{"id":47898,"date":"2023-08-16T18:04:23","date_gmt":"2023-08-16T18:04:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1240-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:23","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:23","slug":"decreto-1240-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1240-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1240 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1240 DE 2014<\/p>\n<p>(julio 2)<\/p>\n<p>D.O. 49.200, julio 2 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se liquidan unas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 65 de la Ley 181 de 1995 y el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 49 del 22 de diciembre de 1983, \u201cPor la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes, y se dictan otras disposiciones\u201d, se crean las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, como Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, dotadas de personer\u00eda jur\u00eddica y con patrimonio propio, subordinadas a los planes y controles del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, de acuerdo con las normas contenidas en la citada ley.<\/p>\n<p>Que la Ley 181 de 18 de enero de 1995, \u201cpor la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreaci\u00f3n, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educaci\u00f3n F\u00edsica y se crea el Sistema Nacional del Deporte\u201d, en su art\u00edculo 65 determin\u00f3 que las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporar\u00e1n al respectivo Departamento, como entes departamentales para el deporte, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales.<\/p>\n<p>De otro lado, en el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo se estableci\u00f3 un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) a\u00f1os, para que los departamentos determinaran el ente responsable del deporte que incorporara y sustituyera a las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de este mandato legal, las Asambleas Departamentales crearon los respectivos Entes Deportivos Departamentales.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 1822 del 8 de octubre de 1996, \u201cpor el cual se reglamenta el procedimiento y dem\u00e1s formalidades para la incorporaci\u00f3n de las juntas administradoras seccionales de deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones\u201d, el cual dispuso que el acta de incorporaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por el Gobierno Nacional, de tal manera que en la fecha en que entre a regir la aprobaci\u00f3n en menci\u00f3n se entender\u00e1 liquidada la Junta Seccional de Deportes correspondiente y, en consecuencia, terminar\u00e1 su existencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 1746 de junio de 2003, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, fue adscrito al Ministerio de Cultura, fecha en la cual los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 65 de la Ley 181 de 1995 y el art\u00edculo 8\u00b0 de su Decreto Reglamentario n\u00famero 1822 de 1996 se encontraban vencidos.<\/p>\n<p>Que por lo anterior, el Ministerio de Cultura elev\u00f3 Consulta al Consejo de Estado en relaci\u00f3n con el proceso de incorporaci\u00f3n de la Juntas Seccionales de Deportes a los Entes Departamentales ante la imposibilidad de dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 1822 de 1996, sobre si es posible que el Gobierno Nacional apruebe las Actas Definitivas de Incorporaci\u00f3n de las Juntas Seccionales de Deportes aunque el plazo inicialmente establecido se encuentre vencido, y en caso de ser posible dicha aprobaci\u00f3n, cu\u00e1l ser\u00eda el mecanismo para ello, toda vez que la norma no hace referencia a la forma en que debe efectuarse tal aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto n\u00famero 1671 del 18 de agosto de 2005, respondi\u00f3 que \u201cante la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria del Decreto n\u00famero 1822 de 1996 \u2013 reglamentario de la Ley 181 de 1995 \u2013 que impon\u00eda la obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de aprobar las Actas definitivas de Incorporaci\u00f3n a los departamentos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes como entes departamentales no es posible exigir tal requisito como presupuesto de validez del mismo\u201d.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el Consejo de Estado, sostuvo que el art\u00edculo 65 de la Ley 181 de 1995, estableci\u00f3 un plazo, de cuatro a\u00f1os, con el fin de crear los entes departamentales que sustituyan las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y su vencimiento no compromete la autonom\u00eda territorial ni las atribuciones de las asambleas para determinar la estructura de la administraci\u00f3n departamental. Adem\u00e1s concluy\u00f3 que, ante el decaimiento del mecanismo reglamentario previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 1822, la soluci\u00f3n del problema jur\u00eddico relacionado con la liquidaci\u00f3n mencionada es la de aplicar el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto n\u00famero 254 de 2000.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 65 de la Ley 181 seg\u00fan la cual \u201cel ente responsable del deporte incorporar\u00e1 y sustituir\u00e1 las juntas\u201d, produjo una especie de supresi\u00f3n at\u00edpica de las unidades administrativas especiales, no pudi\u00e9ndose enmarcar exactamente dentro de las normas legales que para aquel entonces reg\u00edan, restando solo el tr\u00e1mite de su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que con el Decreto n\u00famero 1125 del 19 de abril de 2006, se aprobaron las actas de incorporaci\u00f3n de trece (13) de las veintinueve (29) Juntas Seccionales de Deporte e igualmente quedaron liquidadas y en consecuencia termin\u00f3 su existencia jur\u00eddica; quedando diecis\u00e9is (16) Juntas Administradoras Seccionales de Deportes por liquidar.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 2471 del 3 de diciembre de 2012 se liquidaron ocho (8) de las diecis\u00e9is (16) Juntas Administradoras Seccionales de Deporte por haberse surtido el proceso de incorporaci\u00f3n definitiva a los Entes Deportivos Departamentales respectivos; quedando ocho (8) por liquidar.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 2393 del 29 de octubre de 2013 se liquidaron tres (3) de las ocho (8) Juntas Administradoras Seccionales de Deporte por haberse surtido el proceso de incorporaci\u00f3n definitiva a los Entes Deportivos Departamentales respectivos; quedando cinco (5) por liquidar.<\/p>\n<p>10. Que con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y considerando el concepto antes referido emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se liquidan las Juntas Seccionales de Deporte de: Boyac\u00e1, Cauca y Atl\u00e1ntico, por haberse surtido el proceso de incorporaci\u00f3n definitiva a: Instituto Departamental de Deportes de Boyac\u00e1 Indeportes Boyac\u00e1, Instituto Departamental de Deporte del Cauca Indeportes Cauca, Instituto Departamental de Recreaci\u00f3n y Deporte del Atl\u00e1ntico, respectivamente.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Liquidar las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes de: Boyac\u00e1, Cauca y Atl\u00e1ntico, por haberse surtido el proceso de incorporaci\u00f3n definitiva a: Instituto Departamental de Deportes de Boyac\u00e1 Indeportes Boyac\u00e1. Instituto Departamental de Deporte del Cauca Indeportes Cauca, Instituto Departamental de Recreaci\u00f3n y Deporte del Atl\u00e1ntico, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, quedan liquidadas las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes de Boyac\u00e1, Cauca y Atl\u00e1ntico y en consecuencia, termina su existencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Deporte, La Recreaci\u00f3n, La Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Botero Phillipsbourne.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1240 DE 2014 (julio 2) D.O. 49.200, julio 2 de 2014 \u00a0por medio del cual se liquidan unas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes. 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