{"id":47889,"date":"2023-08-16T18:04:22","date_gmt":"2023-08-16T18:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1212-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:22","slug":"decreto-1212-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1212-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1212 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1212 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 1\u00b0)<\/p>\n<p>D.O. 49.199, julio 1\u00b0 de 2014<\/p>\n<p>Por el cual se establecen reglas y se asignan competencias para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP).<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2713 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del Decreto 2398 de 2003, mediante el cual se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), estableci\u00f3 que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) asumir\u00eda el pago de las mesadas pensionales v\u00e1lidamente reconocidas por dicha entidad, una vez el Consejo Asesor del FOPEP autorizara el respectivo traslado y verificara el cumplimiento de los requisitos.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 2398 de 2003 asign\u00f3 a la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, la funci\u00f3n de reconocimiento de las pensiones y cuotas partes que correspond\u00edan a la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub).<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades por quien est\u00e9 desarrollando estas funciones.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el fallo proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 2 de mayo de 2013, a trav\u00e9s del cual declar\u00f3 la nulidad parcial de los Acuerdos n\u00famero 003 de 1992, 022 de 1993, 006 de 1994 y 006 de 1998 proferidos por la Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) hoy Superintendencia Financiera de Colombia en relaci\u00f3n con el reconocimiento de subsidios de familia, educacional y semestral a los pensionados, estas prestaciones no podr\u00e1n ser reconocidas con posterioridad a la fecha de notificaci\u00f3n del fallo, sin afectar las situaciones jur\u00eddicas consolidadas durante su vigencia.<\/p>\n<p>Que se hace necesario regular lo concerniente a la administraci\u00f3n y pago de mesadas pensionales, cuotas partes pensionales y los bonos pensionales, para el traspaso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP),<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional. A partir del 1\u00b0 de julio de 2014, las competencias asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante los art\u00edculos 18 y 19 del Decreto 2398 de 2003, en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n pensional de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), ser\u00e1n asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 recibir la informaci\u00f3n correspondiente y en el mismo mes se efectuar\u00e1 el respectivo pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP).<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia entregar\u00e1 un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados, a la entidad administradora de los recursos del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), por lo menos con una antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas calendario a la fecha en que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional(FOPEP) por parte del Consejo Asesor, y una vez se haya aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El auxilio educativo que se viene pagando a favor de los pensionados de la extinta Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) seguir\u00e1 a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deber\u00e1 garantizar el reconocimiento y pago oportuno del mismo. No podr\u00e1n reconocerse auxilios educativos a favor de pensionados que hayan causado el derecho con posterioridad al 2 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.22.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Financiaci\u00f3n en el pago de las obligaciones pensionales. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22 del Decreto 2398 de 2003, para el pago de la n\u00f3mina de pensionados de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) hoy Superintendencia Financiera de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) determinar\u00e1 con la liquidaci\u00f3n de cada pago el valor de la mesada de cada uno de los pensionados con el fin de que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) genere una cuenta de cobro a la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia transferir\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional \u2013 Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (FOPEP), los recursos necesarios para respaldar dicha obligaci\u00f3n, incluida la comisi\u00f3n fiduciaria del pago.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia debe trasladar a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional \u2013 Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) todos los recursos correspondientes a mesadas pensionales que no han sido reclamadas o cobradas por los pensionados, as\u00ed como cualquier recurso relacionado con la funci\u00f3n pensional, con el fin de que los mismos puedan ser reclamados ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.22.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2713 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Traslado de reservas. La Superintendencia Financiera de Colombia trasladar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2014, los recursos l\u00edquidos de las reservas pensionales constituidas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), que tenga a la fecha de traslado en su poder al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Los recursos representados en t\u00edtulos valores se trasladar\u00e1n a precios de mercado valorados conforme con el procedimiento establecido por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los activos diferentes de los recursos l\u00edquidos, ser\u00e1n administrados por la Superintendencia Financiera de Colombia y una vez se consiga su liquidez ser\u00e1n trasladados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 seguir recaudando el valor de las cuotas de fiscalizaci\u00f3n que ha venido cobrando con el fin de obtener la financiaci\u00f3n total del pasivo pensional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de establecerse, de conformidad con el c\u00e1lculo actuarial aprobado, que los recursos trasladados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales, exceden el valor de la obligaci\u00f3n por bonos pensionales, dicho excedente ser\u00e1 trasladado al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional -Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), para el pago de las mesadas pensionales. En todo caso la financiaci\u00f3n para el pago de las pensiones continuar\u00e1 realiz\u00e1ndose en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto\u201d<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.22.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cTraslado de Reservas. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 del Decreto 2398 de 2003 la Superintendencia Financiera de Colombia trasladar\u00e1, una vez se haya fondeado en su totalidad el pasivo pensional, los recursos l\u00edquidos de las reservas pensionales constituidas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, que tenga en su poder al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Tesoro Nacional \u2013 Cuenta Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) para el pago de las mesadas y obligaciones pensionales y a la Cuenta Fondo Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Los recursos representados en t\u00edtulos valores se trasladar\u00e1n a precios de mercado valorados conforme al procedimiento establecido por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 seguir recaudando el valor de las cuotas de fiscalizaci\u00f3n que ha venido cobrando con el fin de obtener la financiaci\u00f3n total del pasivo pensional.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. C\u00e1lculo Actuarial. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 efectuar previamente los ajustes que en este tengan lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.22.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cuotas Partes Pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado deja funci\u00f3n pensional de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) ser\u00e1n administradas por esta Unidad.<\/p>\n<p>El pago de las cuotas partes que est\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) ser\u00e1n pagadas por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (FOPEP) en los t\u00e9rminos establecidos por este con cargo a los recursos que le sean transferidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta la fecha en que se traslade la totalidad de la reserva para el pago de pensiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que sean recaudados por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.22.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir correspondientes a la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) continuar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta la fecha en que se ordene el traslado de las reservas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para el efecto. A partir de dicha fecha la competencia para el reconocimiento y pago de los bonos pensionales quedar\u00e1 a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 del Decreto 254 de 2000, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solo pagar\u00e1 las obligaciones por concepto de bonos y cuotas parte de bonos pensionales que figuren dentro del respectivo c\u00e1lculo actuarial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.22.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n de los archivos laborales de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia. De la misma manera deber\u00e1 expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.<\/p>\n<p>La custodia y administraci\u00f3n de los expedientes pensionales de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) estar\u00e1 a cargo de dicha Unidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.22.7. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Revisi\u00f3n y Revocatoria de Pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.22.8. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reconocimiento y Revelaci\u00f3n Contable del Pasivo Pensional. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia Financiera de Colombia reconocer y revelar contablemente el pasivo pensional asociado a la extinta Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia (Capresub), de conformidad con los procedimientos contables que la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n establezca para tal efecto hasta la fecha en que se trasladen las reservas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Una vez se hayan trasladado las reservas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional \u2013 Cuenta Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), la responsabilidad de reconocer y revelar contablemente el pasivo corresponder\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.10.22.9. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 R\u00edos Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>La Directora de Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1212 DE 2014 \u00a0(julio 1\u00b0) D.O. 49.199, julio 1\u00b0 de 2014 Por el cual se establecen reglas y se asignan competencias para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}