{"id":47900,"date":"2023-08-16T18:04:23","date_gmt":"2023-08-16T18:04:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1275-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:23","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:23","slug":"decreto-1275-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1275-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1275 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1275 DE 2014<\/p>\n<p>(julio 8)<\/p>\n<p>D.O. 49.206, julio 8 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se designa el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial In\u00edrida para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los numerales 22 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993, el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 3570 de 2011 y en los numerales 1, 2, 4 y 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 357 de 1997, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como H\u00e1bitat de Aves Acu\u00e1ticas\u201d, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582 de 1997 de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la citada Convenci\u00f3n, cada Parte Contratante designar\u00e1 por lo menos un humedal para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, al firmar la Convenci\u00f3n o depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 357 de 1997, cada Parte Contratante designar\u00e1 humedales id\u00f3neos de su territorio, basando su selecci\u00f3n en su importancia internacional en t\u00e9rminos ecol\u00f3gicos, bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos, limnol\u00f3gicos o hidrol\u00f3gicos y seg\u00fan lo dispuesto en numeral 5 del mismo art\u00edculo, toda parte contratante tendr\u00e1 derecho a a\u00f1adir a la lista otros humedales situados en su territorio.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n Vlll.14 de la 8a reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes Contratantes de (COP 8), se aprobaron los Nuevos Lineamientos para la Planificaci\u00f3n del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, en la cual se establecen las directrices para la formulaci\u00f3n de planes de manejo.<\/p>\n<p>Que el aparte 7 de la resoluci\u00f3n antes mencionada, estipula que la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un plan de manejo de un sitio Ramsar u otro humedal, forma parte de un proceso de planificaci\u00f3n integral que ayuda a tomar decisiones respecto de los objetivos de manejo del mismo; identificar y describir las medidas de manejo requeridas para alcanzar los objetivos, determinar los factores que afectan o pueden afectar a las distintas caracter\u00edsticas del sitio, definir las necesidades de monitoreo, demostrar que el manejo es efectivo y eficiente, mantener la continuidad de un manejo efectivo, dirimir todo conflicto de intereses, conseguir recursos para poner el manejo en pr\u00e1ctica, hacer posible la comunicaci\u00f3n en los sitios y entre ellos, y con las organizaciones y los interesados directos y asegurar el cumplimiento de las pol\u00edticas locales, nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>Que se debe tener en cuenta que los humedales son zonas din\u00e1micas, expuestas a la influencia de factores naturales y antr\u00f3picos, y que para mantener su productividad, biodiversidad y permitir un uso sostenible de sus recursos por parte de los seres humanos es necesario un acuerdo global entre las distintas partes interesadas (Ramsar, 1994).<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los estudios \u201cDiversidad Biol\u00f3gica de la Estrella Fluvial del In\u00edrida\u201d e \u201cInventario y Distribuci\u00f3n Geogr\u00e1fica de los Recursos Biol\u00f3gicos Acu\u00e1ticos como L\u00ednea Base para el Posible Establecimiento de un \u00c1rea de Conservaci\u00f3n y Uso Sostenible\u201d, adelantados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amaz\u00f3nico (CDA), la World Wildlife Fund (WWF), la Fundaci\u00f3n Omacha, la Universidad del Magdalena, el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u201cSinchi\u201d, la Asociaci\u00f3n para el Estudio y la Conservaci\u00f3n de las Aves Acu\u00e1ticas en Colombia \u2013 Calidris, la Universidad del Tolima y el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u201cAlexander von Humboldt\u201d, sobre el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial In\u00edrida, localizados en los departamentos de Guain\u00eda y Vichada, se estableci\u00f3 que este cumple con los<\/p>\n<p>criterios de las directrices de la Convenci\u00f3n Ramsar contenidas en el \u201cMarco Estrat\u00e9gico y Lineamientos para el Desarrollo Futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional\u201d.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los estudios en menci\u00f3n, el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial In\u00edrida est\u00e1 situado en la zona transicional Orinoco-Amazonas, denominada as\u00ed, pues sus bosques inundables pertenecen al Bioma Amaz\u00f3nico mientras que sus diversos ecosistemas hidrol\u00f3gicos forman parte de la cuenca del r\u00edo Orinoco; con influencias de la Subregi\u00f3n Biogeogr\u00e1fica de las Guayanas (Escudo Guayan\u00e9s) y tambi\u00e9n de sus or\u00edgenes andino y amaz\u00f3nico que act\u00faan como corredores naturales, a trav\u00e9s de los r\u00edos Atabapo y Guaviare e In\u00edrida respectivamente. Esta rara combinaci\u00f3n de biomas y las diferentes mezclas de aguas que se dan en los tres puntos de confluencia son \u00fanicas a nivel mundial por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, biol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas. Estas determinan su funci\u00f3n e importancia regional al ser fuente de provisi\u00f3n de peces de consumo, peces ornamentales y agua de alta calidad para las poblaciones humanas asentadas en las ciudades de In\u00edrida (Colombia) y San Fernando de<\/p>\n<p>Atabapo (Venezuela).<\/p>\n<p>Que el Convenio 169 de 1989 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) adoptado mediante la Ley 21 de 1991, hace parte del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, en virtud de los art\u00edculos 93 y 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos de comunidades ind\u00edgenas y tribales.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 de 1989 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT, establece el compromiso de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Convenio, se le debe reconocer a las comunidades locales el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, dichos pueblos deber\u00e1n participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 13 ib\u00eddem, se debe respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n con las tierras o territorios, o con ambos, seg\u00fan los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los art\u00edculos 14 y 15 ib\u00eddem, el Estado colombiano debe tomar las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellas, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; proteger especialmente los derechos de estos pueblos a participar en la utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, y conservaci\u00f3n de los recursos naturales existentes.<\/p>\n<p>Que por encontrarse en una zona donde habitan de manera regular y permanente grupos ind\u00edgenas de las etnias Puinave y Curripaco principalmente, se llev\u00f3 a cabo entre agosto y octubre del a\u00f1o 2010, la consulta previa de la propuesta para designaci\u00f3n de la Estrella Fluvial In\u00edrida, con los l\u00edderes y representantes de las comunidades de los resguardos ind\u00edgenas Almid\u00f3n La Ceiba, Caranacoa Yur\u00ed \u2013 Laguna Morocoto, r\u00edo Atabapo e In\u00edrida, Coayare El Coco y Paujil, identificadas por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991, dem\u00e1s normas que lo regulan y la jurisprudencia constitucional nacional emitida al respecto.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Comunicaci\u00f3n n\u00famero OFI12-0015088-DCP-2500 del Ministerio del Interior, se informa que se adelantaron los tr\u00e1mites id\u00f3neos y eficaces de consulta previa respecto de las comunidades ind\u00edgenas y tribales interesadas, a trav\u00e9s de sus representantes, en relaci\u00f3n con la medida administrativa a adoptar.<\/p>\n<p>Que verificada por el Ministerio del Interior la realizaci\u00f3n del mecanismo de la consulta previa exigida por el bloque de constitucionalidad de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional, y habiendo participando las comunidades ind\u00edgenas en los escenarios deliberativos y de concertaci\u00f3n dise\u00f1ados para tales efectos, se alcanzaron los consentimientos de los mencionados pueblos ind\u00edgenas con los contenidos de la medida que aqu\u00ed se adopta.<\/p>\n<p>Que los acuerdos dados en el proceso de consulta previa con los grupos ind\u00edgenas se entender\u00e1n en el marco de la Constituci\u00f3n y las previsiones establecidas en la Ley 21 de 1991, observando la normatividad aplicable para la propuesta para designaci\u00f3n del Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial y atendiendo los objetivos de conservaci\u00f3n del \u00e1rea.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos adelant\u00f3 los estudios t\u00e9cnicos necesarios delimitando y elaborando la cartograf\u00eda necesaria del Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial que se adopta a trav\u00e9s del presente decreto, de conformidad con el proceso de concertaci\u00f3n realizado con las comunidades ind\u00edgenas, la autoridad ambiental regional y el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelant\u00f3 gestiones ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en virtud del principio de coordinaci\u00f3n consagrado en la Ley 489 de 1998 con el fin de armonizar la designaci\u00f3n del Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial con las pol\u00edticas relacionadas con el aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energ\u00e9ticos para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que igualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 685 de 2001, la Agencia Nacional Minera en calidad de autoridad minera mediante el oficio 4120- E1-3521 del 5 de febrero de 2014, se pronuncia respecto del inter\u00e9s mineros en las \u00e1reas del Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial indicando que: \u201cLa Autoridad Minera est\u00e1 de acuerdo con las decisiones administrativas que la declaratoria del \u00e1rea implique y reconoce que en materia minera se puede prescindir de las \u00e1reas estrat\u00e9gicas mineras declaradas al interior del pol\u00edgono del humedal, atendiendo las decisiones ambientales que otorgan a esta zona el car\u00e1cter de humedal de importancia internacional\u201d.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993, en armon\u00eda con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de conservaci\u00f3n y manejo de ci\u00e9nagas, pantanos, lagos, lagunas y dem\u00e1s ecosistemas h\u00eddricos continentales.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial In\u00edrida, para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, seg\u00fan los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n empieza en la desembocadura del ca\u00f1o Jota al r\u00edo Orinoco punto (1), continuando en l\u00ednea recta hasta el l\u00edmite internacional entre Colombia y Venezuela (eje del r\u00edo Orinoco) punto (2), siguiendo este l\u00edmite aguas arriba hasta la desembocadura del r\u00edo Guaviare al Orinoco (3), continuando por el r\u00edo Guaviare hasta la desembocadura del r\u00edo Atabapo (4), por el cual se sigue aguas arriba hasta la proyecci\u00f3n de la desembocadura del ca\u00f1o Chaquita en el r\u00edo Atabapo (5), continuando en l\u00ednea recta hasta la desembocadura del ca\u00f1o Chaquita (6), de este punto se toma por la divisoria de las cuencas del ca\u00f1o Tatu (sardina) y del ca\u00f1o Chaquita hasta encontrar el l\u00edmite del resguardo ind\u00edgena Almid\u00f3n \u2013 La Ceiba (7).<\/p>\n<p>Se contin\u00faa por este l\u00edmite en direcci\u00f3n sur hasta la proyecci\u00f3n del tributario del ca\u00f1o Pato (8), de ah\u00ed se sigue en l\u00ednea recta hasta el nacimiento del tributario del r\u00edo Pato (9), se contin\u00faa aguas abajo por este tributario hasta su desembocadura en el ca\u00f1o Pato (10), siguiendo por el ca\u00f1o Pato hasta la desembocadura en el r\u00edo In\u00edrida (11), de all\u00ed se pasa en l\u00ednea recta a la margen izquierda del r\u00edo In\u00edrida (12), continuando por este margen aguas abajo hasta encontrar la margen derecha de la desembocadura del ca\u00f1o Boc\u00f3n (13), desde este punto se toma aguas arriba por este margen del ca\u00f1o Boc\u00f3n hasta el frente de la comunidad de Yur\u00ed (14), luego cruzando el r\u00edo en l\u00ednea recta con azimut de 270\u00b0 hasta la margen izquierda del ca\u00f1o Boc\u00f3n (15), se contin\u00faa en l\u00ednea recta con azimut 328\u00b0 hasta encontrar el l\u00edmite con el resguardo Laguna El Ni\u00f1al, Cocuy, loma baja y loma alta del ca\u00f1o Guariben (16), se contin\u00faa por el l\u00edmite de este resguardo en direcci\u00f3n Norte hasta<\/p>\n<p>el punto (17), de este se contin\u00faa con azimut 328\u00b0 hasta la quebrada Morocoto (18) localizada cerca a la comunidad de Morocoto, de este punto se contin\u00faa por esta quebrada hasta su desembocadura en el ca\u00f1o Cunuben (19).<\/p>\n<p>Desde este punto, se contin\u00faa por el l\u00edmite del resguardo Pauj\u00edl con el resguardo Caranacoa \u2013 Yur\u00ed hasta la laguna Morocoto (20), se bordea esta laguna por su costado norte hasta encontrar el ca\u00f1o de salida (21), continuando por este ca\u00f1o hasta su desembocadura en la laguna Matraca (22), se sigue por el borde occidental de la laguna en sentido sur \u2013 norte hasta encontrar su afluente principal (23), continuando por este afluente hasta su nacimiento (24), desde este punto se sigue en l\u00ednea recta con azimut 352\u00b0 hasta encontrar la intersecci\u00f3n del l\u00edmite del resguardo Paujil con el r\u00edo Guaviare en la desembocadura del ca\u00f1o Jej\u00e9n (25), desde este punto se contin\u00faa aguas arriba por la margen derecha del r\u00edo Guaviare hasta el frente de la desembocadura del ca\u00f1o Cacao (26), se atraviesa el r\u00edo Guaviare en l\u00ednea recta hasta la desembocadura del Ca\u00f1o Cacao (27), se sigue por este ca\u00f1o aguas arriba hasta encontrar el l\u00edmite del resguardo Selva de Mataven (28).<\/p>\n<p>Se contin\u00faa por este l\u00edmite en direcci\u00f3n Nororiental hasta encontrar el ca\u00f1o Guanayana (29), continuando por este ca\u00f1o aguas abajo, que luego se convierte en el ca\u00f1o Jota hasta su desembocadura en el r\u00edo Orinoco punto (1).<\/p>\n<p>Debido a que en el \u00e1rea anteriormente se\u00f1alada, se encuentra el casco urbano y la zona de expansi\u00f3n de la ciudad de In\u00edrida, que al ser un \u00e1rea urbana consolidada, no podr\u00eda garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convenci\u00f3n para la conservaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso racional de los recursos naturales de este sitio, se hace necesario excluir el siguiente pol\u00edgono:<\/p>\n<p>Iniciando en la desembocadura del ca\u00f1o El Coco, al oeste de la comunidad Coconuevo punto (S1), por donde se contin\u00faa aguas arriba hasta encontrar el l\u00edmite de los resguardos Coayare \u2013 El Coco y Tierra Alta (S2), se contin\u00faa por el l\u00edmite del resguardo Coayare \u2013 El Coco hasta encontrar el l\u00edmite con el resguardo r\u00edo Atabapo e In\u00edrida (S3), siguiendo por este l\u00edmite hacia el sur hasta encontrar la laguna el Cabez\u00f3n (S4), continuando por el borde de esta laguna en sentido oriente \u2013 occidente hasta encontrar su \u00e1rea de inundaci\u00f3n en el punto (S5), se sigue el \u00e1rea de inundaci\u00f3n hasta el ca\u00f1o que desemboca en el r\u00edo In\u00edrida (S6), de ah\u00ed aguas abajo por este ca\u00f1o hasta su desembocadura en el r\u00edo In\u00edrida (S7), desde este punto se traza una l\u00ednea recta con azimut 270\u00ba hasta el margen izquierdo del r\u00edo In\u00edrida (S8), se contin\u00faa por este margen aguas abajo hasta la desembocadura del r\u00edo In\u00edrida en el r\u00edo Guaviare (S9), desde donde se contin\u00faa en l\u00ednea recta hasta encontrar<\/p>\n<p>el punto (S1).<\/p>\n<p>Esta delimitaci\u00f3n se gener\u00f3 a partir de la cartograf\u00eda base tipo vectorial del a\u00f1o 2012 a escala 1:100.000 suministrada por el IGAC y los l\u00edmites de los resguardos ind\u00edgenas suministrados por el Incoder. Las coordenadas anteriormente relacionadas est\u00e1n ligadas al Sistema Nacional de Coordenadas, definido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS.<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de puntos:<\/p>\n<p>COORDENADAS GEOGR\u00c1FICAS DE DELIMITACI\u00d3N DEL SITIO<\/p>\n<p>PUNTO<\/p>\n<p>OESTE<\/p>\n<p>NORTE<\/p>\n<p>PUNTO<\/p>\n<p>OESTE<\/p>\n<p>NORTE<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 47\u2019 00,62\u201d<\/p>\n<p>4\u00b0 10\u2019 03,39\u201d<\/p>\n<p>\u00a020<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 01\u2019 38,34\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 50\u2019 59,95\u201d<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 46\u2019 25,87\u201d<\/p>\n<p>4\u00b0 10\u2019 03,39\u201d<\/p>\n<p>\u00a021<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 01\u2019 16,30\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 50\u2019 57,55\u201d<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 43\u2019 22,61\u201d<\/p>\n<p>4\u00b0 05\u2019 10,40\u201d<\/p>\n<p>\u00a022<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 00\u2019 00,86\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 52\u2019 01,73\u201d<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 42\u2019 34,55\u2019<\/p>\n<p>4\u00b0 02\u2019 50,66\u201d<\/p>\n<p>\u00a023<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 59\u2019 50, 85\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 52\u2019 26,06\u201d<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 34\u2019 56,64\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 45\u2019 09,97\u201d<\/p>\n<p>\u00a024<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 04\u2019 36,28\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 53\u2019 58,55\u201d<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 34\u2019 56,79\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 45\u2019 05,80\u201d<\/p>\n<p>\u00a025<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 04\u2019 52,09\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 56\u2019 07,25\u201d<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 46\u2019 17,19\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 36\u2019 28,91\u201d<\/p>\n<p>\u00a026<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 05\u2019 47,28\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 58\u2019 20,22\u201d<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 51\u2019 30,21\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 24\u2019 55,19\u201d<\/p>\n<p>\u00a027<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 06\u2019 07,45\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 58\u2019 20 22\u201d<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 51\u2019 37,88\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 25\u2019 02,99\u201d<\/p>\n<p>\u00a028<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 06\u2019 17,50\u201d<\/p>\n<p>4\u00b0 00\u2019 03,62\u201d<\/p>\n<p>\u00a010<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 52\u2019 07,52\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 25\u2019 47,00\u201d<\/p>\n<p>\u00a029<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 59\u2019 25,03\u201d<\/p>\n<p>4\u00b0 04\u2019 28,95\u201d<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 53\u2019 08 79\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 28\u2019 42,03\u201d<\/p>\n<p>\u00a0S1<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 54\u2019 19,69\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 54\u2019 27,97\u201d<\/p>\n<p>\u00a012<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 53\u2019 26,70\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 28\u2019 42,15\u201d<\/p>\n<p>\u00a0S2<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 53\u2019 04 84\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 52\u2019 36,48<\/p>\n<p>\u00a013<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 57\u2019 59,78\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 40\u2019 52,62\u201d<\/p>\n<p>\u00a0S3<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 52\u2019 12,48\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 52\u2019 37,29\u201d<\/p>\n<p>\u00a014<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 09\u2019 36,46\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 38\u2019 47,73\u201d<\/p>\n<p>\u00a0S4<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 54\u2019 10,02\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 45\u2019 02,60\u201d<\/p>\n<p>\u00a015<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 09\u2019 39,69\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 38\u2019 47,73\u201d<\/p>\n<p>\u00a0S5<\/p>\n<p>67\u00b0 54\u201959,05\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 45\u2019 29,40\u201d<\/p>\n<p>\u00a016<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 10\u2019 02,87\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 39\u2019 24 82\u201d<\/p>\n<p>\u00a0S6<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 56\u2019 18,01\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 44\u2019 25,63\u201d<\/p>\n<p>\u00a017<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 12\u2019 12,10\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 42\u2019 51,64\u201d<\/p>\n<p>\u00a0S7<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 56\u2019 26,16\u201d<\/p>\n<p>3\u00b044\u2019 25,67\u201d<\/p>\n<p>\u00a018<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 12\u2019 41,12\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 43\u2019 38,08\u201d<\/p>\n<p>\u00a0S8<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 56\u2019 41,46\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 44\u2019 25,67\u201d<\/p>\n<p>\u00a019<\/p>\n<p>\u00a068\u00b0 11\u2019 22,40\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 44\u2019 52,92\u201d<\/p>\n<p>\u00a0S9<\/p>\n<p>\u00a067\u00b0 55\u2019 13,82\u201d<\/p>\n<p>3\u00b0 54\u2019 37,41\u201d<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materializaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de los pol\u00edgonos anteriormente descritos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cartograf\u00eda oficial del presente decreto, se adopta en formato shapefile la cual se encontrar\u00e1 disponible para su descarga en la p\u00e1gina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.4.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen aplicable. El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regir\u00e1 de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convenci\u00f3n Ramsar, la Pol\u00edtica Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, as\u00ed como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas \u00e1reas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.4.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Plan de Manejo Ambiental. Con el fin de garantizar los derechos de rango constitucional establecidos en la Ley 21 de 1991, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo Sostenible de la Amazon\u00eda (CDA) a trav\u00e9s del Plan de Manejo Ambiental respectivo, deber\u00e1 coordinar acciones con las autoridades ind\u00edgenas de los resguardos, que permita el desarrollo de las pr\u00e1cticas tradicionales ancestrales por parte de las comunidades ind\u00edgenas y que sean compatibles con los objetivos de conservaci\u00f3n en el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial In\u00edrida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.4.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n<p>\u00a0[image004]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1275 DE 2014 (julio 8) D.O. 49.206, julio 8 de 2014 \u00a0por el cual se designa el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial In\u00edrida para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997. 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