{"id":47902,"date":"2023-08-16T18:04:23","date_gmt":"2023-08-16T18:04:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1278-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:23","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:23","slug":"decreto-1278-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1278-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1278 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1278 DE 2014<\/p>\n<p>(julio 9)<\/p>\n<p>D.O. 49.208, julio 10 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamentan los art\u00edculos 7\u00b0, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar localizados.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con las Leyes 643 de 2001, 1393 de 2010, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto ley 4142 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 el monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, ordenando que las rentas obtenidas en el ejercicio del mismo est\u00e9n destinadas a los servicios de salud;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 643 de 2001 defini\u00f3 el monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos;<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 643 de 2001 dispone: \u201c&#8230;La explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de toda modalidad de juego de suerte y azar estar\u00e1 sujeta a esta ley y a su reglamentaci\u00f3n, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicaci\u00f3n en todo el territorio del pa\u00eds, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador\u201d;<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 643 de 2001 establece como principio que rige la operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar, la racionalidad econ\u00f3mica y eficiencia administrativa que garantice la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad p\u00fablica y social del monopolio;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 643 de 2001 define a los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados como \u201c&#8230; juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condici\u00f3n necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esfer\u00f3dromos, m\u00e1quinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operaci\u00f3n de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operaci\u00f3n de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios\u201d;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo precisado por el Consejo de Estado en sentencia proferida por la Secci\u00f3n Primera, el d\u00eda cuatro (4) de junio de 2009, Radicado 2003-437, Consejero Marco Antonio Velilla, \u201cSi le corresponde a Etesa la administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de tales juegos, no puede resultar ajena a esa facultad, establecer el n\u00famero de m\u00e1quinas o instrumentos de juego por establecimiento de comercio&#8230;\u201d;<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en su calidad de rector del sistema de salud, participar de las pol\u00edticas y estrategias tendientes a garantizar los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, como es el caso de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar;<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio se destinan a financiar los servicios de salud, el Decreto ley 4142 de 2011, mediante el cual se cre\u00f3 la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), estableci\u00f3 que de la Junta Directiva de esta entidad hiciera parte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social;<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar las normas de la ley del r\u00e9gimen propio contentivas de los juegos localizados con el fin de ampliar las opciones de operaci\u00f3n de este tipo de juegos encaminados a generar mayores rentas para el sector de la salud, as\u00ed como por razones de t\u00e9cnica normativa unificar en una sola reglamentaci\u00f3n las distintas disposiciones sobre la operaci\u00f3n de los juegos localizados que hoy se hallan dispersas;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto se aplicar\u00e1n a Coljuegos y a las personas jur\u00eddicas que operen el monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar localizados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.5.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos para la operaci\u00f3n. Podr\u00e1n operar los juegos de suerte y azar localizados las personas jur\u00eddicas que obtengan autorizaci\u00f3n de Coljuegos y suscriban el correspondiente contrato de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.5.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Autorizaci\u00f3n. Para efectos de la autorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, se deber\u00e1 acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operaci\u00f3n de los juegos.<\/p>\n<p>2. Obtener concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio donde operar\u00e1 el juego, referido a las condiciones que se establezcan en los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial seg\u00fan corresponda, especialmente en lo relativo al uso de suelos, ubicaci\u00f3n y distancia m\u00ednima que se respetar\u00e1 respecto de las instituciones educativas.<\/p>\n<p>3. Los que establezca Coljuegos respecto al n\u00famero m\u00ednimo y\/o m\u00e1ximo de elementos que se pueden operar por local comercial, n\u00famero m\u00ednimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operaci\u00f3n de los juegos localizados en los locales comerciales y las dem\u00e1s condiciones t\u00e9cnicas que sean consideradas necesarias para la efectiva operaci\u00f3n de cada tipo de juego localizado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La definici\u00f3n del n\u00famero de elementos m\u00ednimo y\/o m\u00e1ximo que se pueden operar por local comercial y las actividades comerciales que pueden ser combinadas con la operaci\u00f3n de cada tipo de juego localizado, deber\u00e1 hacerse con observancia de aspectos que incorporen medidas de control para los elementos de juego autorizados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras Coljuegos establece los m\u00ednimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local comercial, se aplicar\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00cdtem<\/p>\n<p>N\u00famero de habitantes por municipio<\/p>\n<p>Elementos<\/p>\n<p>de juego<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>De 500.001 en adelante<\/p>\n<p>\u00a020<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>De 100.001 a 500.000<\/p>\n<p>\u00a016<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>De 50.001 a 100.000<\/p>\n<p>\u00a013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>De 25.001 a 50.000<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>De 10.001 a 25.000<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>De menos de 10.000<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Mientras Coljuegos establece las actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con la operaci\u00f3n de cada tipo de juego localizado, estos deber\u00e1n operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar, y las m\u00e1quinas tragamonedas deber\u00e1n operar en locales comerciales cuya objeto principal sea la operaci\u00f3n de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.5.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del contrato de concesi\u00f3n. Una vez en firme el acto administrativo de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros de los juegos de suerte y azar localizados de que trata el presente decreto, se proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, el cual se regir\u00e1 en su orden por lo dispuesto en las Leyes 643 de 2001, 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y en las dem\u00e1s normas que las adicionen o modifiquen, as\u00ed como por lo que disponga Coljuegos, para la adecuada ejecuci\u00f3n del objeto contractual.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.5.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00e9rmino para la suscripci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. En el acto de autorizaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 la fecha l\u00edmite para la suscripci\u00f3n del contrato. Cuando sin justa causa el autorizado no suscriba el respectivo contrato en dicho plazo, el acto de autorizaci\u00f3n perder\u00e1 sus efectos. Hasta tanto no se suscriba y se cumplan los requisitos de ejecuci\u00f3n del contrato de que trata el art\u00edculo cuatro (4) del presente decreto, no podr\u00e1 iniciarse la operaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.5.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses moratorios. Dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los operadores autorizados, con base en el formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago, deber\u00e1n efectuar el pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses moratorios a que hubiere lugar, en los bancos y\/o entidades financieras autorizados por Coljuegos.<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino, presentar\u00e1n ante Coljuegos, debidamente diligenciado, el formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago, y el respectivo comprobante de consignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Coljuegos adoptar\u00e1 mediante acto administrativo los requisitos que considere necesarios para la liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses moratorios y mantendr\u00e1 en su p\u00e1gina electr\u00f3nica el formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente decreto y trat\u00e1ndose de los dem\u00e1s juegos localizados a que se hace referencia en el numeral 5 del art\u00edculo 34 de la Ley 643 de 2001, los ingresos brutos que sirven de base para la liquidaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n corresponden al valor total de las apuestas realizadas sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.5.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Garant\u00edas. El operador deber\u00e1 constituir a favor de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), por intermedio de una compa\u00f1\u00eda de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una garant\u00eda \u00fanica que ampare como m\u00ednimo los siguientes riesgos:<\/p>\n<p>a) De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesi\u00f3n, para la operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar localizados y del pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario, incluyendo en ellas el pago de multas y la cl\u00e1usula penal pecuniaria, que ampare por lo menos el quince (15%) del valor del contrato y una vigencia igual a la de este m\u00e1s el t\u00e9rmino establecido para su liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) De salarios y prestaciones sociales que ampare por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual a la del mismo y tres (3) a\u00f1os m\u00e1s;<\/p>\n<p>c) De pago de premios a los apostadores que ampare por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor del contrato de concesi\u00f3n y una vigencia igual a la de aquel m\u00e1s el t\u00e9rmino establecido para su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La indivisibilidad de la garant\u00eda en los contratos de concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar localizados, no se regir\u00e1 por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto n\u00famero 1510 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya y en su lugar, los operadores podr\u00e1n constituir la garant\u00eda por anualidades, caso en el cual, el monto del amparo se calcular\u00e1 sobre el valor total del contrato para el primer a\u00f1o y, para los a\u00f1os subsiguientes, por el saldo total del contrato que falte por ejecutar, con la obligaci\u00f3n del operador de renovar las garant\u00edas tres meses antes de su vencimiento y en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.5.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Giro de los recursos del monopolio. Constituyen rentas del monopolio cedidas por la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, los derechos de explotaci\u00f3n, los intereses de mora y los rendimientos financieros, provenientes de la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar localizados a que se refiere este decreto.<\/p>\n<p>Dichas rentas deber\u00e1n ser giradas mensualmente por Coljuegos a los municipios y al Distrito Capital, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 32 de la Ley 643 de 2001, 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1659 de 2002 y numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4962 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente, remitir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de consignaci\u00f3n de los recursos, el informe de que trata el Decreto n\u00famero 1659 de 2002.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.5.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial. De conformidad con las facultades otorgadas en la Ley 643 de 2001, Coljuegos ejercer\u00e1 las funciones previstas en el numeral cuatro (4) del art\u00edculo 202 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de estas funciones, Coljuegos, dentro del \u00e1mbito de su competencia, realizar\u00e1 las actividades tendientes a brindar el apoyo necesario a las autoridades de investigaci\u00f3n en la recolecci\u00f3n del material probatorio y su aseguramiento para el desarrollo eficaz de la investigaci\u00f3n y actuar\u00e1 coordinadamente con dichas autoridades en los casos que se considere pertinente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.5.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, aplicar\u00e1 a los contratos o modificaciones contractuales que se suscriban a partir de su entrada en vigencia y deroga los Decretos n\u00fameros 2483 de 2003 y 1905 de 2008, modificado por el Decreto n\u00famero 2150 de 2008.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1278 DE 2014 (julio 9) D.O. 49.208, julio 10 de 2014 \u00a0por el cual se reglamentan los art\u00edculos 7\u00b0, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar localizados. Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}