{"id":47862,"date":"2023-08-16T18:04:21","date_gmt":"2023-08-16T18:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1097-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:21","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:21","slug":"decreto-1097-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1097-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1097 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1097 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(junio 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.185, junio 17 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la etapa previa de reclamaci\u00f3n directa para ejercer la acci\u00f3n jurisdiccional de protecci\u00f3n al consumidor de servicios tur\u00edsticos o a\u00e9reos.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el art\u00edculo 189 ordinal 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 25 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 1558 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 300 de 1996, modificada por las leyes 1101 de 2006 y 1558 de 2012, la protecci\u00f3n al consumidor es uno de los principios rectores de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Que para promover soluciones \u00e1giles y eficientes a los consumidores de servicios tur\u00edsticos y a\u00e9reos por vulneraci\u00f3n de sus derechos en la aplicaci\u00f3n de las normas especiales de protecci\u00f3n contenidas, respectivamente, en la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen o reglamenten; en el C\u00f3digo de Comercio, las leyes especiales sobre la materia, los reglamentas aeron\u00e1uticos y las disposiciones que los modifiquen o reglamenten; los consumidores de los servicios tur\u00edsticos o a\u00e9reos podr\u00e1n acudir a su elecci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Juez competente, a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n jurisdiccional de protecci\u00f3n al consumidor prevista en el art\u00edculo 56 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011 \u2013Estatuto del Consumidor\u2013, una vez surtida la etapa de reclamaci\u00f3n directa ante los prestadores de servicios tur\u00edsticos y las empresas de transporte a\u00e9reo, objeto de este decreto.<\/p>\n<p>Que entre las acciones jurisdiccionales de protecci\u00f3n al consumidor instituidas en el art\u00edculo 56 de la Ley 1480 de 2011 \u2013Estatuto del Consumidor\u2013, en el numeral 3 se encuentra \u201cla acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor, mediante la cual se decidir\u00e1n los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneraci\u00f3n de los derechos del consumidor por la violaci\u00f3n directa de las normas sobre protecci\u00f3n a consumidores y usuarios, los originados en la aplicaci\u00f3n de las normas de protecci\u00f3n contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protecci\u00f3n a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garant\u00eda; los encaminados a obtener la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados a los bienes en la prestaci\u00f3n de los servicios contemplados en el art\u00edculo 18 de esta ley o por informaci\u00f3n o publicidad enga\u00f1osa, independientemente del sector de la econom\u00eda en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Ley 1480 de 2011 \u2013Estatuto del Consumidor\u2013 dispone \u201cque los procesos que versen sobre violaci\u00f3n a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la econom\u00eda, a excepci\u00f3n de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitar\u00e1n por el procedimiento verbal sumario\u201d, con observancia de las reglas especiales contenidas en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1480 de 2011 \u2013Estatuto del Consumidor\u2013 prev\u00e9 que las normas contenidas en esta ley \u201cson aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la econom\u00eda respecto de los cuales no exista regulaci\u00f3n especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley\u201d.<\/p>\n<p>Que cumplido los fines se\u00f1alados en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 respecto del texto del presente decreto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto es reglamentar la etapa previa de reclamaci\u00f3n directa que deben agotar los consumidores de servicios tur\u00edsticos y a\u00e9reos ante los prestadores de servicios tur\u00edsticos y ante las empresas de transporte a\u00e9reo, para ejercer la acci\u00f3n jurisdiccional de protecci\u00f3n al consumidor prevista en el art\u00edculo 56 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011 \u2013Estatuto del Consumidor\u2013 ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Juez competente, seg\u00fan su elecci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.34.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica para los consumidores de servidos tur\u00edsticos y a\u00e9reos y para los prestadores de estos servicios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.34.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la reclamaci\u00f3n directa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n. Los consumidores de servicios tur\u00edsticos o a\u00e9reos podr\u00e1n presentar personalmente o a trav\u00e9s de representante o apoderado reclamaci\u00f3n directa por escrito, telef\u00f3nica o verbalmente ante los prestadores de estos servicios cuando se vulneren sus derechos como consumidor, contenidos, respectivamente, en la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen o reglamenten; o en el C\u00f3digo de Comercio, las leyes especiales sobre la materia, los reglamentos aeron\u00e1uticos, y las disposiciones que los modifiquen o reglamenten. En todo caso, conforme con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1480 de 2011, esta se aplicar\u00e1 supletoriamente a las normas especiales que regulan los servicios tur\u00edsticos y a\u00e9reos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.34.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos de la reclamaci\u00f3n directa. En la reclamaci\u00f3n directa se se\u00f1alar\u00e1n los motivos o razones que la justifiquen, lo que pretende el reclamante, las pruebas que la soportan y la direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica donde recibir\u00e1 las notificaciones.<\/p>\n<p>Cuando la reclamaci\u00f3n directa se presenta en forma verbal, el prestador del servicio tur\u00edstico o la empresa de transporte a\u00e9reo deber\u00e1 expedir constancia escrita de su recibo, con indicaci\u00f3n de la fecha de presentaci\u00f3n, el objeto del reclamo y la pretensi\u00f3n del consumidor del servicio tur\u00edstico o a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.34.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Respuesta a la reclamaci\u00f3n directa. La reclamaci\u00f3n deber\u00e1 contestarse m\u00e1ximo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n, y la respuesta deber\u00e1 remitirse a la direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica dispuesta por el consumidor para el efecto. En la respuesta deber\u00e1 mencionarse en forma expresa si se accede o no a la pretensi\u00f3n del consumidor. De no accederse a su pretensi\u00f3n, deber\u00e1 indicarse los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la negativa.<\/p>\n<p>Si la respuesta no es satisfactoria, o no se produce dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, o no se cumple lo acordado entre el consumidor y el prestador del servido, el consumidor de servicios tur\u00edsticos o a\u00e9reos podr\u00e1 acudir ante los Jueces de la Rep\u00fablica o ante la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la acci\u00f3n jurisdiccional de protecci\u00f3n al consumidor, instituida en el numeral 3 del art\u00edculo 56 de la Ley 1480 de 2011, para que se resuelva conforme con las facultades jurisdiccionales conferidas a estas autoridades por la ley.<\/p>\n<p>La etapa de reclamaci\u00f3n directa se entender\u00e1 surtida por el consumidor con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, quien adjuntar\u00e1 a su reclamaci\u00f3n judicial la respuesta del prestador del servicio tur\u00edstico o a\u00e9reo. En caso de no haber obtenido respuesta, as\u00ed lo manifestar\u00e1 bajo la gravedad del juramento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los acuerdos logrados prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo y el usuario podr\u00e1 demandar su cumplimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los arreglos sobre derechos patrimoniales obtenidos a trav\u00e9s de cualquiera de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos previstos en la ley son v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.34.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aspectos no previstos. En los aspectos no previstos en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 en lo que corresponda las reglas se\u00f1aladas en el numeral 5 del art\u00edculo 58 de la Ley 1480 de 2011 y lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1558 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.34.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1097 DE 2014 \u00a0(junio 17) D.O. 49.185, junio 17 de 2014 por el cual se reglamenta la etapa previa de reclamaci\u00f3n directa para ejercer la acci\u00f3n jurisdiccional de protecci\u00f3n al consumidor de servicios tur\u00edsticos o a\u00e9reos. 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