{"id":47875,"date":"2023-08-16T18:04:21","date_gmt":"2023-08-16T18:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1118-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:21","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:21","slug":"decreto-1118-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1118-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1118 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1118 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(junio 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.185, junio 17 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican los Decretos n\u00fameros 3517 de 2009 y 1832 de 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2189 de 2017, art\u00edculo 70.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 2012, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), asumi\u00f3 el ejercicio de funciones relacionadas con la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y la Administraci\u00f3n del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, fortaleciendo la transparencia, la participaci\u00f3n ciudadana y el Buen Gobierno.<\/p>\n<p>Que a partir de las nuevas funciones y competencias a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, es necesario precisar en las distintas dependencias de esa Entidad, las funciones relacionadas con el c\u00e1lculo y la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, con el objeto de alcanzar el mayor grado de eficiencia en el cumplimento de estas funciones, por lo que se hace necesario modificar los Decretos n\u00fameros 3517 de 2009 y 1832 de 2012, lo cual cuenta con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Denominaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas y sus Subdirecciones. Modif\u00edcanse las denominaciones de la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas y las subdirecciones que dependen de esta, establecidas en el numeral 2.4 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1832 de 2012, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas.<\/p>\n<p>2.4.1. Subdirecci\u00f3n de Proyectos.<\/p>\n<p>2.4.2. Subdirecci\u00f3n de Monitoreo, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4.3. Subdirecci\u00f3n de Control.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Apoyar el desarrollo de las actividades que le corresponde adelantar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como \u00f3rgano del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>2. Proponer a la Subdirecci\u00f3n Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica para su presentaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n, y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensaci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>3. Administrar y coordinar la ejecuci\u00f3n del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, sustituyan o modifiquen.<\/p>\n<p>4. Liderar la elaboraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los informes que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n debe rendir al Congreso de la Rep\u00fablica sobre los resultados de las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>5. Dirigir las actividades de verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que sean presentados a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n<p>6. Definir los lineamientos para unificar la informaci\u00f3n y los dem\u00e1s mecanismos que deban ser aplicados en las etapas de la recolecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente a la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas y su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Impartir lineamientos en materia de recolecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>8. Impartir los lineamientos para establecer las metodolog\u00edas y procedimientos que se requieran para proveer la informaci\u00f3n a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>9. Establecer los t\u00e9rminos y plazos para el env\u00edo y registro de informaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos y actores del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1530 de 2012 y las dem\u00e1s normas que la modifiquen, reglamenten o desarrollen.<\/p>\n<p>10. Establecer los lineamientos para elaborar las metodolog\u00edas diferenciadas para el monitoreo aplicable a los \u00f3rganos y actores del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y selectiva en forma directa de la ejecuci\u00f3n y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, en t\u00e9rminos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas.<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la valoraci\u00f3n peri\u00f3dica y selectiva de la gesti\u00f3n y de los resultados obtenidos en la ejecuci\u00f3n de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, en t\u00e9rminos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas, con apoyo de la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP).<\/p>\n<p>13. Impartir lineamientos para propiciar espacios de participaci\u00f3n ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>14. Establecer lineamientos para la adopci\u00f3n de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales por los beneficiarios y ejecutores de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>15. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensi\u00f3n cautelar de giros.<\/p>\n<p>16. Liderar el desarrollo de acciones preventivas para el manejo y administraci\u00f3n de recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>17. Orientar el dise\u00f1o de instrumentos tendientes a implementar un esquema de incentivos para promover el buen gobierno en la ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>18. Coordinar las estrategias de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica relacionadas con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>19. Impartir lineamientos para la administraci\u00f3n de los Sistemas de Informaci\u00f3n del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, y brindar la capacitaci\u00f3n a los usuarios del mismo.<\/p>\n<p>20. Establecer en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes del Departamento, los criterios y herramientas tecnol\u00f3gicas necesarias para el cumplimiento de las funciones y procesos relacionados con el ejercicio de las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>21. Participar en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la estrategia de comunicaciones y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y de los dem\u00e1s temas de competencia de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>22. Absolver los derechos de petici\u00f3n y requerimientos relacionados con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, el Fondo Nacional de Regal\u00edas, En liquidaci\u00f3n, y el cierre de labores de control y vigilancia.<\/p>\n<p>23. Apoyar la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo y de los documentos Conpes, en lo relacionado con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>24. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas en la definici\u00f3n, construcci\u00f3n, ajuste y actualizaci\u00f3n permanente de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y en el proceso de priorizaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las evaluaciones de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, en los temas de competencia de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>25. Preparar con el apoyo de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, los proyectos de normas y actos administrativos de car\u00e1cter general que guarden relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas y el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y expedir circulares externas relacionadas con temas de su competencia.<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas cumplir\u00e1 temporalmente las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Dirigir, supervisar y coordinar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regal\u00edas y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente con relaci\u00f3n a las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas o en dep\u00f3sito en el mismo, del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (Ley 781 de 2002), y con las regal\u00edas y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor.<\/p>\n<p>2. Ejercer la funci\u00f3n de liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas y las dem\u00e1s asignadas a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas en el Decreto n\u00famero 4972 de 2011 y en las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan y deroguen, y ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el art\u00edculo 149 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>3. Orientar las actividades de car\u00e1cter t\u00e9cnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y proferir los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversi\u00f3n en el marco de la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>4. Proferir las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en dep\u00f3sito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (Ley 781 de 2002).<\/p>\n<p>5. Proferir las resoluciones que resuelven los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en dep\u00f3sito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (Ley 781 de 2002).<\/p>\n<p>6. Proferir los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con el uso de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en dep\u00f3sito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (Ley 781 de 2002).<\/p>\n<p>7. Ejecutar todos los actos necesarios que tiendan a facilitar la realizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Subdirecci\u00f3n de Proyectos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Proyectos, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisi\u00f3n Rectora para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que sean presentados a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n<p>2. Atender y resolver los derechos de petici\u00f3n y requerimientos en materia de verificaci\u00f3n de requisitos establecidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio: La Subdirecci\u00f3n de proyectos cumplir\u00e1 temporalmente las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Realizar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regal\u00edas y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente en relaci\u00f3n con las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en dep\u00f3sito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (Ley 781 de 2002) y con las regal\u00edas y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor.<\/p>\n<p>2. Realizar las actividades de car\u00e1cter t\u00e9cnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y preparar los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversi\u00f3n en el marco de la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en lo de su competencia.<\/p>\n<p>3. Apoyar el desarrollo de las actividades dirigidas a la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>4. Absolver los derechos de petici\u00f3n y requerimientos que se presenten en el marco de la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Subdirecci\u00f3n de Monitoreo, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Monitoreo, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Recolectar, consolidar, analizar, verificar y valorar la informaci\u00f3n correspondiente a la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, teniendo en cuenta los mecanismos y lineamientos impartidos por el DNP; y elaborar a partir de la misma, los informes de an\u00e1lisis y retroalimentaci\u00f3n que se requieran para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>2. Elaborar las metodolog\u00edas diferenciadas para el monitoreo aplicable a los \u00f3rganos y actores del Sistema General de Regal\u00edas, bajo los lineamientos impartidos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, elaborar y divulgar la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensaci\u00f3n regional para ser sometida a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Rectora y propiciar espacios de participaci\u00f3n ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y ejecutar las acciones preventivas para el manejo y administraci\u00f3n de recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>5. Seleccionar los proyectos de inversi\u00f3n que ser\u00e1n sujetos de seguimiento en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, conforme a los criterios definidos para el efecto.<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a los proyectos seleccionados como resultado del monitoreo, para verificar la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera y los resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>7. Reportar a la Subdirecci\u00f3n de Control de la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas, las acciones u omisiones que afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas evidenciadas en la labor de monitoreo.<\/p>\n<p>8. Verificar el cumplimiento de las acciones preventivas y de los planes de mejora propuestos por las entidades ejecutoras o beneficiarias de recursos del Sistema General de Regal\u00edas dentro de las labores de monitoreo y seguimiento, para el manejo y administraci\u00f3n de estos recursos.<\/p>\n<p>9. Autorizar la cuenta \u00fanica para el manejo de los ingresos percibidos por asignaciones directas, as\u00ed como el registro de las que correspondan a los fondos y asignaciones diferentes a las de inversi\u00f3n, y ejercer el monitoreo sobre las cuentas maestras del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>10. Elaborar e implementar los lineamientos para establecer las metodolog\u00edas y procedimientos que se requieran para proveer la informaci\u00f3n a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>11. Proponer e implementar los procedimientos para realizar las visitas de inspecci\u00f3n y disponer la pr\u00e1ctica de pruebas t\u00e9cnicas o dict\u00e1menes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n o el avance f\u00edsico de los mismos.<\/p>\n<p>12. Realizar las evaluaciones de gesti\u00f3n, resultado y de operaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, seleccionados para este fin, en t\u00e9rminos de eficacia, eficiencia y calidad.<\/p>\n<p>13. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopci\u00f3n de condiciones especiales de seguimiento y giro, y presentar la propuesta de desaplazamiento de apropiaciones a la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas.<\/p>\n<p>14. Promover y facilitar los espacios para el desarrollo de auditor\u00edas visibles, audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas, comit\u00e9s de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos que propicien la participaci\u00f3n ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>15. Elaborar e implementar lineamientos en materia de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, como instrumento de apoyo a la gesti\u00f3n para proveer informaci\u00f3n, entre otros, a los organismos de control.<\/p>\n<p>16. Administrar, conforme a los lineamientos se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas, los sistemas de informaci\u00f3n requeridos para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Brindar capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica relacionadas con el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>18. Apoyar el dise\u00f1o de propuestas tendientes a la comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>19. Atender y resolver los derechos de petici\u00f3n y requerimientos que se presenten en materia de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n de Control. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Control, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Adoptar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para que el uso de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas se adelante por los beneficiarios y ejecutores de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>2. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, y comunicar la decisi\u00f3n a las instancias competentes.<\/p>\n<p>3. Resolver las solicitudes de revocatoria y los recursos de reposici\u00f3n interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensi\u00f3n cautelar de giros.<\/p>\n<p>4. Ordenar el levantamiento de las medidas de control y comunicar la decisi\u00f3n a las instancias competentes.<\/p>\n<p>5. Ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el art\u00edculo 128 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>6. Realizar los reportes a los \u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 125 de la Ley 1530 de 2012 y del art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero 414 de 2013.<\/p>\n<p>7. Administrar, conforme a los lineamientos se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas, los sistemas de informaci\u00f3n requeridos para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Brindar capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en el componente de control.<\/p>\n<p>9. Apoyar el dise\u00f1o de propuestas tendientes a la comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con el componente de control del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Resolver y atender los derechos de petici\u00f3n y requerimientos relacionados en materia de control a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La Subdirecci\u00f3n de Control cumplir\u00e1 temporalmente las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Adelantar e impulsar los procedimientos administrativos correctivos relacionados con los recursos de regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en dep\u00f3sito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (Ley 781 de 2002).<\/p>\n<p>2. Proyectar las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en dep\u00f3sito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (Ley 781 de 2002), las cuales ser\u00e1n sometidas a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n del Director de Vigilancia de las Regal\u00edas o del liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>3. Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en dep\u00f3sito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (Ley 781 de 2002), que ser\u00e1n sometidas a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n del Director de Vigilancia de las Regal\u00edas o del liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>4. Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas, que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n del Director de Vigilancia de las Regal\u00edas, delegado por el Director General.<\/p>\n<p>5. Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con las asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, o en dep\u00f3sito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (Ley 781 de 2002); de competencia del Director de Vigilancia de las Regal\u00edas o del liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>6. Realizar los reportes a los \u00f3rganos de control o a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n derivados de presuntas irregularidades identificadas en las labores de interventor\u00eda administrativa y financiera, as\u00ed como de los actos administrativos en los cuales se declare probada una irregularidad en el uso de recursos de asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas y en dep\u00f3sito en el mismo y de los de regal\u00edas y compensaciones.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1832 de 2012, adicion\u00e1ndose una funci\u00f3n; as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Despacho del Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico, social, institucional y ambiental, de acuerdo con la competencia del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial Sostenible. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial Sostenible, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la planificaci\u00f3n regional y territorial, las finanzas p\u00fablicas territoriales, el fortalecimiento de la descentralizaci\u00f3n, el desarrollo, el ordenamiento y la gesti\u00f3n p\u00fablica territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinentes.<\/p>\n<p>2. Orientar, participar y promover la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter regional y territorial, as\u00ed como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluaci\u00f3n y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.<\/p>\n<p>3. Formular documentos de pol\u00edtica, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, con una visi\u00f3n de Estado en el largo plazo.<\/p>\n<p>4. Colaborar en la preparaci\u00f3n de normas sobre la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y la gesti\u00f3n institucional requeridos para adelantar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>5. Realizar la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.<\/p>\n<p>6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n que tengan relaci\u00f3n con los temas de su competencia.<\/p>\n<p>7. Realizar el an\u00e1lisis, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica consolidada en las entidades territoriales, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las instancias de enlace con los territorios de los Ministerios y departamentos administrativos.<\/p>\n<p>8. Promover pol\u00edticas y mecanismos para propiciar espacios que fortalezcan la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la gesti\u00f3n territorial, fomentando la rendici\u00f3n de cuentas y el control social.<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, aplicar y difundir instrumentos para el seguimiento y evaluaci\u00f3n integral de la descentralizaci\u00f3n y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>10. Participar en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial en los temas de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas del departamento y las entidades territoriales.<\/p>\n<p>11. Coordinar las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n relacionadas con el seguimiento al Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales y los Resguardos Ind\u00edgenas, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley y en las normas reglamentarias.<\/p>\n<p>12. Hacer recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo y la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n<p>13. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del pa\u00eds y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacci\u00f3n t\u00e9cnica con las entidades territoriales.<\/p>\n<p>14. Promover, orientar y articular la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de fortalecimiento institucional territorial en coordinaci\u00f3n con las entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperaci\u00f3n internacional y las entidades territoriales.<\/p>\n<p>15. Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos ind\u00edgenas en torno a la presupuestaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las fuentes de financiamiento territorial, en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>16. Participar en el dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y programas destinados a grupos \u00e9tnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Coordinar la puesta en marcha y operaci\u00f3n de un sistema permanente de evaluaci\u00f3n integral de la descentralizaci\u00f3n, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y dem\u00e1s entidades y organismos.<\/p>\n<p>18. Presentar al Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica las iniciativas de proyectos de inversi\u00f3n que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>19. Promover la preparaci\u00f3n de normas, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica, sobre la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y la gesti\u00f3n institucional requeridos para adelantar pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en los sectores y \u00e1reas de su competencia.<\/p>\n<p>20. Participar en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Formulario \u00danico Territorial (FUT), y en las mesas de trabajo del mismo, en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Finanzas P\u00fablicas Territoriales. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Finanzas P\u00fablicas Territoriales, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n fiscal y administrativa, en coordinaci\u00f3n con las entidades pertinentes.<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n relacionadas con el seguimiento al Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales y los Resguardos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>3. Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias, en conjunto con la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas, el sistema de informaci\u00f3n y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Prop\u00f3sito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n<p>5. Poner en marcha y administrar el sistema de informaci\u00f3n y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Prop\u00f3sito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n<p>6. Realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Ind\u00edgenas, elaborar y distribuir informes e instructivos peri\u00f3dicos sobre su programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n del financiamiento del desarrollo territorial en lo referente a la capacidad, esfuerzo y gesti\u00f3n fiscal de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>8. Colaborar en la preparaci\u00f3n de propuestas normativas sobre la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y la gesti\u00f3n fiscal, administrativa e institucional de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>9. Realizar an\u00e1lisis de las implicaciones fiscales y administrativas del proceso de ordenamiento territorial del pa\u00eds y proponer mecanismos para armonizar la asignaci\u00f3n de competencias y recursos.<\/p>\n<p>10. Realizar el an\u00e1lisis, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las fuentes de financiamiento y la situaci\u00f3n financiera de las entidades territoriales, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>11. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n relacionadas con el control social a la gesti\u00f3n p\u00fablica territorial, en especial, lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>12. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiaci\u00f3n de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>13. Orientar y asesorar a las entidades territoriales sobre la presupuestaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las fuentes de financiamiento territorial, y conceptuar sobre la materia en lo que sea de su competencia.<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar indicadores, poner en marcha y administrar el sistema de informaci\u00f3n fiscal territorial que suministre toda la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n fiscal y financiera de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>15. Analizar y proponer criterios para orientar el fortalecimiento del financiamiento territorial integral.<\/p>\n<p>16. Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de cr\u00e9dito y cofinanciaci\u00f3n territorial y realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Realizar an\u00e1lisis y recomendaciones de pol\u00edtica para avanzar en la delegaci\u00f3n y\/o descentralizaci\u00f3n de competencias de la Naci\u00f3n hacia las entidades territoriales.<\/p>\n<p>18. Apoyar la coordinaci\u00f3n, puesta en marcha y operaci\u00f3n de un sistema permanente de evaluaci\u00f3n integral de la descentralizaci\u00f3n, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y dem\u00e1s entidades y organismos.<\/p>\n<p>19. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n integral territorial con base en los resultados de la evaluaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Funciones de la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Coordinar y dar cumplimiento a las pol\u00edticas de inversi\u00f3n p\u00fablica, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Financiero, Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo, priorizando los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporaci\u00f3n en la Ley Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de las entidades descentralizadas del orden nacional.<\/p>\n<p>2. Preparar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Departamento, para consideraci\u00f3n del Conpes, el proyecto de distribuci\u00f3n de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos P\u00fablicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas y las dem\u00e1s Sociedades de Econom\u00eda Mixta o entidades en las que la Naci\u00f3n o sus entidades tengan participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Formular documentos de pol\u00edtica, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, con una visi\u00f3n de Estado en el largo plazo.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y velar por el cumplimiento de lineamientos de pol\u00edtica e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Econom\u00eda Mixta y dem\u00e1s entidades que componen el sector descentralizado.<\/p>\n<p>5. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n que tengan relaci\u00f3n con los temas de su competencia.<\/p>\n<p>6. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones T\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los dem\u00e1s Ministerios.<\/p>\n<p>7. Coordinar con las entidades y dependencias del Departamento la elaboraci\u00f3n del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de Inversi\u00f3n, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles m\u00e1ximos de gasto distribuidos por sectores y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Armonizar las pol\u00edticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente y la priorizaci\u00f3n y programaci\u00f3n de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto.<\/p>\n<p>9. Coordinar y evaluar el proceso de programaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>10. Realizar el seguimiento del uso de los recursos p\u00fablicos mediante el an\u00e1lisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por los mismos.<\/p>\n<p>11. Realizar el control y seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente, con recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>12. Desarrollar, implementar y administrar herramientas e instrumentos que soporten el proceso presupuestal, velando por su transparencia en todas sus etapas e instancias.<\/p>\n<p>13. Promover la preparaci\u00f3n de normas, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica, sobre la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y la gesti\u00f3n institucional requeridos para adelantar pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en los sectores y \u00e1reas de su competencia y, en particular sobre el proceso presupuestal.<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar e implementar instrumentos orientados a consolidar una cultura de proyectos en el pa\u00eds, mediante el dise\u00f1o de herramientas que involucren la teor\u00eda de proyectos comprendiendo el ciclo desde la formulaci\u00f3n hasta la evaluaci\u00f3n ex post.<\/p>\n<p>15. Capacitar a las entidades que participan en el proceso presupuestal de la inversi\u00f3n p\u00fablica, en la utilizaci\u00f3n de las herramientas e instrumentos dise\u00f1ados para facilitar el proceso presupuestal como metodolog\u00edas, sistemas de informaci\u00f3n, bancos de indicadores, entre otros.<\/p>\n<p>16. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas econ\u00f3micos, financieros e institucionales, considerados de especial inter\u00e9s para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>17. Realizar estudios multisectoriales que permitan definir pol\u00edticas y criterios para la priorizaci\u00f3n de proyectos y aprobaci\u00f3n de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.<\/p>\n<p>18. Realizar el an\u00e1lisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades p\u00fablicas tanto del nivel central como descentralizado, del orden nacional, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo.<\/p>\n<p>19. Participar en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados, as\u00ed como efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>20. Participar y coordinar el dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas e instrumentos de promoci\u00f3n para el desarrollo de la ciencia, la tecnolog\u00eda, la innovaci\u00f3n y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Desarrollo Empresarial.<\/p>\n<p>21. Presentar al Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica, las iniciativas de proyectos de inversi\u00f3n que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>22. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n relacionadas con la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos ind\u00edgenas, conceptuar sobre la materia, y apoyar en lo de su competencia a la Direcci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos en la elaboraci\u00f3n del Plan Financiero del Sector P\u00fablico y la Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica.<\/p>\n<p>23. Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias.<\/p>\n<p>24. Dise\u00f1ar, poner en marcha y administrar el sistema de informaci\u00f3n y los indicadores para la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>25. Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>26. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiaci\u00f3n de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regal\u00edas, y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.<\/p>\n<p>27. Realizar el seguimiento de la inversi\u00f3n p\u00fablica consolidada.<\/p>\n<p>28. Participar en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Formulario \u00danico Territorial (FUT) y en las mesas de trabajo del mismo, en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>29. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas entre los fondos y los diferentes beneficiarios.<\/p>\n<p>30. Realizar la Distribuci\u00f3n del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regal\u00edas en el marco de lo establecido por el Decreto n\u00famero 1949 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen.<\/p>\n<p>31. Desarrollar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico, social, institucional y ambiental, de acuerdo con la competencia del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>32. Administrar el Banco Nacional de Programas y Proyectos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y el Banco de Proyectos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>33. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el numeral 11 del art\u00edculo 34 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social.<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones para Educaci\u00f3n y Salud.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el numeral 8 del art\u00edculo 35 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones para educaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase el numeral 9 del art\u00edculo 36 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 36. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Salud.<\/p>\n<p>9. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones para salud.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase el numeral 4 del art\u00edculo 49 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 49. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Agua y Saneamiento.<\/p>\n<p>4. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.\u201d.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de las Direcciones T\u00e9cnicas y de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Ambiental Sostenible en materia de proyectos del Sistema General de Regal\u00edas. Las Direcciones T\u00e9cnicas y la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Ambiental Sostenible, seg\u00fan sus competencias, tendr\u00e1n a cargo la viabilizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ejercicio de funciones. En virtud del cambio de denominaci\u00f3n realizada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, los servidores p\u00fablicos que se desempe\u00f1an actualmente en los cargos de Director de Regal\u00edas y de Subdirecciones de Proyectos de Regal\u00edas, Control y Vigilancia y Procedimientos Correctivos, seguir\u00e1n en el ejercicio de sus funciones en la Direcci\u00f3n y Subdirecciones respectivas, de acuerdo con la denominaci\u00f3n establecida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 3\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1832 de 2012, y los art\u00edculos 10, 11, 12, 13, 22, 23, 25, 34, 35, 36 y 49 del Decreto n\u00famero 3517 de 2009, y deroga el Decreto n\u00famero 431 de 2012 en su integridad y el numeral 8 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 1832 de 2012 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 17 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatiana Mar\u00eda Orozco de la Cruz.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1118 DE 2014 \u00a0(junio 17) D.O. 49.185, junio 17 de 2014 \u00a0por el cual se modifican los Decretos n\u00fameros 3517 de 2009 y 1832 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Nota: Derogado por el Decreto 2189 de 2017, art\u00edculo 70. 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