{"id":47879,"date":"2023-08-16T18:04:22","date_gmt":"2023-08-16T18:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1157-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:22","slug":"decreto-1157-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1157-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1157 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1157 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(junio 24)<\/p>\n<p>D.O. 49.193, junio 25 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se fija el r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n de retiro a un personal de la Polic\u00eda Nacional y de pensi\u00f3n de invalidez para el personal uniformado de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 923 de 2004,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 923 de 2004, mediante la cual se se\u00f1alan las normas, objetivos y criterios que deber\u00e1 observar el Gobierno nacional para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de retiro de los miembros de la Fuerza P\u00fablica de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150 numeral 19, literal e) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, determin\u00f3 que el Gobierno nacional fijar\u00eda el r\u00e9gimen de pensi\u00f3n y asignaci\u00f3n de retiro de los miembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Que para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n de retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional que ingresaron a la instituci\u00f3n antes del 3 1 de diciembre de 2004, as\u00ed como para la del r\u00e9gimen pensional por invalidez de los miembros de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional se tendr\u00e1n en cuenta los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad.<\/p>\n<p>Que a los miembros de la Polic\u00eda Nacional, que se encontraban en servicio activo al momento de la expedici\u00f3n de la Ley 923 de 2004, no se les exigir\u00e1 como requisito para acceder a la asignaci\u00f3n de retiro un tiempo de servicio superior al establecido por las disposiciones que se encontraban vigentes.<\/p>\n<p>Que los Agentes, Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que se encontraban amparados por los Decretos 1212 y 1213 de 1990, que acreditaban 15 a\u00f1os de servicio para la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, no se circunscriben \u00fanicamente a conservar el mismo tiempo de servicio exigido, sino que incluye la referencia de las causales de retiro previstas al momento de su vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de conformidad con los elementos m\u00ednimos que deben ser tenidos en cuenta para la expedici\u00f3n del r\u00e9gimen de pensi\u00f3n de invalidez y su sustituci\u00f3n, es necesario tener en cuenta el numeral 3.5 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 923 de 2004, el cual prev\u00e9 que \u201cEn todo caso no se podr\u00e1 establecer como requisito para acceder al derecho, una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento (50%) y el monto de la pensi\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 menor al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables para la asignaci\u00f3n de retiro&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Que es necesario fijar el r\u00e9gimen de pensi\u00f3n de invalidez, en el porcentaje m\u00ednimo que constituir\u00e1 la base de liquidaci\u00f3n para el personal de Oficiales, Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo, Agentes y personal vinculado a la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional, teniendo como punto inicial un cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables que en cada caso corresponda, liquidada a partir de una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%) otorgada por las autoridades m\u00e9dico-laborales y que sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%), cualquiera sea la calificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se adquiri\u00f3 la lesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la asignaci\u00f3n de retiro y la pensi\u00f3n de invalidez a que se refiere el presente decreto se liquidar\u00e1n, seg\u00fan corresponda en cada caso, con sujeci\u00f3n a las partidas establecidas en los art\u00edculos 23 del Decreto 4433 de 2004 y 3\u00b0 del Decreto 1858 de 2012, respectivamente.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n de retiro para el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Polic\u00eda Nacional en actividad. F\u00edjese el r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n mensual de retiro para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, escalafonados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, los cuales tendr\u00e1n derecho cuando sean retirados del servicio activo despu\u00e9s de quince (15) a\u00f1os de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica, por voluntad del Gobierno o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan corresponda, y los que se retiren a solicitud propia, o sean separados en forma absoluta, con m\u00e1s de veinte (20) a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1n derecho a partir de la fecha en que se terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, se les pague una asignaci\u00f3n mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas computables de<\/p>\n<p>que trata el art\u00edculo 23 del Decreto 4433 de 2004, por los primeros quince (15) a\u00f1os de servicio y un cuatro por ciento (4%) m\u00e1s, por cada a\u00f1o que exceda de los quince (15), hasta el ochenta y cinco por ciento (85%), incrementado en un dos por ciento (2%) por cada a\u00f1o adicional despu\u00e9s de los veinticuatro (24) a\u00f1os de servicio, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones previstas en este art\u00edculo para tener derecho a una asignaci\u00f3n de retiro son aplicables al uniformado que sea retirado del servicio activo despu\u00e9s de quince (15) a\u00f1os de servicio, por llamamiento a calificar servicios, o por mala conducta, o por no asistir al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas sin causa justificada, o por inasistencia al servicio o por voluntad del Gobierno o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o por sobrepasar la edad m\u00e1xima correspondiente al grado o categor\u00eda, o por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica, o por incapacidad profesional, o por conducta deficiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reconocimiento y liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de invalidez. Cuando mediante Acta de Junta M\u00e9dico-Laboral y\/o Tribunal M\u00e9dico-Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, realizada por los organismos m\u00e9dico-laborales militares y de polic\u00eda, se determine al Personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y personal vinculado para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, Agentes y personal vinculado para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio de la Polic\u00eda Nacional, una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%) ocurrida en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a partir de la fecha del retiro o del vencimiento de los tres meses de alta cuando se compute como tiempo de servicio, mientras subsista la incapacidad, a que el Tesoro P\u00fablico, les pague una pensi\u00f3n mensual, que ser\u00e1 reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional o por la<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, liquidada de conformidad con los porcentajes que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, con fundamento en las partidas computables que correspondan, seg\u00fan lo previsto en los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n<p>2.1. El cincuenta por ciento (50%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), e inferior al setenta y cinco por ciento (75%).<\/p>\n<p>2.2. El setenta y cinco por ciento (75%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%), e inferior al ochenta y cinco por ciento (85%).<\/p>\n<p>2.3. El ochenta y cinco por ciento (85%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o superior al ochenta y cinco por ciento (85%), e inferior al noventa y cinco por ciento (95%).<\/p>\n<p>2.4. El noventa y cinco por ciento (95%) de dichas partidas, cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La base de liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n del personal vinculado para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio ser\u00e1 el sueldo b\u00e1sico de un Cabo Tercero o su equivalente en la Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea y Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las pensiones de invalidez del personal de Soldados Profesionales, previstas en el Decreto ley 1793 de 2000, ser\u00e1n reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional con cargo al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el pensionado por invalidez requiera el auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, condici\u00f3n \u00e9sta que ser\u00e1 determinada por los organismos m\u00e9dico-laborales militares y de polic\u00eda del Ministerio de Defensa Nacional, el monto de la mesada pensional se aumentar\u00e1 en un veinticinco por ciento (25%). Para efectos de la sustituci\u00f3n de esta pensi\u00f3n, se descontar\u00e1 este porcentaje adicional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1157 DE 2014 \u00a0(junio 24) D.O. 49.193, junio 25 de 2014 \u00a0por el cual se fija el r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n de retiro a un personal de la Polic\u00eda Nacional y de pensi\u00f3n de invalidez para el personal uniformado de la fuerza p\u00fablica. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}