{"id":47892,"date":"2023-08-16T18:04:22","date_gmt":"2023-08-16T18:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1232-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:22","slug":"decreto-1232-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1232-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1232 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1232 DE 2014<\/p>\n<p>(julio 2)<\/p>\n<p>D.O. 49.200, julio 2 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al Notario Segundo del C\u00edrculo de Villavicencio, Meta y se efect\u00faa un encargo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 3186 del 7 de noviembre de 2003, se nombr\u00f3 en interinidad al doctor Ra\u00fal Humberto Rojas Ramos, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17300897 de Villavicencio, Meta, como Notario Segundo del C\u00edrculo de Villavicencio, cargo del cual tom\u00f3 posesi\u00f3n el 19 de marzo de 2004 y posteriormente con el Decreto 3637 del 22 de septiembre de 2008, fue nombrado en propiedad en el mismo cargo.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 9498 del 3 de noviembre de 2011, dictada dentro del proceso con n\u00famero de radicaci\u00f3n 73 de 2007, la Superintendente Delegada para el Notariado sancion\u00f3 disciplinariamente con suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de dos (2) meses, al doctor Ra\u00fal Humberto Rojas Ramos,Notario Segundo del C\u00edrculo de Villavicencio.<\/p>\n<p>Que la anterior decisi\u00f3n fue apelada por el apoderado del doctor Rojas Ramos en el t\u00e9rmino previsto para hacerlo, ante el Superintendente de Notariado y Registro, quien mediante la Resoluci\u00f3n 10992 del 19 de diciembre de 2011, resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n y modific\u00f3 el ordinal primero de la parte resolutiva de la Resoluci\u00f3n 9498 del 3 de noviembre de 2011, en el sentido de imponer la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, absolvi\u00e9ndolo del segundo cargo. En lo dem\u00e1s confirm\u00f3 el fallo de primera instancia.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la constancia expedida por la Secretar\u00eda General de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Resoluci\u00f3n 10992 del 19 de diciembre de 2011 qued\u00f3 en firme y debidamente ejecutoriada el d\u00eda cinco (5) de enero de 2012.<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante los oficios SNR2013EE021 117 radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el EXT13-0027614 el 5 de agosto de 2013 y SNR2014EE014836 del 20 de mayo de 2014 radicado bajo el n\u00famero EXT14- 0017549 el 21 de los mismos, remiti\u00f3 copia de las Resoluciones n\u00fameros 9498 del 3 de noviembre de 2011 y 10992 del 19 de diciembre de 2011, a efecto de ejecutar la sanci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002.<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 3 del art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de carrera.<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 32 de la Ley 734 de 2002, \u201cLa sanci\u00f3n disciplinaria prescribe en un t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria del fallo\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de primera categor\u00eda.<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, en las Resoluciones 9498 del 3 de noviembre de 2011 y 10992 del 19 de diciembre de 2011, se hace necesario hacer efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria de treinta (30) d\u00edas de suspensi\u00f3n, impuesta al doctor Ra\u00fal Humberto Rojas Ramos, quien se desempe\u00f1a como Notario Segundo del C\u00edrculo de Villavicencio y realizar un encargo por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n con el fin de no afectar el servicio p\u00fablico notarial.<\/p>\n<p>Que en el concepto de viabilidad del 14 de mayo de 2014, emitido por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, se indic\u00f3 que una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por la doctora Gloria Elena Cifuentes \u00c1lvarez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 21240417 de Villavicencio, candidata a ser encargada en la Notarla Segunda del C\u00edrculo de Villavicencio, Meta, se pudo establecer que cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial en c\u00edrculos de primera categor\u00eda, en encargo.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Hacer efectiva la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo impuesta al doctor Ra\u00fal Humberto Rojas Ramos, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17300897 de Villavicencio, Notario Segundo del C\u00edrculo de Villavicencio, Meta, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n de la encargada, en cumplimiento de las Resoluciones n\u00fameros 9498 del 03 de noviembre de 2011 y 10992 del 19 de diciembre de 2011, proferidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro del proceso disciplinario n\u00famero 73 de 2007, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Encargar como Notaria Segunda del C\u00edrculo de Villavicencio (Meta), a la doctora Gloria Elena Cifuentes \u00c1lvarez, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 21240417 de Villavicencio, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comun\u00edquese el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a los doctores Ra\u00fal Humberto Rojas Ramos y Gloria Elena Cifuentes \u00c1lvarez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y contra este no procede ning\u00fan recurso, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1232 DE 2014 (julio 2) D.O. 49.200, julio 2 de 2014 \u00a0por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al Notario Segundo del C\u00edrculo de Villavicencio, Meta y se efect\u00faa un encargo. 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