{"id":47865,"date":"2023-08-16T18:04:21","date_gmt":"2023-08-16T18:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1100-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:21","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:21","slug":"decreto-1100-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1100-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1100 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1100 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(junio 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.185, junio 17 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en lo relativo al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza documental archiv\u00edstica y la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1185 de 2008 modific\u00f3 integralmente el T\u00edtulo II de la Ley 397 de 1997 relativo al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n y fij\u00f3 un R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n y est\u00edmulo para los bienes de dicho Patrimonio, que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Inter\u00e9s Cultural.<\/p>\n<p>Que la Ley 1185 de 2008, modificatoria de manera integral del T\u00edtulo II de la Ley 397 de 1997, estableci\u00f3 que el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n tiene incidencia en todos los niveles territoriales y est\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n general del Ministerio de Cultura, el cual tiene la facultad de fijar los lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos a los que deben sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, haci\u00e9ndose necesario que el Gobierno Nacional reglamente la mencionada legislaci\u00f3n y fije los par\u00e1metros generales para la actuaci\u00f3n de esa Cartera.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 del Decreto 763 de 2009 \u201cpor el cual se reglamentan parcialmente las leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza material\u201d, estableci\u00f3 en el Ministerio de Cultura la responsabilidad de reglamentar todos los aspectos relacionados con el tratamiento de los archivos en su car\u00e1cter de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, incluidas las declaratorias como Bienes de Inter\u00e9s Cultural y la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el desarrollo creciente que se ha venido presentando en materia de patrimonio documental archiv\u00edstico en el pa\u00eds, respecto a la protecci\u00f3n de los archivos p\u00fablicos y privados que pueden revestir inter\u00e9s hist\u00f3rico para la naci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 39, 40, 41, 44 y 45 de la Ley 594 de 2000, obliga a revisar algunos aspectos reglamentados en el Decreto 763 de 2009 sobre los requisitos que deben acreditarse para la declaratoria de los archivos como Bienes de Inter\u00e9s Cultural, que dada su naturaleza, son concebidos como bienes muebles.<\/p>\n<p>Que los archivos p\u00fablicos cumplen una funci\u00f3n de preservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n cultural fundamental y al ser el Estado el propietario de los mismos, estos son inalienables, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 594 de 2000.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, establece en el inciso segundo del literal a), que al Archivo General de la Naci\u00f3n le corresponde la declaratoria de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural en lo de su competencia.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 397 de 1997 establece, en concordancia con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 763 de 2009, que el Archivo General de la Naci\u00f3n hace parte de las entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 763 de 2009, el Archivo General de la Naci\u00f3n es competente, respecto de los bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico, para elaborar y administrar la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural; definir cu\u00e1les de los bienes incluidos en la lista requieren un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u2013PEMP\u2013 y aprobar los mismos; efectuar las declaratorias y revocatorias de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural archiv\u00edsticos; actuar como instancia competente en lo relacionado con la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de naturaleza archiv\u00edstica; autorizar las intervenciones en Bienes de Inter\u00e9s Cultural archiv\u00edsticos, as\u00ed como su exportaci\u00f3n temporal; y aplicar o coordinar, seg\u00fan el caso, el r\u00e9gimen precautelar y sancionatorio cuando sea procedente.<\/p>\n<p>Que es necesario articular las instancias del Sistema Nacional de Archivos y los procedimientos para la Declaratoria de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de naturaleza archiv\u00edstica, garantizando que el Archivo General de la Naci\u00f3n, como entidad encargada de orientar y coordinar la funci\u00f3n archiv\u00edstica de la naci\u00f3n, tenga la competencia exclusiva para efectuar la declaratoria de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico, dadas las implicaciones que este tipo de bienes, sean de car\u00e1cter territorial o nacional, pueden revestir para la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que le corresponde al Archivo General de la Naci\u00f3n la funci\u00f3n de expedir las normas de car\u00e1cter especial que sean necesarias en lo de su competencia, relativas a la declaratoria de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de los bienes de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico, en los aspectos t\u00e9cnicos archiv\u00edsticos que le competen.<\/p>\n<p>Que dada la aplicabilidad general del Decreto 763 de 2009, se requiere de un instrumento espec\u00edfico que defina las competencias y la organizaci\u00f3n sist\u00e9mica de la normatividad aplicable a los bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico, en atenci\u00f3n a las especiales caracter\u00edsticas de este tipo de bienes.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza documental archiv\u00edstica, as\u00ed como la Ley 594 de 2000 y tiene por objeto establecer las condiciones especiales para la declaratoria de los bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico como Bienes de Inter\u00e9s Cultural. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.9.1.1. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica para todos los bienes de naturaleza archiv\u00edstica, de conformidad con la Ley 594 de 2000, sin perjuicio de los derechos relacionados con el patrimonio cultural inmaterial que repose en aquellos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.9.1.2. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0DECLARATORIA DE BIENES ARCHIV\u00cdSTICOS COMO BIENES DE INTER\u00c9S CULTURAL (BIC)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, y en concordancia con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 763 de 2009, al Archivo General de la Naci\u00f3n le compete efectuar las declaratorias de Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, en adelante BICN, respecto de los bienes muebles de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico que as\u00ed lo ameriten. Los bienes archiv\u00edsticos as\u00ed declarados, ser\u00e1n objeto del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n fijado en la referida ley.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, le corresponde a los consejos departamentales y distritales de patrimonio cultural, los departamentos, los distritos y municipios, las autoridades ind\u00edgenas y las autoridades de que trata la Ley 70 de 1993, cumplir respecto de los BIC de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico del \u00e1mbito respectivo, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 763 de 2009.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La declaratoria puede recaer sobre un archivo en particular, una pluralidad de archivos, un documento, o un conjunto de documentos de archivo; con independencia de su soporte material y de la calidad de su propietario, que bien puede ser p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los archivos p\u00fablicos, no se podr\u00e1 declarar BIC un bien archiv\u00edstico mientras se encuentre en etapa de archivo gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 594 de 2000, independientemente que tengan valor hist\u00f3rico desde su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de archivos p\u00fablicos que sean susceptibles de ser declarados como BIC y se encuentren bajo la custodia de instituciones o personas de car\u00e1cter privado estas podr\u00e1n proponerlos como BIC. Una vez incluido el bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural, y si la autoridad competente determina que este requiere un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n, a su propietario o a quien lo custodie le corresponder\u00e1 formular el respectivo Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La competencia de las autoridades a que hace referencia el presente decreto, para efectuar declaratorias de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, recae \u00fanicamente sobre bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico; de modo tal que la facultad descrita en este art\u00edculo no comprende la de declarar como BIC, otro tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, como edificios u otros que sean o hagan parte del mobiliario, infraestructura, o sede de un archivo, instituci\u00f3n o persona que los administre o sea su propietario. Tal declaratoria corresponde a las dem\u00e1s entidades contempladas para el efecto en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y en el Decreto 763 de 2009 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.9.2.1. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento. El procedimiento para la declaratoria de Bienes de Inter\u00e9s Cultural respecto de los bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.9.2.2. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones t\u00e9cnicas. Corresponde al Archivo General de la Naci\u00f3n, de conformidad con las normas expedidas por el Ministerio de Cultura, la funci\u00f3n de reglamentar las condiciones t\u00e9cnicas especiales de los bienes muebles de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico, susceptibles de ser declarados como BIC.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento, los criterios de valoraci\u00f3n, la intervenci\u00f3n, el r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n, las condiciones espec\u00edficas para la formulaci\u00f3n de los PEMP, la exportaci\u00f3n temporal y el contenido del acto de declaratoria, ser\u00e1n interpretados en el contexto de la disciplina archiv\u00edstica, de conformidad con las normas que le apliquen seg\u00fan lo establecido en el Decreto 763 de 2009, y las normas que modifiquen, actualicen o sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.9.2.3. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Declaratoria de fondos documentales del Archivo General de la Naci\u00f3n como BICN. En estricto cumplimiento de lo establecido en el literal b) art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, los fondos documentales \u2013entendidos como los archivos y documentos de archivo, incorporados y recibidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como todos aquellos que siendo procedentes de archivos p\u00fablicos se incorporen a los fondos de dicha entidad para conservaci\u00f3n total\u2013, se consideran como BICN y en consecuencia, est\u00e1n sujetos al R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n legalmente establecido y por ende no requieren una nueva declaratoria. Lo anterior con ocasi\u00f3n de su declaratoria como Monumento Nacional, hoy Bienes de Inter\u00e9s Cultural, mediante el Decreto 289 de 1975.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaratoria de que trata este art\u00edculo no aplica para bienes archiv\u00edsticos privados que sean recibidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n mediante donaci\u00f3n u otras modalidades. En consecuencia, para ser considerados como BICN, los archivos privados deber\u00e1n ser previamente declarados como tal de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios descritos en este decreto y las normas que para el efecto expida el Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.9.2.4. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Coordinaci\u00f3n con los Consejos Territoriales de Archivo. En virtud de las particularidades de los bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico, las instancias competentes para efectuar declaratorias, podr\u00e1n solicitar el apoyo de los consejos departamentales y distritales de archivos, a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de un concepto t\u00e9cnico referido a la pertinencia de las mismas. Dicho concepto deber\u00e1 evaluar el cumplimiento de los requisitos que establezcan la ley, los decretos que la reglamentan, y las normas especiales desarrolladas por el Archivo General de la Naci\u00f3n para la declaratoria de Bien de Inter\u00e9s Cultural, de conformidad con el presente decreto.<\/p>\n<p>El respectivo Consejo Territorial de Archivos, bajo la vigilancia del Archivo General de la Naci\u00f3n, verificar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n de los BIC del territorio de su competencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las dem\u00e1s normas aplicables en la materia, les ser\u00e1n aplicables a los Archivos departamentales, distritales, municipales y de las entidades territoriales especiales que tengan declaratoria como Bien de Inter\u00e9s Cultural, las prohibiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 41 de la Ley 594 de 2000, con relaci\u00f3n a los traslados fuera del territorio nacional, a la exportaci\u00f3n o sustracci\u00f3n ilegal y a la transferencia \u2013a t\u00edtulo oneroso o gratuito\u2013 de la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.9.2.5. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Iniciativa para la declaratoria. La iniciativa para la declaratoria de un bien archiv\u00edstico como BIC, surge de quien para el efecto se denomina interesado, que puede ser cualquier particular, el propietario de archivos o documentos privados, una entidad estatal, un archivo o una instancia del Sistema Nacional de Archivos, entendidas por tales, los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, los Archivos departamentales, distritales, municipales o de las entidades territoriales especiales, y los Consejos departamentales o distritales de archivos. De igual forma, la iniciativa puede surgir, de manera oficiosa, de la autoridad competente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la solicitud de declaratoria deber\u00e1 formularse ante la instancia competente, con la observancia de los requisitos que dicha Entidad establezca de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.9.2.6. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural (LICBIC). De acuerdo con la Ley 1185 de 2008 y el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 763 de 2009, la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural (LICBIC), constituye un instrumento de registro de informaci\u00f3n en el que deben incluirse los datos de cualquier bien susceptible de ser declarado como BIC, sobre los cuales exista una solicitud de inscripci\u00f3n, sobre la cual la autoridad competente determinar\u00e1 previamente si es viable su incorporaci\u00f3n a la Lista. La inclusi\u00f3n de un bien archiv\u00edstico en la LICBIC constituye el primer paso en el proceso de su declaratoria como BIC.<\/p>\n<p>La autoridad competente conformar\u00e1 y administrar\u00e1 la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural (LICBIC) para los bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico, sin cuya existencia no podr\u00e1 efectuarse ninguna declaratoria de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de car\u00e1cter archiv\u00edstico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.9.2.7. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inclusi\u00f3n de bienes archiv\u00edsticos en la LICBIC. La inclusi\u00f3n de un bien archiv\u00edstico en la LICBIC, es el resultado de la evaluaci\u00f3n preliminar de las caracter\u00edsticas especiales del bien archiv\u00edstico, por parte de dicha entidad, respecto del cumplimiento de los criterios de valoraci\u00f3n para declarar Bienes de Inter\u00e9s Cultural contenidos en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 763 de 2009 y en las normas que para el efecto desarrolle el Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el proceso de declaratoria se d\u00e9 como consecuencia de la solicitud por parte de quien para el efecto se denomina interesado, adem\u00e1s de los criterios de valoraci\u00f3n previamente referenciados, se evaluar\u00e1 el cumplimiento pleno de los requisitos formales aplicables. El no cumplimiento de tales requisitos formales, entre los que se encuentran la falta de competencia de la instancia ante la que se formula la solicitud y la necesidad de complementar los requisitos, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, hasta antes de que el bien archiv\u00edstico entre en la LICBIC, la falta de competencia, las peticiones, pruebas, solicitudes de requisitos adicionales o cualquier otro paso o gesti\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n administrativa, se regir\u00e1 por lo establecido en dicho c\u00f3digo.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de un bien archiv\u00edstico en la LICBIC se llevar\u00e1 a cabo mediante acto administrativo motivado, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto. Las decisiones adoptadas por la instancia competente se le notificar\u00e1n o comunicar\u00e1n al solicitante en la forma prevista en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de incluir o no un bien archiv\u00edstico a la LICBIC ser\u00e1 objeto de los recursos consagrados en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo III de la Parte Primera del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En atenci\u00f3n a que la declaratoria de un bien como BIC es un acto complejo, la inclusi\u00f3n de un bien archiv\u00edstico en la LICBIC no garantiza per se, su posterior declaratoria como BIC.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.8.9.2.8. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. En concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 594 de 2000, el Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento, visitas de inspecci\u00f3n a los archivos declarados BIC con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, la Ley 594 de 2000, el Decreto 763 de 2009, el presente Decreto y dem\u00e1s normas reglamentarias que se expidan para el efecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.9.2.9. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 75 del Decreto 763 de 2009 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 17 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1100 DE 2014 \u00a0(junio 17) D.O. 49.185, junio 17 de 2014 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en lo relativo al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza documental archiv\u00edstica y la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones. 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