Convenio sobre Responsabilidad Internacional por da\u00f1os causados por objetos espaciales, aprobado el 29 de noviembre de 1971 y, el \u201cAcuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes\u201d, aprobado el 5 de diciembre de 1979. A estos se sumar\u00edan las siguientes declaraciones: la que consagra los Principios que han de regir la utilizaci\u00f3n por los Estados de sat\u00e9lites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisi\u00f3n, aprobada el 10 de diciembre de 1982, la que estipula los Principios relativos a la teleobservaci\u00f3n de la Tierra desde el espacio, aprobada el 3 de diciembre de 1986, la declaraci\u00f3n de Principios pertinentes a la utilizaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda nuclear en el espacio ultraterrestre,<\/p>\n<p>aprobada el 14 de diciembre de 1992 y, la declaraci\u00f3n aprobada el 13 de diciembre de 1996, concerniente a la cooperaci\u00f3n internacional en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre en beneficio e inter\u00e9s de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 199623.<\/p>\n<p>El Tratado cuya constitucionalidad se juzga, Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, aprobado el 12 de noviembre de 1974 consta de un preludio y 12 art\u00edculos que se revisan por la Sala Plena.<\/p>\n<p>3.1.1 Las finalidades del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d<\/p>\n<p>De manera general, se puede sostener que los prop\u00f3sitos del Convenio, deducibles de su pre\u00e1mbulo, se contraen a \u201cproseguir la exploraci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos\u201d y, contribuir a la consolidaci\u00f3n de la responsabilidad internacional de los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre. Estos fines se materializan espec\u00edficamente en el instrumento internacional con el establecimiento de un registro central de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, llevado por la Secretar\u00eda General de Naciones Unidas. Este \u00faltimo mecanismo permite suministrar informaci\u00f3n sobre la identificaci\u00f3n de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los fines pac\u00edficos, ya desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os sesenta del siglo pasado, Colombia manifestaba su adhesi\u00f3n a los postulados internacionales que proh\u00edjan el uso con miras pac\u00edficas de los desarrollos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de la especie humana. Pruebas de esta vocaci\u00f3n son entre otras, la Ley 45 de 1971, aprobatoria del \u201cTratado para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina\u201d, el cual, en su pre\u00e1mbulo, consagraba el deseo de \u201cconsolidaci\u00f3n de un mundo de paz, fundada en la igualdad de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad\u201d. Igualmente, es pertinente mencionar la Ley 13 de 1969, por la cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo sobre Cooperaci\u00f3n en el Campo de los Usos Pac\u00edficos de la Energ\u00eda Nuclear entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, se encuentra la Ley 12 de 1988, por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala para el Desarrollo y la Aplicaci\u00f3n de los Usos Pac\u00edficos de la Energ\u00eda Nuclear\u201d. Esta Corporaci\u00f3n, ha tenido oportunidad de estudiar la constitucionalidad de la Ley 728 de 2001, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de Materiales Nucleares\u201d y en el pronunciamiento que la declar\u00f3 exequible, sostuvo:<\/p>\n<p>Los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n guardan una relaci\u00f3n directa con el mantenimiento de la paz, raz\u00f3n por la cual, en este aspecto, es clara la correspondencia entre dicho instrumento internacional y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (\u2026) el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n establecen como fines del Estado, entre otros, los de asegurar a los integrantes de la Naci\u00f3n la vida, la convivencia, la libertad y la paz, con miras a garantizar un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, as\u00ed como defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial. Asimismo, el art\u00edculo 22 ib\u00eddem dispone que \u201cla paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d que, como se ha dicho, no consiste en la ausencia de conflictos sino en la posibilidad de tramitarlos pac\u00edficamente24, en armon\u00eda con el efectivo respeto de la dignidad humana que defiende la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El mantenimiento de la paz constituye un importante principio en el<\/p>\n<p>\u00e1mbito internacional, como lo ha reiterado la Corte (C-673 de 2002, M. P. Ara\u00fajo Renter\u00eda).<\/p>\n<p>En otra decisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n se expres\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el art\u00edculo 1\u00b0 de la Carta de las Naciones Unidas indica que los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son los de \u201cmantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, (\u2026) u otros quebrantamientos de la paz&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>22 Ver Naciones Unidas Tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre, ST\/ SPACE\/11\/Rev. 2 Nueva York 2008. Consultado en WWW. oosa. Univiena.org\/pdf\/publicaciones el 12 de abril de 2013, ver tambi\u00e9n Doyle S. \u201cA concise History of spacelaw\u201d1910-2009 en New perspectives on space law ISSL Ed. M. Sundahl, consultado en www.iisl\/web.org\/docs el 12 de abril de 2013. Igualmente, Maestrello N., Appunti di dirittospaziale \u201cnell\u2019annomondiale dell\u2019astronomia, Ateneo di Treviso, consultado en academia.pjoon.com\/document-library el 12 de abril de 2013.<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Desde el punto de vista constitucional, Colombia tiene el deber de colaborar y de participar en el logro del desarme mundial, pues los beneficios de alcanzar dicha meta guardan relaci\u00f3n directa con su obligaci\u00f3n constitucional de \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d (C. P. art\u00edculo 2\u00b0)\u201d25.<\/p>\n<p>En suma, la paz como finalidad tiene claro asidero constitucional y, la normatividad tendiente a realizar dicho valor no tiene censura constitucional. El pre\u00e1mbulo de la Carta, refiere expresamente tal b\u00fasqueda. El art\u00edculo 2\u00ba establece como prop\u00f3sito esencial del Estado el \u201casegurar la convivencia pac\u00edfica\u201d. Igualmente, el art\u00edculo 22 consagra la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Consecuentemente, las medidas encaminadas a la Paz Internacional, en este caso referidas a la exploraci\u00f3n del espacio ultraterrestre, son de recibo desde la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia, consideraci\u00f3n predicable del principio que subyace en el pre\u00e1mbulo del convenio enjuiciado.<\/p>\n<p>Por lo que ata\u00f1e al objetivo de contribuir a la consolidaci\u00f3n de la responsabilidad internacional de los Estados, la Sala Plena recuerda que no se trata de un tema nuevo, ni en el Derecho Internacional, ni en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Mientras en el derecho interno, existen \u201cmecanismos de reacci\u00f3n y sanci\u00f3n muy perfeccionados\u201d26, en el \u00e1mbito del derecho internacional la situaci\u00f3n es distinta. Desde mediados del siglo pasado, el jurista austro-h\u00fangaro, Hans Kelsen, advert\u00eda \u201cel Estado responsable de un acto il\u00edcito no est\u00e1 obligado a cumplir con cualquier demanda unilateral hecha por el Estado lesionado. Aquellos deben llegar tambi\u00e9n a un acuerdo en cuanto al contenido de la reparaci\u00f3n (\u2026) mientras no se celebren estos acuerdos relativos a la existencia del acto il\u00edcito (\u2026) dif\u00edcilmente sea posible dar por supuesta (\u2026) una obligaci\u00f3n concreta de reparar. En el derecho nacional la situaci\u00f3n es sustancialmente diferente. Tales acuerdos no son necesarios, pues existen<\/p>\n<p>Tribunales competentes para comprobar la existencia del acto (\u2026) y determinar el contenido de la reparaci\u00f3n (\u2026)\u201d27.<\/p>\n<p>Sin duda, la responsabilidad internacional ha evolucionado, pero, conserva \u201crasgos muy acusados de descentralizaci\u00f3n\u201d lo cual hace que los mecanismos de sanci\u00f3n sigan siendo \u201csumamente precarios\u201d28. Se trata pues de un principio de recibo en los ordenamientos, pero, pendiente a\u00fan de consolidaci\u00f3n en la esfera de la eficacia.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito jur\u00eddico nacional, se encuentran importantes manifestaciones de la jurisprudencia, a prop\u00f3sito, del peso de la responsabilidad internacional del Estado colombiano. La materia que mejor ha permitido plantear elementos para la construcci\u00f3n de tal tipo de responsabilidad son los derechos humanos. As\u00ed por ejemplo, en varias ocasiones, la Corte Constitucional ha prohijado la funci\u00f3n jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, criterio que implica avanzar en el tipo de responsabilidad en referencia29. El otro escenario que pone de presente la direcci\u00f3n del Estado colombiano hacia la responsabilidad con otros Estados, se advierte, en el af\u00e1n de internacionalizar las relaciones ecol\u00f3gicas30.<\/p>\n<p>Puede afirmarse que la suscripci\u00f3n del Estado colombiano de Convenios que le implican obligaciones en el \u00e1mbito internacional, evidencia una actitud de contribuir a la construcci\u00f3n de la responsabilidad en el \u00e1mbito internacional.<\/p>\n<p>Por otra parte, resulta pertinente recordar que esta Corte en Sentencia C-191 de 1998 al distinguir tipos de Tratados Internacionales relacionados con los l\u00edmites territoriales, advert\u00eda que hay un tipo de tratados en los cuales:<\/p>\n<p>\u201cSe encuentran fijados los principios y reglas que permiten la interpretaci\u00f3n de otros instrumentos m\u00e1s espec\u00edficos (\u2026) es a la luz de este (\u2026) tipos de Tratados que los Estados pueden establecer cu\u00e1les son las prerrogativas que les otorga el derecho internacional p\u00fablico sobre un determinado espacio, as\u00ed como las limitaciones que esta normatividad les impone con miras a la conservaci\u00f3n y la armon\u00eda del orden p\u00fablico internacional\u201d31. (Subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>En este caso, el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, debe ser le\u00eddo a la luz de lo dispuesto en el \u201cTratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes\u201d, el cual dispone en su art\u00edculo VI:<\/p>\n<p>\u201cLos Estados Partes en el Tratado ser\u00e1n responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deber\u00e1n asegurar que dichas actividades se efect\u00faen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Se observa pues que la responsabilidad internacional por las actividades llevadas a cabo en el espacio ultraterrestre, tiene asidero normativo y no ri\u00f1e con los mandatos constitucionales. Entiende la Sala que esta consideraci\u00f3n es congruente con los mandatos contenidos en el inciso primero del art\u00edculo 9\u00ba y el art\u00edculo 226 de la Carta.<\/p>\n<p>Concluye pues la Corte, hasta este punto, que las finalidades del Convenio Internacional en estudio se ajustan a la Constituci\u00f3n, y se hace imperativo pronunciarse sobre su exequibilidad. Resta por evaluar de manera pormenorizada el articulado del Instrumento y, a ello se procede.<\/p>\n<p>3.1.2 El articulado del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los mandatos espec\u00edficos del Tratado en estudio se tiene lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo I<\/p>\n<p>Este art\u00edculo establece diversas definiciones que pretenden hacer comprensible la regulaci\u00f3n que se desarrolla posteriormente. Ninguna de ellas, como \u201cEstado de lanzamiento\u201d \u201cObjeto espacial\u201d o \u201cEstado de registro\u201d, contraviene el Texto Constitucional. M\u00e1s bien, se trata de estipulaciones sin las cuales la interpretaci\u00f3n del instrumento se podr\u00eda hacer incierta y cuya omisi\u00f3n conducir\u00eda aminar la b\u00fasqueda de la seguridad jur\u00eddica como valor relevante del derecho.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo II<\/p>\n<p>En este mandato se estipulan b\u00e1sicamente tres situaciones, la primera, hace relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de registro de los objetos lanzados en cabeza de los Estados de lanzamiento. Esta implica la necesaria notificaci\u00f3n del suceso al Secretario General de las Naciones Unidas. La segunda, se refiere al evento en el cual, hay dos o m\u00e1s Estados de lanzamiento, debiendo ellos determinar cu\u00e1l har\u00e1 el registro correspondiente, pero, respetando los acuerdos concertados entre tales Estados acerca de la jurisdicci\u00f3n y control del objeto y el personal del mismo. La tercera alude a la autonom\u00eda con que cuenta cada Estado para llevar el contenido y condiciones del mencionado registro.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la primera circunstancia, se encuentra que es expresi\u00f3n de la ya expuesta contribuci\u00f3n a la responsabilidad internacional. Est\u00e1 suficientemente establecido que el tipo de actividades a las cuales se refiere el instrumento internacional, lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre, se consideran actividades ultrapeligrosas (ultra-hazardousactivities). No resulta hoy extra\u00f1a la ca\u00edda de fragmentos de objetos espaciales con los riesgos que ello comporta para las personas, los bienes o el medio ambiente, o la posibilidad de colisiones o la eventual contaminaci\u00f3n del medio ambiente, por objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Esto significa que el registro contemplado en el numeral 1 del precepto en an\u00e1lisis, apunta a establecer cu\u00e1les Estados han lanzado objetos al espacio y a constituir un registro internacional de acceso internacional en cabeza de las Naciones Unidas. Como se puede notar, tales disposiciones est\u00e1n encaminadas a realizar los postulados de la<\/p>\n<p>responsabilidad y el uso pac\u00edfico del espacio ultraterrestre, de lo cual, esta Corporaci\u00f3n, concluye su congruencia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>Respecto de los contenidos referidos en la segunda y tercera situaci\u00f3n, observa la Corte que el principio dominante es el de la independencia de la competencia estatal, el cual, seg\u00fan lo ha indicado doctrina reconocida32 comporta independencia, autonom\u00eda y plenitud de la competencia. En relaci\u00f3n con la autonom\u00eda, ha dicho Charles Rousseau que la independencia en el actuar del Estado \u201c(\u2026) ha de hacer(se) seg\u00fan su propia iniciativa , sin tener que seguir las directrices o las prescripciones que pretenda imponerle otro Estado (\u2026)\u201d33. Para la Sala, este principio es conteste con el imperativo de la soberan\u00eda nacional como fundamento de las relaciones internacionales en Colombia y, con el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, preceptos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta.<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, en las dos situaciones aludidas, la normatividad en estudio, contempla que sean los Estados de lanzamiento quienes determinen cu\u00e1l inscribir\u00e1 el lanzamiento, respet\u00e1ndose adem\u00e1s los acuerdos entre tales Estados sobre el control del objeto y el personal del mismo. Igualmente, se defiere a cada Alta Parte, la fijaci\u00f3n del contenido y de las condiciones del registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Todo ello, estima la Corte es conforme con nuestro ordenamiento constitucional y se impone la exequibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo III se tiene que le atribuye la funci\u00f3n de Registro de objetos espaciales en las Naciones Unidas al Secretario General de tal organizaci\u00f3n internacional. Adem\u00e1s, se estipula el acceso pleno y libre a la informaci\u00f3n consignada en el documento que censa la actividad de lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>Por lo que guarda relaci\u00f3n con este contenido, se entiende su necesidad dado que la atribuci\u00f3n de la labor de registro en cabeza de un responsable hace factibles los prop\u00f3sitos del instrumento. En cuanto al acceso pleno y libre, no tiene esta Corte reparo dado que se trata de una disposici\u00f3n que facilita la identificaci\u00f3n de los responsables de la actividad de lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre. Por tales razones cabe estimar dichas medidas como ajustadas a la Norma de Normas y as\u00ed se har\u00e1 por la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo IV<\/p>\n<p>En lo concerniente al contenido del art\u00edculo IV, es preciso anotar que refiere diversos aspectos, tanto del objeto lanzado, como del lanzamiento mismo, los cuales, deber\u00e1n ser informados en cuanto sea factible, por los Estados a la Secretar\u00eda General de Naciones Unidas. Igualmente, se estipula la posibilidad para los Estados, de adicionar informaci\u00f3n sobre objetos inscritos y sobre aquellos que ya no est\u00e9n en el espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>Respecto de dichos contenidos, advierte la Corte que, en cuanto a los datos del objeto lanzado y el evento del lanzamiento, se trata de exigencias razonables que permiten en concreto identificar el artefacto espacial. Sin tales especificaciones, podr\u00edan hacerse ineficaces los prop\u00f3sitos del instrumento internacional. Por lo que se refiere, a la posibilidad de suministrar informaci\u00f3n adicional, se advierte que se trata de disposiciones que pretenden mantener actualizado un documento encaminado a viabilizar la atribuci\u00f3n de responsabilidad internacional por una actividad ultrapeligrosa. En este punto, pues, ning\u00fan reparo encuentra el Tribunal Constitucional, imponi\u00e9ndose la declaraci\u00f3n de exequibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo V<\/p>\n<p>Este precepto dispone que la designaci\u00f3n o n\u00famero de registro del objeto que consten, en las anotaciones de cada Estado, deben notificarse a la Secretar\u00eda General de Naciones Unidas cuando se suministre la informaci\u00f3n sobre el lanzamiento. Dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1 ser registrada por el Organismo Internacional. Entiende la Corte que se trata de un mandato orientado a formalizar la identificaci\u00f3n del artefacto espacial, lo cual desarrolla las finalidades del Convenio y en nada ri\u00f1e con la Carta. Por ende, resulta adecuado manifestar la exequibilidad correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo VI<\/p>\n<p>El contenido de este art\u00edculo establece que cuando no sea posible identificar un objeto espacial que ha causado da\u00f1o o resulte peligroso, el Estado afectado, podr\u00e1 acudir por s\u00ed o por intermedio de las Naciones Unidas, a los Estados cuya tecnolog\u00eda permita la identificaci\u00f3n del objeto. Tal auxilio se regir\u00e1 por el acuerdo entre los interesados, en condiciones equitativas de asistencia.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n, se encuentra en la senda de la cooperaci\u00f3n Internacional Institucionalizada34, la cual, es expresi\u00f3n de la interdependencia entre los Estados. Resulta suficientemente explicable que dadas las diferencias en materia de desarrollo tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico entre los diferentes Estados, se apele a una idea de colaboraci\u00f3n de los Estados con mayores avances para con aquellos que no est\u00e1n en capacidad de identificar objetos espaciales que han causado da\u00f1o o, amenazan con causarlo dentro de su jurisdicci\u00f3n. Adicionalmente, se advierte en la regulaci\u00f3n el respeto por la autonom\u00eda de los pueblos. Para esta Sala, tales principios no contradicen, en el caso concreto, ning\u00fan mandato constitucional, m\u00e1s bien, se avienen con el postulado de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas sobre bases de equidad, tal como lo dispone el art\u00edculo 226 del Texto Superior. En consecuencia se debe emitir un pronunciamiento de exequibilidad en relaci\u00f3n con el precepto en<\/p>\n<p>consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII<\/p>\n<p>En cuanto a este art\u00edculo, se debe anotar que, consagra la posibilidad de aplicar el Convenio de registro a las Organizaciones Internacionales dedicadas a actividades espaciales, siempre y cuando, tales organismos declaren la aceptaci\u00f3n de los derechos y obligaciones previstos en el Instrumento y, la mayor\u00eda de sus Estados miembros sean Parte del Convenio. Tambi\u00e9n estipula, el deber para los Estados Partes del Convenio, de adoptar las medidas tendientes a que las Organizaciones a las cuales pertenecen, acepten el Tratado.<\/p>\n<p>Respecto de esta norma es oportuno decir que desarrolla el derecho de las Organizaciones Internacionales a \u201cparticipar en las relaciones de responsabilidad internacional\u201d35. Es importante destacar que el surgimiento de derechos y obligaciones de las Organizaciones Internacionales en comento est\u00e1 condicionado a la manifestaci\u00f3n de voluntad del Ente Internacional, con lo cual se hace extensivo a ese tipo de organismos el principio de autonom\u00eda en el marco de las Relaciones Internacionales.<\/p>\n<p>La presencia de la autonom\u00eda en el \u00e1mbito de las Organizaciones Internacionales, no contraviene los mandatos de la Norma de Normas y, se impone en este caso la declaraci\u00f3n de exequibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculos VIII y IX<\/p>\n<p>Este art\u00edculo comprende la posibilidad de adhesi\u00f3n al mismo, su sujeci\u00f3n a la ratificaci\u00f3n por los Estados, las cl\u00e1usula de entrada en vigor y la obligaci\u00f3n del Secretario General de Naciones Unidas de informar a los Estados Parte las adhesiones al instrumento. El art\u00edculo IX consagra la posibilidad de proponer enmiendas al Convenio.<\/p>\n<p>Se trata de cl\u00e1usulas generales, propias del Derecho de los Tratados, comprendidas en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, no existiendo incompatibilidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Estas reglas, corresponden a la aplicaci\u00f3n de principios del Derecho Internacional de los Tratados, tradicionalmente aceptados por Colombia. En consecuencia, resultan concordantes con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta cuando proh\u00edja el reconocimiento de principios de Derecho Internacional admitidos en nuestro ordenamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculos X y XI<\/p>\n<p>Estos preceptos contienen disposiciones que permiten un nuevo examen del Convenio a solicitud de un tercio de los Estados Parte y con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los mismos. Tambi\u00e9n se establece, la posibilidad de comunicar el retiro del acuerdo por parte de alguno de los obligados.<\/p>\n<p>Las reglas aludidas, son tambi\u00e9n desarrollo del derecho de los Tratados y, se constituyen en una expresi\u00f3n m\u00e1s de la ya varias veces mencionada autonom\u00eda de los Estados en el \u00e1mbito de las relaciones internacionales. En consecuencia, no se encuentran razones que impidan a esta Sala proferir una decisi\u00f3n de exequibilidad sobre lo considerado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII<\/p>\n<p>El art\u00edculo final se refiere a la Secretar\u00eda General de Naciones Unidas como depositaria del Convenio y le se\u00f1ala el deber de remitir copias certificadas del mismo a los Estados Parte.<\/p>\n<p>Esta regla final contempla la Instituci\u00f3n del dep\u00f3sito de los Tratados que espec\u00edficamente busca centralizar, a efectos de comunicaci\u00f3n a las Altas Partes del Convenio, los actos relativos al Acuerdo. Con ella, se pretende lograr la publicaci\u00f3n del Instrumento. Se trata, de una disposici\u00f3n que no supone ninguna censura, pues, al igual que otras ya consideradas, corresponde a reglas del Derecho Internacional aceptadas por Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0VI. S\u00cdNTESIS DEL FALLO<\/p>\n<p>Cumplido el examen del Instrumento remitido por el Ejecutivo para el control de constitucionalidad pertinente, concluye la Corte Constitucional que los mandatos contenidos en el \u2039Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u203a se ajustan a la Constituci\u00f3n. La revisi\u00f3n del procedimiento de expedici\u00f3n de la Ley 1569 de 2012, pone de presente el acatamiento de los preceptos constitucionales en las fases de la iniciativa, la aprobaci\u00f3n y discusi\u00f3n y la sanci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>En cuanto hace relaci\u00f3n con el control de fondo, la Corte encontr\u00f3 que el Convenio tiene como prop\u00f3sitos continuar la exploraci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos y, contribuir a la consolidaci\u00f3n de la responsabilidad internacional de los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre, los cuales en el sentir de la Sala se avienen a las disposiciones del texto Superior. Igualmente, el Convenio es expresi\u00f3n del principio de autodeterminaci\u00f3n e independencia de las competencias de los Estados en el concierto internacional, as\u00ed como del prop\u00f3sito de Cooperaci\u00f3n Internacional, los cuales, observa la Corte, son congruentes con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1569 del 2 de agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/p>\n<p>A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,<\/p>\n<p>\u00a0SALUD:<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que se ha de proceder al dep\u00f3sito del Instrumento de Adhesi\u00f3n del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre de 1974.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el citado Convenio mediante la Ley 1569 del 2 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.510 del 2 de agosto de 2012 y la Corte Constitucional la declar\u00f3 exequible a la par con su Ley Aprobatoria, mediante la Sentencia C-220 de fecha 17 de abril de 2013, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como ley de la Rep\u00fablica, comprometi\u00e9ndose para su observancia el Honor Nacional.<\/p>\n<p>EXPIDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESI\u00d3N que ser\u00e1 depositado ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo VIII del Convenio supra.<\/p>\n<p>DADO y firmado de mi mano, sellado con el sello de la Rep\u00fablica de Colombia y refrendado por la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., a los seis (6) d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil trece (2013).<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>DUSONU N\u00b0 123-84-E<\/p>\n<p>Nueva York, enero 24 de 2014<\/p>\n<p>Se\u00f1ora<\/p>\n<p>MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES<\/p>\n<p>(Attn: Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales)<\/p>\n<p>Asunto: Dep\u00f3sito de instrumento &#8211; Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Ministra:<\/p>\n<p>De la manera m\u00e1s atenta, me permito informar que el d\u00eda 10 de enero de 2014, fue depositado ante el Jefe de la Secci\u00f3n de Tratados de la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el Instrumento de Adhesi\u00f3n de Colombia al Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p>El Embajador, Representante Permanente,<\/p>\n<p>\u00a0N\u00e9stor Osorio.<\/p>\n<p>_______________<\/p>\n<p>1 En este sentido, se pueden revisar entre las jurisprudencias recientes C-123 de 2012 M. P. Palacio Palacio, C-819 de 2012 M. P. Julio Estrada.<\/p>\n<p>2 En este sentido tambi\u00e9n se puede consultar la Sentencia C-1710 de 2000 M. P. Mor\u00f3n D\u00edaz.<\/p>\n<p>3 Cuaderno principal fl. 26.<\/p>\n<p>4 Cuaderno 3 de pruebas fls. 159-164.<\/p>\n<p>5 Cuaderno 3 de pruebas fl. 165.<\/p>\n<p>6 Cuaderno 3 de pruebas fl. 119.<\/p>\n<p>7 Cuaderno 3 de pruebas fls. 73, 76.<\/p>\n<p>8 Cuaderno 3 de pruebas fls. 13-14.<\/p>\n<p>9 Cuaderno 3 de pruebas fl. 2.<\/p>\n<p>10 Cuaderno 3 de pruebas fls. 106-113.<\/p>\n<p>11 Cuaderno 1 de pruebas fls. 127-128.<\/p>\n<p>12 Cuaderno de pruebas 1 fl. 121.<\/p>\n<p>13 Cuaderno de pruebas 1 fl 3.<\/p>\n<p>14 Cuaderno de pruebas 4 fls 9-12.<\/p>\n<p>15 Cuaderno de pruebas 4 fl. 53.<\/p>\n<p>16 Cuaderno de pruebas 4 fl. 53 reverso, 59 anverso.<\/p>\n<p>17 Cuaderno de pruebas 4 fl. 2.<\/p>\n<p>18 Cuaderno de pruebas 2 fls. 21 anverso &#8211; 24 reverso.<\/p>\n<p>19 Cuaderno principal fls. 34, 36, 43.<\/p>\n<p>20 Cuaderno de pruebas 2 fls. 26, 44-44 vto.<\/p>\n<p>21 Cuaderno de pruebas 2 fl. 3.<\/p>\n<p>23 Ib\u00eddem.<\/p>\n<p>24 Sentencia C-225 de 1995. M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.<\/p>\n<p>25 Sentencia C-328 de 2000, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>26 Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional P\u00fablico y Organizaciones Internacionales 13\u00aa Ed. Tecnos, Madrid, 2009 pp. 535.<\/p>\n<p>27 Kelsen H., Principios de Derecho Internacional P\u00fablico, Trad. H. Caminos y E. Hermida, Librer\u00eda El Ateneo, Buenos Aires, 1965 pp. 18.<\/p>\n<p>28 Pastor Ridruejo, J. A., Curso\u2026 pp. 535.<\/p>\n<p>29 Ver T-367 de 2010 M. P. Calle Correa, tambi\u00e9n C-370 de 2006 M. P. Cepeda Espinosa y otros, particularmente el considerando jur\u00eddico 4.4.<\/p>\n<p>30 Respecto de esta variable puede consultarse la Sentencia C-595 de 2010 M. P. Palacio Palacio.<\/p>\n<p>31 C-191 de 1998 M. P. Cifuentes Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>32 Rousseau Ch., Derecho Internacional P\u00fablico. Trad. F. Gim\u00e9nez A., Ed. Ariel, Barcelona, 1966, pp. (314- 317).<\/p>\n<p>33 Rousseau, Ch., Op cit. pp. 316.<\/p>\n<p>34 Pastor Ridruejo, J. A., Curso\u2026 pp. 689.<\/p>\n<p>35 Diez de Velasco M., Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, 15\u00aa edici\u00f3n, Madrid, 2008 pp. 79-83.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1065 DE 2014 \u00a0(junio 10) D.O. 49.178, junio 10 de 2014 por medio del cual se promulga el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre 1974. \u00a0Nota: Ver Decreto 2258 de 2018. 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