{"id":47891,"date":"2023-08-16T18:04:22","date_gmt":"2023-08-16T18:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1219-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:22","slug":"decreto-1219-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1219-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1219 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1219 DE 2014<\/p>\n<p>(julio 2)<\/p>\n<p>D.O. 49.200, julio 2 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 89 de la Ley 1676 de 2013 y se modifican los Decretos 4350 de 2006 y 2669 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1676 de 2013 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 89 de la Ley 1676 de 2013 impuso un l\u00edmite de solvencia obligatorio para las sociedades cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera, que realicen contratos de mandato espec\u00edficos con terceras personas para la adquisici\u00f3n de facturas.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del p\u00fablico, son de inter\u00e9s p\u00fablico y solo pueden ser realizadas previa autorizaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, la actividad de captar dinero del p\u00fablico y prestarlo, solo puede ser llevada a cabo por instituciones financieras debidamente autorizadas, so pena de incurrir en el delito de captaci\u00f3n masiva y habitual cuando se den los supuestos se\u00f1alados en el Decreto 1981 de 1988.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4350 de 2006 fue modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2669 de 2012.<\/p>\n<p>Que resulta necesario reglamentar el art\u00edculo 89 de la Ley 1676 de 2013 para efectos de precisar la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el Decreto 1981 de 1988, con el \u00e1nimo de evitar que las empresas de factoring incurran en el delito de captaci\u00f3n masiva y habitual de dineros del p\u00fablico con las consecuencias que de tal conducta pueden derivarse y tambi\u00e9n determinar la forma de implementaci\u00f3n del l\u00edmite de solvencia fijado por el mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4350 de 2006. Adici\u00f3nanse los literales f) y g) y un par\u00e1grafo al art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4350 de 2006, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cf) Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que adem\u00e1s, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio.<\/p>\n<p>g) Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que adem\u00e1s hayan realizado dentro del a\u00f1o calendario inmediatamente anterior contratos de mandato espec\u00edficos con terceras personas para la adquisici\u00f3n de facturas, o que tengan contratos de mandato espec\u00edficos vigentes al corte del ejercicio del a\u00f1o calendario inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>En este caso, la vigilancia se mantendr\u00e1 mientras dichos contratos est\u00e9n vigentes o se est\u00e9n ejecutando.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El objeto social exclusivo de actividad de factoring deber\u00e1 acreditarse mediante el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal que expida la correspondiente c\u00e1mara de comercio\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2669 de 2012. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2669 de 2012 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Registro \u00danico Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades crear\u00e1 el Registro \u00danico Nacional de Factores. Para este prop\u00f3sito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los t\u00e9rminos de los literales f) y g) del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4350 de 2006, deber\u00e1n remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la informaci\u00f3n adicional; en los t\u00e9rminos y condiciones que la misma requiera para la elaboraci\u00f3n de dicho registro. El registro ser\u00e1 un sistema de archivo, de acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n que no sea de reserva y tendr\u00e1 por objeto dar publicidad, a trav\u00e9s de internet, a los datos habilitados para conocimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta misma obligaci\u00f3n aplicar\u00e1 a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a trav\u00e9s de contratos o entidades sin personificaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 3) del art\u00edculo 12 del Decreto 2669 de 2012. Modif\u00edcase el numeral 3) del art\u00edculo 12 del Decreto 2669 de 2012 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c3. Con los recursos provenientes de mandatos espec\u00edficos con terceras personas para la adquisici\u00f3n de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del \u00faltimo d\u00eda calendario del mes inmediatamente anterior. En todo caso los factores no podr\u00e1n utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia operaciones de factoring\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aplicaci\u00f3n del Decreto 1981 de 1988 a las operaciones de sociedades comerciales cuyo objeto exclusivo sea el factoring o descuento de cartera. Los factores constituidos como sociedades comerciales vigilados por la Superintendencia de Sociedades, estar\u00e1n sujetos a los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1981 de 1988. El desconocimiento de estos l\u00edmites los har\u00e1n destinatarios de las sanciones penales y actuaciones administrativas a que haya lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.15. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. L\u00edmite de solvencia obligatoria para las empresas de factoring o descuento de cartera. El l\u00edmite de solvencia de que trata el art\u00edculo 89 de la Ley 1676 de 2013, se calcular\u00e1 considerando el valor de los contratos de mandato espec\u00edficos vigentes con terceras personas para la adquisici\u00f3n de facturas con relaci\u00f3n al valor del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del \u00faltimo d\u00eda calendario del mes inmediatamente anterior. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incumplimiento del l\u00edmite de solvencia para las empresas de factoring o descuento de cartera. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera que superen el l\u00edmite de solvencia de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo anterior, estar\u00e1n obligados a adoptar las medidas tendientes a restablecerlo, desmontando la operaci\u00f3n o mejorando su posici\u00f3n patrimonial en el t\u00e9rmino que establezca la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones sucesivas o no y actuaciones administrativas a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Sociedades.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 verificar el cumplimiento del l\u00edmite de solvencia en cualquier momento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4350 de 2006, el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2669 de 2012, el numeral 3) del art\u00edculo 12 del Decreto 2669 de 2012 y deroga el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2669 de 2012 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1219 DE 2014 (julio 2) D.O. 49.200, julio 2 de 2014 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 89 de la Ley 1676 de 2013 y se modifican los Decretos 4350 de 2006 y 2669 de 2012. Nota: \u00a0Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 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