{"id":47883,"date":"2023-08-16T18:04:22","date_gmt":"2023-08-16T18:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1164-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:22","slug":"decreto-1164-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1164-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1164 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1164 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(junio 25)<\/p>\n<p>D.O. 49.193, junio 25 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se dictan disposiciones para acreditar la condici\u00f3n de beneficiario del R\u00e9gimen Contributivo mayor de 18 y menor de 25 a\u00f1os, en el marco de la cobertura familiar.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2353 de 2015, art\u00edculo 89.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 163 de la Ley 100 de 1993 y 119 del Decreto ley 019 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 163 de la Ley 100 de 1993 dispone que \u201c(&#8230;) El plan de salud obligatorio (&#8230;) tendr\u00e1 cobertura familiar. Para estos efectos, ser\u00e1n beneficiarios del sistema (&#8230;) los hijos mayores de 18 a\u00f1os con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 a\u00f1os, (sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva) y dependan econ\u00f3micamente del afiliado. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1065 de 2008 declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201csean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva\u201d,contenida en la precitada disposici\u00f3n, se\u00f1alando que esta \u201c(&#8230;) armoniza el requisito de dedicaci\u00f3n exclusiva al estudio con las diferentes modalidades de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica. Seg\u00fan esta, el requisito que consagra la norma debe ser entendido como la prohibici\u00f3n de adelantar simult\u00e1neamente un programa educativo autorizado por la ley, cualquiera sea su naturaleza, con actividades laborales que reporten ingresos econ\u00f3micos, pues en tal caso la persona tendr\u00eda la posibilidad de contribuir al financiamiento del sistema y efectuar aportes en calidad de cotizante. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto ley 019 de 2012 se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios, existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica y al tenor de su art\u00edculo 119 se previ\u00f3 que la acreditaci\u00f3n de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 y menos de 25 a\u00f1os que sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva a esta actividad, se har\u00e1 por parte de la correspondiente Entidad Promotora de Salud, con fundamento en las bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo 119 fue reglamentado mediante Decreto 2685 de 2012, modificado por el Decreto 916 de 2013, en el que se dispuso como fuente de informaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de la calidad de estudiante, la base de datos que para el efecto remita el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que dicho proceso de verificaci\u00f3n requiere de un flujo de informaci\u00f3n permanente y actualizada y en consecuencia, para garantizar la identificaci\u00f3n y permanencia de este grupo de beneficiarios, se hace necesario fortalecer los instrumentos de verificaci\u00f3n de tal condici\u00f3n y de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que sirve de base para tal efecto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la forma y fuente de informaci\u00f3n que a partir de la entrada en vigencia de este decreto, deber\u00e1n consultar las Entidades Promotoras de Salud para verificar la condici\u00f3n de beneficiario de los hijos mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25 de un cotizante del R\u00e9gimen Contributivo, que sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva a esta actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la base de datos para la verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiario del r\u00e9gimen contributivo. A partir de la entrada en vigencia de este decreto y mientras las Entidades Promotoras de Salud actualizan la informaci\u00f3n de sus actuales beneficiarios, la condici\u00f3n de beneficiario de los hijos mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25 de un cotizante del R\u00e9gimen Contributivo, que sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva a esta actividad, se verificar\u00e1 con la informaci\u00f3n contenida en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA), considerando \u00fanicamente su grupo de edad. Las Entidades Promotoras de Salud actualizar\u00e1n en la BDUA la condici\u00f3n de estudiante de los beneficiarios que perteneciendo a este grupo de edad, no tengan la obligaci\u00f3n legal de ser cotizante, dentro de los t\u00e9rminos y mediante los instrumentos dispuestos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas aquellas personas mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25, que independientemente de su calidad de estudiante, tengan una relaci\u00f3n laboral con el sector p\u00fablico o privado, est\u00e9n vinculados a trav\u00e9s de un contrato formal de prestaci\u00f3n de servicios con entidades o instituciones p\u00fablicas o privadas o sean trabajadores independientes con capacidad de pago, no ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, debiendo estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, lo cual ser\u00e1 verificado por las Entidades Promotoras de Salud en cumplimiento de sus funciones y por las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Plazo y mecanismos para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, actualizar en la BDUA la informaci\u00f3n a que refiere el art\u00edculo anterior. Para el efecto y previo cumplimiento de las condiciones sobre protecci\u00f3n de datos personales, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social les dispondr\u00e1 semestralmente, la informaci\u00f3n reportada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Vencido dicho plazo, la actualizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 peri\u00f3dicamente con base en los mecanismos aqu\u00ed dispuestos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La acreditaci\u00f3n de beneficiario para quienes no se encuentren reportados en la base de datos que entregue el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se realizar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n suscrita por los padres sobre dependencia econ\u00f3mica y condici\u00f3n de estudiante con dedicaci\u00f3n exclusiva a esta actividad, previo requerimiento que en tal sentido les efect\u00fae la correspondiente Entidad Promotora de Salud. Durante este lapso, la Entidad Promotora de Salud no podr\u00e1 negar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Esta declaraci\u00f3n ser\u00e1 suficiente para acreditar tal condici\u00f3n, hasta tanto el cotizante manifieste por escrito ante la respectiva Entidad Promotora de Salud que el beneficiario ya no ostenta dichas calidades.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Entidades Promotoras de Salud dispondr\u00e1n de un plazo de doce (12) meses, contados a partir del cumplimiento de la mayor\u00eda de edad de quienes vienen ostentando la calidad de beneficiarios en el R\u00e9gimen Contributivo, para actualizar dicha condici\u00f3n en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) e incluirlos como beneficiarios mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25 a\u00f1os, estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva a esta actividad, de conformidad con los instrumentos previstos en este decreto, lapso dentro del cual, la Entidad Promotora de Salud no podr\u00e1 negar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, y 8\u00b0 del Decreto 2685 de 2012, modificado por el Decreto 916 de 2013 y las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1164 DE 2014 \u00a0(junio 25) D.O. 49.193, junio 25 de 2014 \u00a0por el cual se dictan disposiciones para acreditar la condici\u00f3n de beneficiario del R\u00e9gimen Contributivo mayor de 18 y menor de 25 a\u00f1os, en el marco de la cobertura familiar. Nota: Derogado por el Decreto 2353 de 2015, art\u00edculo 89. 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