{"id":47866,"date":"2023-08-16T18:04:21","date_gmt":"2023-08-16T18:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1102-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:21","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:21","slug":"decreto-1102-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1102-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1102 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1102 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(junio 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.185, junio 17 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en lo relacionado con el Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1114 de 2006; art\u00edculo 48 numeral 1 literales b) y c) del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y la Ley 3a de 1991.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1114 de 2006 le confiri\u00f3 al Fondo Nacional del Ahorro la facultad de celebrar contratos de ahorro voluntario con las personas se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la citada norma.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 10.5.10.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el ahorro voluntario contractual es aquel en virtud del cual las personas legalmente autorizadas, se comprometen a realizar dep\u00f3sitos de dinero en el Fondo Nacional del Ahorro, en las cuant\u00edas acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido, con el reconocimiento de inter\u00e9s remuneratorios a la tasa que libremente determine la junta directiva de dicha entidad.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011, le otorga al Fondo Nacional del Ahorro la facultad de realizar operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisici\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>Que con el fin de otorgar al leasing habitacional los mecanismos jur\u00eddicos que le permitan su desarrollo, se hace necesario armonizar la reglamentaci\u00f3n del producto Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro a la nueva facultad legal de la entidad, de tal manera que los afiliados por AVC puedan suscribir contratos de leasing habitacional.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase y Adici\u00f3nase el art\u00edculo 10.5.10.1.3 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10.5.10.1.3 Retiro del ahorro voluntario contractual. Con anterioridad al vencimiento del plazo total acordado, el titular del ahorro voluntario contractual no podr\u00e1 realizar retiros parciales de las sumas que haya depositado. Ser\u00e1 procedente el retiro de la totalidad de las sumas depositadas en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>a) La aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario para vivienda o del cr\u00e9dito educativo. En tal caso, los recursos deber\u00e1n ser destinados a la adquisici\u00f3n de la vivienda, o al pago de la matr\u00edcula o pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La suscripci\u00f3n de un contrato de leasing habitacional, caso en el cual los recursos ser\u00e1n destinados al pago de sus c\u00e1nones.<\/p>\n<p>c) La decisi\u00f3n del afiliado mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Fondo en la que manifieste inequ\u00edvocamente su decisi\u00f3n en este sentido. En el caso de personas que se hayan vinculado al Fondo Nacional del Ahorro a trav\u00e9s de ahorro voluntario contractual, dicho retiro implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de afiliado, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 10.5.10.1.2 del presente decreto.<\/p>\n<p>d) La muerte del afiliado.<\/p>\n<p>e) La decisi\u00f3n unilateral del Fondo Nacional del Ahorro, cuando detecte la inconsistencia, inexactitud, o insuficiencia de la informaci\u00f3n suministrada por el afiliado con base en la cual se celebr\u00f3 y ejecut\u00f3 el ahorro voluntario contractual, o cuando ella no haya sido actualizada con la periodicidad exigida por el Fondo Nacional del Ahorro. Dicha facultad de terminaci\u00f3n unilateral igualmente ser\u00e1 procedente cuando el Fondo Nacional del Ahorro encuentre que el origen de los recursos utilizados por el afiliado puede estar relacionado con las conductas mencionadas en el art\u00edculo 102 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1121 de 2006. Esta terminaci\u00f3n implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de afiliado, adem\u00e1s de lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 10.5.10.1.2 del presente decreto.<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el reglamento del programa de ahorro voluntario contractual que expida el Fondo Nacional del Ahorro\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10.5.10.1.5 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10.5.10.1.5 Relaci\u00f3n del ahorro voluntario contractual con los programas de cr\u00e9dito hipotecario, leasing habitacional y cr\u00e9dito educativo administrados por el Fondo Nacional del Ahorro. La celebraci\u00f3n del contrato de ahorro voluntario as\u00ed como el cumplimiento del mismo por parte del afiliado no supone obligaci\u00f3n alguna en cabeza del Fondo Nacional del Ahorro de otorgar cr\u00e9dito o suscribir contrato de leasing habitacional.<\/p>\n<p>Dicha advertencia deber\u00e1 incluirse con caracteres destacados en el texto del contrato.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro podr\u00e1 otorgar cr\u00e9dito hipotecario para vivienda y educativo al afiliado, de conformidad con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de cr\u00e9dito que para tal fin espec\u00edfico expida su junta directiva. As\u00ed mismo, podr\u00e1 suscribir contratos de leasing habitacional con sus afiliados en los t\u00e9rminos y condiciones fijados en el reglamento correspondiente.<\/p>\n<p>En dichos reglamentos deber\u00e1 tenerse en cuenta, que s\u00f3lo podr\u00e1n presentar solicitud de cr\u00e9dito o de suscribir contrato de leasing habitacional, quienes hayan cumplido los t\u00e9rminos del contrato de ahorro voluntario contractual dentro de los criterios que establezca la junta directiva. La forma de cumplimiento, as\u00ed como los dep\u00f3sitos extraordinarios realizados por el afiliado, deber\u00e1n ser tenidos en cuenta por la junta en la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de cr\u00e9dito o leasing habitacional.<\/p>\n<p>El afiliado que resulte beneficiario de un cr\u00e9dito de vivienda o educativo otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro, con base en un contrato de ahorro voluntario contractual, podr\u00e1 suscribir un nuevo contrato bajo las condiciones que determine la junta directiva de la entidad, la cual podr\u00e1 dise\u00f1ar est\u00edmulos para los afiliados que cumplan a cabalidad con este ahorro contractual acordado.<\/p>\n<p>El monto total anual del nuevo contrato de ahorro deber\u00e1 corresponder, como m\u00ednimo, al valor de la cuota mensual del cr\u00e9dito que se otorga al afiliado y podr\u00e1 ser destinado al final del per\u00edodo por este, al pago del capital del cr\u00e9dito, o al pago parcial o total de la cuota del cr\u00e9dito del mes inmediatamente siguiente a la fecha en que cumpli\u00f3 con el ahorro anual acordado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados podr\u00e1n incrementar el valor mensual del saldo del ahorro contractual, con las sumas que deba destinar para el pago de las cuotas mensuales del cr\u00e9dito otorgado al afiliado, con el fin de que este les sea debitado\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10.5.10.1.6 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10.5.10.1.6 Convenios. El Fondo Nacional del Ahorro podr\u00e1 celebrar convenios con entidades p\u00fablicas y privadas, a efectos de desarrollar todas las actividades tendientes a la suscripci\u00f3n de los contratos de ahorro voluntario contractual y a la ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Dichos convenios igualmente podr\u00e1n tener por objeto la ejecuci\u00f3n de las actividades asociadas al proceso de otorgamiento de cr\u00e9dito o suscripci\u00f3n del contrato de leasing habitacional a las personas vinculadas a trav\u00e9s del ahorro voluntario contractual, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine la junta directiva de la entidad.<\/p>\n<p>En todo caso, las decisiones sobre afiliaci\u00f3n de los interesados y el otorgamiento de cr\u00e9dito o suscripci\u00f3n de contratos de leasing habitacional corresponder\u00e1n exclusivamente al Fondo Nacional del Ahorro\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10.5.10.1.7 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10.5.10.1.7. Libranzas. Podr\u00e1 convenirse el sistema de libranzas para el ahorro o el pago de cr\u00e9ditos o c\u00e1nones del contrato de leasing habitacional, cuando los afiliados o deudores as\u00ed lo acepten voluntaria y expresamente, para cuyo efecto, el Fondo Nacional del Ahorro deber\u00e1 adelantar las gestiones necesarias\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10.5.10.1.9 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10.5.10.1.9 Beneficios tributarios. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1114 de 2006, el ahorro voluntario contractual de que trata el presente T\u00edtulo recibir\u00e1 los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000, y conforme a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 126-4 del Estatuto Tributario en lo pertinente.<\/p>\n<p>En consecuencia, las sumas que el afiliado retire para fines distintos al pago del valor de la vivienda o de las cuotas originadas en el cr\u00e9dito hipotecario para adquisici\u00f3n de vivienda o educativo o de los c\u00e1nones en el contrato de leasing habitacional que le otorgue el Fondo Nacional del Ahorro, ser\u00e1n objeto de la retenci\u00f3n en la fuente contingente\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1102 DE 2014 \u00a0(junio 17) D.O. 49.185, junio 17 de 2014 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en lo relacionado con el Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro. 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