{"id":47904,"date":"2023-08-16T18:04:23","date_gmt":"2023-08-16T18:04:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1286-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:23","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:23","slug":"decreto-1286-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1286-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1286 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1286 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 10)<\/p>\n<p>D.O. 49.208, julio 10 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se definen las condiciones para que las Entidades P\u00fablicas del Orden Nacional realicen aportes de recursos a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda y se establece el mecanismo de vinculaci\u00f3n de las Entidades P\u00fablicas otorgantes de subsidios familiares de vivienda rural a los esquemas fiduciarios previstos por la ley.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 6\u00b0, 8\u00b0, 28 y 31 de Ley 1537 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones, se\u00f1alando las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoci\u00f3n del desarrollo territorial, as\u00ed como incentivar el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo II de la citada ley, contiene las disposiciones para hacer efectivo el acceso a la vivienda de inter\u00e9s prioritario, permitiendo a algunas Entidades P\u00fablicas constituir patrimonios aut\u00f3nomos para el desarrollo de proyectos de vivienda y\/o para la adquisici\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario.<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, establece que los recursos para el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario podr\u00e1n ser transferidos directamente a los patrimonios aut\u00f3nomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las Entidades P\u00fablicas de car\u00e1cter territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la mencionada ley, permite que cualquier persona natural o jur\u00eddica, de naturaleza p\u00fablica o privada entregue bienes o transfiera directamente recursos a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan de acuerdo con la ley, a t\u00edtulo gratuito sin que se requiera para ello requisito de insinuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la misma ley determina que el Gobierno Nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantar\u00e1 las acciones necesarias para promover la consecuci\u00f3n de recursos para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritaria rural y que las entidades otorgantes del subsidio familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario (VIP) rural podr\u00e1n utilizar los mismos mecanismos establecidos para la financiaci\u00f3n de la Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario (VIP) Urbana.<\/p>\n<p>Que, de conformidad con las normas citadas, se considera necesario definir las condiciones en las cuales las Entidades P\u00fablicas del orden nacional pueden realizar aportes de recursos a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda, y as\u00ed mismo definir la manera en que se pueden vincular las Entidades P\u00fablicas otorgantes de subsidios familiares de vivienda rural, cuando estas deban asignar los subsidios familiares de vivienda en el marco de sus funciones, y en el marco de los esquemas fiduciarios previstos por la ley.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cuando, en ejercicio de la facultad otorgada por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, cualquier entidad p\u00fablica del orden nacional entregue bienes o transfiera directamente recursos a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos de conformidad con la misma norma, la entidad aportante de los bienes o recursos podr\u00e1 definir los grupos de poblaci\u00f3n beneficiaria de los proyectos de vivienda que se ejecuten con los recursos aportados, siempre y cuando se trate de poblaci\u00f3n objeto de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica del orden nacional, aportante de los bienes y recursos de acuerdo con lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1 definir si los recursos se destinan a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social urbana o rural, siempre que su naturaleza y funciones le permitan invertir en una y\/u otra clase de suelo, sin embargo, la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda deber\u00e1 realizarla la entidad otorgante que tenga la competencia para el efecto, de acuerdo con sus funciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.4.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En desarrollo de la facultad otorgada por el art\u00edculo 31 de la Ley 1537 de 2012, las entidades otorgantes de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural podr\u00e1n vincularse como fideicomitentes y\/o aportantes de los patrimonios aut\u00f3nomos o esquemas fiduciarios que se constituyan por cualquiera de las entidades facultadas por el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma ley, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n a los referidos patrimonios aut\u00f3nomos, y la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los proyectos, se regir\u00e1 por las normas del Derecho Privado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones como fideicomitentes, las entidades a que hace referencia este decreto podr\u00e1n actuar como otorgantes de los subsidios familiares de vivienda a que haya lugar, en el marco de sus funciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.4.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 10 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1286 DE 2014 \u00a0(julio 10) D.O. 49.208, julio 10 de 2014 \u00a0por el cual se definen las condiciones para que las Entidades P\u00fablicas del Orden Nacional realicen aportes de recursos a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda y se establece el mecanismo de vinculaci\u00f3n de las Entidades P\u00fablicas otorgantes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}