{"id":47895,"date":"2023-08-16T18:04:22","date_gmt":"2023-08-16T18:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1237-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:22","slug":"decreto-1237-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1237-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1237 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1237 DE 2014<\/p>\n<p>(julio 2)<\/p>\n<p>D.O. 49.200, julio 2 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Instituci\u00f3n Universitaria, Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ) y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto ley 036 de 2014 se cre\u00f3 la instituci\u00f3n universitaria, establecimiento p\u00fablico de educaci\u00f3n superior, denominado Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ), de car\u00e1cter acad\u00e9mico, del orden nacional, adscrito a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda acad\u00e9mica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente, el cual se regir\u00e1 por las normas que regulan el sector educativo y el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior y por las normas de creaci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>Que es competencia del Presidente de la Rep\u00fablica, en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992 fijar el r\u00e9gimen de nomenclatura y salarial para los servidores de la Instituci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>Que el presente decreto desarrolla la nomenclatura a la cual deber\u00e1 sujetarse el Consejo Directivo del Instituto al momento de adoptar su planta de personal.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece la nomenclatura para los empleos de la planta de personal del Instituto Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Niveles jer\u00e1rquicos. Los empleos del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior, Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ), se clasifican en niveles jer\u00e1rquicos, los cuales definen la naturaleza general de las funciones por su responsabilidad, confianza y autoridad, as\u00ed:<\/p>\n<p>Nivel Directivo: El nivel directivo agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de direcci\u00f3n, decisi\u00f3n, control, articulaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes y programas que se dirijan al desarrollo y al logro de la misi\u00f3n de la Instituci\u00f3n Universitaria.<\/p>\n<p>Nivel Asesor: El nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente al Despacho del Director de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p>Nivel Profesional: El nivel profesional agrupa los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica reconocida por la ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de \u00e1reas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, estrategias y proyectos institucionales.<\/p>\n<p>Nivel T\u00e9cnico: El nivel t\u00e9cnico agrupa los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores t\u00e9cnicas misionales y de apoyo a la gesti\u00f3n, as\u00ed como las relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Nivel Asistencial: El nivel asistencial agrupa los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de soporte y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Gesti\u00f3n del conocimiento. Para el desarrollo de las actividades de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n y administraci\u00f3n educativa encomendadas, el Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior contar\u00e1 con Gestores de Conocimiento e Innovaci\u00f3n, los cuales se clasifican en categor\u00edas se\u00f1aladas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De la nomenclatura de los empleos. Establ\u00e9cese la denominaci\u00f3n y nomenclatura de los empleos de la Instituci\u00f3n Universitaria, as\u00ed:<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del Empleo<\/p>\n<p>\u00a0Grado<\/p>\n<p>Nivel Directivo<\/p>\n<p>Director General de Instituci\u00f3n Universitaria<\/p>\n<p>04<\/p>\n<p>Subdirector de Instituci\u00f3n Universitaria<\/p>\n<p>03<\/p>\n<p>Secretario General<\/p>\n<p>03<\/p>\n<p>Decano de Instituci\u00f3n Universitaria<\/p>\n<p>02<\/p>\n<p>Jefe de Departamento<\/p>\n<p>02<\/p>\n<p>Jefe de Oficina<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>Nivel Asesor<\/p>\n<p>Asesor<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>Nivel profesional<\/p>\n<p>Profesional experto<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>Profesional experto<\/p>\n<p>02<\/p>\n<p>Profesional experto<\/p>\n<p>03<\/p>\n<p>Profesional experto<\/p>\n<p>04<\/p>\n<p>Secretario de Facultad<\/p>\n<p>03<\/p>\n<p>Nivel Gesti\u00f3n de conocimiento<\/p>\n<p>Gestor de Conocimiento e Innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>04<\/p>\n<p>Gestor de Conocimiento e Innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>03<\/p>\n<p>Gestor de Conocimiento e Innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>02<\/p>\n<p>Gestor de Conocimiento e Innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>Nivel T\u00e9cnico<\/p>\n<p>T\u00e9cnico General<\/p>\n<p>02<\/p>\n<p>T\u00e9cnico General<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>Nivel Asistencial<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo<\/p>\n<p>04<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo<\/p>\n<p>03<\/p>\n<p>Conductor<\/p>\n<p>02<\/p>\n<p>Auxiliar de Servicios Generales<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos generales. Los factores que tendr\u00e1 en cuenta la instituci\u00f3n Universitaria para determinar los requisitos espec\u00edficos por nivel y grado de remuneraci\u00f3n para los cargos de empleados p\u00fablicos de car\u00e1cter administrativo ser\u00e1n los de estudios y experiencia que se fijar\u00e1n en el Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Requisitos, con sujeci\u00f3n a los siguientes m\u00ednimos y m\u00e1ximos:<\/p>\n<p>Nivel Directivo<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo Profesional y experiencia profesional o docente.<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y experiencia profesional o docente.<\/p>\n<p>Nivel Asesor<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo profesional y experiencia profesional o docente.<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y experiencia profesional o docente.<\/p>\n<p>Nivel Profesional<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo profesional y experiencia profesional o docente.<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y experiencia profesional o docente.<\/p>\n<p>Nivel T\u00e9cnico<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad.<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del pensum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior en formaci\u00f3n profesional y experiencia relacionada con las funciones del cargo.<\/p>\n<p>Nivel Asistencial<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad.<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y experiencia laboral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los requisitos para los empleos de personal de gesti\u00f3n del conocimiento ser\u00e1n determinados a trav\u00e9s del Estatuto que para el efecto adopte el Consejo Directivo, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 30 de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n, arte u oficio.<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.<\/p>\n<p>Experiencia Profesional. Es la adquirida despu\u00e9s de obtener el t\u00edtulo profesional, en ejercicio de actividades propias de la profesi\u00f3n o disciplina exigida para el desempe\u00f1o del empleo.<\/p>\n<p>Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de funciones similares a las del cargo a proveer o en el desarrollo de actividades propias de la naturaleza del cargo a proveer.<\/p>\n<p>Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupaci\u00f3n, arte u oficio:<\/p>\n<p>Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgaci\u00f3n del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.<\/p>\n<p>Cuando se trate de empleos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor y Profesional, la experiencia docente deber\u00e1 acreditarse en instituciones de educaci\u00f3n superior y con posterioridad a la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Compensaci\u00f3n de requisitos. Cuando para el desempe\u00f1o de un empleo se exija una profesi\u00f3n, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, t\u00edtulos, licencias, matr\u00edculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podr\u00e1n ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las leyes especiales as\u00ed lo establezcan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Equivalencias de la formaci\u00f3n avanzada o de posgrado. Para la provisi\u00f3n de los empleos de car\u00e1cter administrativo de la Instituci\u00f3n Universitaria se podr\u00e1n aplicar las siguientes equivalencias:<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0T\u00edtulo de especializaci\u00f3n por dos (2) a\u00f1os de experiencia y viceversa.<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0T\u00edtulo de maestr\u00eda por tres (3) a\u00f1os de experiencia y viceversa.<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Titulo de doctorado o posdoctorado por cuatro (4) a\u00f1os de experiencia y viceversa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Discrecionalidad en aplicaci\u00f3n de equivalencias. En las convocatorias que realice la Entidad, el Director General tendr\u00e1 la facultad de aplicar o no las equivalencias de requisitos establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos para estudios y experiencia de los cargos convocados, de acuerdo con las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto ley rige a partir de la fecha de su Publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1237 DE 2014 (julio 2) D.O. 49.200, julio 2 de 2014 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Instituci\u00f3n Universitaria, Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ) y se dictan otras disposiciones. 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