{"id":47860,"date":"2023-08-16T18:04:21","date_gmt":"2023-08-16T18:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1069-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:21","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:21","slug":"decreto-1069-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1069-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1069 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1069 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(junio 12)<\/p>\n<p>D.O. 49.180, junio 12 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 985 de 2005, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cSe proh\u00edben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas\u201d;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 113 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben colaborar arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de los fines del Estado; en consecuencia, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendr\u00e1n de impedir o estorbar su cumplimiento por los \u00f3rganos, dependencias, organismos y entidades titulares;<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2000, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos present\u00f3 al Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, como adici\u00f3n al informe E\/2002\/68, los principios, directrices y recomendaciones sobre los derechos humanos y la trata de personas, dentro de los cuales se encuentra el de no devoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 800 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueban la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)\u201d;<\/p>\n<p>Que la Ley 985 de 2005, \u201cpor medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la misma\u201d, tiene por objeto \u201cadoptar medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las v\u00edctimas y posibles v\u00edctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acci\u00f3n del Estado frente a este delito\u201d;<\/p>\n<p>Que la citada Ley 985 de 2005 cre\u00f3 el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano, a trav\u00e9s de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas;<\/p>\n<p>Que la Ley 985 de 2005 dispone que para la protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de la trata de personas se deben establecer, como m\u00ednimo, programas de asistencia inmediata y mediata que deber\u00e1n satisfacer las necesidades prioritarias de las v\u00edctimas;<\/p>\n<p>Que corresponde al Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, promover la creaci\u00f3n de comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales contra la trata de personas, los cuales formular\u00e1n su accionar de forma descentralizada con sujeci\u00f3n a la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas ajust\u00e1ndose a las especificidades del territorio y de la poblaci\u00f3n respectiva;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 numeral 5 de la Ley 985 de 2005, y en el marco de su autonom\u00eda y competencias, resulta oportuno que los Gobernadores y Alcaldes, as\u00ed como las dem\u00e1s autoridades del nivel territorial, gestionen la asignaci\u00f3n de recursos en los respectivos presupuestos para la protecci\u00f3n y asistencia de v\u00edctimas de trata de personas en su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que se hace necesario desarrollar y reglamentar los programas de asistencia y protecci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica contra la trata de personas establecida en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 985 de 2005, en consideraci\u00f3n a que la asistencia a las v\u00edctimas de la trata de personas es uno de los ejes que integran la pol\u00edtica nacional e internacional de lucha antitrata, y por lo tanto requiere ser desarrollada de manera integral y espec\u00edfica,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las competencias, beneficios, procedimientos y tr\u00e1mites que deben adelantar las entidades responsables en la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y asistencia a las personas v\u00edctimas del delito de la trata de personas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se entender\u00e1 que:<\/p>\n<p>1. V\u00edctima. Es v\u00edctima directa del delito de trata contemplado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 985 de 2005 aquella persona que haya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para s\u00ed o para otras personas, con fines de explotaci\u00f3n, vulnerando su autonom\u00eda personal, conservando dicha calidad aun cuando esta haya dado su consentimiento.<\/p>\n<p>Se considera v\u00edctima indirecta quien tenga v\u00ednculos en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente de la v\u00edctima directa de la trata de personas, o de acuerdo con la relaci\u00f3n de dependencia expresada por la v\u00edctima, salvo cuando sea el presunto victimario.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere independientemente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor o perpetrador del delito de la trata de personas y dicha conducta se ejecute individual o colectivamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la v\u00edctima de la trata de personas pertenezca a alg\u00fan grupo \u00e9tnico se deber\u00e1 consultar previamente con las respectivas autoridades del grupo al que pertenezca la v\u00edctima, con el objetivo de que en el proceso de asistencia y protecci\u00f3n al que hace referencia el presente decreto se respete su autonom\u00eda y dem\u00e1s derechos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los Tratados Internacionales, en virtud del Convenio n\u00famero 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.<\/p>\n<p>2. Trata externa. Se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la v\u00edctima con fines de explotaci\u00f3n fuera del territorio nacional.<\/p>\n<p>3. Trata interna. Se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la v\u00edctima con fines de explotaci\u00f3n dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p>4. Repatriaci\u00f3n. Es el proceso mediante el cual se realizan las gestiones tendientes a lograr el retorno de la v\u00edctima al pa\u00eds de origen en condiciones de seguridad y con el consentimiento de esta.<\/p>\n<p>5. Programas de asistencia y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de la trata de personas. Corresponde al conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de las entidades con competencia en el tema, que est\u00e1n encaminados a garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de la trata de personas, as\u00ed como a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero civil y al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente.<\/p>\n<p>6. Asistencia inmediata. Es aquella que se presta de manera urgente a la v\u00edctima de la trata de personas, una vez se tiene conocimiento de su situaci\u00f3n por la autoridad competente.<\/p>\n<p>7. Programa de asistencia inmediata. Es la acci\u00f3n del Estado encaminada a garantizar, como m\u00ednimo, los siguientes servicios: retorno de las v\u00edctimas a su lugar de origen, si estas lo solicitan; seguridad, alojamiento digno, asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y material, e informaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 985 de 2005.<\/p>\n<p>8. Asistencia mediata. Es aquella que se presta a la v\u00edctima una vez esta interpone la denuncia ante la autoridad competente, brind\u00e1ndole la atenci\u00f3n suficiente tanto f\u00edsica, como mental y social, as\u00ed como acompa\u00f1amiento jur\u00eddico, para su restablecimiento o estabilizaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>9. Programa de asistencia mediata. Es el conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de las entidades con competencia en el tema, que est\u00e1n encaminados a garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de la oferta institucional para el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas de la trata de personas.<\/p>\n<p>El alcance de la asistencia mediata implica la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial para prestar una atenci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>10. Asistencia material. Comprende uno de los beneficios que se brindan a la v\u00edctima en el programa de asistencia inmediata, tales como kit de aseo, lavander\u00eda, alimentaci\u00f3n, traslado desde o hacia su lugar de origen de conformidad con los tratados, transportes para tr\u00e1mites, tr\u00e1mite de documentos, objetos tangibles que se entregan a la v\u00edctima, de acuerdo a su necesidad primaria.<\/p>\n<p>11. Asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica inmediata. Consiste en la valoraci\u00f3n del estado de salud f\u00edsica y mental que se realiza a la v\u00edctima en el territorio nacional, encaminada a establecer su situaci\u00f3n para determinar y realizar las acciones de atenci\u00f3n en salud con el fin de contrarrestar las afectaciones sufridas.<\/p>\n<p>12. Asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica mediata. Consiste en la prestaci\u00f3n de servicios en salud f\u00edsica y mental a las v\u00edctimas de la trata de personas de acuerdo con la normatividad vigente que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).<\/p>\n<p>13. Formaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano. Es el proceso mediante el cual se busca complementar la educaci\u00f3n de la persona o prepararla para participar en trabajos determinados. Re\u00fane el conjunto de ense\u00f1anza de habilidades, conocimientos, destrezas y t\u00e9cnicas, encaminadas a lograr un mejor desempe\u00f1o laboral, de acuerdo con los intereses y habilidades personales y los requerimientos del mercado local.<\/p>\n<p>14. Seguridad. Consiste en actividades de tipo preventivo y reactivo frente a situaciones que pongan en riesgo la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las v\u00edctimas de la trata de personas, para lo cual se realizan acompa\u00f1amientos con polic\u00eda hasta el arribo de la v\u00edctima a su lugar de origen y domicilio. As\u00ed mismo la polic\u00eda del sector donde reside la v\u00edctima efect\u00faa revistas peri\u00f3dicas y verificaciones de condiciones de seguridad con el prop\u00f3sito de conocer las necesidades de seguridad y actuar en prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0Principios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. Son principios rectores en las competencias, beneficios, procedimientos, tr\u00e1mites y dem\u00e1s acciones que sean pertinentes en la ruta de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, los consagrados constitucionalmente y:<\/p>\n<p>1. Buena Fe. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de lealtad, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que se adelanten con relaci\u00f3n a los tr\u00e1mites y procedimientos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>2. Dignidad. Las autoridades p\u00fablicas y los particulares deber\u00e1n garantizar el derecho a la vida humana en condiciones dignas, como principio fundante de todo ordenamiento jur\u00eddico, para lo cual propender\u00e1n porque las v\u00edctimas del delito de trata de personas tengan la posibilidad de autodeterminarse para el desarrollo de su proyecto de vida.<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n. Las v\u00edctimas de la trata de personas tienen derecho a ser o\u00eddas y participar en todo programa que se dirija a satisfacer el retorno, la seguridad, el alojamiento, la asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, la asesor\u00eda jur\u00eddica, la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y la b\u00fasqueda de empleo o la generaci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p>4. Intimidad. Las autoridades p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas para garantizar el respeto del derecho a la intimidad de las v\u00edctimas y, por tanto, solo podr\u00e1n pedir aquella informaci\u00f3n relativa a la vida privada de las personas cuyo conocimiento resulte estrictamente indispensable para los fines establecidos en este decreto. As\u00ed mismo, comprende la obligaci\u00f3n de las entidades y organismos de no revelar informaci\u00f3n personal de la v\u00edctima, garantizando la protecci\u00f3n a la identidad.<\/p>\n<p>5. Confidencialidad de la informaci\u00f3n. Las autoridades p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas para garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n proporcionada por la v\u00edctima de la trata de personas y la obtenida en las acciones del programa de asistencia y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. Se entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.<\/p>\n<p>7. Igualdad y no discriminaci\u00f3n. Las autoridades p\u00fablicas garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la trata de personas sin distinci\u00f3n de raza, etnia, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, condici\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica, social o econ\u00f3mica, entre otras, de tal manera que se deben abstener de realizar cualquier comportamiento que tenga como objetivo o consecuencia crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, en raz\u00f3n de ser v\u00edctima de la trata de personas.<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n. Las v\u00edctimas del delito de la trata de personas, durante todas las etapas del proceso de asistencia y protecci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho al acceso a la informaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser clara, completa, veraz y oportuna, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas individuales de cada persona en relaci\u00f3n con sus derechos, mecanismos y procedimientos contemplados en el presente decreto y que para su garant\u00eda debe considerar, entre otras, las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a) Si la v\u00edctima se encuentra en el territorio de un pa\u00eds cuyo idioma no comprende, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar\u00e1 con las entidades correspondientes para facilitar los mecanismos necesarios que garanticen la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Si la v\u00edctima es persona con discapacidad sensorial (auditiva, visual y\/o sordo o con ceguera), el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y\/o las Secretar\u00edas Departamentales y Distritales de Salud coordinar\u00e1n con las entidades correspondientes para facilitar los mecanismos necesarios que garanticen la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la v\u00edctima, por su condici\u00f3n de discapacidad mental o cognitiva o afectaci\u00f3n de su salud mental, como consecuencia del delito de la trata de personas no tenga disposici\u00f3n plena de su voluntad para tomar decisiones aut\u00f3nomas, las mismas ser\u00e1n adoptadas por sus familiares, representante legal, judicial o quien haga sus veces, salvo cuando cualquiera de ellos sea el presunto victimario; cuando la v\u00edctima o cualquiera de las personas antes mencionadas no puedan decidir por ellas, lo har\u00e1 la autoridad competente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente lo har\u00e1 la autoridad competente (Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Polic\u00eda), sin perjuicio de que cuente con representante legal.<\/p>\n<p>9. Corresponsabilidad. Todas las entidades estatales tanto del nivel nacional como territorial tienen la responsabilidad de asistir integralmente a las v\u00edctimas de la trata de personas conforme a sus competencias y responsabilidades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0ASISTENCIA Y PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Competencia. Sin perjuicio de las atribuciones espec\u00edficas que les asignen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley a otras entidades p\u00fablicas, son competentes para el desarrollo del programa de asistencia y protecci\u00f3n a v\u00edctimas de la trata de personas en cuanto a la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. A nivel nacional:<\/p>\n<p>a) Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>b) Ministerio de Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>c) Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social;<\/p>\n<p>d) Ministerio de Trabajo;<\/p>\n<p>e) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF);<\/p>\n<p>f) Polic\u00eda Nacional \u2013 Interpol;<\/p>\n<p>g) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>h) Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia;<\/p>\n<p>i) Defensor\u00eda del Pueblo;<\/p>\n<p>j) Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil;<\/p>\n<p>k) Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);<\/p>\n<p>l) El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex).<\/p>\n<p>2. A nivel territorial:<\/p>\n<p>Departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>3. Organismos de control:<\/p>\n<p>a) La Defensor\u00eda del Pueblo adelanta acciones de gesti\u00f3n directa e inmediata con las instituciones para asegurar el respeto por los derechos de las v\u00edctimas de la trata de personas, as\u00ed como su competencia en materia de asistencia jur\u00eddica;<\/p>\n<p>b) La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n vigila la acci\u00f3n de las instituciones que tienen obligaciones frente a la asistencia de las v\u00edctimas de la trata de personas;<\/p>\n<p>c) La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1, dentro del marco de sus funciones, control expedito sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos de la cuenta especial destinada a la lucha contra la trata de personas.<\/p>\n<p>4. Organismos que adelantan funciones de investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos intervinientes en el proceso penal:<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, conforme a sus facultades legales, brindar\u00e1 protecci\u00f3n a testigos y v\u00edctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, y al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsistan los factores de riesgo que lo justifiquen.<\/p>\n<p>5. Instancias que adelantan funciones en materia de coordinaci\u00f3n y seguimiento:<\/p>\n<p>a) Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas;<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9s Departamentales, Distritales y\/o Municipales de Lucha contra la Trata de Personas y sus respectivas Secretar\u00edas T\u00e9cnicas;<\/p>\n<p>c) El Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Estas responsabilidades deber\u00e1n entenderse como interdependientes y necesarias para la adecuada y efectiva prestaci\u00f3n de los servicios que integran este programa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones establecidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 985 de 2005, a nivel nacional el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas ser\u00e1 el ente encargado de efectuar el seguimiento y coordinaci\u00f3n de las medidas que se desarrollen dentro del programa de protecci\u00f3n y asistencia integral a las v\u00edctimas de la trata de personas. A nivel territorial esta funci\u00f3n ser\u00e1 desarrollada por los respectivos comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Asistencia inmediata<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Iniciaci\u00f3n programa de protecci\u00f3n y asistencia inmediata. Este programa inicia con la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n del caso, la cual puede provenir de cualquier fuente; informaci\u00f3n que debe constituir indicio del cual se infiera la existencia de fines de explotaci\u00f3n a una persona, y deber\u00e1 contener los datos necesarios para identificar a la v\u00edctima del delito de la trata de personas, para cuyo efecto se diligenciar\u00e1 el formato de reporte de casos que dise\u00f1e el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>La autoridad que reciba la informaci\u00f3n o la v\u00edctima diligenciar\u00e1 el formato a que se refiere el inciso anterior y as\u00ed mismo, le dar\u00e1 a conocer sus derechos y deberes, sin perjuicio de trasladar la informaci\u00f3n al Ministerio del Interior y a la autoridad que deba intervenir.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Alcances del programa de protecci\u00f3n y asistencia inmediata. Este programa debe garantizar la prestaci\u00f3n como m\u00ednimo de los siguientes servicios: retorno de las v\u00edctimas a su lugar de origen si estas lo solicitan, seguridad, alojamiento digno, asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, y material e informaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 985 de 2005.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asistencia inmediata se prestar\u00e1 sin requisito previo de denuncia de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>En el evento que se llegare a comprobar que la v\u00edctima brind\u00f3 informaci\u00f3n falsa para ingresar a cualquiera de los programas aqu\u00ed previstos, ser\u00e1 investigada conforme a las leyes.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la autoridad que conozca del hecho informar\u00e1 a la Fiscal\u00eda y dem\u00e1s autoridades competentes para que se inicie la investigaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Coordinaci\u00f3n ante la noticia de una v\u00edctima de trata interna. Cuando alguna entidad, en virtud de sus competencias tenga conocimiento de una v\u00edctima de la trata interna informar\u00e1 inmediatamente al Ministerio del Interior, quien deber\u00e1 coordinar y articular con el respectivo comit\u00e9 departamental, distrital o municipal para dar inicio al programa de protecci\u00f3n y asistencia inmediata, conforme a la ruta dise\u00f1ada por el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.<\/p>\n<p>En aquellos municipios y distritos donde no se haya creado el respectivo comit\u00e9, asumir\u00e1 la coordinaci\u00f3n el comit\u00e9 departamental de la respectiva jurisdicci\u00f3n y excepcionalmente el Comit\u00e9 Interinstitucional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Responsable de la repatriaci\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las disposiciones del Decreto n\u00famero 4976 de 2011 proporcionar ayuda o socorro a un connacional colombiano que as\u00ed lo requiera, de acuerdo con lo establecido en las leyes 76 de 1993, 991 y 985 de 2005.<\/p>\n<p>En el evento que la v\u00edctima mayor de edad no desee retornar al pa\u00eds de origen, o se concluya que hacerlo constituye un riesgo extraordinario o extremo para su integridad personal o la de su familia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de las oficinas consulares respectivas, orientar\u00e1 a la v\u00edctima teniendo en cuenta que son las autoridades locales del pa\u00eds donde ella se encuentre las competentes para tomar decisiones migratorias, de acuerdo a su correspondiente legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el caso de las personas mayores de edad con discapacidad mental o cognitiva o que como consecuencia del delito de la trata de personas no tengan disposici\u00f3n plena de su voluntad para tomar la decisi\u00f3n de retornar a su pa\u00eds de origen, esta ser\u00e1 tomada por su curador, o en su defecto por sus padres o las personas designadas por estos, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los dem\u00e1s familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores, las personas designadas por el juez o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n<p>En el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se privilegiar\u00e1 su inter\u00e9s superior y su condici\u00f3n de sujetos de derechos, y en consecuencia se coordinar\u00e1 el traslado inmediato con la Direcci\u00f3n General del ICBF a trav\u00e9s del delegado ante el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Repatriaci\u00f3n de la v\u00edctima extranjera al pa\u00eds de origen. Cuando la v\u00edctima de la trata de personas sea extranjera y haya sido trasladada a Colombia, las autoridades competentes prestar\u00e1n la protecci\u00f3n y asistencia a que hubiere lugar y gestionar\u00e1n inmediatamente, en coordinaci\u00f3n con el consulado del respectivo pa\u00eds, el retorno a su lugar de origen.<\/p>\n<p>En todo caso, se pondr\u00e1 en conocimiento de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia la situaci\u00f3n particular del extranjero, con el fin de adelantar los tr\u00e1mites correspondientes para regularizar su permanencia en el pa\u00eds y as\u00ed proceder con la salida a su pa\u00eds de origen; o en caso de ser su voluntad expresa de permanecer en el territorio nacional se le dar\u00e1 la orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n adecuada para su permanencia en el mismo de forma regular.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Recepci\u00f3n de la v\u00edctima de trata externa. Consiste en el conjunto de medidas tendientes a organizar y llevar a cabo el recibimiento de la v\u00edctima a su llegada del extranjero. El Ministerio del Interior articular\u00e1 la presencia de la Polic\u00eda Nacional, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s autoridades competentes que considere necesario, seg\u00fan lo demande el caso particular. Estas medidas incluyen la orientaci\u00f3n b\u00e1sica acerca de sus derechos y deberes, seg\u00fan el contenido del programa de asistencia y protecci\u00f3n inmediata, en condiciones de confianza y seguridad para la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n para el retorno al lugar de origen. El Ministerio del Interior y las entidades territoriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, adelantar\u00e1n ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, o el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de extranjeros, las gestiones necesarias para la expedici\u00f3n, de manera prioritaria, de los documentos de identificaci\u00f3n de la v\u00edctima de la trata de personas, requeridos tanto para el retorno a su lugar de origen como para el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>En caso de trata externa, este tr\u00e1mite lo gestionar\u00e1 el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se requiera para su retorno al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.11 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Alojamiento digno. Consiste en garantizar a las v\u00edctimas, por el t\u00e9rmino establecido en la asistencia inmediata, un espacio seguro y con instalaciones c\u00f3modas para un hospedaje adecuado, el cual contar\u00e1 con recurso humano especializado, cuando se requiera. En ning\u00fan caso los alojamientos pueden ser espacios que priven a las v\u00edctimas de su libertad. Este alojamiento deber\u00e1 contar con infraestructura de servicios b\u00e1sicos para una estad\u00eda digna.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior ser\u00e1 la entidad encargada de coordinar y articular con los comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales el ofrecimiento del alojamiento digno a las v\u00edctimas del delito de la trata de personas, tanto interna como externa, para cuyo efecto se podr\u00e1n celebrar los convenios y\/o contratos a que haya lugar, bajo los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, corresponsabilidad y subsidiaridad.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 las condiciones m\u00ednimas encaminadas a proveer un alojamiento digno a las v\u00edctimas. El seguimiento al cumplimiento de tales condiciones estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del comit\u00e9 correspondiente.<\/p>\n<p>En aquellos municipios y distritos donde no se haya creado el respectivo comit\u00e9, asumir\u00e1 la coordinaci\u00f3n el comit\u00e9 departamental de la respectiva jurisdicci\u00f3n y excepcionalmente el Comit\u00e9 Interinstitucional, esto en concordancia con el art\u00edculo 34 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.12 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Servicio de transporte. El Ministerio del Interior, con cargo al Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas de que trata la Ley 985 de 2005 y el Decreto n\u00famero 4319 del 2006, o la norma que los modifique, derogue o sustituya, o al rubro establecido para el efecto, destinar\u00e1 recursos para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte a las v\u00edctimas de la trata de personas, ya sea directamente o mediante contrato o convenio, a fin de brindar este servicio en los traslados que deban realizar para efectos del desarrollo del programa de asistencia inmediata y\/o mediata.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica inmediata. Cuando una v\u00edctima ingrese al programa de asistencia y protecci\u00f3n de que trata el presente decreto y no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, contar\u00e1 con una valoraci\u00f3n de su estado de salud f\u00edsica y mental, la cual ser\u00e1 brindada por la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud que defina la entidad territorial competente en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Departamental, Distrital o Municipal de Lucha contra la Trata de Personas. Posterior a la atenci\u00f3n inicial, y una vez la v\u00edctima haya establecido su domicilio, se adelantar\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima est\u00e1 afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la atenci\u00f3n se brindar\u00e1 por parte de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud que determine la entidad promotora de salud en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Departamental, Distrital o Municipal de Lucha contra la Trata de Personas.<\/p>\n<p>Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podr\u00e1n imponer barreras administrativas derivadas de la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>El costo de la atenci\u00f3n inmediata deber\u00e1 ser asumido por la Entidad Promotora de Salud a la que est\u00e9 afiliada la v\u00edctima y, en caso de no estarlo, por la entidad territorial hasta tanto se surta la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual deber\u00e1 realizarse en los t\u00e9rminos establecidos por la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsabilidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica en las medidas de asistencia inmediata. La prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n en salud f\u00edsica y mental a las v\u00edctimas de la trata de personas estar\u00e1 a cargo de la Empresa Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, o quien haga sus veces, del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la cual sea afiliada la v\u00edctima, de acuerdo a las competencias institucionales establecidas en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>En caso de que la v\u00edctima de la trata de personas decida trasladarse a otro lugar, la secretar\u00eda de salud municipal o distrital del lugar de recepci\u00f3n deber\u00e1 coordinar con el distrito o municipio del otro lugar a fin de garantizar la continuidad y oportunidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Asesor\u00eda jur\u00eddica. La Defensor\u00eda del Pueblo, de acuerdo a sus funciones, brindar\u00e1 a las v\u00edctimas, de manera gratuita, inmediata y especializada, informaci\u00f3n, asesor\u00eda y orientaci\u00f3n jur\u00eddica respecto de sus derechos y procedimientos legales a seguir.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Asistencia mediata<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Iniciaci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n y asistencia mediata. Para la iniciaci\u00f3n del programa de asistencia mediata se requiere, adem\u00e1s de haber culminado el programa de asistencia inmediata de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 37 de este decreto, que la v\u00edctima de la trata de personas y la entidad o entidades que le brindar\u00e1n la asistencia firmen una acta \u00fanica en la cual se determinen los objetivos de tal atenci\u00f3n y los compromisos de la v\u00edctima, quien deber\u00e1 igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 985 de 2005. El Ministerio del Interior dise\u00f1ar\u00e1 el modelo de formato de acta de compromiso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Programa de asistencia mediata. El Ministerio del Interior y los comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales, a trav\u00e9s de los alcaldes y gobernadores, en su condici\u00f3n de presidentes, en conjunto con quien ejerza la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los mismos, tendr\u00e1n a su cargo la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades encargadas de los programas de asistencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Entidades competentes para la asistencia mediata. La asistencia mediata estar\u00e1 a cargo de las entidades que conforman el comit\u00e9 municipal de la entidad territorial en la cual se encuentre la v\u00edctima, y dem\u00e1s organismos competentes, y en el evento que la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n desborde las capacidades de estas entidades y organismos se acudir\u00e1 a las que conforman el comit\u00e9 departamental.<\/p>\n<p>En aquellos municipios donde se encuentra la v\u00edctima que no tengan conformado o no est\u00e9 activo el comit\u00e9 municipal, se acudir\u00e1 al comit\u00e9 departamental.<\/p>\n<p>Estas competencias estar\u00e1n enmarcadas en los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica mediata. La prestaci\u00f3n de servicios en salud f\u00edsica y mental a las v\u00edctimas de la trata de personas interna y\/o externa se har\u00e1 en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de acuerdo a las competencias institucionales establecidas en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social actualizar\u00e1 los modelos y protocolos de atenci\u00f3n integral en salud a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y sexual, que incluir\u00e1n las actuaciones de las instituciones de salud y de su personal para los casos de la trata de personas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Acompa\u00f1amiento jur\u00eddico y representaci\u00f3n judicial. La asistencia jur\u00eddica y representaci\u00f3n judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas de la trata de personas, estar\u00e1 en cabeza de la Defensor\u00eda del Pueblo del lugar en donde estas establezcan su domicilio.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n judicial de la v\u00edctima dentro de un proceso jur\u00eddico corresponde a la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de la designaci\u00f3n de defensores p\u00fablicos, para que las represente judicial o extrajudicialmente en los procesos derivados de los hechos constitutivos de la trata de personas, salvo que la v\u00edctima asuma su representaci\u00f3n por intermedio de un defensor de confianza.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Educaci\u00f3n. Se garantizar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas al sistema educativo oficial, desde preescolar hasta la media. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas organizar\u00e1n la oferta educativa de manera que desde los establecimientos educativos se ofrezcan modelos educativos pertinentes, con el fin de posibilitar su acceso, adaptabilidad y continuidad en el sistema educativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se priorizar\u00e1 a las v\u00edctimas del delito de trata de personas en las l\u00edneas de cr\u00e9ditos y subsidios ofrecidos por el ICETEX, en la medida que la implementaci\u00f3n de este decreto cuente con recursos adicionales que fortalezcan estos beneficios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Formaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano. Se propender\u00e1 para que las v\u00edctimas del delito de trata de personas tengan acceso a la oferta p\u00fablica y privada de programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de desarrollar en ellas las competencias (habilidades, destrezas y conocimientos) que les permitan desempe\u00f1arse en una actividad productiva bien sea como empleados o como trabajadores independientes due\u00f1os de sus propios negocios.<\/p>\n<p>En aquellas zonas del pa\u00eds donde no exista oferta de programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, o la misma sea insuficiente para atender a esta poblaci\u00f3n, las gobernaciones y alcald\u00edas, con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Trabajo y del SENA, gestionar\u00e1n y apoyar\u00e1n el dise\u00f1o de los programas, garantizando previamente su inclusi\u00f3n en los planes de acci\u00f3n anuales que formula el comit\u00e9 departamental, distrital y\/o municipal respectivo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Responsabilidad en Formaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano. El Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA \u2013 en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo, ser\u00e1n los principales responsables de ofrecer cupos en los programas de formaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano a las v\u00edctimas de la trata de personas, tanto de sus cursos presenciales como de los cursos virtuales; certificar, si hay lugar a ello, las competencias y cualificaciones de la experiencia laboral de las v\u00edctimas de la trata de personas; y asistirlas mediante la orientaci\u00f3n ocupacional apropiada a su condici\u00f3n. Las gobernaciones y\/o alcald\u00edas gestionar\u00e1n el acceso de la v\u00edctima a programas de formaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, en articulaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo y los comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales para la lucha contra la trata de personas, o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La acci\u00f3n estatal contra la trata de personas propender\u00e1, dentro del marco jur\u00eddico vigente, por el trabajo conjunto y arm\u00f3nico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general, y en tal sentido, atendiendo lo se\u00f1alado en la Ley 985 de 2005, se evaluar\u00e1 la posibilidad de vincular a estas organizaciones y al sector privado y productivo para efectos de promover la integraci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral de las v\u00edctimas de la trata de personas a proyectos productivos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Proyectos de generaci\u00f3n de ingresos. Las gobernaciones y alcald\u00edas, con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio del Trabajo, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, promover\u00e1n la integraci\u00f3n de las v\u00edctimas a proyectos productivos o la vinculaci\u00f3n a un empleo formal. El Ministerio del Trabajo facilitar\u00e1 el acceso de esta poblaci\u00f3n al Servicio P\u00fablico de Empleo, de tal manera que puedan recibir los servicios requeridos para una gesti\u00f3n de empleo que les permita aumentar sus probabilidades de inserci\u00f3n en el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>\u00a0Asistencia y protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del delito de trata de personas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Asistencia y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del delito de trata de personas. Para la asistencia y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del delito de trata de personas se aplicar\u00e1n los principios rectores previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, los consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 1098 de 2006 y dem\u00e1s normas que garantizan la protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Principio de corresponsabilidad. Se entender\u00e1 que en la asistencia y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del delito de trata de personas se aplicar\u00e1 el principio de corresponsabilidad previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 1098 de 2006, con el fin de lograr la articulaci\u00f3n y trabajo arm\u00f3nico de las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de las medidas de asistencia y protecci\u00f3n que en beneficio de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tomen las autoridades competentes, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de la familia, la sociedad y las entidades del Estado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Protecci\u00f3n Integral e Inter\u00e9s Superior. En los casos en que la v\u00edctima sea un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, los procedimientos, servicios, medidas y dem\u00e1s acciones prevalente y legalmente establecidas para su protecci\u00f3n y asistencia, se adelantar\u00e1n teniendo en cuenta los principios de protecci\u00f3n integral e inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 44 y 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Restablecimiento de Derechos. En cuanto al restablecimiento de derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se deber\u00e1n disponer las medidas de protecci\u00f3n respectivas, conforme al Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo II, Libro I, del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, en atenci\u00f3n a los lineamientos determinados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. As\u00ed mismo, las dem\u00e1s entidades competentes en el tema deber\u00e1n implementar las acciones pertinentes para la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el ICBF.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.29. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Programa de asistencia y protecci\u00f3n inmediata y mediata a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de la trata de personas. Para la asistencia y protecci\u00f3n inmediata y mediata de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de la trata de personas, la autoridad administrativa competente conforme lo dispone el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, deber\u00e1 adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n, interpondr\u00e1 las acciones judiciales pertinentes y garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n requerida acorde con lo dispuesto en los lineamientos t\u00e9cnicos elaborados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n<p>Las entidades del Estado competentes para la garant\u00eda y restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de la trata de personas, deber\u00e1n, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, implementar las acciones, medidas, planes y proyectos necesarios para garantizar la asistencia y protecci\u00f3n inmediata y mediata.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolecente es v\u00edctima de la trata en el territorio nacional, en un municipio o departamento diferente al de su residencia habitual, el ICBF gestionar\u00e1 su regreso inmediato y la autoridad administrativa competente adelantar\u00e1 el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomar\u00e1 las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar y garantizar\u00e1 que se brinde la asistencia y protecci\u00f3n necesarias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica en los servicios de urgencia en el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Cuando se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes v\u00edctimas de la trata de personas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, deber\u00e1 garantizar como m\u00ednimo asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica prestada por personas especializadas, alojamiento temporal en lugares adecuados, reincorporaci\u00f3n al sistema educativo, asesoramiento jur\u00eddico durante todo el proceso legal a su representante legal, y reintegraci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente previa valoraci\u00f3n del entorno familiar, con el prop\u00f3sito de evitar la revictimizaci\u00f3n del menor, dada su vulnerabilidad, sus derechos y necesidades especiales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Asistencia y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes colombianos v\u00edctimas de la trata de personas que se encuentran en territorio extranjero. Cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente colombiano v\u00edctima de la trata de personas se encuentre en territorio extranjero, la Oficina Consular procurar\u00e1 su seguridad e informar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores y al ICBF para gestionar las acciones tendientes a la repatriaci\u00f3n; a su llegada al pa\u00eds deber\u00e1 estar presente la autoridad administrativa competente establecida en el art\u00edculo 96 de la Ley 1098 de 2006 o un representante, quien lo recibir\u00e1.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente v\u00edctima de la trata de personas se encuentre en territorio nacional, corresponde a la autoridad administrativa competente adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomar\u00e1 las medidas a que haya lugar, y garantizar\u00e1 que se brinde la asistencia y protecci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.32. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Asistencia y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes extranjeros v\u00edctimas de la trata de personas que se encuentran en Colombia. Cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente extranjero v\u00edctima de la trata de personas se encuentre en el territorio nacional, la autoridad que inicialmente tenga conocimiento del hecho informar\u00e1 al ICBF, con el fin de que la autoridad administrativa competente establecida en el art\u00edculo 96 de la Ley 1098 de 2006 adelante el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, tome las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar, garantice la asistencia y protecci\u00f3n necesarias, y gestione inmediatamente su repatriaci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinaci\u00f3n con el consulado del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes extranjeros v\u00edctimas de la trata de personas no cuenten con documento de viaje, el ICBF y el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar\u00e1n con el consulado del pa\u00eds de origen, para su inmediata expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.33. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>De los comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales para la lucha contra la trata de personas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales. Los comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Adoptar e implementar la ruta de protecci\u00f3n y asistencia dise\u00f1ada por el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.<\/p>\n<p>2. Gestionar, en el \u00e1mbito de sus competencias, la asignaci\u00f3n de recursos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, destinados a la protecci\u00f3n y asistencia de v\u00edctimas de la trata de personas en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Presentar los informes y estad\u00edsticas requeridos por el Comit\u00e9 Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, sobre los casos atendidos bimestralmente, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior; resaltando los casos emblem\u00e1ticos que permitan la retroalimentaci\u00f3n, mejora e insumos para el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Promover ante los entes territoriales la celebraci\u00f3n de convenios con organizaciones no gubernamentales para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la trata de personas.<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a los casos de trata de personas ubicados en su jurisdicci\u00f3n, informando de su avance a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de personas.<\/p>\n<p>6. Incluir dentro de sus planes de acci\u00f3n los lineamientos de la Estrategia Nacional contra la trata de personas y desarrollar acciones en concordancia con la misma.<\/p>\n<p>7. Conceptuar acerca del incumplimiento de la v\u00edctima a los compromisos adquiridos e informar de ello al Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>8. Obrar de manera coordinada con el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.<\/p>\n<p>9. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Interior har\u00e1 el seguimiento y evaluar\u00e1 el plan de acci\u00f3n de los comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos departamentos, distritos y municipios donde no se hayan creado los respectivos comit\u00e9s de lucha contra la trata de personas, el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la trata de personas gestionar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con los gobernadores y alcaldes, su creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.34. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Apropiaci\u00f3n de recursos. Los gobernadores y alcaldes, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, gestionar\u00e1n ante las asambleas departamentales y concejos municipales y distritales la apropiaci\u00f3n de los recursos necesarios para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.35. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Reuniones de los comit\u00e9s departamentales, distritales y\/o municipales. Los comit\u00e9s se reunir\u00e1n de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan; de dichas reuniones se dejar\u00e1 constancia en un acta firmada por todos los asistentes al comit\u00e9.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.36. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>TITULO V<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>\u00a0Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n de las medidas de asistencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Duraci\u00f3n de cada una de las etapas de asistencia. La duraci\u00f3n de cada una de las etapas ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>Asistencia inmediata: Esta etapa tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta cinco (5) d\u00edas calendario, contados a partir del momento en que la v\u00edctima de la trata de personas es acogida por el programa de asistencia inmediata. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado hasta por 5 d\u00edas calendario m\u00e1s, en casos excepcionales, seg\u00fan lo determine la autoridad a cargo de la asistencia, de lo cual deber\u00e1 informar a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del respectivo comit\u00e9.<\/p>\n<p>Asistencia mediata: Esta etapa tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta seis (6) meses, contados a partir de la terminaci\u00f3n de la etapa de asistencia inmediata; t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser prorrogado para casos excepcionales hasta por un t\u00e9rmino de tres (3) meses, seg\u00fan lo determine el Comit\u00e9 Interinstitucional, departamental, distrital o municipal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En materia de atenci\u00f3n en salud f\u00edsica y mental, la v\u00edctima, de acuerdo al principio de continuidad, consagrado en la Ley 1438 de 2011, una vez haya ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocaci\u00f3n de permanencia y no debe, en principio, ser separado del Sistema mismo cuando est\u00e9 en peligro su calidad de vida e integridad; de igual manera el derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable. En caso de que la v\u00edctima de la trata de personas adquiera capacidad econ\u00f3mica o sea vinculada laboralmente, deber\u00e1 hacer transici\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado al R\u00e9gimen Contributivo, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 14 del presente decreto y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.37. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Seguimiento y evaluaci\u00f3n. Implica la observaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n continua de los programas de asistencia en sus distintos componentes, por parte de las entidades responsables, quienes deber\u00e1n hacer seguimiento al servicio prestado, desde el inicio del mismo hasta su finalizaci\u00f3n, de acuerdo con la naturaleza de la asistencia y los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 37, salvo los t\u00e9rminos previstos en disposiciones especiales, e informar\u00e1n de ello a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del respectivo comit\u00e9 departamental, distrital o municipal, y esta a su vez a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la trata de personas, informaci\u00f3n que estar\u00e1 sujeta a verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior, con el fin de que el Ministerio del Interior determine las fortalezas y debilidades, y el nivel de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, y as\u00ed poder tomar los correctivos necesarios para mejorar, en este caso la asistencia brindada, si hubiere lugar a ello.<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas podr\u00e1n participar en la evaluaci\u00f3n de los programas de asistencia brindados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.38. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Causales de terminaci\u00f3n. Las entidades responsables de brindar los programas de asistencia y protecci\u00f3n mediata e inmediata tendr\u00e1n en cuenta las siguientes causales de terminaci\u00f3n de estos:<\/p>\n<p>a) Por cumplimiento de los objetivos del programa de asistencia, teniendo en cuenta los propuestos en cada una de las etapas, de acuerdo a lo establecido en los cap\u00edtulos II y III del t\u00edtulo II de este decreto.<\/p>\n<p>b) Por renuncia voluntaria de la v\u00edctima en cualquier momento de la ejecuci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n y asistencia, conforme a lo establecido en el presente decreto y salvo aquellos programas que sean irrenunciables de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>c) Cuando como resultado del proceso penal, en cualquier etapa, se establezca que los hechos no constitu\u00edan un delito de trata de personas o no era v\u00edctima del mismo.<\/p>\n<p>d) Por el incumplimiento de la v\u00edctima a los compromisos adquiridos en el programa de asistencia mediata y seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 17 de este decreto, previo concepto del comit\u00e9 departamental, distrital o municipal respectivo.<\/p>\n<p>Cuando el comit\u00e9 departamental, distrital o municipal tenga conocimiento de alguna situaci\u00f3n de incumplimiento de la v\u00edctima a los compromisos adquiridos, este deber\u00e1 reunirse de manera extraordinaria y emitir un concepto al respecto e informar de ello al Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.39. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. No aceptaci\u00f3n de beneficios. Cuando la v\u00edctima no se acogiere a ninguno de los programas que el Estado brinda, deber\u00e1 firmar un acta en la cual, en lo posible, consten las razones de tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.40. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Vigilancia, seguimiento y control. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica conforme a sus competencias constitucionales y legales vigilar\u00e1n, y har\u00e1n seguimiento y control sobre las actuaciones de las entidades e instituciones que intervengan en el desarrollo del programa de protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas de la trata de personas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios que de manera injustificada retarden, obstruyan, u omitan el tr\u00e1mite o la decisi\u00f3n que les corresponda para el cumplimiento del programa de protecci\u00f3n y asistencia, estar\u00e1n sujetos a las sanciones disciplinarias de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico y dem\u00e1s normas complementarias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.41. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Recursos presupuestales. Para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto se contar\u00e1 con los recursos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 985 de 2005 y\/o en el rubro asignado por el Ministerio del Interior, con el presupuesto de las entidades del orden nacional de conformidad con sus competencias en atenci\u00f3n a v\u00edctimas de trata de personas, y con los recursos que asignen los departamentos, distritos y municipios, en el marco de su autonom\u00eda administrativa y presupuestal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.2.42. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campos Zaavedra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1069 DE 2014 \u00a0(junio 12) D.O. 49.180, junio 12 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005. Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 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