{"id":47880,"date":"2023-08-16T18:04:22","date_gmt":"2023-08-16T18:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1161-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:22","slug":"decreto-1161-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1161-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1161 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1161 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(junio 24)<\/p>\n<p>D.O. 49.193, junio 25 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se crea el subsidio familiar para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en las Leyes 4\u00aa de 1992 y 923 de 2004,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subsidio Familiar para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales. Cr\u00e9ase, a partir del 1\u00b0 de julio de 2014, para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que no perciben el subsidio familiar regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, un subsidio familiar que se liquidar\u00e1 y reconocer\u00e1 mensualmente sobre su asignaci\u00f3n b\u00e1sica, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales casados o con uni\u00f3n marital de hecho vigente, tendr\u00e1n derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica por la c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente, m\u00e1s los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c) de este art\u00edculo;<\/p>\n<p>b) Para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales viudos siempre y cuando hayan quedado a cargo de los hijos habidos dentro del matrimonio o dentro de la uni\u00f3n marital de hecho, tendr\u00e1n derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica m\u00e1s los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c) del presente art\u00edculo;<\/p>\n<p>c) Para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales con hijos, tendr\u00e1n derecho a percibir subsidio familiar por este concepto calculado sobre su asignaci\u00f3n b\u00e1sica as\u00ed: Por el primer hijo el tres por ciento (3%), por el segundo hijo el dos por ciento (2%) y el uno por ciento (1%) por el tercer hijo. En ning\u00fan caso el soldado profesional o el infante de marina profesional por este concepto podr\u00e1 percibir m\u00e1s del seis por ciento (6%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El subsidio familiar previsto en el presente art\u00edculo en ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar el veintis\u00e9is por ciento (26%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos previstos en este art\u00edculo los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 1\u00b0 de julio de 2014, podr\u00e1n elevar al Comando de Fuerza, la solicitud de reconocimiento del subsidio familiar previsto en el presente decreto, y el reconocimiento tendr\u00e1 efectos fiscales a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de que trata el presente par\u00e1grafo, siempre y cuando cumplan con los requisitos para su reconocimiento y pago.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que est\u00e9n percibiendo el subsidio familiar previsto en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, no tendr\u00e1n derecho a percibir el subsidio familiar que se crea en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Extinci\u00f3n del subsidio familiar. El subsidio familiar de que trata el literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, se extingue por cesaci\u00f3n de la vida conyugal en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Por declaraci\u00f3n judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio.<\/p>\n<p>2. Por sentencia judicial de divorcio v\u00e1lida en Colombia.<\/p>\n<p>3. Separaci\u00f3n judicial de cuerpos.<\/p>\n<p>4. Terminaci\u00f3n de la Uni\u00f3n marital de hecho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se ordenar\u00e1 la extinci\u00f3n cuando se presente alguno de los casos anteriores, siempre que no hubiere hijos a cargo por los que exista el derecho a percibir el subsidio familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Disminuci\u00f3n o extinci\u00f3n del subsidio familiar por raz\u00f3n de los hijos. El Subsidio Familiar de que trata el literal c. del art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, se disminuye o extingue seg\u00fan corresponda, por los hijos por los cuales fue reconocido, por muerte, matrimonio, independencia econ\u00f3mica, o haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faa los hijos estudiantes hasta la edad de 24 a\u00f1os y los hijos inv\u00e1lidos absolutos, cuando se compruebe que dependen econ\u00f3micamente del Soldado Profesional e Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para Los efectos del subsidio familiar de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, se entiende por:<\/p>\n<p>Estudiante: La persona que concurre regularmente a un centro de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, por per\u00edodos anuales o semestrales, durante todos los d\u00edas acad\u00e9micos h\u00e1biles de cada una de las semanas comprendidas en dichos per\u00edodos, con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Dependencia econ\u00f3mica: Aquella situaci\u00f3n en que la persona no puede atender por s\u00ed misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sostenimiento econ\u00f3mico que pueda ofrecerle el soldado profesional o infante de marina profesional del cual aparece como dependiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prohibici\u00f3n pago doble subsidio familiar. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al reconocimiento de doble subsidio familiar. Cuando el c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente del Soldado Profesional e Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, el subsidio familiar se reconocer\u00e1 al c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente que perciba mayor asignaci\u00f3n b\u00e1sica, si esta fuere igual, recibir\u00e1 el subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio al Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Soldado Profesional e Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares cuyo c\u00f3nyuge preste servicio en otra entidad oficial, para tener derecho al subsidio familiar pagado por el Ministerio de Defensa Nacional, debe acreditar que su c\u00f3nyuge ha renunciado a dicha prestaci\u00f3n en la entidad en donde trabaja, mediante certificaci\u00f3n expedida por esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir de julio de 2014, se tendr\u00e1 en cuenta como partida computable para liquidar la asignaci\u00f3n de retiro y pensi\u00f3n de invalidez del personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, el setenta por ciento (70%) del valor que se devengue en actividad por concepto de subsidio familiar, establecido en el art\u00edculo primero del presente decreto; el cual ser\u00e1 sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1161 DE 2014 \u00a0(junio 24) D.O. 49.193, junio 25 de 2014 por el cual se crea el subsidio familiar para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales y se dictan otras disposiciones. 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