{"id":47905,"date":"2023-08-16T18:04:23","date_gmt":"2023-08-16T18:04:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1287-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:23","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:23","slug":"decreto-1287-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1287-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1287 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1287 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 10)<\/p>\n<p>D.O. 49.208, julio 10 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen criterios para el uso de los bios\u00f3lidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el numeral 14.23 del art\u00edculo 14 la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como responsable de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de agua y saneamiento b\u00e1sico, viene promoviendo el incremento en los niveles de tratamiento de los vertimientos de los sistemas de alcantarillado municipales, lo que ha originado que en el pa\u00eds se haya aumentado la construcci\u00f3n de sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.<\/p>\n<p>Que el tratamiento de aguas residuales municipales combina una serie de procesos de tipo f\u00edsico, qu\u00edmico y biol\u00f3gico, considerados tratamientos primarios y secundarios en su mayor\u00eda, cuyo resultado es la producci\u00f3n de residuos o subproductos llamados lodos, los cuales deben ser sometidos a procesos de estabilizaci\u00f3n para reducir la carga contaminante, y al final se obtiene un producto denominado \u201cbios\u00f3lidos\u2019.<\/p>\n<p>Que estos bios\u00f3lidos poseen caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas que deben ser evaluadas para determinar sus posibles usos o una adecuada disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Que por estas razones es necesario establecer criterios para el uso de los bios\u00f3lidos resultantes del tratamiento de aguas residuales municipales.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para el uso de los bios\u00f3lidos producidos a partir de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este decreto no aplica a los lodos que tengan caracter\u00edsticas de peligrosidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todas las personas prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales como productores de bios\u00f3lidos as\u00ed como a los distribuidores y a los usuarios de los mismos en el territorio nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para los efectos de la adecuada interpretaci\u00f3n de este decreto, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Acondicionador de suelo. Toda sustancia cuya acci\u00f3n fundamental consiste en el mejoramiento, de por lo menos, una caracter\u00edstica, f\u00edsica, qu\u00edmica o biol\u00f3gica del suelo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Aguas residuales municipales. Son las aguas vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado p\u00fablico, compuestas por las aguas residuales dom\u00e9sticas y las aguas no dom\u00e9sticas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Almacenamiento. Mantenimiento del bios\u00f3lido bajo condiciones que garanticen un adecuado control de las emisiones de gases y vapores, manejo de lixiviados y control a la proliferaci\u00f3n de vectores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Atracci\u00f3n de vectores. Es la caracter\u00edstica de los lodos y bios\u00f3lidos para atraer vectores o diseminadores como roedores, moscas, mosquitos u otros organismos capaces de transportar agentes infecciosos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Bios\u00f3lidos. Producto resultante de la estabilizaci\u00f3n de la fracci\u00f3n org\u00e1nica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas que permiten su uso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>No son bios\u00f3lidos las escorias y cenizas producto de la oxidaci\u00f3n o reducci\u00f3n t\u00e9rmica de lodos, as\u00ed como los residuos que se retiran de los equipos e instalaciones de la fase preliminar del tratamiento de aguas residuales, ni los provenientes de dragados o de limpieza de sumideros.<\/p>\n<p>Distribuidor de bios\u00f3lidos. Persona natural o jur\u00eddica que comercializa los bios\u00f3lidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Digesti\u00f3n aer\u00f3bica. Es la descomposici\u00f3n biol\u00f3gica en condiciones controladas de la materia org\u00e1nica presente en los lodos, que es transformada en bi\u00f3xido de carbono y agua por los microorganismos en presencia de ox\u00edgeno. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Digesti\u00f3n anaerobia. Es la descomposici\u00f3n biol\u00f3gica en condiciones controladas de la materia org\u00e1nica presente en los lodos, que es transformada en gas metano y bi\u00f3xido de carbono y agua por los microorganismos en ausencia de ox\u00edgeno. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Estabilizaci\u00f3n de lodos. Proceso que comprende los tratamientos destinados a controlar la degradaci\u00f3n biol\u00f3gica, la atracci\u00f3n de vectores y la patogenicidad de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipios acondicion\u00e1ndolos para su uso o disposici\u00f3n final. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Materiales de complemento o mezcla para el bios\u00f3lido. Son aquellos materiales que cuentan con propiedades para mejorar las caracter\u00edsticas del bios\u00f3lido. Pueden provenir de procesos de compostaje, humificaci\u00f3n o lombricultura. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Lodo. Suspensi\u00f3n de un s\u00f3lido en un l\u00edquido proveniente del tratamiento de aguas residuales municipales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Productor de bios\u00f3lidos. Persona prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales que realiza procesos de estabilizaci\u00f3n de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3n, mejoramiento o recuperaci\u00f3n de suelos degradados. Aplicaci\u00f3n de medidas con el fin de corregir los procesos de degradaci\u00f3n del suelo; iniciar o acelerar la recuperaci\u00f3n de suelos degradados como resultado de actividades humanas o por causas naturales; o restablecer parcialmente los elementos estructurales, funciones o servicios ecosist\u00e9micos del suelo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Registro de productores y distribuidores de bios\u00f3lidos. Inscripci\u00f3n que debe realizar el productor y distribuidor de bios\u00f3lidos ante el ICA, cuando este se destine al uso agr\u00edcola. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Suelos degradados. Son aquellos que por actividades antr\u00f3picas o por fen\u00f3menos naturales han sufrido un proceso de p\u00e9rdida de material superficial, p\u00e9rdida de nutrientes o p\u00e9rdida de su estructura original, afectando la capacidad de soporte de la vegetaci\u00f3n preexistente o de los cultivos. Son suelos degradados tambi\u00e9n aquellos donde ha ocurrido desaparici\u00f3n de la vegetaci\u00f3n natural o implantada y en los que se incrementa la vulnerabilidad del suelo a procesos de degradaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Tasa agron\u00f3mica. Tasa de aplicaci\u00f3n de bios\u00f3lidos a suelos agr\u00edcolas dise\u00f1ada para proveer la cantidad de nutrientes: nitr\u00f3geno, f\u00f3sforo o micronutrientes, requerido por el cultivo o vegetaci\u00f3n, evitando generar impactos adversos o negativos y minimizando el potencial de contaminaci\u00f3n de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Usuario de bios\u00f3lidos. Persona natural o jur\u00eddica que utiliza los bios\u00f3lidos del productor o del distribuidor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Caracterizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos. Los bios\u00f3lidos deber\u00e1n caracterizarse de conformidad con lo dispuesto en la Tabla 1:<\/p>\n<p>Tabla 1. Variables de caracterizaci\u00f3n de bios\u00f3lidos para su uso<\/p>\n<p>Criterio<\/p>\n<p>Variable<\/p>\n<p>Qu\u00edmicos \u2013 Metales<\/p>\n<p>Ars\u00e9nico (As)<\/p>\n<p>Cadmio (Cd)<\/p>\n<p>Cobre (Cu)<\/p>\n<p>Cromo (Cr)<\/p>\n<p>Mercurio (Hg)<\/p>\n<p>Molibdeno (Mb)<\/p>\n<p>N\u00edquel (Ni)<\/p>\n<p>Plomo (Pb)<\/p>\n<p>Selenio (Se)<\/p>\n<p>Zinc (Zn)<\/p>\n<p>\u00a0Criterio<\/p>\n<p>Variable<\/p>\n<p>\u00a0Microbiol\u00f3gicos<\/p>\n<p>Coliformes fecales<\/p>\n<p>Huevos de helmintos viables<\/p>\n<p>Salmonella sp.<\/p>\n<p>Virus ent\u00e9ricos<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como variable alterna al de Virus ent\u00e9ricos, se podr\u00e1 utilizar el de Fagos som\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Valores m\u00e1ximos permisibles para la categorizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos. Los bios\u00f3lidos deber\u00e1n cumplir con los valores m\u00e1ximos permisibles establecidos en la tabla 2 y se clasifican en una de las siguientes categor\u00edas: Categor\u00eda A y Categor\u00eda B<\/p>\n<p>Tabla 2. Valores m\u00e1ximos permisibles de categorizaci\u00f3n de bios\u00f3lidos para su uso<\/p>\n<p>Criterio<\/p>\n<p>Variable<\/p>\n<p>Unidad de Medida<\/p>\n<p>\u00a0Categor\u00eda Bios\u00f3lido Valores m\u00e1ximos permisibles<\/p>\n<p>Qu\u00edmicos\u2013 Metales<\/p>\n<p>Concentraciones m\u00e1ximas<\/p>\n<p>Ars\u00e9nico (As)<\/p>\n<p>\u00a0mg\/kg de bios\u00f3lido (base seca)<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>20,0<\/p>\n<p>40,0<\/p>\n<p>Cadmio (Cd)<\/p>\n<p>8,0<\/p>\n<p>40,0<\/p>\n<p>Cobre (Cu)<\/p>\n<p>1.000,0<\/p>\n<p>1.750,0<\/p>\n<p>Cromo (Cr)<\/p>\n<p>1.000,0<\/p>\n<p>1.500,0<\/p>\n<p>Mercurio (Hg)<\/p>\n<p>10,0<\/p>\n<p>20,0<\/p>\n<p>Molibdeno (Mb)<\/p>\n<p>18,0<\/p>\n<p>75,0<\/p>\n<p>N\u00edquel (Ni)<\/p>\n<p>80,0<\/p>\n<p>420,0<\/p>\n<p>Plomo (Pb)<\/p>\n<p>300,0<\/p>\n<p>400,0<\/p>\n<p>Selenio (Se)<\/p>\n<p>36,0<\/p>\n<p>100,0<\/p>\n<p>Zinc (Zn)<\/p>\n<p>2.000,0<\/p>\n<p>2.800,0<\/p>\n<p>\u00a0Microbiol\u00f3gicos<\/p>\n<p>Coliformes fecales<\/p>\n<p>Unidades Formadoras de Colonias &#8211; UFC\/g de bios\u00f3lido (base seca)<\/p>\n<p>\u00a0&lt;1,00 E<\/p>\n<p>(+3)<\/p>\n<p>\u00a0&lt;2,00 E<\/p>\n<p>(+6)<\/p>\n<p>Huevos de Relmintos Viables<\/p>\n<p>Huevos de Helmintos viables\/4 g de bios\u00f3lido(base seca)<\/p>\n<p>&lt;1,0<\/p>\n<p>&lt;10,0<\/p>\n<p>Salmonella sp.<\/p>\n<p>Unidades Formadoras de Colonias &#8211; UFC \/ en 25 g de bios\u00f3lido (base seca)<\/p>\n<p>Ausencia<\/p>\n<p>\u00a0&lt;1,00 E<\/p>\n<p>(+3)<\/p>\n<p>Virus Ent\u00e9ricos<\/p>\n<p>Unidades Formadoras de Placas \u2013 UFP\/4 g de bios\u00f3lido (base seca)<\/p>\n<p>&lt;1,0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento de los valores m\u00e1ximos para la variable de Coliformes Fecales definidos dentro de los criterios de uso microbiol\u00f3gicos para las diferentes categor\u00edas de bios\u00f3lidos, se realizar\u00e1n ensayos de laboratorio a partir de la media geom\u00e9trica de los resultados de an\u00e1lisis de por lo menos siete (7) muestras tomadas en cada lote de producci\u00f3n, para establecer las condiciones de calidad del mismo.<\/p>\n<p>Cuando se utilice como par\u00e1metro alterno al de Virus Ent\u00e9ricos el de Fagos Som\u00e1ticos el valor del mismo para los Bios\u00f3lidos Categor\u00eda A deber\u00e1 ser menor a 5,00 E (+4) UFC por gramo de bios\u00f3lido (base seca).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efecto de la reducci\u00f3n de la capacidad de fermentaci\u00f3n, atracci\u00f3n de vectores y pat\u00f3genos, se deber\u00e1 cumplir con al menos una de las opciones enumeradas en el Anexo 1.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los bios\u00f3lidos que no cumplan con los valores m\u00e1ximos permisibles establecidos para su clasificaci\u00f3n en las Categor\u00edas A y B, podr\u00e1n usarse en:<\/p>\n<p>a) En la operaci\u00f3n de rellenos sanitarios como cobertura diaria.<\/p>\n<p>b) En la disposici\u00f3n conjunta con residuos s\u00f3lidos municipales en rellenos sanitarios y de manera independiente en sitios autorizados.<\/p>\n<p>c) En procesos de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Los bios\u00f3lidos que no se usen de acuerdo con lo aqu\u00ed dispuesto, deber\u00e1n disponerse o ser tratados hasta cumplir con los valores establecidos en las categor\u00edas A y B para viabilizar su uso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para prevenir la distribuci\u00f3n y uso de material que no cumpla con los valores m\u00e1ximos permisibles definidos en la Tabla 2 del presente decreto, el productor deber\u00e1 establecer y aplicar un mecanismo de correlaci\u00f3n entre la caracterizaci\u00f3n de las aguas residuales afluentes y la caracterizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos. Cuando se detecte la presencia an\u00f3mala de sustancias de inter\u00e9s sanitario en las aguas residuales afluentes, se aplicar\u00e1n las medidas previstas en el plan de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tasa M\u00e1xima Anual de Aplicaci\u00f3n (TMAA). Los valores l\u00edmites de metales que se podr\u00e1n introducir en el suelo por el uso de bios\u00f3lidos de Categor\u00eda A o B, son los establecidos en las siguientes Tablas.<\/p>\n<p>Tabla 3. Tasa M\u00e1xima Anual de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1metro<\/p>\n<p>\u00a0Tasa M\u00e1xima Anual de Aplicaci\u00f3n TMAA kg\/ha-a\u00f1o<\/p>\n<p>\u00a0Ars\u00e9nico (As)<\/p>\n<p>\u00a02,0<\/p>\n<p>\u00a0Cadmio (Cd)<\/p>\n<p>\u00a01,9<\/p>\n<p>\u00a0Cobre (Cu)<\/p>\n<p>75,0<\/p>\n<p>\u00a0Cromo (Cr)<\/p>\n<p>150,0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1metro<\/p>\n<p>\u00a0Tasa M\u00e1xima Anual de Aplicaci\u00f3n TMAA kg\/ha-a\u00f1o<\/p>\n<p>\u00a0Mercurio (Hg)<\/p>\n<p>0,85<\/p>\n<p>\u00a0N\u00edquel (Ni)<\/p>\n<p>21,0<\/p>\n<p>\u00a0Plomo (Pb)<\/p>\n<p>15,0<\/p>\n<p>\u00a0Selenio (Se)<\/p>\n<p>\u00a05,0<\/p>\n<p>\u00a0Zinc (Zn)<\/p>\n<p>140,0<\/p>\n<p>Tabla 4. Tasa acumulativa de aplicaci\u00f3n en el suelo.<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1metro<\/p>\n<p>\u00a0Tasa M\u00e1xima Anual de Aplicaci\u00f3n TMAA Kg\/ha-a\u00f1o<\/p>\n<p>\u00a0Ars\u00e9nico (As)<\/p>\n<p>41,0<\/p>\n<p>\u00a0Cadmio (Cd)<\/p>\n<p>39,0<\/p>\n<p>\u00a0Cobre (Cu)<\/p>\n<p>\u00a01.500,0<\/p>\n<p>\u00a0Cromo (Cr)<\/p>\n<p>\u00a03.000,0<\/p>\n<p>\u00a0Mercurio (Hg)<\/p>\n<p>17,0<\/p>\n<p>\u00a0N\u00edquel (Ni)<\/p>\n<p>420,0<\/p>\n<p>\u00a0Plomo (Pb)<\/p>\n<p>300,0<\/p>\n<p>\u00a0Selenio (Se)<\/p>\n<p>36,0<\/p>\n<p>\u00a0Zinc (Zn)<\/p>\n<p>\u00a02.800,0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los usuarios deber\u00e1n tener en cuenta el tipo de suelo y de cultivo para definir la tasa agron\u00f3mica de conformidad con lo que determine el ICA y en todo caso, no se deber\u00e1n sobrepasar las tasas anteriormente indicadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El productor de bios\u00f3lidos, deber\u00e1 establecer en la ficha t\u00e9cnica la Tasa Anual de Aplicaci\u00f3n de Bios\u00f3lidos (TAAB) para no exceder los par\u00e1metros establecidos en la Tabla tres (3), correspondiente a la Tasa M\u00e1xima Anual de Aplicaci\u00f3n TMAA). El procedimiento para determinar la Tasa Anual de Aplicaci\u00f3n de Bios\u00f3lidos (TAAB) se establecen en el Anexo 2 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se deben sobrepasar la tasa acumulativa de aplicaci\u00f3n de la tabla 4 para cada uno de los par\u00e1metros establecidos. De igual, forma no debe exceder la Tasa Anual de Aplicaci\u00f3n de Bios\u00f3lidos (TAAB) calculada para el bios\u00f3lido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Almacenamiento. Los bios\u00f3lidos que cumplan con lo establecido en el presente decreto podr\u00e1n ser almacenados hasta por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis (6) meses, en condiciones que garanticen el control de las emisiones de gases, manejo de lixiviados y el control a la proliferaci\u00f3n de vectores. El sitio de almacenamiento deber\u00e1 contar con un sistema de gesti\u00f3n de aguas residuales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El almacenamiento no ser\u00e1 un requisito para la caracterizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Alternativas de uso de los bios\u00f3lidos. De acuerdo con la categor\u00eda y clasificaci\u00f3n, los bios\u00f3lidos pueden destinarse para los siguientes usos:<\/p>\n<p>Categor\u00eda A<\/p>\n<p>a) En zonas verdes tales como cementerios, separadores viales, campos de golf y lotes vac\u00edos.<\/p>\n<p>b) Como producto para uso en \u00e1reas privadas tales como jardines, antejardines, patios, plantas ornamentales y arborizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En agricultura.<\/p>\n<p>d) Los mismos usos de la Categor\u00eda B.<\/p>\n<p>Categor\u00eda B<\/p>\n<p>a) En agricultura, se aplicar\u00e1 al suelo.<\/p>\n<p>b) En plantaciones forestales.<\/p>\n<p>c) En la recuperaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mejoramiento de suelos degradados.<\/p>\n<p>d) Como insumo en procesos de elaboraci\u00f3n de abonos o fertilizantes org\u00e1nicos o productos acondicionadores para suelos a trav\u00e9s de tratamientos f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboraci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los productos finales y su uso, queda sujeto a la regulaci\u00f3n establecida por el ICA.<\/p>\n<p>e) Para remediaci\u00f3n de suelos contaminados, lechos biol\u00f3gicos para el tratamiento de emisiones y vertimientos, soporte f\u00edsico y sustrato biol\u00f3gico en sistemas de filtraci\u00f3n, absorci\u00f3n y adsorci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Como insumo en la fabricaci\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) En la estabilizaci\u00f3n de taludes de proyectos de la red vial nacional, red vial secundaria o terciaria.<\/p>\n<p>h) En la operaci\u00f3n de rellenos sanitarios como: cobertura diaria, cobertura final de cierre y de clausura de plataformas y en actividades de revegetalizaci\u00f3n y paisajismo.<\/p>\n<p>i) Actividades de revegetalizaci\u00f3n y paisajismo de escombreras.<\/p>\n<p>j) En procesos de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Restricciones para el uso del suelo despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos categor\u00eda B. Se establecen las siguientes restricciones para el uso del suelo en el cual se apliquen bios\u00f3lidos categor\u00eda B:<\/p>\n<p>a) No se podr\u00e1n aplicar bios\u00f3lidos en cultivos hort\u00edcolas y frut\u00edcolas durante el per\u00edodo de vegetaci\u00f3n (formaci\u00f3n de tallos y hojas), con la excepci\u00f3n de los cultivos de \u00e1rboles frutales.<\/p>\n<p>b) No se podr\u00e1n aplicar bios\u00f3lidos durante un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o antes de la cosecha y durante la cosecha misma de cultivos hort\u00edcolas o frut\u00edcolas que est\u00e9n en contacto directo con el suelo y que se consuman en estado crudo.<\/p>\n<p>c) En cultivos de ra\u00edz, solo se permitir\u00e1 cosechar despu\u00e9s de veinte (20) meses, si los bios\u00f3lidos permanecieron sobre el suelo por cuatro (4) meses o m\u00e1s, antes de su incorporaci\u00f3n al terreno.<\/p>\n<p>d) En cultivos de ra\u00edz, solo se permitir\u00e1 cosechar despu\u00e9s de tres (3) a\u00f1os, si los bios\u00f3lidos permanecieron sobre el suelo menos de cuatro (4) meses, antes de su incorporaci\u00f3n al terreno.<\/p>\n<p>e) Forraje para ganado y cultivos agroindustriales no destinados a consumo humano directo, deber\u00e1n considerar que la \u00faltima aplicaci\u00f3n de bios\u00f3lidos al suelo debe hacerse por lo menos tres (3) meses antes de la cosecha.<\/p>\n<p>f) Solo se podr\u00e1n poner a pastar animales dom\u00e9sticos despu\u00e9s de tres (3) meses de la \u00faltima aplicaci\u00f3n de bios\u00f3lidos al terreno.<\/p>\n<p>g) En suelos de uso forestal, restringiendo el acceso al \u00e1rea durante el mes siguiente a la \u00faltima aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inaplicaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos en el suelo. No se aplicar\u00e1n biosolidos:<\/p>\n<p>a) En playas, p\u00e1ramos y cuerpos de agua.<\/p>\n<p>b) En suelos saturados como vegas.<\/p>\n<p>c) En suelos cuyo nivel fre\u00e1tico m\u00e1ximo se encuentre a menos de un (1) metro de profundidad con respecto a la superficie del terreno y en aquellos suelos en los que se genere un efecto de nivel fre\u00e1tico colgante.<\/p>\n<p>d) En zonas aleda\u00f1as a fuentes de captaci\u00f3n subterr\u00e1neas de agua para consumo humano o animal, en un radio inferior de cien (100) metros.<\/p>\n<p>e) En zonas aleda\u00f1as a fuentes superficiales de captaci\u00f3n de agua para consumo humano o animal, en una franja m\u00ednima de treinta (30) metros medidos en paralelas a las l\u00edneas de mareas m\u00e1ximas. En el caso de los nacimientos de fuentes de agua, en una extensi\u00f3n de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.<\/p>\n<p>f) En las zonas de rondas.<\/p>\n<p>g) Suelos con alto riesgo de inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Clase B, a menos de trescientos (300) metros de distancia de \u00e1reas residenciales urbanas, hospitales, locales de expendio de alimentos, escuelas, y parques. Valores inferiores deber\u00e1n ser soportados en estudios de impacto ante las Autoridades Ambientales Competentes.<\/p>\n<p>i) En suelo rural a menos de 100 metros de viviendas aisladas.<\/p>\n<p>j) En terrenos agr\u00edcolas en tasas mayores a la tasa agron\u00f3mica, considerando la clase de cultivos en que sean empleados.<\/p>\n<p>k) En suelos donde se encuentren especies de fauna y flora amenazados para la aplicaci\u00f3n de bios\u00f3lidos de categor\u00eda B.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Mezcla. La mezcla de bios\u00f3lidos con materiales de complemento, deber\u00e1n cumplir con los valores m\u00e1ximos permisibles para la categorizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los materiales de complemento deber\u00e1n caracterizarse antes mezclarse con los bios\u00f3lidos<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disposici\u00f3n final de bios\u00f3lidos. Los bi\u00f3s\u00f3lidos que no sean objeto de uso deber\u00e1n ser dispuestos cumpliendo con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de disposici\u00f3n final en rellenos sanitarios los operadores recibir\u00e1n los bios\u00f3lidos. Estos deber\u00e1n cumplir con las condiciones para su manipulaci\u00f3n y su disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones de los productores. Los productores de bios\u00f3lidos deber\u00e1n cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Caracterizar por lotes los bios\u00f3lidos de acuerdo con los m\u00e9todos certificados internacionales, nacionales y reglamentaciones t\u00e9cnicas vigentes.<\/p>\n<p>b) Tener a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, informaci\u00f3n detallada sobre la caracterizaci\u00f3n y las cantidades de bios\u00f3lidos producidos y entregados.<\/p>\n<p>c) Contar con un plan de Prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>d) Reportar al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) la informaci\u00f3n sobre cantidades generadas y caracterizaciones de los mismos de acuerdo con lo que determine la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La caracterizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos de las que trata este decreto, deber\u00e1 realizarse en un laboratorio acreditado por el Ideam, en aquellos casos en los cuales la informaci\u00f3n de estos vaya dirigida a las autoridades ambientales competentes para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los cuales la informaci\u00f3n vaya dirigida a las autoridades agropecuarias, la caracterizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos deber\u00e1 realizarse en un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.12 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Registro de productor y\/o distribuidor de bios\u00f3lidos como insumo agr\u00edcola. El registro de productor y\/o distribuidor de bios\u00f3lidos como insumo agr\u00edcola, deber\u00e1 realizarse ante el ICA, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, cumpliendo los par\u00e1metros, criterios de calidad, requerimientos, valores m\u00e1ximos permisibles y valores l\u00edmites definidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El registro ante el ICA, de que trata el presente art\u00edculo, es requisito previo para el uso como insumo agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.13 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Registro de productor de bios\u00f3lidos para usos ambientales. El registro del productor de bios\u00f3lidos para los usos ambientales de que tratan los literales b), c), e), i) de la categor\u00eda B del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1 realizarse ante la autoridad ambiental competente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 el contenido del registro de informaci\u00f3n de bios\u00f3lidos de uso ambiental del que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Mientras se expide el registro, el productor deber\u00e1 informar semestralmente a la autoridad ambiental competente sobre la categor\u00eda y cantidad de los bios\u00f3lidos que est\u00e1 produciendo y lo relacionado con su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Ficha t\u00e9cnica e instructivo para bios\u00f3lidos en usos diferentes al agr\u00edcola. La ficha t\u00e9cnica y el instructivo de uso de bios\u00f3lidos, que deber\u00e1 elaborar el productor y que acompa\u00f1ar\u00e1 al producto, contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Categorizaci\u00f3n del bios\u00f3lido.<\/p>\n<p>b) Caracterizaci\u00f3n del bios\u00f3lido con los respectivos valores de los par\u00e1metros.<\/p>\n<p>c) T\u00e9cnica aplicada para reducirla atracci\u00f3n de vectores (seg\u00fan el Anexo 1).<\/p>\n<p>d) Usos recomendados del bios\u00f3lido, de acuerdo a su categorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Instrucciones sobre manipulaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, empaque y embalaje del bios\u00f3lido.<\/p>\n<p>f) M\u00e9todos recomendados y formas de aplicaci\u00f3n al suelo (superficial, incorporaci\u00f3n, inyecci\u00f3n u otras), cuando corresponda.<\/p>\n<p>g) Restricciones y prohibiciones del uso, de acuerdo a su categorizaci\u00f3n teniendo en cuenta lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.15 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. M\u00e9todos de laboratorio y frecuencias de an\u00e1lisis. Para la toma de muestras y la determinaci\u00f3n de los valores m\u00e1ximos permisibles establecidos en este decreto, se deber\u00e1n seguir los m\u00e9todos de an\u00e1lisis definidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para los efectos de uso agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Para los casos en que la informaci\u00f3n vaya dirigida a las autoridades ambientales competentes, se podr\u00e1n tomar como referencia b\u00e1sica los m\u00e9todos de muestreo y an\u00e1lisis reconocidos internacionalmente (EPA Environmental Protection Agency part 503, ASTM \u2013 American Society for Testing and Materials, APHA \u2013 AWWA \u2013 WEF \u2013 Standard Methods, NTC\u2013Normas T\u00e9cnicas Colombianas, ISO\u2013IEC\u2013 International Electrotechnical Commission y los m\u00e9todos publicados aplicados a bios\u00f3lidos establecidos por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013IDEAM\u2013).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para usos diferentes al agr\u00edcola, el productor deber\u00e1 realizar la caracterizaci\u00f3n por lotes. Si la caracterizaci\u00f3n por lotes resulta con una frecuencia menor a la establecida en la Tabla 5, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en dicha tabla.<\/p>\n<p>Tabla 5. Producci\u00f3n de bios\u00f3lidos y frecuencia de an\u00e1lisis<\/p>\n<p>\u00a0Producci\u00f3n de bios\u00f3lidos toneladas\/a\u00f1o de bios\u00f3lido (base seca)<\/p>\n<p>\u00a0Frecuencia m\u00ednima de an\u00e1lisis<\/p>\n<p>&lt;300,0<\/p>\n<p>\u00a0Anual<\/p>\n<p>\u00a0300,0\u20131.500,0<\/p>\n<p>\u00a0Semestral<\/p>\n<p>\u00a0&gt;1.500,0\u201315.000,0<\/p>\n<p>\u00a0Trimestral<\/p>\n<p>\u00a0&gt;15.000,0<\/p>\n<p>\u00a0Mensual<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.16 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Base de c\u00e1lculo para los an\u00e1lisis de laboratorio. Los m\u00e9todos de an\u00e1lisis de laboratorio para los par\u00e1metros de los bios\u00f3lidos, se llevar\u00e1n a cabo sobre la muestra seca, molida y tamizada, y los resultados de los an\u00e1lisis se expresar\u00e1n en base seca. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.17 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Laboratorios. Los laboratorios que realicen muestreo y an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos a los que se refiere el presente decreto tendr\u00e1n plazo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto para que sean autorizados ante el ICA para la realizaci\u00f3n de ensayos de tipo agr\u00edcola.<\/p>\n<p>De la misma manera, contar\u00e1n con un periodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto para que sean acreditados ante el Ideam para los muestreos y ensayos de laboratorio cuyos resultados vayan dirigidos a las autoridades ambientales competentes. Una vez vencido el plazo establecido en el presente art\u00edculo, no se aceptar\u00e1n resultados de laboratorios que no cuenten con la debida acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La toma de muestras debe ser realizada por personal certificado por el SENA en competencias laborales para desarrollar dicha labor. En el per\u00edodo de transici\u00f3n, mientras se certifica el personal de que trata el presente art\u00edculo, esta actividad se podr\u00e1 continuar realizando siempre y cuando se cumpla con est\u00e1ndares internacionales y las empresas demuestren que el personal que realiza dicha labor ha sido capacitado para tal fin.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.18 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fomento al uso de bios\u00f3lidos. Los municipios, distritos, \u00e1reas metropolitanas, departamentos y las entidades p\u00fablicas del orden nacional que adelanten acciones de recuperaci\u00f3n, mejoramiento o restauraci\u00f3n de suelos degradados, escombreras, cierre y clausura de rellenos sanitarios podr\u00e1n promover el uso de los bios\u00f3lidos, de acuerdo con las alternativas de uso establecidas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.19 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 10 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>\u00a0ANEXO 1<\/p>\n<p>\u00a0REQUERIMIENTOS PARA LA REDUCCI\u00d3N DE LA CAPACIDAD DE<\/p>\n<p>\u00a0FERMENTACI\u00d3N, ATRACCI\u00d3N DE VECTORES Y PAT\u00d3GENOS<\/p>\n<p>Para la reducci\u00f3n de la capacidad de fermentaci\u00f3n, atracci\u00f3n de vectores y pat\u00f3genos se deber\u00e1 cumplir con una de las nueve (9) opciones definidas.<\/p>\n<p>ENSAYOS:<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 1: Reducci\u00f3n del contenido de s\u00f3lidos vol\u00e1tiles. Reducir m\u00ednimo a un 38% el contenido de s\u00f3lidos vol\u00e1tiles en los lodos, mediante digesti\u00f3n aer\u00f3bica o anaer\u00f3bica. Para bios\u00f3lidos generados en lagunas de tratamiento, la reducci\u00f3n ser\u00e1 calculada y comparada, a partir de los s\u00f3lidos vol\u00e1tiles presentes en el agua, en el afluente a la planta.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 2: Digesti\u00f3n adicional de los lodos digeridos anaer\u00f3bicamente. En el caso de que no resulte factible reducir al 38% el contenido de s\u00f3lidos vol\u00e1tiles mediante la Opci\u00f3n 1, se deber\u00e1 demostrar en una unidad a escala de laboratorio, que una porci\u00f3n de los bios\u00f3lidos, que previamente fueron digeridos, con una digesti\u00f3n anaer\u00f3bica por cuarenta (40) d\u00edas adicionales, a una temperatura entre 30\u00b0C y 37\u00b0C, su reducci\u00f3n del contenido de s\u00f3lidos vol\u00e1tiles es menor de 17%.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 3: Digesti\u00f3n adicional de los bios\u00f3lidos digeridos aer\u00f3bicamente. Esta prueba solamente es aplicable a los bios\u00f3lidos con alto contenido de humedad digeridos aer\u00f3bicamente. Se considera que los bios\u00f3lidos digeridos aer\u00f3bicamente con 2% de s\u00f3lidos o menos, han logrado la reducci\u00f3n de atracci\u00f3n de vectores si despu\u00e9s de treinta (30) d\u00edas de digesti\u00f3n aer\u00f3bica en una prueba de laboratorio a 20\u00b0C, su reducci\u00f3n del contenido de s\u00f3lidos vol\u00e1tiles es menor de 15%.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 4: Tasa Espec\u00edfica de Absorci\u00f3n de Ox\u00edgeno (TEAO) para bios\u00f3lidos digeridos aer\u00f3bicamente. Esta prueba solamente es aplicable a los bios\u00f3lidos con alto contenido de humedad, o sea aquel que puede comportarse como un l\u00edquido, los cuales han sido digeridos aer\u00f3bicamente. Se demuestra si la TEAO de los bios\u00f3lidos que son aplicados, determinada a 20\u00b0C, es igual o menor de 1,5 mg de O[2]\/hora &#8211; g de s\u00f3lidos totales (base seca).<\/p>\n<p>PROCESOS:<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 5: Procesos aer\u00f3bicos a m\u00e1s de 40\u00b0C. Aplica primordialmente a bios\u00f3lidos compostados que contienen agentes abultadores org\u00e1nicos parcialmente descompuestos. Los bios\u00f3lidos deben ser tratados aer\u00f3bicamente por catorce (14) d\u00edas o m\u00e1s, tiempo durante el cual la temperatura deber\u00e1 rebasar siempre los 40\u00b0C y el promedio deber\u00e1 ser mayor de 45\u00b0C.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 6: Adici\u00f3n de materia alcalina. Adicionar suficiente materia alcalina para:<\/p>\n<p>\u2013 Elevar el pH hasta por lo menos el valor de 12, a 25\u00b0C y, sin a\u00f1adir m\u00e1s materia alcalina, mantenerlo por dos (2) horas; luego<\/p>\n<p>\u2013 Mantener el pH por lo menos en 11,5 sin la adici\u00f3n de m\u00e1s materia alcalina durante otras veintid\u00f3s (22) horas.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 7: Reducci\u00f3n del contenido de humedad en bios\u00f3lidos que no contienen s\u00f3lidos sin estabilizar. Incrementar el contenido de s\u00f3lidos al 75% en los bios\u00f3lidos cuando estos no contienen lodos no estabilizados del tratamiento primario. En el caso de que los bios\u00f3lidos contengan lodos no estabilizados del tratamiento primario, se debe incrementar el contenido de s\u00f3lidos al 90%. El incremento en el contenido de s\u00f3lidos debe conseguirse removi\u00e9ndoles agua y no mediante la diluci\u00f3n con s\u00f3lidos inertes.<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N:<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 8: Inyecci\u00f3n de bios\u00f3lidos al suelo. Inyectar los bios\u00f3lidos por debajo de la superficie del terreno, de tal manera que no se observe encharcamiento sobre la superficie una (1) hora despu\u00e9s de la inyecci\u00f3n. Si los bios\u00f3lidos son categor\u00eda A con respecto a pat\u00f3genos, deben ser inyectados dentro de las ocho (8) horas siguientes al descargue para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 9: Incorporaci\u00f3n de bios\u00f3lidos al suelo. Incorporar al suelo los bios\u00f3lidos dentro de las seis (6) horas posteriores a su descarga o aplicaci\u00f3n sobre el terreno. La incorporaci\u00f3n se consigue arando o mediante alg\u00fan otro m\u00e9todo que mezcle los bios\u00f3lidos con el suelo. Si los bios\u00f3lidos son categor\u00eda A con respecto a pat\u00f3genos, el tiempo entre la aplicaci\u00f3n y el procesado no debe exceder de las ocho (8) horas al igual que en el caso de la inyecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0ANEXO 2<\/p>\n<p>\u00a0DETERMINACI\u00d3N DE LA TASA ANUAL DE APLICACI\u00d3N DE BIOS\u00d3LIDOS<\/p>\n<p>El procedimiento para determinar la Tasa Anual de Aplicaci\u00f3n de Bios\u00f3lidos (TAAB) se describe a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Analizar una muestra de los bios\u00f3lidos para determinar la concentraci\u00f3n de cada una de las variables que figuran en la tabla No. 3 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Usando las concentraciones de contaminantes del paso 1 y la TMAA de la Tabla No 3, calcular la TAAB para cada contaminante utilizando la ecuaci\u00f3n (1).<\/p>\n<p>3. La TAAB para el uso del bios\u00f3lido, es la TAAB m\u00e1s baja calculada en el Paso 2.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre la TMAA para un par\u00e1metro y la TAAB para alguna categor\u00eda de bios\u00f3lido, se muestra en la ecuaci\u00f3n 1.<\/p>\n<p>\u00a0[image002]<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>TMMA: Es la Tasa M\u00e1xima de Aplicaci\u00f3n Anual del par\u00e1metro en kilogramos por hect\u00e1rea por a\u00f1o (Tabla 3).<\/p>\n<p>C: Concentraci\u00f3n del par\u00e1metro en miligramos (par\u00e1metro por kilogramo (bios\u00f3lido).<\/p>\n<p>TAAB: Tasa Anual de Aplicaci\u00f3n de Bios\u00f3lido en tonelas por hect\u00e1reas por a\u00f1o (ton\/ha-a\u00f1o).<\/p>\n<p>0,001: Factor de conversi\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1287 DE 2014 \u00a0(julio 10) D.O. 49.208, julio 10 de 2014 \u00a0por el cual se establecen criterios para el uso de los bios\u00f3lidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales. 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