{"id":47857,"date":"2023-08-16T18:04:21","date_gmt":"2023-08-16T18:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1066-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:21","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:21","slug":"decreto-1066-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1066-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1066 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1066 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(junio 10)<\/p>\n<p>D.O. 49.178, junio 10 de 2014<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de Colombia, el 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente;<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1582 de 30 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.599 de 30 de octubre de 2012, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de Colombia, el 20 de septiembre de 2010;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-749 de 2013 de fecha 30 de octubre de 2013, declar\u00f3 exequible la Ley 1582 de 30 de octubre de 2012 y el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de Colombia, el 20 de septiembre de 2010;<\/p>\n<p>Que mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero S-GTAJI-14-007565 de fecha 17 de febrero de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia notific\u00f3 a la Oficina Europea de Polic\u00eda (Europol) sobre el cumplimiento de los tr\u00e1mites exigidos por su legislaci\u00f3n interna para la entrada en vigor del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de Colombia, el 20 de septiembre de 2010;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de Colombia, el 20 de septiembre de 2010, dispone, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;]<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>\u00a0ENTRADA EN VIGOR Y VALIDEZ<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda en que Colombia notifique a Europol, por escrito y a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos correspondientes, que ha ratificado el mismo.<\/p>\n<p>[&#8230;]\u201d.<\/p>\n<p>Que la precitada Nota fue notificada a la Oficina Europea de Polic\u00eda (Europol) el d\u00eda 24 de febrero de 2014, y en consecuencia el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de Colombia, el 20 de septiembre de 2010, entr\u00f3 en vigor el 24 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de Colombia, el 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de Colombia, el 20 de septiembre de 2010).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>LEY 1582 DE 2012<\/p>\n<p>(octubre 30)<\/p>\n<p>\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1,<\/p>\n<p>D. C., el 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 20 de septiembre de 2010, que a la letra dice:<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los Archivos de ese Ministerio).<\/p>\n<p>Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0y la Oficina Europea de Polic\u00eda<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>\u00a0la Oficina Europea de Polic\u00eda (conjuntamente en lo sucesivo \u201clas partes contratantes\u201d)<\/p>\n<p>Conscientes de los urgentes problemas que plantea la delincuencia organizada internacional, especialmente el terrorismo, y otras formas de delincuencia grave, como las consignadas en el anexo 2 al presente acuerdo;<\/p>\n<p>Considerando que el Consejo de la Uni\u00f3n Europea otorg\u00f3 a la Oficina Europea de Polic\u00eda (en lo sucesivo \u201cEuropol\u201d) autorizaci\u00f3n para entablar negociaciones para la firma de un acuerdo de cooperaci\u00f3n con la Rep\u00fablica de Colombia el 23 de octubre de 2009;<\/p>\n<p>Considerando que el Consejo de la Uni\u00f3n Europea concluy\u00f3 el (23 de octubre de 2009) que no existen obst\u00e1culos para incluir la transmisi\u00f3n de datos personales entre Europol y la Rep\u00fablica de Colombia en el presente acuerdo;<\/p>\n<p>Considerando que Europol y la Rep\u00fablica de Colombia suscribieron un acuerdo de cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica el 9 de febrero de 2004;<\/p>\n<p>Considerando que, el 24 de junio de 2010, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea otorg\u00f3 a Europol autorizaci\u00f3n para aprobar el presente acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Europol;<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>A efectos del presente Acuerdo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a) \u201cDecisi\u00f3n del Consejo sobre Europol\u201d la Decisi\u00f3n del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Polic\u00eda (Europol);<\/p>\n<p>b) \u201cdatos personales\u201d: toda informaci\u00f3n sobre una persona f\u00edsica identificada o identificable: se considerar\u00e1 identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un n\u00famero de identificaci\u00f3n o uno o varios elementos espec\u00edficos, caracter\u00edsticos de su identidad f\u00edsica, fisiol\u00f3gica, ps\u00edquica, econ\u00f3mica, cultural o social;<\/p>\n<p>c) \u201ctratamiento de datos personales\u201d (en lo sucesivo \u201ctratamiento\u201d):<\/p>\n<p>cualquier operaci\u00f3n o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, extracci\u00f3n, consulta, utilizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n por transmisi\u00f3n, difusi\u00f3n o cualquier otra forma que permita el acceso a los mismos, as\u00ed como el cotejo o interconexi\u00f3n, y el bloqueo, eliminaci\u00f3n o destrucci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) \u201cinformaci\u00f3n\u201d: los datos personales y no personales.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00a0Objeto del acuerdo<\/p>\n<p>La finalidad del presente acuerdo consiste en regular la cooperaci\u00f3n entre Europol y la Rep\u00fablica de Colombia (en lo sucesivo, \u201cColombia\u201d) con el fin de apoyar a este pa\u00eds y a los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional en los \u00e1mbitos citados en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente acuerdo, en particular mediante el intercambio de informaci\u00f3n y los contactos peri\u00f3dicos entre Europol y Colombia a todos los niveles apropiados.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>\u00c1mbitos de delincuencia a los que es aplicable el acuerdo<\/p>\n<p>1. El marco de cooperaci\u00f3n establecido en el presente acuerdo se referir\u00e1, con arreglo al inter\u00e9s de las partes contratantes, a todos los \u00e1mbitos de la delincuencia que sean competencia de Europol, seg\u00fan se establece en su convenio constitutivo, as\u00ed como los delitos conexos.<\/p>\n<p>2. Se entender\u00e1 por delitos conexos los cometidos para procurarse los medios de perpetrar los actos delictivos a que se refiere el apartado 1, los delitos cometidos para facilitar o ejecutar dichos actos y los delitos cometidos para lograr su impunidad.<\/p>\n<p>3. Cuando se introduzca cualquier modificaci\u00f3n en el mandato de Europol, Europol deber\u00e1, a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de su mandato, remitir a Colombia una propuesta por escrito para ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente acuerdo con arreglo al nuevo mandato. En dicho escrito, Europol deber\u00e1 se\u00f1alar a Colombia todas las cuestiones relevantes que se derivan de la modificaci\u00f3n del mandato. El acuerdo se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con el nuevo mandato a partir de la fecha en que Europol reciba de Colombia una aceptaci\u00f3n por escrito de la propuesta.<\/p>\n<p>4. Para las formas de delincuencia espec\u00edficas enumeradas en el Anexo 2 de este acuerdo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las definiciones incluidas en dicho anexo. Cuando una modificaci\u00f3n del mandato, tal y como se establece en el apartado 3, implique la aceptaci\u00f3n de la definici\u00f3n de otro tipo de delito, tal definici\u00f3n ser\u00e1 igualmente aplicable cuando este tipo de delincuencia pase a formar parte del presente acuerdo con arreglo al apartado 3. Europol deber\u00e1 informar a Colombia sobre s\u00ed y sobre cu\u00e1ndo se ampl\u00eda, modifica o completa la definici\u00f3n de un \u00e1mbito de delincuencia. La nueva definici\u00f3n pasar\u00e1 a formar parte de este acuerdo a partir de la fecha en que Europol reciba de Colombia una aceptaci\u00f3n por escrito de la definici\u00f3n. Toda modificaci\u00f3n del instrumento al que aluda la definici\u00f3n se entender\u00e1 asimismo como una modificaci\u00f3n de la definici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1mbitos de cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n, adem\u00e1s del intercambio de informaci\u00f3n relacionada con investigaciones espec\u00edficas, podr\u00e1 incluir cualquier otra tarea de Europol mencionada en la Decisi\u00f3n del Consejo sobre Europol, y en particular, las relacionadas con el intercambio de conocimientos especializados, los informes generales de situaci\u00f3n, los resultados de an\u00e1lisis estrat\u00e9gicos, la informaci\u00f3n sobre procedimientos de investigaci\u00f3n penal, la informaci\u00f3n sobre m\u00e9todos de prevenci\u00f3n de delitos, la participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n, y la prestaci\u00f3n de apoyo y asesoramiento en investigaciones delictivas espec\u00edficas, entre otras.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Centro Nacional de Enlace<\/p>\n<p>1. Colombia designa a su Polic\u00eda Nacional como punto nacional de contacto entre Europol y las dem\u00e1s autoridades competentes colombianas.<\/p>\n<p>2. Europol y Polic\u00eda Nacional de Colombia celebrar\u00e1n peri\u00f3dicamente reuniones de alto nivel para examinar cuestiones relacionadas con el presente acuerdo y la cooperaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>3. Los puntos de contacto designados por Colombia y Europol se consultar\u00e1n regularmente sobre asuntos pol\u00edticos y temas de inter\u00e9s com\u00fan, con el fin de alcanzar sus objetivos y coordinar sus actividades respectivas.<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1 invitarse a un representante de la Polic\u00eda Nacional de Colombia a asistir a las reuniones de los Jefes de las Unidades Nacionales de Europol.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>\u00a0Autoridades competentes<\/p>\n<p>1. A efectos del presente Acuerdo, en el anexo 3 del mismo figura una relaci\u00f3n de los organismos judiciales y policiales de Colombia competentes en virtud de la legislaci\u00f3n nacional para prevenir y luchar contra los delitos mencionados en el art\u00edculo 3 (en lo sucesivo, las \u201cautoridades competentes\u201d). Colombia notificar\u00e1 a Europol cualquier modificaci\u00f3n que experimente esta lista en un plazo de tres meses a contar desde que dichas modificaciones entren en vigor.<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n de Europol, Colombia le proporcionar\u00e1 a trav\u00e9s de su Polic\u00eda Nacional toda la informaci\u00f3n relativa a la organizaci\u00f3n interna, las tareas y los mecanismos para la protecci\u00f3n de los datos personales de las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1, de conformidad con la Constituci\u00f3n y el Derecho de Colombia.<\/p>\n<p>3. Cuando corresponda, se dispondr\u00e1 una consulta al nivel apropiado entre representantes de las autoridades competentes de Colombia y Europol responsables de las formas de delincuencia objeto del presente Acuerdo, para acordar la forma m\u00e1s efectiva de organizaci\u00f3n de sus actividades concretas.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales relativas al intercambio de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El intercambio de informaci\u00f3n entre las partes contratantes tendr\u00e1 lugar \u00fanicamente a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, y de conformidad con el mismo.<\/p>\n<p>2. El intercambio de informaci\u00f3n especificado en el presente acuerdo tendr\u00e1 lugar entre Europol y la Polic\u00eda Nacional de Colombia y, si se estima apropiado, podr\u00e1 incluir intercambios directos de informaci\u00f3n con las autoridades competentes establecidas de conformidad con el art\u00edculo 6. Las partes contratantes se asegurar\u00e1n de que el intercambio de informaci\u00f3n pueda efectuarse en un plazo de 24 horas. La Polic\u00eda Nacional de Colombia garantizar\u00e1 que la informaci\u00f3n pueda compartirse sin demora con las autoridades competentes conforme se dispone en el art\u00edculo 6, apartado 1.<\/p>\n<p>3. Europol \u00fanicamente proporcionar\u00e1 a Colombia informaci\u00f3n que se haya recogido, almacenado y transmitido de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Decisi\u00f3n del Consejo sobre Europol y su normativa de desarrollo. En este contexto, Europol se someter\u00e1 en particular a lo dispuesto en el art\u00edculo 20, apartado 4 de la Decisi\u00f3n del Consejo por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de informaci\u00f3n clasificada.<\/p>\n<p>4. Colombia \u00fanicamente proporcionar\u00e1 a Europol la informaci\u00f3n que se haya recabado, almacenado y transmitido de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>5. Las personas f\u00edsicas tendr\u00e1n derecho a acceder a la informaci\u00f3n que les ata\u00f1a y se haya procesado con arreglo al presente acuerdo, y a que tal informaci\u00f3n sea comprobada, corregida o borrada. En los casos en que se ejerza tal derecho, se consultar\u00e1 con la parte contratante transmisora de la informaci\u00f3n antes de adoptar una decisi\u00f3n definitiva sobre la solicitud.<\/p>\n<p>6. En caso de que una persona f\u00edsica presente a una parte contratante una solicitud para la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n transmitida con arreglo al presente acuerdo, se consultar\u00e1 a la parte que ha facilitado dicha informaci\u00f3n lo antes posible. La informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n no se revelar\u00e1 si la parte contratante que la haya facilitado se opone a ello.<\/p>\n<p>7. No se facilitar\u00e1n datos personales en los casos en que deje de garantizarse un nivel adecuado de protecci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>8. El Procurador General de Colombia supervisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de este pa\u00eds en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>\u00a0Suministro de informaci\u00f3n por Colombia<\/p>\n<p>1. Colombia comunicar\u00e1 a Europol, en la fecha en la que facilite informaci\u00f3n, o con anterioridad a la misma, el motivo de que se facilite, as\u00ed como cualquier restricci\u00f3n a su uso, borrado o destrucci\u00f3n, incluidas las que puedan incumbir a su acceso, en t\u00e9rminos generales o espec\u00edficos. Cuando la necesidad de tales restricciones se haga patente una vez suministradas, Colombia informar\u00e1 a Europol sobre las mismas en una fecha posterior.<\/p>\n<p>2. Tras la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, Europol determinar\u00e1 sin demora injustificada, y en cualquier caso en un plazo de seis meses desde dicha recepci\u00f3n, si los datos personales facilitados pueden incluirse en los sistemas de procesamiento de Europol, y en caso afirmativo, en qu\u00e9 medida, de conformidad con la finalidad para la que hayan sido suministrados por Colombia. Europol le notificar\u00e1 a esta, con la mayor brevedad posible, los casos en que se haya decidido que los datos personales no se incluir\u00e1n. Los datos personales que se hayan transmitido se eliminar\u00e1n, destruir\u00e1n o devolver\u00e1n, si no son necesarios, o dejan de serlo, para las tareas de Europol, o si no se ha adoptado ninguna decisi\u00f3n respecto a su inclusi\u00f3n en un archivo de datos de Europol en el plazo de los seis meses siguientes a la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cuando sea transmitida por Colombia a Europol, incluidos los casos en que medie la solicitud de Europol, la informaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser utilizada para los fines para los que se comunic\u00f3, o para los que se efectu\u00f3 la solicitud.<\/p>\n<p>4. Europol ser\u00e1 responsable de garantizar que solo puedan acceder a los datos personales mencionados en el apartado 2, hasta su inclusi\u00f3n en los sistemas de procesamiento de Europol, los funcionarios de Europol debidamente autorizados para determinar si los datos personales pueden incluirse o no en tales sistemas.<\/p>\n<p>5. Si Europol, tras la evaluaci\u00f3n, tiene motivos para suponer que la informaci\u00f3n facilitada no es precisa, o no se encuentra actualizada, informar\u00e1 a Colombia de tal circunstancia. Colombia verificar\u00e1 la informaci\u00f3n y comunicar\u00e1 a Europol el resultado de tal comprobaci\u00f3n, tras lo cual Europol adoptar\u00e1 las medidas oportunas de conformidad con el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>6. La transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n por Europol se limitar\u00e1 a las autoridades competentes en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en los \u00e1mbitos de delincuencia a los que se aplicar\u00e1 el presente Acuerdo, y tendr\u00e1 lugar en las mismas condiciones que las que se aplican a la transmisi\u00f3n original. Europol se abstendr\u00e1 de comunicar los datos a terceros Estados o entidades, salvo en los casos en que medie el consentimiento previo de Colombia.<\/p>\n<p>7. Cuando se faciliten datos conforme a la solicitud de Europol, en la petici\u00f3n correspondiente figurar\u00e1n las indicaciones relativas al motivo y la finalidad de la misma. En ausencia de tales indicaciones, los datos no se transmitir\u00e1n.<\/p>\n<p>8. Europol se asegurar\u00e1 de que los datos personales recibidos de Colombia se protejan mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas conformes con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Decisi\u00f3n del Consejo sobre Europol.<\/p>\n<p>9. Europol mantendr\u00e1 los datos recibidos de Colombia en sistemas de procesamiento \u00fanicamente durante el per\u00edodo de tiempo que sea necesario para la ejecuci\u00f3n de sus tareas. La necesidad de mantener el almacenamiento de tales datos se revisar\u00e1, a m\u00e1s tardar, en el plazo de tres a\u00f1os transcurridos desde la recepci\u00f3n de los mismos. Durante la revisi\u00f3n, Europol podr\u00e1 optar por la continuaci\u00f3n del almacenamiento hasta la siguiente revisi\u00f3n, que tendr\u00e1 lugar tras otro per\u00edodo de tres a\u00f1os, siempre que siga siendo necesario para la ejecuci\u00f3n de sus tareas. Si no se adopta ninguna decisi\u00f3n respecto a la continuidad del almacenamiento de los datos, estos se suprimir\u00e1n de manera autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Entrega de datos personales por parte de Europol<\/p>\n<p>1. Cuando se transmitan datos personales a petici\u00f3n de Colombia, la informaci\u00f3n facilitada solo podr\u00e1 utilizarse con los fines para los que se haya realizado la solicitud. Cuando se transmitan datos personales sin una solicitud concreta, en la fecha de la transmisi\u00f3n, o con anterioridad a la misma, se indicar\u00e1 el fin para el que se facilitan los datos, as\u00ed como toda restricci\u00f3n relativa a su utilizaci\u00f3n, borrado o destrucci\u00f3n, incluidas las posibles restricciones de acceso de \u00edndole general o espec\u00edfica. Cuando la necesidad de tales restricciones se haga patente despu\u00e9s del suministro, Europol informar\u00e1 a Colombia de las mismas en una fecha posterior.<\/p>\n<p>2. Colombia cumplir\u00e1 las siguientes condiciones respecto a todas las transmisiones de datos personales por parte de Europol:<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de la recepci\u00f3n, Colombia determinar\u00e1, sin demora injustificada y a ser posible en un plazo de seis meses desde la recepci\u00f3n, si los datos que se han suministrado son necesarios para la finalidad para los que se han facilitado y, en caso afirmativo, en qu\u00e9 medida;<\/p>\n<p>2. Colombia no comunicar\u00e1 los datos a terceros Estados u organismos, salvo que medie el consentimiento previo y expl\u00edcito de Europol;<\/p>\n<p>3. La transmisi\u00f3n ulterior de los datos por el destinatario inicial se limitar\u00e1 a las autoridades competentes mencionadas en el art\u00edculo 6, y se efectuar\u00e1 en condiciones id\u00e9nticas a las aplicables a la transmisi\u00f3n original;<\/p>\n<p>4. El suministro de la informaci\u00f3n ha de ser necesario en cada caso para prevenir o combatir los delitos referidos en el art\u00edculo 3, apartado 1;<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 respetarse toda condici\u00f3n relativa a la utilizaci\u00f3n de los datos especificada por Europol;<\/p>\n<p>6. Cuando se faciliten datos mediante solicitud, en la petici\u00f3n correspondiente figurar\u00e1n las indicaciones relativas al prop\u00f3sito y la finalidad de la misma. En ausencia de tales indicaciones, los datos no se transmitir\u00e1n;<\/p>\n<p>7. Los datos podr\u00e1n utilizarse \u00fanicamente a los efectos para los que se facilitaron;<\/p>\n<p>8. Colombia corregir\u00e1 y eliminar\u00e1 los datos si se determina que son incorrectos, imprecisos, u obsoletos, o que no deber\u00edan haberse transmitido;<\/p>\n<p>9. Los datos se eliminar\u00e1n cuando dejen de ser necesarios para atender los fines para los que se transmitieron;<\/p>\n<p>10. Cuando Europol comunique a Colombia que ha borrado informaci\u00f3n transmitida a la misma, esta suprimir\u00e1 tal informaci\u00f3n en consecuencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9, apartado 7, la Polic\u00eda Nacional de Colombia podr\u00e1 optar por no borrar la informaci\u00f3n si concluye, sobre la base de los datos consignados en sus archivos, y de mayor amplitud que los que posea Europol, que existe una necesidad ulterior de procesar dicha informaci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional de Colombia comunicar\u00e1 a Europol de los motivos para continuar almacenando esa informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>3. Colombia se asegurar\u00e1 de que los datos personales recibidos de Europol queden protegidos mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas. Tales medidas solo ser\u00e1n necesarias cuando el esfuerzo que requieran sea proporcional al objetivo para cuyo logro se hayan formulado en materia de protecci\u00f3n, y se dise\u00f1ar\u00e1n para:<\/p>\n<p>1. Impedir que una persona no autorizada acceda a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal,<\/p>\n<p>2. Impedir que los soportes de datos puedan ser le\u00eddos, copiados, modificados o eliminados por una persona no autorizada,<\/p>\n<p>3. Impedir que se introduzcan sin autorizaci\u00f3n en el fichero, o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorizaci\u00f3n, datos de car\u00e1cter personal almacenados,<\/p>\n<p>4. Impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisi\u00f3n de datos,<\/p>\n<p>5. Garantizar que, para la utilizaci\u00f3n de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas solo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia,<\/p>\n<p>6. Garantizar la posibilidad de verificar y comprobar a qu\u00e9 autoridades pueden ser remitidos datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de las instalaciones de transmisi\u00f3n de datos,<\/p>\n<p>7. Garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qu\u00e9 datos de car\u00e1cter personal se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qu\u00e9 momento, por qu\u00e9 persona y para qu\u00e9 fines han sido introducidos,<\/p>\n<p>8. Impedir que, en el momento de la transmisi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y durante el transporte de los soportes de datos, los datos puedan ser le\u00eddos, copiados, modificados o suprimidos sin autorizaci\u00f3n,<\/p>\n<p>9. Garantizar que los sistemas utilizados puedan repararse r\u00e1pidamente en caso de aver\u00eda,<\/p>\n<p>10. Garantizar que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento sean se\u00f1alados inmediatamente y que los datos almacenados no sean falseados por fallos de funcionamiento del sistema.<\/p>\n<p>4. Los datos personales en los que se revele el origen racial, las opiniones pol\u00edticas o las creencias religiosas o de otra \u00edndole, o aspectos de la salud o la vida sexual, como a los que se alude en la primera frase del art\u00edculo 6 del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protecci\u00f3n de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de car\u00e1cter personal, solo se entregar\u00e1n en casos absolutamente necesarios y de manera complementaria a otra informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Cuando Europol observe que los datos personales transmitidos son imprecisos u obsoletos, o que no se deber\u00edan haber transmitido, informar\u00e1 de lo sucedido a la Polic\u00eda Nacional de Colombia con la mayor brevedad. Europol solicitar\u00e1 asimismo de inmediato a la Polic\u00eda Nacional de Colombia que le confirme que los datos se corregir\u00e1n o eliminar\u00e1n.<\/p>\n<p>6. Europol mantendr\u00e1 un registro de todas las comunicaciones de datos personales efectuadas de conformidad con el presente art\u00edculo, as\u00ed como de las razones de las mismas.<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9, apartado 2, subapartado 9, el per\u00edodo de almacenamiento de los datos personales transmitidos por Europol no podr\u00e1 exceder de un total de tres a\u00f1os. Los plazos volver\u00e1n a empezar de cero en las fechas en que se produzcan los acontecimientos que den lugar al almacenamiento de tales datos. Si, en virtud de la aplicaci\u00f3n del presente p\u00e1rrafo, el per\u00edodo total de almacenamiento de datos personales transmitidos por Europol excediera de tres a\u00f1os, la necesidad de continuidad de tal almacenamiento se revisar\u00e1 anualmente, y se documentar\u00e1 tal revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>\u00a0Evaluaci\u00f3n de la fuente y de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Cuando las partes contratantes faciliten informaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo, se indicar\u00e1 la fuente de la misma, en la medida de lo posible, conforme a los criterios que siguen:<\/p>\n<p>A) Que no quepa duda sobre la autenticidad, veracidad y competencia de la fuente, o si la informaci\u00f3n es suministrada por una fuente que haya resultado en el pasado ser fiable en todos los casos;<\/p>\n<p>B) Que se trate de una fuente cuya informaci\u00f3n haya resultado en el pasado ser fiable en la mayor\u00eda de los casos;<\/p>\n<p>C) Que se trate de una fuente cuya informaci\u00f3n haya resultado en el pasado no ser fiable en la mayor\u00eda de los casos;<\/p>\n<p>X) Que no pueda evaluarse la fiabilidad de la fuente.<\/p>\n<p>2. Cuando las partes contratantes faciliten informaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el presente acuerdo, la fiabilidad de la misma se indicar\u00e1, en la medida de lo posible, conforme a los criterios que siguen:<\/p>\n<p>(1) Que se sepa que la informaci\u00f3n es verdadera sin reserva alguna;<\/p>\n<p>(2) Que la informaci\u00f3n sea conocida personalmente por la fuente, pero no personalmente por el funcionario que informa;<\/p>\n<p>(3) Que la informaci\u00f3n no sea conocida personalmente por la fuente, pero est\u00e9 corroborada por otras informaciones ya registradas;<\/p>\n<p>(4) Que la informaci\u00f3n no sea conocida personalmente por la fuente y no pueda ser corroborada de ninguna manera.<\/p>\n<p>3. Si cualquiera de las partes contratantes, con arreglo a la informaci\u00f3n en su poder, llegara a la conclusi\u00f3n de que la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por la otra parte ha de ser corregida, informar\u00e1 a esta de tal circunstancia, e intentar\u00e1 convenir una modificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n referida. Ninguna de las partes contratantes modificar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida sin que medie tal convenio.<\/p>\n<p>4. Si una parte contratante recibe informaci\u00f3n sin una evaluaci\u00f3n, tratar\u00e1, en la medida de lo posible y de acuerdo con la parte transmitente, de evaluar la fiabilidad de la fuente o de la informaci\u00f3n sobre la base de los datos que ya obren en su poder.<\/p>\n<p>5. Las partes contratantes podr\u00e1n convenir, en t\u00e9rminos generales, la evaluaci\u00f3n de determinados tipos de informaci\u00f3n y fuentes, y lo acordado se dispondr\u00e1 en un Memor\u00e1ndum de Acuerdo entre Colombia y Europol. Tales acuerdos generales tendr\u00e1n que recibir la aprobaci\u00f3n de cada una de las Partes contratantes, con arreglo a sus respectivos procedimientos internos. En caso de que la informaci\u00f3n se haya facilitado sobre la base de tales acuerdos generales, este hecho deber\u00e1 indicarse junto a la informaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>6. Si no puede realizarse una evaluaci\u00f3n fiable, ni existe un acuerdo de t\u00e9rminos generales, la informaci\u00f3n se evaluar\u00e1 con arreglo a los apartados 1 (X) y 2 (4) anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>\u00a0Correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n facilitada por Colombia<\/p>\n<p>1. La Polic\u00eda Nacional de Colombia comunicar\u00e1 a Europol los casos en que la informaci\u00f3n que se haya transmitido a esta sea corregida o eliminada. La Polic\u00eda Nacional de Colombia notificar\u00e1 asimismo a Europol, en la medida de lo posible, los casos en que tenga motivos para suponer que la informaci\u00f3n facilitada no es precisa, o no se encuentra actualizada.<\/p>\n<p>2. Cuando la Polic\u00eda Nacional de Colombia comunique a Europol que ha corregido informaci\u00f3n transmitida a Europol, esta proceder\u00e1 a la correcci\u00f3n de tal informaci\u00f3n en consecuencia.<\/p>\n<p>3. Cuando la Polic\u00eda Nacional de Colombia comunique a Europol que ha borrado informaci\u00f3n transmitida a Europol, esta proceder\u00e1 al borrado de la misma en consecuencia. Europol podr\u00e1 optar por no eliminar la informaci\u00f3n si determina, con arreglo a los datos consignados en sus archivos de mayor amplitud que los que se encuentren en poder de Colombia, que existe una necesidad ulterior de procesar la informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. Europol advertir\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional de Colombia que sigue almacenando dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Si Europol tiene motivos para suponer que la informaci\u00f3n proporcionada no es precisa, o no se encuentra actualizada, comunicar\u00e1 esta circunstancia a la Polic\u00eda Nacional de Colombia. Esta comprobar\u00e1 la informaci\u00f3n, y referir\u00e1 a Europol el resultado de tal verificaci\u00f3n. En el caso de que la informaci\u00f3n sea corregida o eliminada por Europol, esta informar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional de Colombia de la correcci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>\u00a0Asociaci\u00f3n a grupos de an\u00e1lisis<\/p>\n<p>Europol podr\u00e1 invitar a Colombia a incorporarse a las actividades de los grupos de an\u00e1lisis establecidos de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14, apartado 8, de la Decisi\u00f3n del Consejo sobre Europol.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>\u00a0Confidencialidad de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Toda la informaci\u00f3n tratada por o a trav\u00e9s de Europol, excepto la informaci\u00f3n indicada expresamente o susceptible de ser claramente reconocida como p\u00fablica, estar\u00e1 sujeta a un nivel b\u00e1sico de protecci\u00f3n en el seno de Europol y en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. La informaci\u00f3n sujeta \u00fanicamente al nivel b\u00e1sico de protecci\u00f3n no precisar\u00e1 de una indicaci\u00f3n espec\u00edfica de un nivel de clasificaci\u00f3n de Europol, pero deber\u00e1 ser designada como informaci\u00f3n de Europol.<\/p>\n<p>2. Las partes contratantes garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n del nivel b\u00e1sico de protecci\u00f3n mencionado en el apartado 1 a toda informaci\u00f3n intercambiada en virtud del presente acuerdo, mediante una serie de medidas, incluida la obligaci\u00f3n de reserva y confidencialidad, la limitaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n al personal autorizado y la adopci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y generales de procedimiento para proteger la seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n que requiera medidas de seguridad adicionales estar\u00e1 sujeta a un nivel de clasificaci\u00f3n de Colombia o Europol, que ser\u00e1 objeto de una indicaci\u00f3n espec\u00edfica. El intercambio de informaci\u00f3n clasificada entre las Partes tendr\u00e1 lugar de conformidad con las detalladas medidas de protecci\u00f3n que se describen en el anexo 1. El nivel de informaci\u00f3n clasificada que vaya a intercambiarse estar\u00e1 determinado por los correspondientes niveles de clasificaci\u00f3n establecidos en la tabla de equivalencias que figura en el art\u00edculo 7, apartado 3, del anexo 1.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Funcionarios de enlace representantes de Colombia en Europol<\/p>\n<p>1. Las partes contratantes convienen en promover la cooperaci\u00f3n tal como se estipula en el presente Acuerdo, mediante el emplazamiento en Europol de uno o varios funcionarios de enlace de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, representantes de este pa\u00eds en Europol. Las tareas, derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace respecto a Europol, as\u00ed como los pormenores de su designaci\u00f3n en Europol y los costes asociados a la misma se exponen en el anexo 4.<\/p>\n<p>2. Europol se ocupar\u00e1 de que se ponga a disposici\u00f3n de tales funcionarios de enlace todos los medios necesarios, como el espacio de oficina y los equipos de telecomunicaciones, en las instalaciones de Europol y a cargo de esta. No obstante, los costes de las telecomunicaciones correr\u00e1n a cargo de Colombia.<\/p>\n<p>3. Los archivos de los funcionarios de enlace no podr\u00e1n ser objeto de la injerencia de funcionarios de Europol. En tales archivos se incluir\u00e1n todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, archivos inform\u00e1ticos, fotograf\u00edas, pel\u00edculas y grabaciones pertenecientes a los funcionarios de enlace, o en posesi\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>4. Colombia se asegurar\u00e1 de que sus funcionarios de enlace dispongan de un acceso r\u00e1pido y, cuando resulte t\u00e9cnicamente viable, directo a las bases de datos nacionales necesarias para llevar a cabo su tarea mientras se encuentren destinados en Europol.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>\u00a0Responsabilidad<\/p>\n<p>1. Colombia ser\u00e1 responsable, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, de cualesquiera da\u00f1os y perjuicios causados a personas f\u00edsicas como resultado de los errores de hecho o de derecho en la informaci\u00f3n intercambiada con Europol. Colombia no alegar\u00e1 que Europol hab\u00eda transmitido informaci\u00f3n inexacta para eludir su responsabilidad conforme a su legislaci\u00f3n nacional frente a las partes agraviadas.<\/p>\n<p>2. Si tales errores de hecho o de derecho se produjeron como resultado de la informaci\u00f3n comunicada equivocadamente, o del incumplimiento de sus obligaciones por parte de Europol, alguno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea u otro tercero, Europol deber\u00e1 reembolsar, previa petici\u00f3n, los importes abonados como indemnizaci\u00f3n conforme al apartado 1 anterior, salvo que la informaci\u00f3n fuera utilizada en contravenci\u00f3n del presente acuerdo.<\/p>\n<p>3. En los casos en que Europol est\u00e9 obligada a reembolsar a Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea u otro tercero determinados importes adjudicados como indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios a una parte agraviada, y tales da\u00f1os se deban al incumplimiento por parte de Colombia de las obligaciones que le incumben conforme al presente acuerdo, Colombia deber\u00e1 abonar, previa petici\u00f3n, los importes que Europol haya abonado a un Estado miembro u otro tercero, con el fin de compensar las cantidades que satisfizo Europol en concepto de indemnizaci\u00f3n. El incumplimiento por Colombia de las obligaciones referidas se determinar\u00e1 mediante laudo arbitral con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del presente acuerdo.<\/p>\n<p>4. Las partes contratantes no se exigir\u00e1n rec\u00edprocamente el pago de indemnizaciones por los da\u00f1os y perjuicios referidos en los apartados 2 y 3 anteriores en la medida en que la indemnizaci\u00f3n se exija por da\u00f1os punitivos, aumentados o de otra \u00edndole no compensatoria.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Disposiciones relativas a los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cada una de las Partes se abstendr\u00e1 de comentar p\u00fablicamente la funci\u00f3n, las acciones y la conducta de la otra en cualesquiera investigaciones u otros asuntos que conlleven el intercambio de informaci\u00f3n con arreglo al presente acuerdo si no media consulta previa.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>\u00a0Gastos<\/p>\n<p>Las partes contratantes sufragar\u00e1n sus propios gastos ocasionados en el curso de la ejecuci\u00f3n del presente acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario en cada caso particular.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n de controversias y litigios<\/p>\n<p>1. Toda controversia o litigio entre las partes contratantes relativo a la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente acuerdo, as\u00ed como cualquier cuesti\u00f3n que afecte a la relaci\u00f3n entre las mismas que no se resuelva amigablemente, se someter\u00e1 a la decisi\u00f3n definitiva de un tribunal compuesto por tres \u00e1rbitros, a petici\u00f3n de una u otra parte. Cada parte contratante designar\u00e1 a un \u00e1rbitro. El tercero, que ejercer\u00e1 como Presidente del Tribunal, ser\u00e1 elegido por los dos primeros \u00e1rbitros.<\/p>\n<p>2. Si una de las partes contratantes dejara de designar un \u00e1rbitro en un plazo de dos meses transcurridos desde la solicitud de la otra parte de realizar tal designaci\u00f3n, la otra parte contratante podr\u00e1 exigir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia, o en su ausencia, al Vicepresidente, que efect\u00fae dicha designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Si los dos primeros \u00e1rbitros no llegaran a un acuerdo respecto al tercero en el plazo de dos meses transcurridos desde su designaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia, o en su ausencia, al Vicepresidente, que efect\u00fae tal designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Salvo en el caso de que las partes contratantes convengan lo contrario, el Tribunal determinar\u00e1 su propio procedimiento. Este se llevar\u00e1 a cabo en una de las lenguas del presente acuerdo.<\/p>\n<p>5. El Tribunal adoptar\u00e1 su decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos. En caso de empate, el Presidente ejercer\u00e1 un voto de calidad. El laudo se considerar\u00e1 definitivo y vinculante para las partes contratantes en disputa.<\/p>\n<p>6. Cada una de las partes contratantes se reserva el derecho a suspender las obligaciones que le ata\u00f1an con arreglo al presente acuerdo cuando el procedimiento establecido en este art\u00edculo se aplique o pueda aplicarse de conformidad con el apartado 1, o en cualquier otro caso, cuando una parte contratante opine que las obligaciones que le incumben a la otra en virtud del presente acuerdo se han incumplido.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>\u00a0Cl\u00e1usula de reserva<\/p>\n<p>1. El intercambio de informaci\u00f3n con arreglo al presente acuerdo no comprende la asistencia jur\u00eddica mutua en asuntos penales. En consecuencia, nada de lo estipulado en el presente acuerdo perjudicar\u00e1, ni afectar\u00e1 o repercutir\u00e1 de otro modo en los derechos o las obligaciones generales relativos al intercambio de informaci\u00f3n contemplados en tratados de asistencia jur\u00eddica mutua, relaciones de trabajo en materia policial, o cualquier otro acuerdo o convenio relativos al intercambio de informaci\u00f3n entre Colombia y cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea1.<\/p>\n<p>2. Ahora bien, las disposiciones sobre el tratamiento de la informaci\u00f3n que se mencionan en este acuerdo ser\u00e1n respetadas por las partes contratantes en relaci\u00f3n con toda la informaci\u00f3n que se intercambie en virtud del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Modificaciones y a\u00f1adidos<\/p>\n<p>1. El presente acuerdo podr\u00e1 modificarse en cualquier momento con el consentimiento mutuo de las partes contratantes. Toda enmienda y a\u00f1adido deber\u00e1 efectuarse por escrito. Europol solo aceptar\u00e1 realizar modificaciones si estas han sido previamente aprobadas por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2. El cuadro de equivalencias consignado en el art\u00edculo 7, apartado 3, del anexo I y en los anexos 2, 3 y 4 del presente acuerdo podr\u00e1n modificarse mediante un intercambio de notas entre las partes contratantes.<\/p>\n<p>3. Por lo que se refiere a las modificaciones del presente acuerdo o de sus anexos, las partes contratantes deber\u00e1n consultarse a petici\u00f3n de cualquiera de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>\u00a0Entrada en vigor y validez<\/p>\n<p>El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda en que Colombia notifique a Europol, por escrito y a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos correspondientes, que ha ratificado el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica<\/p>\n<p>El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica suscrito por Europol y Colombia el 9 de febrero de 2004 se extinguir\u00e1 de inmediato tras la entrada en vigor del presente acuerdo. Los efectos jur\u00eddicos del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica seguir\u00e1n siendo vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n del acuerdo<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las partes contratantes podr\u00e1 resolver el presente acuerdo notific\u00e1ndolo con tres meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En caso de resoluci\u00f3n, las partes contratantes llegar\u00e1n a un acuerdo sobre la utilizaci\u00f3n y el almacenamiento posterior de la informaci\u00f3n que se hayan transmitido mutuamente. De no llegarse a acuerdo alguno, cualquiera de las dos partes tendr\u00e1 derecho a exigir que la informaci\u00f3n que haya transmitido se destruya o se devuelva a la parte emisora.<\/p>\n<p>Hecho en _________, el _________, por duplicado en las lenguas espa\u00f1ola e inglesa, siendo cada una de las versiones igualmente aut\u00e9ntica.<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026<\/p>\n<p>\u00a0ANEXO 1<\/p>\n<p>DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N OPERATIVA Y ESTRAT\u00c9GICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n clasificada.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>A efectos del presente anexo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a) \u201cInformaci\u00f3n\u201d: conocimiento que puede transmitirse en cualquier forma y que puede incluir datos personales y\/o no personales;<\/p>\n<p>b) \u201cInformaci\u00f3n clasificada\u201d: cualquier informaci\u00f3n o material determinado que requiera protecci\u00f3n frente a la divulgaci\u00f3n no autorizada y que se haya designado as\u00ed mediante la asignaci\u00f3n de un nivel de clasificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) \u201cConfidencialidad\u201d: El nivel de protecci\u00f3n atribuido a la informaci\u00f3n por las medidas de seguridad;<\/p>\n<p>d) \u201cNivel de clasificaci\u00f3n\u201d: un marcado de protecci\u00f3n atribuido a un documento que indica las medidas de seguridad que deben aplicarse a la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) \u201cBater\u00eda de seguridad\u201d: una combinaci\u00f3n espec\u00edfica de medidas de seguridad que se aplicar\u00e1n a la informaci\u00f3n en funci\u00f3n del nivel de seguridad;<\/p>\n<p>f) \u201cPrincipio de necesidad de conocer\u201d: El principio conforme al que la informaci\u00f3n s\u00f3lo puede distribuirse o hacerse accesible a las personas que tienen que conocer los documentos en cuesti\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/p>\n<p>g) \u201cEnlaces de comunicaci\u00f3n seguros\u201d: los enlaces de comunicaci\u00f3n a los que se aplican medidas especiales para la protecci\u00f3n de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la transmisi\u00f3n con objeto de evitar la detecci\u00f3n y la intercepci\u00f3n de informaci\u00f3n y datos (por ejemplo, a trav\u00e9s de m\u00e9todos criptogr\u00e1ficos);<\/p>\n<p>h) \u201cEuropol Restreint UE\/EU Restricted\u201d (Europol &#8211; Difusi\u00f3n restringida): el nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda ser inconveniente para los intereses de Europol o uno o varios Estados miembros;<\/p>\n<p>i) \u201cEuropol Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d (Europol &#8211; Confidencial)\u201d: El nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda resultar inoportuna para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros;<\/p>\n<p>j) \u201cEuropol Secret UE\/EU Secret\u201d (Europol &#8211; Secreto): el nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda ocasionar un perjuicio grave para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros.<\/p>\n<p>k) \u201cEuropol Tr\u00e8s Secret UE\/EU Top Secret\u201d (Europol &#8211; Secreto riguroso): El nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda ocasionar un perjuicio excepcionalmente grave para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00a0Objeto<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante:<\/p>\n<p>1) Proteger\u00e1 y salvaguardar\u00e1 la informaci\u00f3n clasificada sujeta al presente Acuerdo facilitada por la otra Parte o intercambiada con ella;<\/p>\n<p>2) Garantizar\u00e1 que la informaci\u00f3n clasificada, facilitada o intercambiada, sujeta al presente Acuerdo guarda la clasificaci\u00f3n de seguridad que le haya asignado la Parte emisora. La Parte destinataria proteger\u00e1 y salvaguardar\u00e1 la informaci\u00f3n clasificada con arreglo a lo dispuesto en las bater\u00edas de seguridad relativas a los respectivos niveles de clasificaci\u00f3n acordados por las Partes Contratantes;<\/p>\n<p>3) No utilizar\u00e1 o permitir\u00e1 el uso de la informaci\u00f3n clasificada sujeta al presente Acuerdo excepto para los fines y dentro de los l\u00edmites establecidos por o en nombre de la fuente originaria de la misma sin el consentimiento escrito de dicha fuente;<\/p>\n<p>4) No comunicar\u00e1 o permitir\u00e1 que se comunique la informaci\u00f3n clasificada sujeta al presente Acuerdo a terceros sin el consentimiento escrito de la fuente originaria.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Medidas de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Cada una de las Partes contar\u00e1 con una organizaci\u00f3n de seguridad y con programas de seguridad basados en principios b\u00e1sicos y normas m\u00ednimas de seguridad, que se aplicar\u00e1n en los sistemas de seguridad de las Partes para garantizar que se aplica al menos un nivel equivalente de protecci\u00f3n a la informaci\u00f3n clasificada sujeta al presente Acuerdo. Los principios b\u00e1sicos y las normas de seguridad m\u00ednimas se establecen en los art\u00edculos 4 a 15 del presente anexo.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>\u00a0Principio de \u201cnecesidad de conocer\u201d<\/p>\n<p>El acceso a la informaci\u00f3n y su posesi\u00f3n estar\u00e1n limitados en el seno de Europol y de las autoridades competentes de Colombia a las personas que, por raz\u00f3n de sus deberes y obligaciones, deban tener conocimiento de dicha informaci\u00f3n o manejarla.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>\u00a0Habilitaci\u00f3n de seguridad y autorizaci\u00f3n de acceso<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes garantizar\u00e1n que todas las personas que en el ejercicio de sus obligaciones oficiales requieran acceso a la informaci\u00f3n clasificada, facilitada o intercambiada seg\u00fan el presente Acuerdo, o cuyas obligaciones o funciones les procuren acceso a \u00e9l, han pasado por la habilitaci\u00f3n de seguridad apropiada antes de que se les conceda acceso a dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los procedimientos de habilitaci\u00f3n de seguridad estar\u00e1n concebidos para determinar si una persona puede tener acceso a informaci\u00f3n clasificada, teni\u00e9ndose en cuenta su lealtad, honradez y fiabilidad.<\/p>\n<p>3. Antes de otorgarles acceso a informaci\u00f3n clasificada, se tendr\u00e1 que informar a todas las personas que precisen gozar de acceso a dicha informaci\u00f3n clasificada acerca de los procedimientos de seguridad espec\u00edficos para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada. Las personas que accedan a informaci\u00f3n clasificada deber\u00e1n ser conscientes de que cualquier infracci\u00f3n de la normativa de seguridad dar\u00e1 lugar a una acci\u00f3n disciplinaria y\/o a una posible demanda ulterior, de conformidad con las normas o disposiciones de seguridad correspondientes.<\/p>\n<p>4. Colombia garantizar\u00e1 que las autorizaciones de acceso y la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada ser\u00e1n igualmente respetadas por cualquier otra autoridad a la que, con arreglo al presente Acuerdo, pudieran transmit\u00edrsele los datos.<\/p>\n<p>5. La concesi\u00f3n de una habilitaci\u00f3n de seguridad no debe considerarse el paso final en el proceso de seguridad relativo al personal: deber\u00e1 garantizarse asimismo la permanente idoneidad de la persona en lo que se refiere al acceso a la informaci\u00f3n clasificada.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>\u00a0Elecci\u00f3n del nivel de clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante ser\u00e1 responsable de la elecci\u00f3n del correspondiente nivel de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que suministre a la otra Parte y tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de flexibilidad, as\u00ed como la condici\u00f3n de que clasificar una informaci\u00f3n policial deber\u00e1 ser la excepci\u00f3n y que, si esta informaci\u00f3n ha de ser clasificada como confidencial, deber\u00e1 atribu\u00edrsele el nivel m\u00e1s bajo posible.<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes identificar\u00e1n la informaci\u00f3n se\u00f1alada con su propio nivel de seguridad y conforme al nivel equivalente citado en la tabla de equivalencias.<\/p>\n<p>3. Si, bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n que ya posee, una de las Partes llega a la conclusi\u00f3n de que es necesario modificar el nivel de clasificaci\u00f3n, se lo har\u00e1 saber a la otra Parte y tratar\u00e1 de llegar a un acuerdo sobre el nivel de clasificaci\u00f3n apropiado. Ninguna de las Partes especificar\u00e1 o modificar\u00e1 un nivel de clasificaci\u00f3n establecido por la otra Parte sin el consentimiento de la misma.<\/p>\n<p>4. Ambas Partes podr\u00e1n solicitar, en cualquier momento, que se modifique el nivel de clasificaci\u00f3n relativo a la informaci\u00f3n por ellas transmitida, e incluso la eventual supresi\u00f3n de dicho nivel. La otra Parte modificar\u00e1 el nivel de seguridad de acuerdo con tal petici\u00f3n. Tan pronto como las circunstancias lo permitan, cada Parte solicitar\u00e1 que el nivel de clasificaci\u00f3n se reduzca o se elimine por completo.<\/p>\n<p>5. Cada Parte podr\u00e1 especificar el per\u00edodo durante el cual tendr\u00e1 validez el nivel de clasificaci\u00f3n atribuido, as\u00ed como cualquier posible modificaci\u00f3n del nivel de clasificaci\u00f3n una vez transcurrido dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>6. En caso de que se haya facilitado a uno o varios Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o a terceros informaci\u00f3n cuyo nivel de clasificaci\u00f3n se modifique de conformidad con el presente art\u00edculo, se informar\u00e1 a todos los destinatarios de dicho cambio del nivel de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. La traducci\u00f3n de los documentos que lleven indicaciones de protecci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la misma protecci\u00f3n que los originales.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>\u00a0Tabla de equivalencias<\/p>\n<p>1. Los niveles de clasificaci\u00f3n de las Partes Contratantes y sus designaciones se especifican en la tabla de equivalencias que figura a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los niveles de seguridad de Europol remitir\u00e1n a una bater\u00eda de seguridad espec\u00edfica, tal como se establece en los art\u00edculos 9\u00ba a 16, que ofrezca diferentes niveles de protecci\u00f3n adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de discreci\u00f3n y confidencialidad, limitaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n del personal autorizado, protecci\u00f3n de los datos personales y medidas generales t\u00e9cnicas y de procedimiento para proteger la seguridad de la informaci\u00f3n. Los niveles de seguridad depender\u00e1n del contenido de la informaci\u00f3n y tendr\u00e1n en cuenta los efectos perjudiciales que el acceso, la difusi\u00f3n o la utilizaci\u00f3n no autorizadas de la informaci\u00f3n pudieran guardar para los intereses de las Partes.<\/p>\n<p>3. Las Partes determinar\u00e1n que los siguientes niveles de clasificaci\u00f3n con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional de Colombia\/a la normativa de Colombia y los niveles de clasificaci\u00f3n de Europol son equivalentes y proporcionar\u00e1n una protecci\u00f3n equivalente a la informaci\u00f3n se\u00f1alada con tal nivel de clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Por Europol<\/p>\n<p>\u00a0Por Colombia<\/p>\n<p>Europol RESTREINT UE\/EU<\/p>\n<p>RESTRICTED (Europol &#8211;<\/p>\n<p>Difusi\u00f3n restringida)<\/p>\n<p>\u00a0Colombia RESTRINGIDO<\/p>\n<p>Europol CONFIDENTIEL<\/p>\n<p>UE\/EU CONFIDENTIAL<\/p>\n<p>(Europol Confidencial)<\/p>\n<p>\u00a0Colombia CONFIDENCIAL2<\/p>\n<p>\u00a0Colombia RESERVADO<\/p>\n<p>Europol SECRET UE\/EU<\/p>\n<p>SECRET (Europol Secreto)<\/p>\n<p>\u00a0Colombia SECRETO<\/p>\n<p>Europol TR\u00c8S SECRET UE\/EU<\/p>\n<p>TOP SECRET (Europol Secreto riguroso)<\/p>\n<p>\u00a0Colombia ULTRASECRETO<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Registro2<\/p>\n<p>1. Ambas Partes inscribir\u00e1n la informaci\u00f3n a la se haya otorgado una clasificaci\u00f3n de \u201cEuropol Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d (Europol &#8211; confidencial) o superior en un registro especial con columnas en las que consten la fecha de recepci\u00f3n, detalles del documento (fecha, referencia y n\u00famero de copia), clasificaci\u00f3n, t\u00edtulo, nombre del destinatario y fecha de devoluci\u00f3n del documento al emisor o de destrucci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>2. Estos documentos llevar\u00e1n un n\u00famero de expediente. En el caso de los documentos clasificados como \u201cEuropol Secret UE\/EU Secret\u201d y \u201cEuropol Tr\u00e8s Secret UE\/EU Top Secret\u201d, o sus equivalentes en Colombia, se a\u00f1adir\u00e1 un n\u00famero de copia.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>\u00a0Identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los documentos clasificados se identificar\u00e1n en la parte central superior e inferior de cada p\u00e1gina y cada una de ellas estar\u00e1 numerada.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n que corresponda al nivel \u201cEuropol Restreint UE\/EU Restricted\u201d (Europol &#8211; Difusi\u00f3n restringida) o a su equivalente en Colombia se identificar\u00e1 como \u201cEuropol Restreint UE\/EU Restricted\u201d o su equivalente en dicho pa\u00eds por medios mec\u00e1nicos o electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n que corresponda al nivel de \u201cEuropol Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d (Europol &#8211; Confidencial) y superior, o a su equivalente en Colombia se identificar\u00e1 como \u201cEuropol Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d, \u201cEuropol Secret UE\/EU Secret\u201d o \u201cEuropol Tr\u00e8s Secret UE\/EU Top Secret\u201d o su equivalente en dicho pa\u00eds por medios mec\u00e1nicos o electr\u00f3nicos o mediante impresi\u00f3n en papel preestampillado.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>\u00a0Almacenamiento<\/p>\n<p>1. Los documentos que contengan informaci\u00f3n clasificada podr\u00e1n redactarse en un puesto de trabajo acreditado al nivel apropiado.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n clasificada por Europol o su equivalente en Colombia, sea informaci\u00f3n impresa o contenida en cualquier otro medio de almacenamiento port\u00e1til, solo podr\u00e1 almacenarse en zonas de seguridad autorizadas.<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n clasificada como Europol Restreint UE\/EU Restricted (Europol &#8211; Difusi\u00f3n restringida) o su equivalente en Colombia, sea informaci\u00f3n impresa o contenida en cualquier otro medio de almacenamiento port\u00e1til, se almacenar\u00e1, cuando menos, en un mueble de oficina cerrado con llave.<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n clasificada como Europol Confidentiel UE\/EU Confidential (Europol &#8211; Confidencial) o su equivalente en Colombia, sea informaci\u00f3n impresa o contenida en cualquier otro medio de almacenamiento port\u00e1til, solo podr\u00e1 almacenarse en armarios de seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Reproducci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El n\u00famero de copias de los documentos clasificados se limitar\u00e1 a lo estrictamente necesario para cumplir los requisitos fundamentales. Las medidas de seguridad aplicables al documento original tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a la reproducci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n clasificada podr\u00e1 copiarse o imprimirse en una fotocopiadora o impresora conectadas a una red acreditada al nivel apropiado.<\/p>\n<p>3. La reproducci\u00f3n total o parcial de los documentos que contengan informaci\u00f3n clasificada como Europol Tr\u00e8s Secret UE\/EU Top Secret (Europol &#8211; Secreto) o sus equivalentes en Colombia solo podr\u00e1 llevarse a cabo contando con la autorizaci\u00f3n del emisor, quien especificar\u00e1 el n\u00famero de copias autorizadas.<\/p>\n<p>4. La copia o la impresi\u00f3n de los documentos que contengan informaci\u00f3n clasificada como Europol Confidentiel UE\/EU Confidential (Europol &#8211; Confidencial) o superior o sus equivalentes en Colombia solo podr\u00e1 llevarla a cabo el Registro.<\/p>\n<p>5. Se aplicar\u00e1n disposiciones an\u00e1logas a las reproducciones electr\u00f3nicas de informaci\u00f3n clasificada.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>\u00a0Transmisi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los documentos clasificados como Europol Restreint UE\/EU Restricted (Europol &#8211; Difusi\u00f3n restringida) o sus equivalentes en Colombia se transmitir\u00e1n en el seno de la organizaci\u00f3n por correo interno, en un \u00fanico sobre cerrado, y fuera de esta, por correo ordinario, en doble sobre cerrado, en cuyo caso \u00fanicamente el sobre interior se identificar\u00e1 con el nivel de clasificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2. El Registro enviar\u00e1, dentro de la organizaci\u00f3n, los documentos que contengan informaci\u00f3n clasificada como Europol Confidentiel UE\/EU Confidential (Europol &#8211; Confidencial) o superior y sus equivalentes en Colombia en doble sobre cerrado. \u00danicamente el sobre interior se identificar\u00e1 con el nivel de clasificaci\u00f3n correspondiente. El env\u00edo se inscribir\u00e1 en el registro mantenido con tal fin.<\/p>\n<p>3. El Registro enviar\u00e1, fuera de la organizaci\u00f3n, los documentos que contengan informaci\u00f3n clasificada como Europol Confidentiel UE\/EU Confidential (Europol &#8211; Confidencial) o superior y sus equivalentes en Colombia por valija diplom\u00e1tica o a trav\u00e9s de un servicio de mensajer\u00eda autorizado por la Autoridad de Seguridad competente, en doble sobre cerrado. \u00danicamente el sobre interior se identificar\u00e1 con el nivel de clasificaci\u00f3n correspondiente. El sobre exterior llevar\u00e1 un n\u00famero de paquete con fines de recepci\u00f3n. El env\u00edo se inscribir\u00e1 en el registro mantenido con tal fin.<\/p>\n<p>4. Se confirmar\u00e1 la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada, se haya enviado esta internamente o bien hacia el exterior.<\/p>\n<p>5. Todos los medios de comunicaci\u00f3n interna y hacia el exterior (como fax, correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono, datos y v\u00eddeo) utilizados para el tratamiento de informaci\u00f3n clasificada por Europol contar\u00e1n con la aprobaci\u00f3n de la Autoridad de Seguridad competente.<\/p>\n<p>6. A pesar del principio de \u201cnecesidad de conocer\u201d y de la necesidad de contar con una habilitaci\u00f3n de seguridad adecuada, la informaci\u00f3n clasificada como Europol Restreint UE\/ EU Restricted (Europol &#8211; Difusi\u00f3n restringida) o su equivalente podr\u00e1 enviarse por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del sistema interno de correo electr\u00f3nico, si cuenta con la aprobaci\u00f3n de la Autoridad de Seguridad pertinente.<\/p>\n<p>7. La informaci\u00f3n clasificada como \u201cEuropol Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d (Europol &#8211; Confidencial) o su equivalente no podr\u00e1 enviarse de manera independiente, a trav\u00e9s del sistema interno de correo electr\u00f3nico, desde el puesto de trabajo del usuario, salvo que dicho puesto haya sido acreditado debidamente.<\/p>\n<p>8. Los documentos clasificados como \u201cEuropol Secret UE\/EU Secret o Europol Tr\u00e8s Secret UE\/EU Top Secret\u201d no se remitir\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, a menos que estos se hayan acreditado debidamente.<\/p>\n<p>9. La informaci\u00f3n clasificada como \u201cEuropol Restreint UE\/EU Restricted\u201d (Europol &#8211; Difusi\u00f3n restringida) o \u201cEuropol Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d (Europol &#8211; Confidencial) solo podr\u00e1 transmitirse al exterior a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n seguros acreditados debidamente.<\/p>\n<p>10. La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n clasificada como \u201cEuropol Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d (Europol &#8211; Confidencial) la llevar\u00e1 a cabo el registro.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>\u00a0Destrucci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los documentos clasificados que no sean ya necesarios y las copias de informaci\u00f3n clasificada sobrantes se destruir\u00e1n, tras recibir la autorizaci\u00f3n de la Autoridad de Seguridad pertinente, de una manera que baste para impedir el reconocimiento o la reconstrucci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n clasificada.<\/p>\n<p>2. Los restos de informaci\u00f3n clasificada derivados de la preparaci\u00f3n de la misma, como fotocopias desechadas, proyectos de documentos de trabajo, notas mecanografiadas y copias en papel de calco, se destruir\u00e1n mediante incineraci\u00f3n, trituraci\u00f3n, desmenuzamiento o cualquier otro m\u00e9todo que los reduzca a una forma no reconocible y no reconstruible.<\/p>\n<p>3. En cuanto a la informaci\u00f3n clasificada como \u201cEuropol Confidentiel UE\/EU Confidential\u201d (Europol &#8211; Confidencial) y superior y su equivalente en Colombia, la destrucci\u00f3n de la misma se inscribir\u00e1 en el registro.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Evaluaciones<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante permitir\u00e1 a la otra visitar su territorio o sus dependencias, previa autorizaci\u00f3n por escrito, para evaluar sus procedimientos y las instalaciones para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada recibida de la otra Parte. El r\u00e9gimen de tales visitas ser\u00e1 acordado de manera bilateral. Cada Parte Contratante ayudar\u00e1 a la otra a verificar si la informaci\u00f3n clasificada que ha sido puesta a disposici\u00f3n por la otra Parte goza de una protecci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>\u00a0Riesgo para la informaci\u00f3n clasificada<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a riesgo cuando haya ca\u00eddo, total o parcialmente, en manos de personas no autorizadas.<\/p>\n<p>2. Se investigar\u00e1 la infracci\u00f3n de las disposiciones que rigen la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada y las autoridades competentes y los tribunales de la Parte a la que corresponda la competencia emprender\u00e1n las acciones judiciales pertinentes de conformidad con la legislaci\u00f3n y\/o la normativa de la misma.<\/p>\n<p>3. La Autoridad de Seguridad de cualquiera de las Partes informar\u00e1 de inmediato a la Autoridad de Seguridad de la otra de cualquier publicaci\u00f3n no autorizada de la informaci\u00f3n clasificada y del resultado de las acciones mencionadas en el apartado 2. Cuando se haya producido una divulgaci\u00f3n no autorizada, ambas Partes cooperar\u00e1n debidamente en la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0ANEXO 2<\/p>\n<p>DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N OPERATIVA Y ESTRAT\u00c9GICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>\u00a0Formas de delincuencia<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las formas de delincuencia enumeradas en el art\u00edculo 3\u00ba, apartado 1, del Acuerdo de cooperaci\u00f3n entre Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda, y a los efectos del mismo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>1) \u201cTr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes\u201d: los actos delictivos mencionados en el apartado 1 del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, de 20 de diciembre de 1988, y en las disposiciones que la modifican o sustituyen;<\/p>\n<p>2) \u201cDelincuencia relacionada con materiales nucleares y radiactivos\u201d: los delitos enumerados en el apartado 1 del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, firmada en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, y que se refieran a materiales nucleares o radioactivos, o a ambos, tal como se definen en el art\u00edculo 197 del Tratado Euratom y en la Directiva 80\/836\/Euratom de 15 de julio de 1980, respectivamente;<\/p>\n<p>3) \u201cIntroducci\u00f3n ilegal de inmigrantes\u201d: las acciones destinadas a facilitar deliberadamente, con fines de lucro, la entrada, la estancia o el trabajo en el territorio de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, con incumplimiento de las reglamentaciones y las condiciones aplicables en dichos territorios, y en Colombia, con incumplimiento de su legislaci\u00f3n nacional;<\/p>\n<p>4) \u201cTrata de seres humanos\u201d: la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepci\u00f3n de personas, mediante amenazas o recurriendo a la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, rapto, fraude, enga\u00f1o, abuso de poder o situaci\u00f3n de vulnerabilidad o entrega o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotaci\u00f3n. La explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, la producci\u00f3n, venta o distribuci\u00f3n de material de pornograf\u00eda infantil, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o pr\u00e1cticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos;<\/p>\n<p>5) \u201cDelincuencia relacionada con el tr\u00e1fico de veh\u00edculos robados\u201d: el robo o la sustracci\u00f3n de autom\u00f3viles de turismo, de camiones, de semirremolques, de cargamentos de camiones o semirremolques, de autobuses, de motocicletas, de caravanas, de veh\u00edculos agr\u00edcolas, de veh\u00edculos para obras y de recambios de veh\u00edculos, as\u00ed como la reaceptaci\u00f3n de dichos objetos;<\/p>\n<p>6) \u201cFalsificaci\u00f3n de los medios de pago\u201d: los actos definidos en el art\u00edculo 3 del Convenio de Ginebra de 20 de abril de 1929 para la represi\u00f3n de la falsificaci\u00f3n de moneda, aplicable tanto al dinero en efectivo como a otros medios de pago;<\/p>\n<p>7) \u201cActividades il\u00edcitas de blanqueo de dinero\u201d: los delitos enumerados en los apartados 1 a 3 del art\u00edculo 6\u00ba del Convenio del Consejo de Europa sobre reciclaje, identificaci\u00f3n, secuestro y confiscaci\u00f3n de los beneficios del delito, firmado en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990.<\/p>\n<p>\u00a0ANEXO 3<\/p>\n<p>DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N OPERATIVA Y ESTRAT\u00c9GICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>\u00a0Autoridades competentes<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de Colombia, responsables en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de la prevenci\u00f3n y la lucha contra los delitos mencionados en el art\u00edculo 3\u00ba, apartado 1 del Acuerdo de cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda son: la Polic\u00eda Nacional de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0ANEXO 4<\/p>\n<p>DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N OPERATIVA Y ESTRAT\u00c9GICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLIC\u00cdA<\/p>\n<p>\u00a0Funcionarios de enlace<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Tareas de los funcionarios de enlace de Colombia<\/p>\n<p>La tarea de los funcionarios de enlace de Colombia (en lo sucesivo, los \u201cfuncionarios de enlace\u201d) consistir\u00e1 en apoyar y coordinar la cooperaci\u00f3n entre dicho pa\u00eds y Europol. En particular, estos funcionarios ser\u00e1n responsables de facilitar los contactos entre Europol y Colombia, as\u00ed como el intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00a0Estatuto de los funcionarios de enlace<\/p>\n<p>1. Los funcionarios de enlace ser\u00e1n considerados representantes formales de Colombia en lo que respecta a Europol, y agregados de polic\u00eda de la Embajada de Colombia en los Pa\u00edses Bajos, con arreglo a los privilegios y las inmunidades de tal condici\u00f3n. Europol facilitar\u00e1 la estancia de estos funcionarios en los Pa\u00edses Bajos en la medida de sus posibilidades; en particular, cooperar\u00e1 con las autoridades neerlandesas competentes en lo que se refiere a privilegios e inmunidades cuando sea necesario.<\/p>\n<p>2. Los funcionarios de enlace ser\u00e1n representantes de las autoridades de Colombia responsables de la prevenci\u00f3n y la lucha contra el delito, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre dicho pa\u00eds y la Oficina Europea de Polic\u00eda (en lo sucesivo, el \u201cAcuerdo\u201d).<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>\u00a0M\u00e9todos de trabajo<\/p>\n<p>1. Todo intercambio de informaci\u00f3n entre Europol y los funcionarios de enlace se efectuar\u00e1 \u00fanicamente con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>2. Normalmente, cuando se intercambie informaci\u00f3n, los funcionarios de enlace se comunicar\u00e1n de manera directa con Europol a trav\u00e9s de los representantes designados a tal efecto por Europol. Dichos funcionarios no dispondr\u00e1n de acceso directo a los sistemas de procesamiento de Europol.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Confidencialidad<\/p>\n<p>1. Colombia se asegurar\u00e1 de que los funcionarios de enlace se sometan a mecanismos de control a la escala nacional pertinente para que puedan manejar la informaci\u00f3n facilitada por Europol, o a trav\u00e9s de esta, que est\u00e9 sujeta a un requisito espec\u00edfico de confidencialidad, de conformidad con el anexo 1 al Acuerdo.<\/p>\n<p>2. Europol asistir\u00e1 a los funcionarios de enlace en lo que ata\u00f1e a la provisi\u00f3n de los recursos adecuados para atender los requisitos relativos a la protecci\u00f3n de la confidencialidad de la informaci\u00f3n intercambiada con Europol.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>\u00a0Cuestiones administrativas<\/p>\n<p>1. Los funcionarios de enlace cumplir\u00e1n las normas internas de Europol, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislaci\u00f3n nacional. En el ejercicio de sus obligaciones, proceder\u00e1n de conformidad con lo establecido en su legislaci\u00f3n nacional en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>2. Los funcionarios de enlace mantendr\u00e1n informada a Europol de sus horarios de trabajo y de los datos de contacto en caso de emergencia. Comunicar\u00e1n asimismo a Europol cualquier ampliaci\u00f3n de su estancia fuera de la sede central de Europol.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Responsabilidad y casos de conflicto<\/p>\n<p>1. Colombia ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os que puedan causar los funcionarios enlace a las propiedades de Europol. Tales da\u00f1os ser\u00e1n reembolsados con la mayor brevedad por dicho pa\u00eds, con arreglo a una solicitud debidamente fundada formulada por Europol. En caso de discrepancia en lo que se refiere al reembolso, podr\u00e1 aplicarse lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del Acuerdo.<\/p>\n<p>2. En casos de conflicto entre Colombia y Europol, o entre un funcionario de enlace y Europol, el Director de Europol estar\u00e1 facultado para prohibir el acceso a la sede de Europol de los funcionarios de enlace pertinentes, y otorgar tal acceso \u00fanicamente con arreglo a determinadas condiciones o restricciones.<\/p>\n<p>3. Cuando exista un conflicto grave entre Europol y un funcionario de enlace, el Director de Europol podr\u00e1 solicitar a Colombia que lo sustituya.<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, CERTIFICA:<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los once (11) d\u00edas del mes de julio de dos mil once (2011).<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales,<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner.<\/p>\n<p>LAT-396<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1, D. C.)<\/p>\n<p>\u00a0SENTENCIA C-749 DE 2013<\/p>\n<p>\u00a0(30 de octubre)<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-396<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de Constitucionalidad: de la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO.<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. Textos normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria<\/p>\n<p>El texto del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010 y su Ley aprobatoria 1582 del 30 de octubre de 2012, se incorporan como Anexos de esta sentencia.<\/p>\n<p>2. Intervenciones<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Dado el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y en tanto el contenido del mismo consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y a su pol\u00edtica exterior, considera que la Corte debe declarar exequible el instrumento internacional a la par con la Ley Aprobatoria n\u00famero 1582 de 2012.<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Debe la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1582 de 2012, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010\u201d por cuanto en sus aspectos formales y materiales cumple con los preceptos constitucionales.<\/p>\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n de que se dio cumplimiento a los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico y de otra, en la medida que sus objetivos y su contenido buscan la realizaci\u00f3n de los fines del Estado colombiano al regular la cooperaci\u00f3n entre Europol y la Rep\u00fablica de Colombia, con el fin de apoyar a este \u00faltimo, y a los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, en la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional en los \u00e1mbitos del art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo.<\/p>\n<p>2.3. Departamento Administrativo Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>Propugna por su exequibilidad, tras considerar que el convenio bajo estudio tiene previstas las disposiciones y regulaciones exigidas en el ordenamiento jur\u00eddico interno y la jurisprudencia nacional, para que pueda darse intercambio de informaci\u00f3n de personas entre pa\u00edses.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo expuesto, el \u201cintercambio de conocimientos especializados, de los resultados de an\u00e1lisis estrat\u00e9gicos, la informaci\u00f3n sobre procedimientos de investigaci\u00f3n penal, la informaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del delito, la participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de apoyo y asesoramiento en investigaciones espec\u00edficas\u201d, previstos en el convenio guardan relaci\u00f3n con los fines esenciales del Estado.<\/p>\n<p>2.4. Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>No se encuentra objeci\u00f3n formal o sustancial de constitucionalidad, en relaci\u00f3n con la Ley 1582 de 2012, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010 m\u00e1xime cuando la misma reviste una relevancia constitucional en la protecci\u00f3n y los fines e intereses leg\u00edtimos del Estado colombiano y se encuentra acorde a los par\u00e1metros y principios previstos en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>2.5 Academia Colombiana de Jurisprudencia.<\/p>\n<p>No se evidencia contrariedad entre el Acuerdo y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto se orienta a regular la cooperaci\u00f3n con la Oficina Europea de la Polic\u00eda, con el fin de que Colombia y los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea cuenten con un apoyo m\u00e1s en la lucha contra formas graves de delincuencia internacional, principalmente mediante el intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior desarrolla varios principios y valores establecidos en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como lo son la prevalencia del inter\u00e9s general, la vigencia de un orden justo como fin esencial del Estado; la raz\u00f3n de la instituci\u00f3n de las autoridades para la protecci\u00f3n de las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes.<\/p>\n<p>Frente a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, como la honra, el derecho al buen nombre y el h\u00e1beas data, el acuerdo es respetuoso de ellos, analizado desde el fin que se propone y la idoneidad del medio para alcanzarlo.<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n1.<\/p>\n<p>Debe devolverse la Ley 1582 de 2012, a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes, para que proceda al saneamiento del vicio de procedimiento detectado en el primer debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, al no seguirse el procedimiento establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, seg\u00fan el cual ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella en la que previamente se haya anunciado.<\/p>\n<p>Frente al contenido material del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010, debe declararse exequible, al encontrarlas ajustadas a la Carta Pol\u00edtica (art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227), en tanto fortalece las relaciones entre Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda mediante el intercambio de informaci\u00f3n y conocimientos especializados tendientes a crear un frente com\u00fan, contra la delincuencia y a su vez impedir el incremento de las diversas actividades delictivas que atentan contra el orden y la paz transnacional.<\/p>\n<p>\u00a0II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>1.1. La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2. El control de Constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas caracter\u00edsticas singulares, al ser: \u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d.<\/p>\n<p>1.3. En consecuencia, la Corte realizar\u00e1 el control de Constitucionalidad del presente Acuerdo y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado; (ii) respecto del tr\u00e1mite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica; (iii) sobre la necesidad de la realizaci\u00f3n de consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, y en caso necesario, si la misma se llev\u00f3 a cabo en debida forma y iv) sobre el contenido material de las disposiciones del tratado y la ley.<\/p>\n<p>2. Examen Formal<\/p>\n<p>2.1. El proceso de negociaci\u00f3n del instrumento internacional: representaci\u00f3n y competencia en la suscripci\u00f3n de las convenciones<\/p>\n<p>2.1.1. El control de Constitucionalidad comprende la verificaci\u00f3n de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969.<\/p>\n<p>2.1.2. En cuanto a la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante este proceso, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010, fue firmado en nombre y representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, por el entonces Director General de la Polic\u00eda Nacional, Mayor General \u00d3scar Adolfo Naranjo Trujillo a quien le fueron otorgados plenos poderes por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, el 22 de junio de 20102.<\/p>\n<p>2.1.3. Sobre este punto, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00ba de la C.P., la Rama Ejecutiva en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el acuerdo, el 19 de julio de 2011. Mediante dicho decreto se dio aprobaci\u00f3n al \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010\u201d, y se manifest\u00f3 que obligar\u00eda al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo.<\/p>\n<p>2.2. El proceso de formaci\u00f3n de la ley en el Congreso de la Rep\u00fablica3.<\/p>\n<p>2.2.1. El proyecto de ley<\/p>\n<p>2.2.1.1. Iniciativa y radicaci\u00f3n<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, el 7 de sep tiembre de 2011, de conformidad con lo prescrito por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculo 154) que ordena la iniciaci\u00f3n de tales procedimientos legislativos en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2.2.1.2. Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso n\u00famero 6744 de septiembre 9 de 2011, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de hacerlo antes del curso en la comisi\u00f3n respectiva (C. P., art\u00edculo 157.1).<\/p>\n<p>2.2.2. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>2.2.2.1. Primer debate en Senado<\/p>\n<p>\u2013 Publicaci\u00f3n de la ponencia.<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada en sentido favorable, por el Senador Juan Lozano Ram\u00edrez y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 751 del 5 de octubre de 20115.<\/p>\n<p>\u2013 Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate.<\/p>\n<p>El Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado fue anunciado previamente en la sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2011, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 106, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 153 de abril 17 de 20127 y conforme certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, de fecha 17 de enero de 20138.<\/p>\n<p>\u2013 Aprobaci\u00f3n en primer Debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda).<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue discutido y aprobado el 16 de noviembre de 2011, conforme al Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2009, por doce (12) de los trece (13) Senadores, que conforman la Comisi\u00f3n y que se encontraban presentes en la sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en la Acta n\u00famero 119 del 16 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 155 del 17 de abril de 201210 y certificaci\u00f3n11 emitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica12.<\/p>\n<p>2.2.2.2. Segundo Debate:<\/p>\n<p>\u2013 T\u00e9rmino entre Comisi\u00f3n y Plenaria<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto de ley en primer debate de Senado el d\u00eda 16 de noviembre de 2011 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 5 de diciembre de 2011, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8) d\u00edas entre uno y otro momento legislativo (C. P. art\u00edculo 160).<\/p>\n<p>\u2013 Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia.<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada favorablemente por el Senador Juan Lozano Ram\u00edrez y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 878 del 23 de noviembre de 201113.<\/p>\n<p>\u2013 Anuncio para votaci\u00f3n para segundo debate.<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado en la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda 30 de noviembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 2414 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 36 del 16 de febrero de 2012, para ser discutido y votado en la siguiente sesi\u00f3n y conforme la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica15.<\/p>\n<p>\u2013 Aprobaci\u00f3n en Segundo Debate.<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del 5 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 2516 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 37 del 16 de febrero de 2012, mediante votaci\u00f3n ordinaria se\u00f1alada en el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, y un qu\u00f3rum de 87 de 100 Senadores, conforme certificaci\u00f3n17 expedida el 8 de enero de 2013 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica18.<\/p>\n<p>\u2013 Publicaci\u00f3n texto aprobado en Plenaria.<\/p>\n<p>El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la Plenaria de Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 946 del 7 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>2.2.3. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>2.2.3.1. Primer Debate.<\/p>\n<p>\u2013 T\u00e9rmino entre Senado y C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el d\u00eda 5 de diciembre de 2011, e iniciado el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 7 junio de 2012, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de quince d\u00edas entre uno y otro momento legislativo. (C. P. art\u00edculo 160).<\/p>\n<p>\u2013 Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia.<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante a la C\u00e1mara Yah\u00edr Fernando Acu\u00f1a Cardales y fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 250 del 18 de mayo de 201219.<\/p>\n<p>\u2013 Anuncio de Votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En anuncio de la votaci\u00f3n fue realizado el 30 de mayo de 2012, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 563 del 28 de agosto de 201220, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>Cuarto. Anuncio de proyectos de ley para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, para ser discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley.<\/p>\n<p>Segundo. Proyecto de ley n\u00famero 160 de 2011 C\u00e1mara, 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y, Ministro de Defensa y Seguridad Nacional, doctor Rodrigo Rivera Salazar.<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Yah\u00edr Fernando Acu\u00f1a Cardales.<\/p>\n<p>Publicaciones.<\/p>\n<p>Texto: Gaceta del Congreso n\u00famero 674 de 2011.<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 250 de 2012.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n (E), honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo:<\/p>\n<p>Citamos para el pr\u00f3ximo martes 5 de junio a las 11 de la ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Subsecretaria, doctora Carmen Susana Arias Perdomo:<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a la 1:25 p. m.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d (subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 el martes 5 de junio del mismo a\u00f1o, fecha en la que no se discutieron proyectos de ley, sino que se llev\u00f3 a cabo una sesi\u00f3n de control pol\u00edtico, como lo manifiesta el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes en su certificaci\u00f3n cuando dijo: \u201cEs de anotar que en la sesi\u00f3n del d\u00eda 5 de junio de 2012, Acta n\u00famero 27, no hubo discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley, en dicha sesi\u00f3n se realiz\u00f3 Control Pol\u00edtico, n\u00famero 563 del 28 de agosto de 2012. P\u00e1ginas 23 a 34\u201d, de manera que fue en la siguiente sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 7 de junio de 2012, en la que se discutieron y aprobaron proyectos de ley21.<\/p>\n<p>\u2013 Aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue aprobado el 7 de junio de 2012, por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, con la presencia de diecis\u00e9is (16) Representantes, lo que se encuentra registrado en el Acta n\u00famero 2822 del 7 de junio de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 563 del 28 de agosto de 201223 y seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n24 expedida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, del 6 de diciembre de 201225.<\/p>\n<p>Para el Procurador General de la Naci\u00f3n, se present\u00f3 un vicio de tr\u00e1mite del proyecto de ley, al haber omitido el anuncio previo consagrado en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 03 de 2003.<\/p>\n<p>La Corte no comparte la conclusi\u00f3n a la que arriba el se\u00f1or Procurador, puesto que la disposici\u00f3n Constitucional si bien exige que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, y que se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura, tambi\u00e9n es cierto que esa fecha puede ser prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. Lo anterior, en la medida que el objeto del anuncio previo es el conocimiento de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cu\u00e1ndo se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, fue en esos t\u00e9rminos en los que se produjo el anuncio de la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley bajo examen, toda vez que se estableci\u00f3: \u201cAnuncio de proyectos para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n&#8230;para ser discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley\u201d, lo que permit\u00eda deducir que si bien la fecha para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n no estaba determinada como una fecha cierta, era determinable, permiti\u00e9ndose as\u00ed la participaci\u00f3n de las minor\u00edas en el debate parlamentario y respetando el principio democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s si la sesi\u00f3n siguiente al anuncio tuvo por objeto el ejercicio de control pol\u00edtico y no la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley, era de esperarse que en ella no se llevar\u00eda a cabo el examen del proyecto de ley bajo estudio.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para la Corte no existe vicio alguno en el proceso de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>2.2.3.2. Segundo Debate.<\/p>\n<p>\u2013 T\u00e9rmino entre Comisi\u00f3n y Plenaria.<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate en C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 7 de junio de 2012 e iniciado el segundo debate el 25 de septiembre de 2012, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8) d\u00edas entre uno y otro momento legislativo. (C. P. art\u00edculo 160).<\/p>\n<p>\u2013 Publicaci\u00f3n del texto aprobado en primer debate y de la ponencia.<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes tambi\u00e9n fue presentada por el mismo Representante y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 595 del 6 de septiembre de 201226.<\/p>\n<p>\u2013 Anuncio para votaci\u00f3n en Plenaria.<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado en la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 25 de septiembre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 155 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 14 del 6 de febrero de 201327 y conforme certificaci\u00f3n del 1\u00b0 de diciembre de 2012, expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes y radicada en esta Corporaci\u00f3n el 17 de diciembre de esa misma anualidad.<\/p>\n<p>\u2013 Aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 26 de septiembre de 2012, por unanimidad con el voto de los 150 Representantes presentes, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 15628 del 26 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 15 del 6 de febrero de 201329 y acorde a certificaci\u00f3n30 allegada por el Secretario General de la C\u00e1mara Representantes31.<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso n\u00famero 658 del 1\u00b0 de octubre de 2012 se public\u00f3 el texto aprobado del Proyecto de ley n\u00famero 160 de 2011 C\u00e1mara, 125 de 2011 Senado.<\/p>\n<p>2.3. Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>2.3.1. Sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 20 de septiembre de 2010, convirti\u00e9ndose en la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012, la cual fue debidamente publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.599 de 30 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>2.3.2. Remisi\u00f3n gubernamental oportuna.<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido el d\u00eda 31 de octubre de 2012, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de Acuerdo y de la ley aprobatoria, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas contados a partir de la sanci\u00f3n de esta, en cumplimiento del art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4. Conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto de la ley, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 20 de septiembre de 2010, (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos que deben existir entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas C\u00e1maras y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes y v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de Constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto.<\/p>\n<p>3. Examen Material.<\/p>\n<p>El examen material o de fondo de la constitucionalidad de las disposiciones del presente Acuerdo, consiste en juzgar las disposiciones de su texto y de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el fin de determinar si se ajustan o no a ellas.<\/p>\n<p>3.1. El r\u00e9gimen Constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales.<\/p>\n<p>Las relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (C. P., art\u00edculo 9\u00b0) y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por el Estado (C. P., art\u00edculos 150.16, 226 y 227). Adicionalmente se se\u00f1ala que la internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). Finalmente, el \u00e1mbito de desarrollo de la integraci\u00f3n internacional comprende las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas (art\u00edculo 226).<\/p>\n<p>3.2. Antecedentes.<\/p>\n<p>La Oficina Europea de Polic\u00eda (Europol), fue creada mediante acuerdo en el tratado de la Unidad Europea, el 7 de febrero de 1992 e inici\u00f3 el ejercicio de sus actividades en 1994, bajo el nombre de Unidad de Drogas de Europol, combatiendo principalmente cr\u00edmenes de narcotr\u00e1fico. En 1998 se ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n de la Europol, por todos los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, entrando en vigencia el 1\u00ba de octubre de 1998. Actualmente cuenta con el aporte de 27 Cuerpos de Polic\u00eda de la Uni\u00f3n Europea, que orientan su acci\u00f3n en problemas como tr\u00e1fico de drogas, redes de inmigraci\u00f3n ilegal, trata de seres humanos y pornograf\u00eda infantil, falsificaci\u00f3n de dinero y otros medios de pago, tr\u00e1fico de sustancias radioactivas y nucleares y terrorismo^32.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n del fen\u00f3meno de la globalizaci\u00f3n y de la evoluci\u00f3n de los riesgos y amenazas a problem\u00e1ticas transnacionales y globales, la Polic\u00eda Nacional ha entablado canales de cooperaci\u00f3n que permitan enfrentarlos de manera eficaz. Es as\u00ed como el 9 de febrero de 2004 el Estado colombiano suscribi\u00f3 el primer Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Estrat\u00e9gica con Europol, firmado por el entonces director de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, General Jorge Daniel Castro, y el Director de la Europol, J\u00fcrgen Storkeck.<\/p>\n<p>Posteriormente, con el fin de dar continuidad y un mayor alcance al acuerdo existente, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea autoriz\u00f3 a la Europol para suscribir el presente acuerdo con el Estado colombiano, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 23, de la \u201cDecisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea\u201d de abril 6 de 2009, el cual se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23<\/p>\n<p>Relaciones con terceros Estados y organizaciones.<\/p>\n<p>1. En la medida en que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, Europol tambi\u00e9n podr\u00e1 establecer y mantener relaciones de cooperaci\u00f3n con:<\/p>\n<p>a) terceros Estados;<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>2. Europol podr\u00e1 celebrar acuerdos con las entidades mencionadas en el apartado 1 que est\u00e9n incluidas en la lista contemplada por el art\u00edculo 26, apartado 1, letra a). Tales acuerdos podr\u00e1n referirse al intercambio de informaci\u00f3n operativa, estrat\u00e9gica y t\u00e9cnica, incluidos los datos personales y la informaci\u00f3n clasificada, siempre que se transmitan a trav\u00e9s de un punto de contacto designado que figure en el acuerdo a que se hace referencia en el apartado 6, letra b), del presente art\u00edculo. La celebraci\u00f3n de tales acuerdos requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa del Consejo, tras consultar al consejo de administraci\u00f3n y, por lo que se refiere al intercambio de datos personales, una vez recabado el dictamen de la Autoridad com\u00fan de control a trav\u00e9s del consejo de administraci\u00f3n (&#8230;)\u201d^33.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, encuentra la Corte que la Oficina Europea de la Polic\u00eda (Europol) se encuentra facultada por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, para la celebraci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n con el Estado colombiano, que lo suscribi\u00f3 conforme a lo expresado en el numeral 2.1.2. de este providencia, seg\u00fan lo prescrito por el art\u00edculo 189.2 constitucional que se\u00f1ala que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u201cDirigir las relaciones internacionales (&#8230;) y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenio que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d.<\/p>\n<p>3.3. El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>El \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, se suscribi\u00f3 en Bogot\u00e1, D. C., el 20 de septiembre de 2010 y se compone de un pre\u00e1mbulo, veintitr\u00e9s (23) art\u00edculos y cuatro anexos:<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto del Acuerdo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbitos de delincuencia a los que es aplicable el Acuerdo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00c1mbitos de cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Centro Nacional de Enlace<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Autoridades competentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Disposiciones generales relativas al intercambio de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Suministro de informaci\u00f3n por Colombia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Entrega de datos personales por parte de Europol<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Evaluaci\u00f3n de la fuente y de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n facilitada por Colombia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Asociaci\u00f3n a grupos de an\u00e1lisis<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Confidencialidad de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funcionarios de enlace representantes de Colombia en Europol<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Disposiciones relativas a los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n de controversias y litigios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cl\u00e1usula de reserva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaciones y a\u00f1adidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Entrada en vigor y validez<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Extinci\u00f3n del acuerdo y de cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Resoluci\u00f3n del acuerdo<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>ANEXO 2<\/p>\n<p>ANEXO 3<\/p>\n<p>ANEXO 4.<\/p>\n<p>3.4. Contenido del Acuerdo.<\/p>\n<p>3.4.1. Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>En el Pre\u00e1mbulo del Acuerdo, se contempla la importancia de suscribirlo, con el fin de enfrentar los graves problemas que ocasiona la delincuencia organizada internacional y se se\u00f1ala la autorizaci\u00f3n conferida por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea a la Europol, para entablar negociaciones, la inexistencia de obst\u00e1culos para la transmisi\u00f3n de datos personales, la existencia de un acuerdo previo desde 2004 y la autorizaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n del Acuerdo.<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n preliminar, se enmarca dentro de los objetivos de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y tiene como soporte, la Decisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea del 6 de abril de 2009, art\u00edculo 23, que se\u00f1ala las relaciones con terceros Estados y organizaciones.<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que la importancia de la suscripci\u00f3n del Acuerdo consagrada en su pre\u00e1mbulo, armoniza con los fines del Estado colombiano y de sus autoridades de proteger a sus habitantes en su vida, honra y bienes, as\u00ed como en el ejercicio de las garant\u00edas y libertades (C. P., art\u00edculo 2\u00b0).<\/p>\n<p>3.4.2. Definiciones &#8211; Art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el significado para efectos del Acuerdo, de las siguientes expresiones: \u201cDecisi\u00f3n del Consejo sobre Europol\u201d^34, \u201cDatos Personales\u201d^35, \u201cTratamiento de Datos Personales\u201d36 e \u201cInformaci\u00f3n\u201d^37, conceptos que dan claridad y permiten una adecuada interpretaci\u00f3n del Acuerdo por las partes del mismo.<\/p>\n<p>3.4.3. Objeto del Acuerdo &#8211; Art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo se\u00f1ala que el objeto del Acuerdo es regular la cooperaci\u00f3n entre el Estado colombiano y la Europol, con el fin de apoyar la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional, el cual se ejercer\u00e1 en los \u00e1mbitos definidos en el art\u00edculo 3\u00ba, compromisos que est\u00e1n en consonancia con el deber del Estado y de sus autoridades (C. P., art\u00edculo 218) de proteger la vida, honra, bienes, derechos y libertades de las personas residentes en Colombia, para lo que podr\u00e1 celebrar tratados internacionales con otros Estados o con entidades de derecho internacional, bajo condiciones de equidad y reciprocidad (C. P., art\u00edculos 2\u00b0, 9\u00b0, 150.16, 189.2).<\/p>\n<p>3.4.4. \u00c1mbitos de delincuencia a los que es aplicable el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n &#8211; art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 define el \u00e1mbito de los delitos a los que se aplica el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n, delimit\u00e1ndolos a los que son competencia de la Europol, y sus delitos conexos, los cuales se encuentran especificados en el Anexo 2 y que son: i) el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes^38; ii) la delincuencia relacionada con materiales nucleares y radiactivos^39; iii) la Introducci\u00f3n ilegal de inmigrantes^40; iv) la trata de seres humanos41; v) la Delincuencia relacionada con el tr\u00e1fico de veh\u00edculos robados^42; vi) la falsificaci\u00f3n de los medios de pago^43 y las vii) actividades il\u00edcitas de blanqueo de dinero^44 y lo delitos conexos, los cuales define como los cometidos para procurarse los medios para perpetrar las conductas delictivas antes descritas, y los delitos para lograr la impunidad.<\/p>\n<p>Indica este art\u00edculo que una vez se modifique el mandato de la Europol, deber\u00e1 ponerlo en conocimiento del Estado colombiano, a fin de introducir las modificaciones al Acuerdo, las cuales solo entraran en vigencia una vez el Estado colombiano manifieste su aceptaci\u00f3n, para lo que deber\u00e1 cumplir con las condiciones establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico interno (C. P., art\u00edculos 189.2, 150.16, 241.10).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 que delimita el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n, al intercambio de informaci\u00f3n, de conocimientos especializados, de informes generales de situaci\u00f3n y de resultados de an\u00e1lisis estrat\u00e9gicos, as\u00ed como la participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n, y la prestaci\u00f3n de apoyo y asesoramiento en investigaciones delictivas, no contradice ning\u00fan postulado constitucional. Por el contrario, permite al Estado colombiano el fortalecimiento de las acciones en la lucha contra la delincuencia internacional, trav\u00e9s de un mejor desempe\u00f1o de las funciones de la Polic\u00eda Nacional como organismo encargado del mantenimiento de las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y para asegurar la convivencia pac\u00edfica de los habitantes de Colombia. (C. P., art\u00edculo 218).<\/p>\n<p>3.4.5. Centro Nacional de Enlace, Autoridades Competentes, Asociaci\u00f3n a Grupos de An\u00e1lisis y Funcionarios de Enlace Representantes de Colombia en Europol \u2013 Art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 12 y 14.<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, no tiene objeci\u00f3n de constitucionalidad, con relaci\u00f3n al contenido de los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Europol, que establecen las condiciones para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, como son la designaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional como el punto nacional de enlace entre la Europol y las dem\u00e1s autoridades competentes, el compromiso de celebraci\u00f3n de reuniones peri\u00f3dicas y consultas entre Europol y la Polic\u00eda, as\u00ed como la designaci\u00f3n de las autoridades competentes para prevenir y luchar contra los delitos referidos en el art\u00edculo 3 del Acuerdo, en tanto busca establecer las condiciones de operaci\u00f3n del Acuerdo, que permitan a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n mutua, cumplir los objetivos en la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia internacional, en salvaguarda de sus habitantes y de la seguridad del Estado colombiano y de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea (C. P., art\u00edculos 1, 2, 216,<\/p>\n<p>218).<\/p>\n<p>Tampoco encuentra la Sala observaciones respecto de la constitucionalidad de los art\u00edculos 12 y 14 del Acuerdo, seg\u00fan los cuales la Europol podr\u00e1 invitar a Colombia a incorporarse a grupos de an\u00e1lisis conforme al art\u00edculo 14 apartado 8 de la Decisi\u00f3n del Consejo de Europol, para lo que la Polic\u00eda Nacional colombiana podr\u00e1 emplazar a uno o varios funcionarios de enlace ante la Europol, quienes contar\u00e1n con todo el apoyo de Europol, en la medida debido a la internacionalizaci\u00f3n del delito, su investigaci\u00f3n a nivel trasnacional es de utilidad, garantiza la eficacia de la cooperaci\u00f3n entre las partes y fortalece la capacidad de la Polic\u00eda Nacional para enfrentar la delincuencia internacional, con las consecuencias positivas para el Estado colombiano y para sus habitantes.<\/p>\n<p>Dado que estos funcionarios desempe\u00f1ar\u00e1n sus labores dentro de las dependencias de la Europol, y la posible sensibilidad de la informaci\u00f3n que manejan a efectos de los intereses del Estado colombiano y de su seguridad nacional, el Acuerdo establece la confidencialidad de su informaci\u00f3n, se\u00f1alando que sus archivos no podr\u00e1n ser objeto de injerencia por la Europol, entre los que se encuentran \u201ctodos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, archivos inform\u00e1ticos, fotograf\u00edas, pel\u00edculas y grabaciones pertenecientes a los funcionarios de enlace, o en posesi\u00f3n de estos\u201d, disposici\u00f3n que para la Corte se ajusta a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como parte de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del acuerdo, est\u00e1 el asumir los costos de las telecomunicaciones y garantizar que los funcionarios de enlace dispongan de un acceso r\u00e1pido a las bases de datos nacionales, \u2013cuando ello sea t\u00e9cnicamente posible\u2013 necesarias para llevar a cabo sus labores mientras se encuentren en la Europol.<\/p>\n<p>En el Anexo n\u00famero 4 se describen en forma detallada los funcionarios de enlace, tareas, estatuto, m\u00e9todos de trabajo, confidencialidad, aspectos administrativos y responsabilidad y casos de conflicto.<\/p>\n<p>3.4.6. Disposiciones Generales Relativas al Intercambio de Informaci\u00f3n &#8211; Art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Para la Corte las disposiciones del art\u00edculo 7, referidas a la restricci\u00f3n del intercambio de informaci\u00f3n, a la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional, a que su recolecci\u00f3n, almacenamiento y transmisi\u00f3n se realice conforme a las disposiciones jur\u00eddicas de cada una de las partes, a la definici\u00f3n de las autoridades que se encargar\u00e1n del intercambio de informaci\u00f3n y a la garant\u00eda de un nivel adecuado de protecci\u00f3n de los datos, no ri\u00f1e con ning\u00fan postulado de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al estar orientadas a la salvaguarda de la seguridad y la vida de los habitantes del territorio colombiano (C. P., art\u00edculos 1 y 2) y a la protecci\u00f3n de los datos intercambiados, en tanto ellos puedan afectar los procesos de investigaci\u00f3n que realice la Polic\u00eda Nacional en ejercicio de sus competencias (C. P., art\u00edculo 218) y a la protecci\u00f3n de los datos que puedan afectar a las personas (C. P., art\u00edculo 15).<\/p>\n<p>Las disposiciones del art\u00edculo 7, relativas al derecho de las personas a acceder a la informaci\u00f3n que les ata\u00f1a y a solicitar su comprobaci\u00f3n, correcci\u00f3n, borrado o revelaci\u00f3n, debiendo las partes informarse sobre ello; a juicio de esta Corporaci\u00f3n son concordantes con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial con lo prescrito con el art\u00edculo 15, que se\u00f1ala que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ellas se haya recogido en entidades p\u00fablicas y privadas y a que en la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respeten las garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre este asunto la Corte en jurisprudencia ha dicho:<\/p>\n<p>\u201cEl contenido del derecho al Habeas Data.<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, dentro de las prerrogativas \u2013contenidos m\u00ednimos\u2013 que se desprenden de este derecho encontramos por lo menos las siguientes: (i) el derecho de las personas a conocer \u2013acceso- la informaci\u00f3n que sobre ellas est\u00e1 recogida en bases de datos, lo que conlleva el acceso a las bases de datos donde se encuentra dicha informaci\u00f3n; (ii) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de se provea una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la informaci\u00f3n, es decir, a poner al d\u00eda el contenido de dichas bases de datos; (iv) el derecho a que la informaci\u00f3n contenida en bases de datos sea rectificada o corregida, de tal manera que concuerde con la realidad; (v) el derecho a excluir informaci\u00f3n de una base de datos, bien porque se est\u00e1 haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular \u2013salvo las excepciones previstas en la normativa\u201d45.<\/p>\n<p>3.4.7. Suministro de Informaci\u00f3n por Colombia y Entrega de Datos por Europol &#8211; Art\u00edculos 8 y 9.<\/p>\n<p>Para la Sala, los art\u00edculos 846 y 947 del Acuerdo, que consagran las condiciones para el suministro de informaci\u00f3n entre Colombia y la Europol, entre las que resaltan: i) la indicaci\u00f3n del motivo de la comunicaci\u00f3n, las restricciones a su uso, borrado, destrucci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la misma; ii) el procedimiento y plazos que se surtir\u00e1n en la Europol, para definir la inclusi\u00f3n de los datos en sus bases de datos; iii) las condiciones que Europol y Colombia deber\u00e1n cumplir respecto de las transmisiones de datos personales y iv) el deber de asegurar la protecci\u00f3n de los datos mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas, no contravienen la Carta Pol\u00edtica, en tanto constituyen disposiciones propias de la mec\u00e1nica del intercambio de la informaci\u00f3n y de la protecci\u00f3n de los datos suministrados por cada una de las partes.<\/p>\n<p>Sobre la protecci\u00f3n de datos, la Sentencia C-748 de 2011, expuso:<\/p>\n<p>\u201cLa transferencia internacional de datos personales ha surgido como consecuencia de la globalizaci\u00f3n y los fen\u00f3menos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social, en los que tanto las empresas como las entidades gubernamentales requieren transferir datos personales destinados a diferentes prop\u00f3sitos48.<\/p>\n<p>Debido a la necesidad de circular internacionalmente datos personales se han dispuesto reglas que deben observarse con miras a que los esfuerzos internos de protecci\u00f3n de cada pa\u00eds no sean in\u00fatiles al momento de su exportaci\u00f3n a otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Europa ha sido considerada pionera en establecer f\u00f3rmulas jur\u00eddicas tendientes a la protecci\u00f3n de datos cuando se transfieren a terceros pa\u00edses. As\u00ed, uno de los presupuestos exigidos para que se pueda realizar la transferencia es que el pa\u00eds receptor cuente con un adecuado nivel de protecci\u00f3n a la luz del est\u00e1ndar europeo\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, las condiciones as\u00ed establecidas, garantizan que el uso de los datos estar\u00e1 restringido a los fines del Acuerdo, a los motivos que ocasionaron la solicitud, a que los datos no se transmitan a terceros sin la autorizaci\u00f3n del emisor y a la garant\u00eda de la seguridad a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos pertinentes, en procura de la salvaguarda de los derechos de las personas a la intimidad y la honra y de la seguridad de los Estados (C. P., art\u00edculo 15).<\/p>\n<p>3.4.8. Evaluaci\u00f3n de la fuente de informaci\u00f3n \u2013 Art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10, se\u00f1ala que cuando las partes contratantes faciliten informaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo, indicar\u00e1n la fuente de la misma, conforme a los siguientes criterios: \u201ca) Que no quepa duda sobre la autenticidad, veracidad y competencia de la fuente, o si la informaci\u00f3n es suministrada por una fuente que haya resultado en el pasado ser fiable en todos los casos; b) Que se trate de una fuente cuya informaci\u00f3n haya resultado en el pasado ser fiable en la mayor\u00eda de los casos; c) Que se trate de una fuente cuya informaci\u00f3n haya resultado en el pasado no ser fiable en la mayor\u00eda de los casos; x) Que no pueda evaluarse la fiabilidad de la fuente\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la fiabilidad de la fuente, se\u00f1ala el Acuerdo que igualmente cuando las partes contratantes faciliten informaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el Acuerdo, indicar\u00e1n la fiabilidad de la misma, seg\u00fan a los criterios que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u201c(1) Que se sepa que la informaci\u00f3n es verdadera sin reserva alguna;(2) Que la informaci\u00f3n sea conocida personalmente por la fuente, pero no personalmente por el funcionario que informa; (3) Que la informaci\u00f3n no sea conocida personalmente por la fuente, pero est\u00e9 corroborada por otras informaciones ya registradas;(4) Que la informaci\u00f3n no sea conocida personalmente por la fuente y no pueda ser corroborada de ninguna manera\u201d.<\/p>\n<p>Se indica tambi\u00e9n la posibilidad de corregir las evaluaciones suministradas, la evaluaci\u00f3n de informaci\u00f3n recibida, as\u00ed como la posibilidad de suscribir Memor\u00e1ndum de Acuerdo, para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de determinados tipos de informaci\u00f3n y fuente, los cuales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de cada una de las partes contratantes, con arreglo a sus procedimientos internos.<\/p>\n<p>Para la Corte, las normas contenidas en el art\u00edculo 10, son disposiciones de car\u00e1cter operativo que se orientan a que la informaci\u00f3n que se suministre, incluya en la medida de lo posible, la fuente y la fiabilidad de la misma, en aras de que el receptor lo conozca. Lo anterior, para la Corte no contradice ning\u00fan postulado constitucional, sino que permite que la informaci\u00f3n recibida pueda ser clasificada y utilizada acorde a su calidad, coadyuvando a los prop\u00f3sitos de lucha contra la delincuencia internacional que permitir\u00e1n la salvaguarda de la vida e integridad de los habitantes del Estado colombiano.<\/p>\n<p>3.4.9. Correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n facilitada por Colombia \u2013 Art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 contempla las reglas sobre correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por Colombia a la Europol y las advertencias que las partes se har\u00e1n al respecto, disposiciones contra las que no hay reparo de constitucionalidad, por tratarse de reglas operativas relativas al mantenimiento de la informaci\u00f3n intercambiada entre las partes, por criterios de fiabilidad, actualizaci\u00f3n, falta de precisi\u00f3n, entre otros, aspectos, que fortalecen la posibilidad de que datos intercambiados contrarios a la verdad sean verificados, corregidos y el \u00faltimo caso eliminados, en garant\u00eda de los derechos de las personas a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre (C. P., art\u00edculo 15) y en aras de que la informaci\u00f3n sea \u00fatil en la realizaci\u00f3n de investigaciones sobre la presunta comisi\u00f3n de delitos dentro de la lucha contra la delincuencia internacional.<\/p>\n<p>3.4.10. Confidencialidad de la Informaci\u00f3n \u2013 Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo del Acuerdo se\u00f1ala que toda la informaci\u00f3n tratada por Europol \u2013excepto la expresamente reconocida como p\u00fablica\u2013 estar\u00e1 sujeta a un nivel b\u00e1sico de protecci\u00f3n, tratamiento que debe ser garantizado por las partes a toda la informaci\u00f3n intercambiada en virtud del Acuerdo mediante la aplicaci\u00f3n de una serie de medidas, incluida la obligaci\u00f3n de reserva y confidencialidad, la limitaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n al personal autorizado y la adopci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas especializadas para proteger su seguridad.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que requiera de medidas de seguridad adicionales, estar\u00e1 sujeta a clasificaci\u00f3n en Colombia y la Europol y su intercambio tendr\u00e1 lugar de conformidad con las medidas de protecci\u00f3n detalladas en el Anexo 1.<\/p>\n<p>Para la Corte la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por el nivel de seguridad que requiera, se aviene a la Carta Pol\u00edtica en tanto permite la protecci\u00f3n del derecho de las personas a su intimidad personal y familiar y al buen nombre, consagrados en el art\u00edculo 15 constitucional que se\u00f1ala que: \u201cTodas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar y hacerlos respetar&#8230; En la recolecci\u00f3n, tratamiento y divulgaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales\u201d y en t\u00e9rminos de la lucha contra la delincuencia internacional, permite la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n que ser\u00e1 el objeto para la toma de decisiones dentro de los procesos investigativos.<\/p>\n<p>Sobre el tipo de informaci\u00f3n y el acceso o divulgaci\u00f3n de la misma, esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia C-540 de 2012, resalt\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cClasificaci\u00f3n de los datos personales. Esta Corte ha dividido los datos personales seg\u00fan el mayor o menor grado en que puedan ser divulgados:<\/p>\n<p>\u201cLa informaci\u00f3n p\u00fablica es aquella que puede ser obtenida sin reserva alguna, entre ella los documentos p\u00fablicos, habida cuenta el mandato previsto en el art\u00edculo 74 C. P. [\u2026] Esta informaci\u00f3n, puede ser adquirida por cualquier persona, sin necesidad de autorizaci\u00f3n alguna para ello.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n semiprivada es aquel dato personal o impersonal que, al no pertenecer a la categor\u00eda de informaci\u00f3n p\u00fablica, s\u00ed requiere de alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n para su acceso, incorporaci\u00f3n a bases de datos y divulgaci\u00f3n. Por ende, se trata de informaci\u00f3n que solo puede accederse por orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones, o a trav\u00e9s del cumplimiento de los principios de administraci\u00f3n de datos personales antes analizados. [\u2026]<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n privada es aquella que se encuentra en el \u00e1mbito propio del sujeto concernido y, por ende, solo puede accederse por orden de autoridad judicial competente y en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se encuentra la informaci\u00f3n reservada, eso es, aquella que solo interesa al titular en raz\u00f3n a que est\u00e1 estrechamente relacionada con la protecci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana, la intimidad y la libertad [\u2026]. Estos datos, que han sido agrupados por la jurisprudencia bajo la categor\u00eda de \u201cinformaci\u00f3n sensible\u201d49, no son susceptibles de acceso por parte de terceros, salvo que se trate en una situaci\u00f3n excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigaci\u00f3n penal y que, a su vez, est\u00e9 directamente relacionado con el objeto de la investigaci\u00f3n. En este escenario, habida cuenta la naturaleza del dato incorporado en el proceso, la informaci\u00f3n deber\u00e1 estar sometida a la reserva propia del proceso penal\u201d50.<\/p>\n<p>En consecuencia, las disposiciones contempladas en el art\u00edculo bajo examen, tendientes a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n intercambiada que no sea clasificada como p\u00fablica, incluida la obligaci\u00f3n de reserva y confidencialidad, el deber de limitar el acceso a la misma y de implementar las herramientas tecnol\u00f3gicas requeridas, si bien pueden considerarse una restricci\u00f3n al derecho al acceso a la informaci\u00f3n, cumple con objetivos leg\u00edtimos, por cuanto garantiza el derecho de las personas a la intimidad personal, familiar y al buen nombre, a la protecci\u00f3n de la garant\u00edas constitucionales frente a la recolecci\u00f3n, tratamiento y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, y propende por la realizaci\u00f3n de fines constitucionales como la seguridad y la defensa nacional, la integridad territorial, la soberan\u00eda nacional y el r\u00e9gimen democr\u00e1tico, frente a comportamientos punibles como son las amenazas producto del terrorismo, el crimen organizado, el narcotr\u00e1fico, la trata de seres humanos, el lavado de<\/p>\n<p>activos, la delincuencia con el tr\u00e1fico de veh\u00edculos, la falsificaci\u00f3n de medios de pago, entre otros. (C. P., art\u00edculos 2, 9, 15, 113, 209, 217 y 218).<\/p>\n<p>3.4.11. Responsabilidad, manejo de medios de comunicaci\u00f3n y Gastos \u2013 Art\u00edculos 15, 16 y 17.<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que la disposici\u00f3n del art\u00edculo 15 que indica que Colombia ser\u00e1 responsable de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, de lo da\u00f1os o perjuicios que cause a personas f\u00edsicas, como resultado de los errores de hecho o derecho en la informaci\u00f3n intercambiada con Europol y que si los errores se generaron como consecuencia de la informaci\u00f3n comunicada equivocadamente por Europol, esta deber\u00e1 devolver los importes abonados como indemnizaci\u00f3n, es respetuosa de la Carta Pol\u00edtica, en tanto la responsabilidad del Estado Colombiano se sujeta a su legislaci\u00f3n interna, a que el da\u00f1o haya sido ocasionado por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n de sus agentes y que en el evento de que los da\u00f1os se deban a la acci\u00f3n de la Europol, corresponde a esta \u00faltima reembolsar los importes pagados a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n (C. P., art\u00edculo 90).<\/p>\n<p>La Corte no encuentra reparo de constitucionalidad frente a lo dispuesto en art\u00edculo 16 del Acuerdo, que establece que las partes se abstendr\u00e1n de comunicar p\u00fablicamente la funci\u00f3n, las acciones y la conducta de la otra, en cualquier investigaci\u00f3n u otros asuntos que conlleven el intercambio de informaci\u00f3n si no media consulta previa.<\/p>\n<p>Tampoco considera la Corte que ri\u00f1a con la Carta Pol\u00edtica, el art\u00edculo 17 del Acuerdo que se\u00f1ala que cada una de las partes sufragar\u00e1 sus propios gastos ocasionados en el curso de la ejecuci\u00f3n del Acuerdo.<\/p>\n<p>3.4.12. Resoluci\u00f3n de controversias, Clausula de reserva, modificaciones, Entrada en Vigor y Validez, Extinci\u00f3n del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Estrat\u00e9gica y Resoluci\u00f3n del Acuerdo \u2013 Art\u00edculos 18, 19, 20, 21, 22 y 23.<\/p>\n<p>Las disposiciones referentes a: i) el sometimiento a un Tribunal de arbitramento en caso de controversia; ii) la exclusi\u00f3n del acuerdo de la asistencia jur\u00eddica mutua en asuntos penales y la afectaci\u00f3n de obligaciones de intercambio de informaci\u00f3n contemplados en otros tratados de asistencia jur\u00eddica mutua; iii) la posibilidad de introducir modificaciones al Acuerdo, por escrito y con el consentimiento mutuo, previa aprobaci\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea; iv) a su entrada en vigor, una vez Colombia notifique a Europol que el Acuerdo ha sido ratificado; v) a la extinci\u00f3n del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n suscrito en 2004 y vi) a las reglas sobre la resoluci\u00f3n del Acuerdo, armonizan con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al ser una expresi\u00f3n de la libertad y autonom\u00eda que le asiste al Estado colombiano para suscribir acuerdos de cooperaci\u00f3n, proponer modificaciones y disponer la resoluci\u00f3n del mismo, cuando lo considere conveniente, acorde al art\u00edculo 9 Superior que determina que las relaciones<\/p>\n<p>exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional y en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos.<\/p>\n<p>Para la Corte no ri\u00f1e con la Constituci\u00f3n, el procedimiento bilateral de reforma al Acuerdo, contemplado en su art\u00edculo 20, seg\u00fan el cual estas se realizar\u00e1n mediante acuerdo mutuo entre las partes contratantes, siempre que conlleven a la modificaci\u00f3n del alcance de su ejecuci\u00f3n y no al establecimiento de nuevas obligaciones.<\/p>\n<p>3.4.13. El Anexo 1.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 de este anexo establece las definiciones de los conceptos de: i) informaci\u00f3n51; ii) informaci\u00f3n clasificada52; iii) confidencialidad53; iv) nivel de clasificaci\u00f3n54; v) bater\u00eda de seguridad55; principio de necesidad de conocer56; vi) enlaces de comunicaci\u00f3n seguros57; vii) Europol Restrient UE\/EU restricted58; viii) Europol Confidentiel UE\/EU Confidential59; ix) Europol Secret UE\/EU Secret60; x) Europol Tr\u00e9s Secret UE\/EU Top<\/p>\n<p>Secret61, las cuales constituyen un elemento importante en la adecuada interpretaci\u00f3n del Acuerdo y de las obligaciones de las partes, en la protecci\u00f3n de los datos de cualquier tipo que puedan intercambiarse entre las partes.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 del anexo, se\u00f1ala las acciones que desplegar\u00e1n las partes para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada, que sea intercambiada, en cuanto a su salvaguarda, el mantenimiento de la clasificaci\u00f3n de seguridad que le haya asignado el emisor; la restricci\u00f3n del para los fines y dentro de los l\u00edmites indicados por el emisor y la no comunicaci\u00f3n a terceros sin la autorizaci\u00f3n del emisor.<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 3 del anexo, establece que \u201ccada una de las partes contar\u00e1 con una organizaci\u00f3n de seguridad y con programas de seguridad basados en principios b\u00e1sicos y normas m\u00ednimas de seguridad, que se aplicar\u00e1n a los sistemas de seguridad de las Partes para garantizar que se aplica al menos un nivel equivalente de protecci\u00f3n a la informaci\u00f3n clasificada sujeta al presente acuerdo\u201d.<\/p>\n<p>Los principios b\u00e1sicos y las normas de seguridad m\u00ednimas se establecen en los art\u00edculos 4\u00b0 a 15 del Anexo n\u00famero 1 que se enumeran a continuaci\u00f3n: art\u00edculo 4\u00b0. Principio de necesidad de conocer; art\u00edculo 5. Habilitaci\u00f3n de seguridad y autorizaci\u00f3n de acceso; art\u00edculo 6\u00b0. Elecci\u00f3n del nivel de clasificaci\u00f3n; art\u00edculo 7. Tabla de equivalencias; art\u00edculo 8\u00b0. Registro; art\u00edculo 9. Identificaci\u00f3n; art\u00edculo 10. Almacenamiento; art\u00edculo 11. Reproducci\u00f3n; art\u00edculo 12. Transmisi\u00f3n; art\u00edculo 13. Destrucci\u00f3n; art\u00edculo 14. Evaluaciones y art\u00edculo 15. Riesgo para la Informaci\u00f3n clasificada.<\/p>\n<p>Examinado el contenido del anexo, se evidencia que su objeto es la determinaci\u00f3n de las medidas de seguridad y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se intercambie entre las partes, y que haya sido definida como clasificada, aspectos sobre los que la Sala no encuentra objeci\u00f3n de constitucionalidad, al tratarse de disposiciones operativas e instrumentales cuyo objeto final es la lucha contra la delincuencia internacional organizada y que reflejan el deber del Estado de garantizar el respeto por la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran, el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, y dem\u00e1s derechos y libertades, sin que con ello se afecte la soberan\u00eda del Estado colombiano y la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (C. P., art\u00edculos 1, 2, 9, 113, 217 y 218).<\/p>\n<p>3.4.14. El Anexo 2.<\/p>\n<p>Este Anexo, define las formas graves de delincuencia organizada internacional que hacen parte del objeto del Acuerdo de \u201cregular la Cooperaci\u00f3n entre la Europol y la Rep\u00fablica de Colombia con el fin de apoyar a este pa\u00eds y a los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Las formas de delincuencia son: el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes62, la delincuencia relacionada con materiales nucleares y radioactivos63, la introducci\u00f3n ilegal de inmigrantes64, la trata de seres humanos65, la delincuencia relacionada con el tr\u00e1fico de veh\u00edculos robados66, la falsificaci\u00f3n de medios de pago67 y las actividades il\u00edcitas de blanqueo de dinero68.<\/p>\n<p>Dichas definiciones permiten tener claridad sobre el \u00e1mbito de acci\u00f3n del intercambio de la informaci\u00f3n, entre la Europol y la Rep\u00fablica de Colombia, facilitando el desarrollo del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica y como tal no revisten reparo de constitucionalidad alguno.<\/p>\n<p>5.4.15. El Anexo 3.<\/p>\n<p>Por su parte, el Anexo n\u00famero 3, se\u00f1ala que la autoridad competente y responsable en Colombia de prevenci\u00f3n y lucha contra los delitos mencionados en el anexo 2, es la Polic\u00eda Nacional, asignaci\u00f3n que resulta conforme al art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que establece que corresponde a ella el mantenimiento de la convivencia pac\u00edfica, la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades y garant\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.4.16. El Anexo 4.<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el Anexo 4, regulan el desarrollo de las tareas de los funcionarios de enlace, como lo son las labores a desempe\u00f1ar, su estatuto jur\u00eddico, los m\u00e9todos de trabajo, la confidencialidad de la informaci\u00f3n, aspectos administrativos y la responsabilidad y casos de conflicto, normas que por tratarse de aspectos operativos, no vulneran la Carta Pol\u00edtica, sino que permiten la ejecuci\u00f3n del Acuerdo y el cumplimiento de las labores por las partes sin inconvenientes de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>3.5. Conclusi\u00f3n sobre el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de la Polic\u00eda.<\/p>\n<p>3.5.1. El examen de validez formal del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 20 de septiembre de 2010 y su ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es v\u00e1lida la suscripci\u00f3n del Acuerdo entre el Estado colombiano y la Oficina Europea de la Polic\u00eda, autorizada por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 23, de la \u201cDecisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea\u201d de abril 6 de 2009 y (ii) se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>3.5.2. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 20 de septiembre de 2010, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integraci\u00f3n con otros Estado u organizaciones internacionales, a la soberan\u00eda nacional y a la autodeterminaci\u00f3n (C. P. Art\u00edculo 9\u00b0), el deber del Estado de garantizar el respeto por la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran (C. P. Art\u00edculo 2\u00b0), el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y en el ejercicio de sus derechos y libertades (C. P. Art\u00edculo 2\u00b0), la protecci\u00f3n del derecho a la intimidad personal, familiar y a su buen nombre, y el derecho a conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ellas hayan sido recogidas en los bancos de datos y en archivos p\u00fablicos o privados<\/p>\n<p>(C. P. Art\u00edculo 15), a la facultad del Presidente de la Republica de dirigir las relaciones internacionales. (C. P. Art\u00edculo 189.2), a la funci\u00f3n del Congreso de aprobar o improbar los tratados que celebre el Gobierno Nacional con otros Estados o con entidades de derecho internacional (C. P. Art\u00edculo 150.16) y a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como con el deber de protecci\u00f3n de la vida de todos las personas residentes en Colombia y la funci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (C. P. Art\u00edculo 218).<\/p>\n<p>3.5.3. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 exequible el contenido del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 20 de septiembre de 2010, as\u00ed como la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012, que lo aprob\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0III. DECISI\u00d3N.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C. el 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Tercero. Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026<\/p>\n<p>\u00a0MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<\/p>\n<p>S-GTAJI-14-007565<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 17 de febrero de 2014<\/p>\n<p>Honorable Se\u00f1or:<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a su Excelencia con ocasi\u00f3n de hacer referencia al \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., a los 20 d\u00edas del mes de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Sobre el particular, tengo a bien comunicar a Su Excelencia que la Rep\u00fablica de Colombia ha cumplido con los procedimientos exigidos por su ordenamiento jur\u00eddico para la entrada en vigor del precitado Acuerdo, el cual fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-749 del 30 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 21 del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d su entrada en vigor se producir\u00e1:<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;]<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Entrada en vigor y validez<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda en que Colombia notifique a Europol, por escrito y a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos correspondientes, que ha ratificado el mismo\u201d.<\/p>\n<p>[&#8230;]\u201d.<\/p>\n<p>.. \u2026 \u2026<\/p>\n<p>En consecuencia, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010, entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de recepci\u00f3n por parte de la Oficina Europea de Polic\u00eda (Europol) de la presente Nota.<\/p>\n<p>Hago propicia la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n, a la espera del aviso de recibo de la presente Nota.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar<\/p>\n<p>\u2026 \u2026<\/p>\n<p>________________<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo modificado para aclarar que la asistencia jur\u00eddica mutua en asuntos penales no se ver\u00e1 afectada por el presente modelo de Acuerdo.<\/p>\n<p>2 Indica el equivalente a la informaci\u00f3n clasificada en Europol como CONFIDENTIEL UE\/EU CONFIDENTIAL (Europol Confidencial).<\/p>\n<p>1 Concepto 5586 de junio 14 de 2013.<\/p>\n<p>2 Certificaci\u00f3n de la Canciller\u00eda a Folio 34 cuaderno principal.<\/p>\n<p>3 En lo relativo a la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, la Corte aprecia que el objeto del Acuerdo es establecer v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa entre la Republica de Colombia y la Oficina Europea de la Polic\u00eda, con el fin de combatir la delincuencia internacional, mediante el intercambio de informaci\u00f3n y el manejo de la misma, la realizaci\u00f3n de contactos peri\u00f3dicos, disposiciones que no implican una regulaci\u00f3n para las comunidades \u00e9tnicas que como tal pueda afectarlas de manera directa, sino que prev\u00e9 normas generales que pueden tener incidencia en todas las personas. En conclusi\u00f3n, estima la Sala que las disposiciones del Acuerdo no constituyen ni contienen medidas que afecten de forma directa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes colombianas y, en consecuencia, su consulta previa no se torna obligatoria. Lo anterior, en tanto la afectaci\u00f3n que se puede derivar del mismo frente a estos grupos no difiere de la<\/p>\n<p>que se produce para los dem\u00e1s habitantes del territorio colombiano, la cual proviene del efecto general que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales.<\/p>\n<p>4 Folios 9 a 24.<\/p>\n<p>5 Folios 37 a 53.<\/p>\n<p>6 Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 9 de noviembre de 2011\/\/Recinto Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa:<\/p>\n<p>Anunciamos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, posiblemente el martes esperamos evacuar los proyectos de ley, y para el mi\u00e9rcoles ya est\u00e1 confirmado el debate con el se\u00f1or Ministro de Comercio. Anunciemos proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n se\u00f1or Secretario.<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con el anuncio de los proyectos de ley: Por instrucciones de la presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, me permito realizar el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>7. Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 674 de 2011.<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 751 de 2011\u201d.<\/p>\n<p>7 Folios 52 a 55.<\/p>\n<p>8 Folios 1 a 3 del cuaderno de pruebas.<\/p>\n<p>9 \u201c(&#8230;) Siendo las 10:30 a. m. del mi\u00e9rcoles diecis\u00e9is (16) de noviembre del a\u00f1o dos mil once (2011), previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisi\u00f3n Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del honorable Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa a la Presidenta que se ha configurado el qu\u00f3rum para decidir.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Le informo adem\u00e1s que hay una proposici\u00f3n del Senador Juan Lozano Ram\u00edrez, en el sentido de reabrir el debate de los dos proyectos de su ponencia, debido a que ya hizo presencia en el recinto, lleg\u00f3 precisamente en el momento en que se estaba aplazando.<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:<\/p>\n<p>Pregunta a los Senadores de la Comisi\u00f3n si aprueban la proposici\u00f3n del Senador Lozano. S\u00edrvase leer el proyecto de ley.<\/p>\n<p>El Secretario informa a la Presidente que s\u00ed ha sido aprobada la proposici\u00f3n de reabrir el debate de los dos proyectos del Senador Juan Lozano. Me permito dar lectura al proyecto: Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>Publicaciones:<\/p>\n<p>Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 674 de 2011.<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 751 de 2011.<\/p>\n<p>Presenta ponencia el honorable Senador Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez:<\/p>\n<p>Este es un acuerdo que presenta a nuestra consideraci\u00f3n el Ministerio de Relaciones Exteriores con el Ministerio de Defensa Nacional, es la ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n, para que Europol pueda funcionar; es algo que Colombia ha querido desde el a\u00f1o 2004, han mantenido una relaci\u00f3n muy estrecha y fruct\u00edfera con Europol. Solamente hasta septiembre de este a\u00f1o finalmente se cruzaron los instrumentos legales, es as\u00ed como en este momento lo traemos a la consideraci\u00f3n de nuestra Comisi\u00f3n, para que surta el proceso ratificatorio. El \u00e9nfasis que se plantea en esta cooperaci\u00f3n con Europol, est\u00e1 en materia de tr\u00e1fico de drogas, redes de inmigraci\u00f3n ilegal, trata de seres humano, pornograf\u00eda infantil, falsificaci\u00f3n de dinero y otros medios de pago; tr\u00e1ficos de sustancias radioactivas y nucleares y el terrorismo.<\/p>\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n, es que el Tratado tal como lo solicita la Canciller\u00eda y el Ministerio de Defensa, pueda ser ratificado. Por eso tiene un informe favorable de ponencia.<\/p>\n<p>La Presidencia solicita a la Secretar\u00eda dar lectura al informe de ponencia.<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al informe con que termina la ponencia:<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final:<\/p>\n<p>En consecuencia de lo expuesto y con base en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, me permito proponer ante la honorable Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, dar primer debate al presente proyecto de ley. Firma el honorable Senador Juan Lozano Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n final con que termina el informe de ponencia.<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:<\/p>\n<p>Informa a los Senadores de la Comisi\u00f3n, que est\u00e1 en consideraci\u00f3n el informe final de la ponencia. Se abre la discusi\u00f3n, se anuncia que se va a cerrar, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n el informe?<\/p>\n<p>El Secretario le informa a la Presidente, que s\u00ed ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n el informe final de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado.<\/p>\n<p>Informa la Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:<\/p>\n<p>Que se ha solicitado la omisi\u00f3n de la lectura del art\u00edculo; vamos a aprobar la omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado del proyecto de ley. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n?<\/p>\n<p>Informa el Secretario de la Comisi\u00f3n a la Presidencia: que s\u00ed es aprobado la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley le\u00eddo n\u00famero 125 de 2011 Senado.<\/p>\n<p>El Secretario da lectura al t\u00edtulo del proyecto: Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda,\u201d suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora Presidente.<\/p>\n<p>La Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo. \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto?<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez:<\/p>\n<p>Informa a la Presidencia que ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto de ley le\u00eddo n\u00famero 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Pregunta la Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:<\/p>\n<p>Quiere la Comisi\u00f3n que este Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011, tenga el siguiente debate para ser ley de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Secretario informa a la Presidencia:<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n s\u00ed quiere y aprueba que el Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 pase al segundo debate y se convierta en ley de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la se\u00f1ora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, nombra como ponente para el segundo debate en la Plenaria del Senado al Senador Juan Lozano Ram\u00edrez. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>10 Folios 1, 5, 19 y 20.<\/p>\n<p>11 Folios 1 a 3 del cuaderno de pruebas.<\/p>\n<p>12 \u201c(&#8230;) En relaci\u00f3n con el qu\u00f3rum se informa que este qued\u00f3 integrado por doce (12) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 11 del 16 de noviembre de 201, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 155 de 17 de abril de 2012 (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>13 Folios 15 a 31.<\/p>\n<p>14 \u201cEn Bogot\u00e1, D. C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de noviembre de dos mil once (2011), previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0II<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Proyectos para Segundo Debate<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>15 Folio 123 del cuaderno de pruebas.<\/p>\n<p>16 \u201cEn Bogot\u00e1, D. C., a los cinco (5) d\u00edas del mes de diciembre de dos mil once (2011) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto del Orden del D\u00eda:<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia.<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se abre segundo debate<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente.<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado en bloque con las modificaciones propuestas y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1nsito en la C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>17 Folio 123 del cuaderno de pruebas.<\/p>\n<p>18 \u201c(&#8230;) Que el mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votaci\u00f3n ordinaria se\u00f1alada en el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, y un qu\u00f3rum de 87 de 100 Senadores, en la Sesi\u00f3n Plenaria correspondiente al d\u00eda cinco de diciembre de 2012 (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>19 Folios 6 a 18.<\/p>\n<p>20 Folios 1 a 23.<\/p>\n<p>21 \u201cComisi\u00f3n Segunda Constitucional permanente Acta n\u00famero 27 de 2012<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or Presidente, que han contestado a lista diez (10) honorables Representantes en consecuencia tenemos qu\u00f3rum decisorio se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco:<\/p>\n<p>Contin\u00fae se\u00f1ora Secretaria s\u00edrvase leer el Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Subsecretaria de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Carmen Susana Arias Perdomo:<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>ORDEN DEL D\u00cdA<\/p>\n<p>\u00a0Sesi\u00f3n Ordinaria d\u00eda martes 5 de junio de 2012<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Llamado a lista y verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum<\/p>\n<p>\u00a0II<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del Orden del D\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0III<\/p>\n<p>\u00a0Debate de control pol\u00edtico<\/p>\n<p>\u00a0IV<\/p>\n<p>Negocios Sustanciados por Presidencia<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>\u00a0Lo que propongan los honorables Representantes<\/p>\n<p>Le\u00eddo el Orden del D\u00eda, se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco:<\/p>\n<p>Yo les propongo a ustedes modificar el Orden del D\u00eda, en el sentido de que primero, aprovechando que tenemos el qu\u00f3rum, tratemos el tema de las proposiciones, \u00bfles parece?<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n de modificar el Orden del D\u00eda, poniendo en primer lugar las proposiciones, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse queda cerrada, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n?<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el Orden del D\u00eda con la modificaci\u00f3n propuesta por el se\u00f1or Presidente en el sentido que las proposiciones, siguen inmediatamente a la aprobaci\u00f3n del Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>22 \u201c(&#8230;) Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco:<\/p>\n<p>Contin\u00fae se\u00f1ora Secretaria.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>Proyectos de ley n\u00famero 160 de 2011 C\u00e1mara, 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Autor: se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar; se\u00f1or Ministro de Defensa y Seguridad Nacional, doctor Rodrigo Rivera Salazar.<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Yah\u00edr Fernando Acu\u00f1a Cardales.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco:<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n que acaba de leerse, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba la Comisi\u00f3n?<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco:<\/p>\n<p>S\u00edrvase dar lectura al articulado.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>Articulado del proyecto se\u00f1or Presidente. Son 3 art\u00edculos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso correspondiente.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco:<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n los art\u00edculos le\u00eddos. Se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n?<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado del proyecto se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco:<\/p>\n<p>Leamos el t\u00edtulo y hagamos la pregunta si quiere esta Comisi\u00f3n que sea esta norma ley de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto: por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010.<\/p>\n<p>Y as\u00ed mismo el se\u00f1or Presidente les pregunta, honorables Representantes, si ustedes quieren que este proyecto pase a Plenaria de C\u00e1mara y sea ley de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco:<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n?<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto y los honorables Representantes desean que tenga segundo debate y sea ley de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco:<\/p>\n<p>Se nombra como ponente al honorable Representante Yah\u00edr Fernando Acu\u00f1a. Continuemos se\u00f1ora Secretaria. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>23 Folios 34 a 44.<\/p>\n<p>24 Folios 37 y 38.<\/p>\n<p>25 \u201c(&#8230;) Certifico: que en la sesi\u00f3n del d\u00eda jueves 7 de junio de 2012, Acta n\u00famero 28, se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, de acuerdo a la Ley 1431 de 2011, el Proyecto de ley n\u00famero 160 C\u00e1mara, 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 20 de septiembre de 2010\u201d, con la presencia de 16 honorables Representantes (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>^26 Folios 1 a 16.<\/p>\n<p>27 Folio 37.<\/p>\n<p>28 \u201c(&#8230;) Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez:<\/p>\n<p>Pr\u00f3ximo proyecto en el Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo:<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 20 de septiembre del 2010. El informe de ponencia es como sigue, dese segundo debate al proyecto, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 20 de septiembre del 2010.<\/p>\n<p>Firma Yah\u00edr Acu\u00f1a.<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el informe de ponencia se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez:<\/p>\n<p>A usted doctor Tel\u00e9sforo, le agradecemos inmensamente por su intervenci\u00f3n. Anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n del informe de ponencia, queda cerrada, \u00bfaprueba la Plenaria el informe de ponencia?<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo:<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Tiene 3 art\u00edculos.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez:<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba la Plenaria el articulado del proyecto?<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo:<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez:<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta si la Plenaria quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo:<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 20 de septiembre del 2010.<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo, se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez:<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta si la Plenaria quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba la Plenaria?<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo:<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente y la pregunta.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>29 Folios 11 y 23.<\/p>\n<p>30 Folio 92.<\/p>\n<p>31 \u201c(&#8230;) Que en la Sesi\u00f3n Plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 26 de septiembre de 2012, que consta en Acta n\u00famero 156, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta (150) honorables Representantes a la C\u00e1mara, fueron considerados y aprobados por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, la ponencia para segundo debate, el articulado t\u00edtulo y la pregunta \u201cquiere la Plenaria que este Tratado sea ley de la Rep\u00fablica\u201d del Proyecto de ley n\u00famero 160 de 2011 C\u00e1mara, 125 de 2011 Senado, hoy Ley 1582 de 2012 (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>32 Ponencia para primer debate en C\u00e1mara. Gaceta del Congreso n\u00famero 751 de 2011.<\/p>\n<p>33 DECISI\u00d3N DEL CONSEJO de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Polic\u00eda (Europol) (2009\/371\/JAI). Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea. L 121\/37.<\/p>\n<p>34 \u201cLa Decisi\u00f3n del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Polic\u00eda (Europol)\u201d.<\/p>\n<p>35 \u201cToda informaci\u00f3n sobre una persona f\u00edsica identificada o identificable: se considerar\u00e1 identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un n\u00famero de identificaci\u00f3n o uno o varios elementos espec\u00edficos, caracter\u00edsticos de su identidad f\u00edsica, fisiol\u00f3gica, ps\u00edquica, econ\u00f3mica, cultural o social\u201d.<\/p>\n<p>36 \u201cCualquier operaci\u00f3n o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, extracci\u00f3n, consulta, utilizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n por transmisi\u00f3n, difusi\u00f3n o cualquier otra forma que permita el acceso a los mismos, as\u00ed como el cotejo o interconexi\u00f3n, y el bloqueo, eliminaci\u00f3n o destrucci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>37 \u201cLos datos personales y no personales\u201d.<\/p>\n<p>38 \u201cLos actos delictivos mencionados en el apartado 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas\u201d, de 20 de diciembre de 1988, y en las disposiciones que la modifican o sustituyen.<\/p>\n<p>39 \u201cLos delitos enumerados en el apartado 1 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d, firmada en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, y que se refieran a materiales nucleares o radioactivos, o a ambos, tal como se definen en el art\u00edculo 197 del Tratado Euratom y en la Directiva 80\/836\/Euratom de 15 de julio de 1980, respectivamente\u201d.<\/p>\n<p>40 \u201cLas acciones destinadas a facilitar deliberadamente, con fines de lucro, la entrada, la estancia o el trabajo en el territorio de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, con incumplimiento de las reglamentaciones y las condiciones aplicables en dichos territorios, y en Colombia, con incumplimiento de su legislaci\u00f3n nacional\u201d.<\/p>\n<p>41 \u201cLa captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepci\u00f3n de personas, mediante amenazas o recurriendo a la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, rapto, fraude, enga\u00f1o, abuso de poder o situaci\u00f3n de vulnerabilidad o entrega o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotaci\u00f3n. La explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, la producci\u00f3n, venta o distribuci\u00f3n de material de pornograf\u00eda infantil, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o pr\u00e1cticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos\u201d.<\/p>\n<p>42 \u201cEl robo o la sustracci\u00f3n de autom\u00f3viles de turismo, de camiones, de semirremolques, de cargamentos de camiones o semirremolques, de autobuses, de motocicletas, de caravanas, de veh\u00edculos agr\u00edcolas, de veh\u00edculos para obras y de recambios de veh\u00edculos, as\u00ed como la reaceptaci\u00f3n de dichos objetos\u201d.<\/p>\n<p>43 \u201cLos actos definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio de Ginebra de 20 de abril de 1929 para la represi\u00f3n de la falsificaci\u00f3n de moneda, aplicable tanto al dinero en efectivo como a otros medios de pago\u201d.<\/p>\n<p>44 \u201cLos delitos enumerados en los apartados 1 a 3 del art\u00edculo 6\u00b0 del \u201cConvenio del Consejo de Europa sobre reciclaje, identificaci\u00f3n, secuestro y confiscaci\u00f3n de los beneficios del delito\u201d, firmado en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990.<\/p>\n<p>45 Sentencia C-748 de 2011.<\/p>\n<p>46 \u201c1. Colombia comunicar\u00e1 a Europol, en la fecha en la que facilite informaci\u00f3n, o con anterioridad a la misma, el motivo de que se facilite, as\u00ed como cualquier restricci\u00f3n a su uso, borrado o destrucci\u00f3n, incluidas las que puedan incumbir a su acceso, en t\u00e9rminos generales o espec\u00edficos. Cuando la necesidad de tales restricciones se haga patente una vez suministradas, Colombia informar\u00e1 a Europol sobre las mismas en una fecha posterior.<\/p>\n<p>2. Tras la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, Europol determinar\u00e1 sin demora injustificada, y en cualquier caso en un plazo de seis meses desde dicha recepci\u00f3n, si los datos personales facilitados pueden incluirse en los sistemas de procesamiento de Europol, y en caso afirmativo, en qu\u00e9 medida, de conformidad con la finalidad para la que hayan sido suministrados por Colombia. Europol le notificar\u00e1 a esta, con la mayor brevedad posible, los casos en que se haya decidido que los datos personales no se incluir\u00e1n. Los datos personales que se hayan transmitido se eliminar\u00e1n, destruir\u00e1n o devolver\u00e1n, si no son necesarios, o dejan de serlo, para las tareas de Europol, o si no se ha adoptado ninguna decisi\u00f3n respecto a su inclusi\u00f3n en un archivo de datos de Europol en el plazo de los seis meses siguientes a la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cuando sea transmitida por Colombia a Europol, incluidos los casos en que medie la solicitud de Europol, la informaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser utilizada para los fines para los que se comunic\u00f3, o para los que se efectu\u00f3 la solicitud.<\/p>\n<p>4. Europol ser\u00e1 responsable de garantizar que solo puedan acceder a los datos personales mencionados en el apartado 2, hasta su inclusi\u00f3n en los sistemas de procesamiento de Europol, los funcionarios de Europol debidamente autorizados para determinar si los datos personales pueden incluirse o no en tales sistemas.<\/p>\n<p>5. Si Europol, tras la evaluaci\u00f3n, tiene motivos para suponer que la informaci\u00f3n facilitada no es precisa, o no se encuentra actualizada, informar\u00e1 a Colombia de tal circunstancia. Colombia verificar\u00e1 la informaci\u00f3n y comunicar\u00e1 a Europol el resultado de tal comprobaci\u00f3n, tras lo cual Europol adoptar\u00e1 las medidas oportunas de conformidad con el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>6. La transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n por Europol se limitar\u00e1 a las autoridades competentes en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en los \u00e1mbitos de delincuencia a los que se aplicar\u00e1 el presente Acuerdo, y tendr\u00e1 lugar en las mismas condiciones que las que se aplican a la transmisi\u00f3n original. Europol se abstendr\u00e1 de comunicar los datos a terceros Estados o entidades, salvo en los casos en que medie el consentimiento previo de Colombia.<\/p>\n<p>7. Cuando se faciliten datos conforme a la solicitud de Europol, en la petici\u00f3n correspondiente figurar\u00e1n las indicaciones relativas al motivo y la finalidad de la misma. En ausencia de tales indicaciones, los datos no se transmitir\u00e1n.<\/p>\n<p>8. Europol se asegurar\u00e1 de que los datos personales recibidos de Colombia se protejan mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas conformes con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Decisi\u00f3n del Consejo sobre Europol.<\/p>\n<p>9. Europol mantendr\u00e1 los datos recibidos de Colombia en sistemas de procesamiento \u00fanicamente durante el per\u00edodo de tiempo que sea necesario para la ejecuci\u00f3n de sus tareas. La necesidad de mantener el almacenamiento de tales datos se revisar\u00e1, a m\u00e1s tardar, en el plazo de tres a\u00f1os transcurridos desde la recepci\u00f3n de los mismos. Durante la revisi\u00f3n, Europol podr\u00e1 optar por la continuaci\u00f3n del almacenamiento hasta la siguiente revisi\u00f3n, que tendr\u00e1 lugar tras otro per\u00edodo de tres a\u00f1os, siempre que siga siendo necesario para la ejecuci\u00f3n de sus tareas. Si no se adopta ninguna decisi\u00f3n respecto a la continuidad del almacenamiento de los datos, estos se suprimir\u00e1n de manera autom\u00e1tica\u201d.<\/p>\n<p>47 \u201c1. Cuando se transmitan datos personales a petici\u00f3n de Colombia, la informaci\u00f3n facilitada solo podr\u00e1 utilizarse con los fines para los que se haya realizado la solicitud. Cuando se transmitan datos personales sin una solicitud concreta, en la fecha de la transmisi\u00f3n, o con anterioridad a la misma, se indicar\u00e1 el fin para el que se facilitan los datos, as\u00ed como toda restricci\u00f3n relativa a su utilizaci\u00f3n, borrado o destrucci\u00f3n, incluidas las posibles restricciones de acceso de \u00edndole general o espec\u00edfica. Cuando la necesidad de tales restricciones se haga patente despu\u00e9s del suministro, Europol informar\u00e1 a Colombia de las mismas en una fecha posterior.<\/p>\n<p>2. Colombia cumplir\u00e1 las siguientes condiciones respecto a todas las transmisiones de datos personales por parte de Europol:<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de la recepci\u00f3n, Colombia determinar\u00e1, sin demora injustificada y a ser posible en un plazo de seis meses desde la recepci\u00f3n, si los datos que se han suministrado son necesarios para la finalidad para los que se han facilitado y, en caso afirmativo, en qu\u00e9 medida;<\/p>\n<p>2. Colombia no comunicar\u00e1 los datos a terceros Estados u organismos, salvo que medie el consentimiento previo y expl\u00edcito de Europol;<\/p>\n<p>3. La transmisi\u00f3n ulterior de los datos por el destinatario inicial se limitar\u00e1 a las autoridades competentes mencionadas en el art\u00edculo 6\u00b0, y se efectuar\u00e1 en condiciones id\u00e9nticas a las aplicables a la transmisi\u00f3n original;<\/p>\n<p>4. El suministro de la informaci\u00f3n ha de ser necesario en cada caso para prevenir o combatir los delitos referidos en el art\u00edculo 3\u00b0, apartado 1;<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 respetarse toda condici\u00f3n relativa a la utilizaci\u00f3n de los datos especificada por Europol;<\/p>\n<p>6. Cuando se faciliten datos mediante solicitud, en la petici\u00f3n correspondiente figurar\u00e1n las indicaciones relativas al prop\u00f3sito y la finalidad de la misma. En ausencia de tales indicaciones, los datos no se transmitir\u00e1n;<\/p>\n<p>7. Los datos podr\u00e1n utilizarse \u00fanicamente a los efectos para los que se facilitaron;<\/p>\n<p>8. Colombia corregir\u00e1 y eliminar\u00e1 los datos si se determina que son incorrectos, imprecisos, u obsoletos, o que no deber\u00edan haberse transmitido;<\/p>\n<p>9. Los datos se eliminar\u00e1n cuando dejen de ser necesarios para atender los fines para los que se transmitieron;<\/p>\n<p>10. Cuando Europol comunique a Colombia que ha borrado informaci\u00f3n transmitida a la misma, esta suprimir\u00e1 tal informaci\u00f3n en consecuencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0, apartado 7, la Polic\u00eda Nacional de Colombia podr\u00e1 optar por no borrar la informaci\u00f3n si concluye, sobre la base de los datos consignados en sus archivos, y de mayor amplitud que los que posea Europol, que existe una necesidad ulterior de procesar dicha informaci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional de Colombia comunicar\u00e1 a Europol de los motivos para continuar almacenando esa informaci\u00f3n; \u00a03. Colombia se asegurar\u00e1 de que los datos personales recibidos de Europol queden protegidos mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas. Tales medidas solo ser\u00e1n necesarias cuando el esfuerzo que requieran sea proporcional al objetivo para cuyo logro se hayan formulado en materia de protecci\u00f3n, y se dise\u00f1ar\u00e1n para:<\/p>\n<p>1. Impedir que una persona no autorizada acceda a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>2. Impedir que los soportes de datos puedan ser le\u00eddos, copiados, modificados o eliminados por una persona no autorizada.<\/p>\n<p>3. Impedir que se introduzcan sin autorizaci\u00f3n en el fichero, o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorizaci\u00f3n, datos de car\u00e1cter personal almacenados.<\/p>\n<p>4. Impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>5. Garantizar que, para la utilizaci\u00f3n de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas solo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia.<\/p>\n<p>6. Garantizar la posibilidad de verificar y comprobar a qu\u00e9 autoridades pueden ser remitidos datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de las instalaciones de transmisi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>7. Garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qu\u00e9 datos de car\u00e1cter personal se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qu\u00e9 momento, por qu\u00e9 persona y para qu\u00e9 fines han sido introducidos.<\/p>\n<p>8. Impedir que, en el momento de la transmisi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y durante el transporte de los soportes de datos, los datos puedan ser le\u00eddos, copiados, modificados o suprimidos sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Garantizar que los sistemas utilizados puedan repararse r\u00e1pidamente en caso de aver\u00eda.<\/p>\n<p>10. Garantizar que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento sean se\u00f1alados inmediatamente y que los datos almacenados no sean falseados por fallos de funcionamiento del sistema.<\/p>\n<p>4. Los datos personales en los que se revele el origen racial, las opiniones pol\u00edticas o las creencias religiosas o de otra \u00edndole, o aspectos de la salud o la vida sexual, como a los que se alude en la primera frase del art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protecci\u00f3n de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de car\u00e1cter personal, solo se entregar\u00e1n en casos absolutamente necesarios y de manera complementaria a otra informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Cuando Europol observe que los datos personales transmitidos son imprecisos u obsoletos, o que no se deber\u00edan haber transmitido, informar\u00e1 de lo sucedido a la Polic\u00eda Nacional de Colombia con la mayor brevedad. Europol solicitar\u00e1 asimismo de inmediato a la Polic\u00eda Nacional de Colombia que le confirme que los datos se corregir\u00e1n o eliminar\u00e1n.<\/p>\n<p>6. Europol mantendr\u00e1 un registro de todas las comunicaciones de datos personales efectuadas de conformidad con el presente art\u00edculo, as\u00ed como de las razones de las mismas.<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0, apartado 2, subapartado 9, el per\u00edodo de almacenamiento de los datos personales transmitidos por Europol no podr\u00e1 exceder de un total de tres a\u00f1os. Los plazos volver\u00e1n a empezar de cero en las fechas en que se produzcan los acontecimientos que den lugar al almacenamiento de tales datos. Si, en virtud de la aplicaci\u00f3n del presente p\u00e1rrafo, el per\u00edodo total de almacenamiento de datos personales transmitidos por Europol excediera de tres a\u00f1os, la necesidad de continuidad de tal almacenamiento se revisar\u00e1 anualmente, y se documentar\u00e1 tal revisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>48 Para los Estados es recurrente justificar la transferencia internacional de datos por motivos de seguridad p\u00fablica, seguridad nacional, investigaciones contra el terrorismo, labores de inteligencia militar o policial, cooperaci\u00f3n judicial, controles de inmigraci\u00f3n, etc. En el plano empresarial, las multinacionales necesitan circular informaci\u00f3n entre las diferentes sucursales que poseen en varios pa\u00edses del mundo, o requieren informaci\u00f3n para brindar atenci\u00f3n telef\u00f3nica a los clientes por medio de call centers internacionales.<\/p>\n<p>49 Sentencias SU-082 de 1995 y T-307 de 1999.<\/p>\n<p>50 Sentencia C-1011 de 2008.<\/p>\n<p>51 \u201cConocimiento que puede transmitirse en cualquier forma y que puede incluir datos personales y\/o no personales\u201d.<\/p>\n<p>52 \u201cCualquier informaci\u00f3n o material determinado que requiera protecci\u00f3n frente a la divulgaci\u00f3n no autorizada y que se haya designado as\u00ed mediante la asignaci\u00f3n de un nivel de clasificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>53 \u201cEl nivel de protecci\u00f3n atribuido a la informaci\u00f3n por las medidas de seguridad\u201d.<\/p>\n<p>54 \u201cUn marcado de protecci\u00f3n atribuido a un documento que indica las medidas de seguridad que deben aplicarse a la informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>55 \u201cUna combinaci\u00f3n espec\u00edfica de medidas de seguridad que se aplicar\u00e1n a la informaci\u00f3n en funci\u00f3n del nivel de seguridad\u201d.<\/p>\n<p>56 \u201cEl principio conforme al que la informaci\u00f3n s\u00f3lo puede distribuirse o hacerse accesible a las personas que tienen que conocer los documentos en cuesti\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones\u201d.<\/p>\n<p>57 \u201cLos enlaces de comunicaci\u00f3n a los que se aplican medidas especiales para la protecci\u00f3n de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la transmisi\u00f3n con objeto de evitar la detecci\u00f3n y la intercepci\u00f3n de informaci\u00f3n y datos (por ejemplo, a trav\u00e9s de m\u00e9todos criptogr\u00e1ficos)\u201d.<\/p>\n<p>58 \u201cEl nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda ser inconveniente para los intereses de Europol o uno o varios Estados miembros\u201d.<\/p>\n<p>59 \u201cEl nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda resultar inoportuna para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros\u201d.<\/p>\n<p>60 \u201cEl nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda ocasionar un perjuicio grave para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros\u201d.<\/p>\n<p>61 \u201cEl nivel de clasificaci\u00f3n aplicable a informaci\u00f3n y material cuya difusi\u00f3n no autorizada podr\u00eda ocasionar un perjuicio excepcionalmente grave para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros\u201d.<\/p>\n<p>62 \u201cLos actos delictivos mencionados en el apartado 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas\u201d, de 20 de diciembre de 1988, y en las disposiciones que la modifican o sustituyen.<\/p>\n<p>63 \u201cLos delitos enumerados en el apartado 1 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d, firmada en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, y que se refieran a materiales nucleares o radioactivos, o a ambos, tal como se definen en el art\u00edculo 197 del Tratado Euratom y en la Directiva 80\/836\/Euratom de 15 de julio de 1980, respectivamente\u201d.<\/p>\n<p>64 \u201cLas acciones destinadas a facilitar deliberadamente, con fines de lucro, la entrada, la estancia o el trabajo en el territorio de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, con incumplimiento de las reglamentaciones y las condiciones aplicables en dichos territorios, y en Colombia, con incumplimiento de su legislaci\u00f3n nacional\u201d.<\/p>\n<p>65 \u201cLa captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepci\u00f3n de personas, mediante amenazas o recurriendo a la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, rapto, fraude, enga\u00f1o, abuso de poder o situaci\u00f3n de vulnerabilidad o entrega o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotaci\u00f3n. La explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, la producci\u00f3n, venta o distribuci\u00f3n de material de pornograf\u00eda infantil, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o pr\u00e1cticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos\u201d.<\/p>\n<p>66 \u201cEl robo o la sustracci\u00f3n de autom\u00f3viles de turismo, de camiones, de semirremolques, de cargamentos de camiones o semirremolques, de autobuses, de motocicletas, de caravanas, de veh\u00edculos agr\u00edcolas, de veh\u00edculos para obras y de recambios de veh\u00edculos, as\u00ed como la reaceptaci\u00f3n de dichos objetos\u201d.<\/p>\n<p>67 \u201cLos actos definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio de Ginebra de 20 de abril de 1929 para la represi\u00f3n de la falsificaci\u00f3n de moneda, aplicable tanto al dinero en efectivo como a otros medios de pago\u201d.<\/p>\n<p>68 \u201cLos delitos enumerados en los apartados 1 a 3 del art\u00edculo 6\u00b0 del \u201cConvenio del Consejo de Europa sobre Reciclaje, Identificaci\u00f3n, Secuestro y Confiscaci\u00f3n de los Beneficios del Delito\u201d, firmado en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1066 DE 2014 \u00a0(junio 10) D.O. 49.178, junio 10 de 2014 por medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Operativa y Estrat\u00e9gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de Polic\u00eda\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. 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