{"id":47906,"date":"2023-08-16T18:04:23","date_gmt":"2023-08-16T18:04:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1290-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:23","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:23","slug":"decreto-1290-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1290-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1290 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1290 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 10)<\/p>\n<p>D.O. 49.208, julio 10 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u2013 Sinergia\u2013.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 29 de la Ley 152 de 1994 y el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que dentro de los objetivos centrales de la administraci\u00f3n est\u00e1 la modernizaci\u00f3n del sector p\u00fablico y que la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados es uno de los m\u00e1s eficaces instrumentos para este fin.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la entidad nacional de planeaci\u00f3n que se\u00f1ale la ley, tendr\u00e1 a su cargo el dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Ley 152 de 1994 \u201cpor la cual se establece la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo\u201d en su art\u00edculo 29 contempla que le corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de entidad nacional de planeaci\u00f3n, dise\u00f1ar y organizar los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados de la administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n, y se\u00f1alar los responsables, t\u00e9rminos y condiciones para realizar la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo establece que la organizaci\u00f3n del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados de que trata el art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se definir\u00e1 mediante Decreto.<\/p>\n<p>Que el literal (i) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 819 de 2003 establece que \u201cen todo presupuesto se deben incluir indicadores de gesti\u00f3n presupuestal y de resultado de objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto\u201d.<\/p>\n<p>Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la organizaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u2013 Sinergia.<\/p>\n<p>Que adicionalmente, se requiere articular las entidades y las personas que conforman el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u2013 Sinergia, de tal forma que se creen las condiciones necesarias para su promoci\u00f3n y fortalecimiento, en el marco de lo consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>\u00a0Objeto y Cobertura del Sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u2013Sinergia\u2013 tiene como objetivo generar informaci\u00f3n de calidad para la toma de decisiones que permitan mejorar la efectividad de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND), espec\u00edficamente a trav\u00e9s del seguimiento a los avances de este y los principales programas de Gobierno, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estrategias que lo complementen.<\/p>\n<p>El Sistema integra un conjunto de lineamientos de pol\u00edtica, instancias, herramientas, procedimientos y metodolog\u00edas de seguimiento y evaluaci\u00f3n para orientar la gesti\u00f3n del Estado al logro de resultados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cobertura del Sistema. La cobertura del Sistema est\u00e1 dada por las pol\u00edticas, programas, entidades y niveles agregados del Gobierno que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Principios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. Para el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u2013Sinergia, se aplicar\u00e1n los siguientes principios:<\/p>\n<p>\u2022 Coordinaci\u00f3n: se requiere de una gesti\u00f3n coordinada al interior y entre las instituciones responsables de desarrollar las pol\u00edticas, programas, planes y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).<\/p>\n<p>\u2022 Responsabilidad: cada entidad u organismo p\u00fablico debe constituirse en una organizaci\u00f3n basada en responsabilidad y dirigir su gesti\u00f3n al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los \u00e1mbitos participativos de planeaci\u00f3n, respecto al logro conjunto e individual de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>\u2022 Autonom\u00eda: cada entidad y organismo p\u00fablico del nivel nacional es aut\u00f3nomo dentro del marco de los principios y procedimientos de Sinergia as\u00ed como en la realizaci\u00f3n de sus procesos de autoevaluaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00e1mbito de su misi\u00f3n, competencias y capacidad institucional.<\/p>\n<p>\u2022 Transparencia: la informaci\u00f3n generada por los procesos de seguimiento y evaluaci\u00f3n realizados en cumplimiento de los principios, acciones, procedimientos e instrumentos de Sinergia ser\u00e1 de conocimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Componentes e Integrantes del Sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u2013Sinergia\u2013 se estructurar\u00e1 en torno a tres componentes misionales y complementarios entre s\u00ed: i) Seguimiento a Metas de Gobierno; ii) Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas y iii) Sinergia Territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integrantes del Sistema. El Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u2013Sinergia\u2013 estar\u00e1 integrado por las siguientes instancias:<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>2. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como coordinador t\u00e9cnico y administrador de Sinergia.<\/p>\n<p>3. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y Entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios responsables de los programas y pol\u00edticas objeto de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ciudadan\u00eda, el Congreso de la Rep\u00fablica y los organismos de control son usuarios de Sinergia, en virtud de sus derechos y funciones de control social y pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, actuar\u00e1 como integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1 el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2069 del 24 de septiembre de 2013 y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y pol\u00edticas objeto de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Definici\u00f3n. Es un proceso continuo y sistem\u00e1tico de recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n que permite determinar el grado de avance de las pol\u00edticas p\u00fablicas frente a las metas establecidas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actores. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno son:<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>2. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) y otras direcciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>3. Ministerios y Departamentos Administrativos.<\/p>\n<p>4. Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funci\u00f3n de los actores. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de planeaci\u00f3n (DNP) (en cabeza de la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) y con el apoyo de otras direcciones t\u00e9cnicas): es el coordinador t\u00e9cnico, operativo y tecnol\u00f3gico del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, lo que da consistencia a la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Presidencia de la Rep\u00fablica: es el encargado de coordinar al Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas de Gobierno establecidas, utilizando la informaci\u00f3n contenida en Sinergia para la rendici\u00f3n de cuentas al interior del Gobierno.<\/p>\n<p>3. Ministerios y Departamentos Administrativos: son los responsables de proveer la informaci\u00f3n a Sinergia. La funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n para el reporte de la misma est\u00e1 en cabeza del Jefe de Planeaci\u00f3n de cada Ministerio y\/o Departamento Administrativo quien, a su vez, es el canal formal de interlocuci\u00f3n entre su sector y los administradores de Sinergia. Ellos son los responsables directos ante Sinergia de la informaci\u00f3n y los que garantizan que esta sea coherente y se encuentre al d\u00eda, en virtud de su papel transversal dentro de las entidades adscritas al Ministerio y\/o Departamento Administrativo.<\/p>\n<p>4. Ciudadan\u00eda: son los principales usuarios de informaci\u00f3n producida por Sinergia. Por tal raz\u00f3n esta se encuentra disponible en la p\u00e1gina web de Sinergia, facilitando la verificaci\u00f3n de los avances de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), cumpliendo as\u00ed con los principios de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Construcci\u00f3n del Sistema de Seguimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Pasos para la construcci\u00f3n del sistema de seguimiento. Se deber\u00e1n realizar los siguientes pasos para la construcci\u00f3n del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno:<\/p>\n<p>1. Formulaci\u00f3n estrat\u00e9gica con base en la cadena de valor<\/p>\n<p>2. Selecci\u00f3n de indicadores para el seguimiento<\/p>\n<p>3. Definici\u00f3n de tipos de acumulaci\u00f3n, l\u00edneas base y metas<\/p>\n<p>4. Definici\u00f3n de la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno<\/p>\n<p>5. Definici\u00f3n de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno<\/p>\n<p>6. Elaboraci\u00f3n de fichas t\u00e9cnicas de programas e indicadores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Paso 1. Formulaci\u00f3n estrat\u00e9gica con base en la cadena de valor. Las metas de gobierno deber\u00e1n construirse por las diferentes entidades con base en la Formulaci\u00f3n Estrat\u00e9gica, entendida esta como el proceso en el cual se identifican y relacionan los resultados con los productos, as\u00ed como los medios y acciones necesarias para alcanzarlos. Este proceso ser\u00e1 parte de la construcci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Paso 2. Selecci\u00f3n de indicadores para el seguimiento. Tomando como referencia los objetivos y estructura del Plan Nacional de Desarrollo (PND), al igual que la Formulaci\u00f3n Estrat\u00e9gica (paso 1), se seleccionan las bater\u00edas de indicadores a las que se les har\u00e1n seguimiento. Estas deber\u00e1n ser entregadas por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), aprobadas por las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y avaladas por la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 Paso 3 Definici\u00f3n de tipos de acumulaci\u00f3n, l\u00edneas base y metas. Todos los indicadores seleccionados deber\u00e1n contar con identificaci\u00f3n y medici\u00f3n del tipo de acumulaci\u00f3n, l\u00ednea base y meta a nivel nacional: si el indicador puede ser territorializado deber\u00e1 tener las metas a nivel territorial. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), aprobada por las Direcciones T\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y avalada por la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Paso 4. Definici\u00f3n de la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno. La estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno debe estar acorde con la estructura y escalabilidad que se defina en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Paso 5. Definici\u00f3n de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno. Los actores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Actores que reportan la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.1. Coordinador sectorial: este rol lo tiene el jefe de planeaci\u00f3n de la entidad cabeza de cada sector, quien es el responsable directo ante Sinergia de la informaci\u00f3n y el que garantiza que esta sea coherente y se encuentre al d\u00eda. El coordinador sectorial deber\u00e1 revisar los datos ingresados por otros miembros de su sector y es el encargado de solicitar cambios en las metas, indicadores o contenidos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n<p>1.2. Gerente de programa: es el encargado de mantener actualizado el estado cualitativo de avance de los programas incluidos en el Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno. Este debe revisar los avances de los indicadores que contiene el programa.<\/p>\n<p>1 .3. Gerente de meta: cumple con la funci\u00f3n de reportar los avances cualitativos de los indicadores mensualmente y cuantitativos seg\u00fan la periodicidad establecida para cada indicador.<\/p>\n<p>2. Administradores del Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno<\/p>\n<p>2.1. Coordinador pol\u00edtico: ejercido por el Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica o en quien delegue para tal efecto, responsable de la coordinaci\u00f3n del Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas establecidas, de manera que utiliza la informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, para la rendici\u00f3n de cuentas al interior del Gobierno<\/p>\n<p>2.2. Coordinador t\u00e9cnico: ejercido por el Director de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), que se encarga de liderar el proceso de construcci\u00f3n de la bater\u00eda de indicadores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno y validar la informaci\u00f3n que se carga en el sistema y aprueba las actualizaciones para que estas queden correctamente publicadas en la plataforma web de Sinergia. Adem\u00e1s, administra operativa y tecnol\u00f3gicamente la plataforma del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, garantizando la funcionalidad de sus componentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.2.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Paso 6. Elaboraci\u00f3n de fichas t\u00e9cnicas de programas e indicadores. Las fichas t\u00e9cnicas de los programas estrat\u00e9gicos y los indicadores requieren la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares establecidos por la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) as\u00ed como la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las fichas t\u00e9cnicas de los indicadores que son territorializables deber\u00e1n anexar la metodolog\u00eda de territorializaci\u00f3n del indicador, que deber\u00e1 cumplir con los m\u00ednimos establecidos por la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en la gu\u00eda metodol\u00f3gica publicada para tal efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Actividades del Seguimiento a Metas de Gobierno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pasos para el Seguimiento a Metas de Gobierno. Se deber\u00e1n realizar las siguientes tareas para el Seguimiento a Metas de Gobierno:<\/p>\n<p>1. Registrar la informaci\u00f3n en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones.<\/p>\n<p>2. Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno.<\/p>\n<p>3. Generar informaci\u00f3n complementaria de indicadores y programas.<\/p>\n<p>4. Revisi\u00f3n y ajustes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Paso 1. Registrar la informaci\u00f3n en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones. Cada profesional encargado del seguimiento sectorial de la DSEPP deber\u00e1 cargar los indicadores, metas anuales y de cuatrienio, fichas t\u00e9cnicas y responsables de programas, metas e indicadores. As\u00ed mismo, la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) realizar\u00e1 capacitaciones a los gerentes de programa, meta y jefes de las oficinas de planeaci\u00f3n, para instruirlos en la tarea de reporte tanto de la informaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa como del comportamiento de cada programa, meta e indicador al Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Paso 2. Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno. Las Oficinas de Planeaci\u00f3n de los Ministerios, Departamentos Administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas, ser\u00e1n los responsables de actualizar y cargar toda la informaci\u00f3n relacionada con el seguimiento (avances cuantitativos y cualitativos de programas, metas e indicadores) Los avances cualitativos deber\u00e1n ser reportados mensualmente, por su parte los avances cuantitativos, tanto nacionales como territoriales, deber\u00e1n ser reportados teniendo en cuenta la periodicidad establecida para cada indicador en su ficha t\u00e9cnica. El l\u00edmite para realizar el reporte de actualizaci\u00f3n de avances es el d\u00eda 10 del mes siguiente a la fecha de corte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.3.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Paso 3. Generar informaci\u00f3n complementaria de indicadores y programas. Las Oficinas de Planeaci\u00f3n de los Ministerios y Departamentos Administrativos as\u00ed como los gerentes de programa y gerentes de meta tienen la responsabilidad de incluir documentos o archivos soporte que contribuyan a explicar los resultados alcanzados en el corte para cada programa o indicador. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.3.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Paso 4. Revisi\u00f3n y ajustes. Las Oficinas de Planeaci\u00f3n de las entidades cabeza de sector son las encargadas de enviar al Director (a) de la DSEPP las solicitudes de cambio en el contenido de los programas, metas y\/o indicadores, acompa\u00f1adas de su debida argumentaci\u00f3n t\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) dar\u00e1 respuesta a estas solicitudes, previa consulta con las Direcciones T\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Presidencia de la Rep\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.3.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Evaluaciones Estrat\u00e9gicas de Pol\u00edticas P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Definici\u00f3n del proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas. Es un proceso estandarizado y participativo, a trav\u00e9s del cual se eval\u00faan las pol\u00edticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estrat\u00e9gicas que lo complementen, mediante la aplicaci\u00f3n de herramientas y t\u00e9cnicas que permitan generar informaci\u00f3n que sirva como insumo para el mejoramiento de las intervenciones p\u00fablicas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Definici\u00f3n de evaluaci\u00f3n. Es una investigaci\u00f3n sistem\u00e1tica y objetiva aplicada en alguno de los diferentes eslabones de la cadena de valor (procesos, productos, resultados) que tiene como finalidad generar evidencia que sirva como insumo para mejorar el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y los efectos de pol\u00edticas, planes, programas o proyectos (en adelante intervenciones p\u00fablicas) del Gobierno Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Actores. Los actores del proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas de intervenciones p\u00fablicas son: Los Ministerios, Departamentos Administrativos, sus entidades vinculadas y adscritas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones de los actores. Los actores del proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas de intervenciones p\u00fablicas del Gobierno Nacional tienen las siguientes funciones:<\/p>\n<p>Ministerios, Departamentos Administrativos, sus entidades vinculadas y adscritas: son los encargados, junto con las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), de apoyar la discusi\u00f3n en la fase de dise\u00f1o y acompa\u00f1ar la ejecuci\u00f3n de las evaluaciones desde el punto de vista t\u00e9cnico. Igualmente, est\u00e1n a cargo de proporcionar la informaci\u00f3n requerida para el buen desarrollo de las evaluaciones, que deben ser consistentes con lo definido en el dise\u00f1o y estudios previos de las mismas. Finalmente, deben generar los espacios de socializaci\u00f3n de los resultados y recomendaciones de las evaluaciones ante las diferentes instancias directivas de sus entidades, as\u00ed como propender por el uso de ambos como insumo para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) estar\u00e1 a cargo de la coordinaci\u00f3n de todo el proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas en sus diferentes fases: i) Selecci\u00f3n de la intervenci\u00f3n p\u00fablica a evaluar; ii) Dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n; iii) Contrataci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n; iv) Ejecuci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n; y v) Socializaci\u00f3n de los resultados y recomendaciones de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Proceso de Evaluaciones Estrat\u00e9gicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Agenda Anual de Evaluaciones. Es la relaci\u00f3n de las intervenciones p\u00fablicas de car\u00e1cter estrat\u00e9gico que podr\u00edan iniciar el proceso de evaluaci\u00f3n, bajo los protocolos de priorizaci\u00f3n establecidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en una vigencia fiscal determinada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Fases del proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas. El proceso de evaluaciones de las intervenciones p\u00fablicas de car\u00e1cter estrat\u00e9gico tiene las siguientes fases: selecci\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, socializaci\u00f3n y uso de las mismas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Selecci\u00f3n de la intervenci\u00f3n p\u00fablica a evaluar. Esta fase comprende la construcci\u00f3n y definici\u00f3n de la Agenda Anual de Evaluaciones de intervenciones de car\u00e1cter estrat\u00e9gico mediante un proceso de discusi\u00f3n con todos los sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica que participan en la intervenci\u00f3n, donde se prioriza aquellos temas que podr\u00edan iniciar su proceso de evaluaci\u00f3n en la vigencia fiscal correspondiente. Se deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento para la construcci\u00f3n de la Agenda Anual de Evaluaciones:<\/p>\n<p>1. En el segundo semestre de cada vigencia la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP), junto con las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), identificar\u00e1 las intervenciones p\u00fablicas con alta incidencia en los objetivos estrat\u00e9gicos del pa\u00eds de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y empr\u00e9stitos adquiridos con la banca multilateral, que son susceptibles de ser evaluadas en la siguiente vigencia.<\/p>\n<p>2. Las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) enviar\u00e1n los temas propuestos para incluir en la Agenda, Justificando su pertinencia y oportunidad.<\/p>\n<p>3. A partir de la informaci\u00f3n recibida de las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) construye una propuesta de Agenda que es presentada a la alta direcci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>4. Una vez hecha la presentaci\u00f3n de la propuesta, el Director(a) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) o su delegado(a) aprueba la Agenda Anual de Evaluaciones en concordancia con las prioridades identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.<\/p>\n<p>5. La Agenda Anual de Evaluaciones aprobada se adjuntar\u00e1 como anexo al Balance de Resultados, el cual es presentado al Conpes en el mes de abril de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n. Esta fase se desarrolla para las intervenciones p\u00fablicas incluidas en la Agenda Anual de Evaluaciones y tiene como fin especificar el alcance de la evaluaci\u00f3n, a trav\u00e9s del uso de herramientas y t\u00e9cnicas que garanticen la pertinencia, oportunidad y la eficacia del proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Comit\u00e9 de Dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) conformar\u00e1 un Comit\u00e9 de Dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n que estar\u00e1 integrado, como m\u00ednimo, por un delegado de cada una de las siguientes instancias: i) La Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP), ii) direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP); y iii) entidad ejecutora de la intervenci\u00f3n p\u00fablica a evaluar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones del Comit\u00e9 de Dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n. El Comit\u00e9 dise\u00f1ar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con el proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas consignado en el Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Ejecuci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n. Durante el desarrollo de la evaluaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) debe propender por la calidad t\u00e9cnica de las evaluaciones que se lleven a cabo, garantizando tanto el rigor metodol\u00f3gico como la pertinencia de los resultados y su relaci\u00f3n con las necesidades definidas en el dise\u00f1o. El desarrollo de esta tarea, ser\u00e1 realizado por la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica relacionada con la intervenci\u00f3n p\u00fablica sujeta a evaluaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento de la Evaluaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), cuando lo considere, podr\u00e1 conformar un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento (CTS) de la Evaluaci\u00f3n, integrado, como m\u00ednimo, por una persona designada de cada una de las siguientes instancias: i) La Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP), ii) direcciones t\u00e9cnicas del DNP; y iii) entidad ejecutora de la intervenci\u00f3n p\u00fablica a evaluar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Apoyar en el seguimiento t\u00e9cnico a los productos de las evaluaciones<\/p>\n<p>2. Emitir recomendaciones sobre la calidad t\u00e9cnica de los productos<\/p>\n<p>3. Recomendar par\u00e1metros de calidad para la ejecuci\u00f3n efectiva de las evaluaciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), que estar\u00e1 encargada de:<\/p>\n<p>1. Citar a las reuniones de seguimiento.<\/p>\n<p>2. Llevar las actas de dichas reuniones.<\/p>\n<p>3. Distribuir los productos que surjan de la evaluaci\u00f3n entre los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento.<\/p>\n<p>4. Recibir los comentarios a los informes o productos de la evaluaci\u00f3n que hagan los otros miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento, consolidarlos, depurarlos y darles el tratamiento respectivo.<\/p>\n<p>5. Mantener informados a los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento sobre el desarrollo de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Socializaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n. Una vez se haya aprobado por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) el producto con los resultados y recomendaciones de la evaluaci\u00f3n, se deber\u00e1 coordinar su presentaci\u00f3n a las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y las entidades involucradas que sean definidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento y la entidad ejecutora de la intervenci\u00f3n evaluada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) enviar\u00e1 los resultados y recomendaciones de la evaluaci\u00f3n a las autoridades competentes, a efectos de que sirvan como insumo en los procesos de toma de decisiones en temas presupuestales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.11. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Uso de resultados. Las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) deber\u00e1n realizar las gestiones necesarias a efectos de que las entidades ejecutoras de las intervenciones p\u00fablicas que fueron evaluadas utilicen los resultados e incorporen las recomendaciones en sus procesos de toma de decisiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Acompa\u00f1amiento a evaluaciones estrat\u00e9gicas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) acompa\u00f1ar\u00e1 desde el punto de vista t\u00e9cnico el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las respectivas evaluaciones que sean realizadas por entidades del sector p\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n de su inclusi\u00f3n en la Agenda Anual de Evaluaciones aprobada para la respectiva vigencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.13. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>SINERGIA TERRITORIAL<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO i<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Definici\u00f3n. Sinergia territorial es una estrategia institucional, liderada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), cuyo objetivo es brindar asistencia t\u00e9cnica a municipios y departamentos en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y puesta en marcha de sistemas de seguimiento a sus planes de desarrollo, con el fin de mejorar los ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas y la toma de decisiones con base en informaci\u00f3n cualificada, as\u00ed como fomentar la transparencia y el buen gobierno.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Actores. Los actores de Sinergia Territorial son:<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n<p>2. Gobiernos locales.<\/p>\n<p>3. La Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Metodolog\u00eda. La metodolog\u00eda de trabajo de la estrategia es:<\/p>\n<p>1. Inclusi\u00f3n en Sinergia Territorial. La estrategia puede ser puesta en marcha en cualquier momento del tiempo previa solicitud expresa por parte de la entidad territorial interesada en incorporarse a ella.<\/p>\n<p>2. Aplicaci\u00f3n de la estrategia. Sinergia Territorial se implementa mediante tres procesos y cuatro fases para el desarrollo de los mismos. Los procesos son: adaptaci\u00f3n para el seguimiento del plan de desarrollo; dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del sistema de seguimiento; y seguimiento al plan. Las fases de desarrollo son: alistamiento, fortalecimiento, consolidaci\u00f3n y sostenibilidad. De igual manera, existe una fase de car\u00e1cter transversal denominada expansi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1amiento permanente in situ a trav\u00e9s de asesores territoriales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Procesos. La estrategia se compone de los siguientes procesos:<\/p>\n<p>1. Adaptaci\u00f3n para el seguimiento del plan de desarrollo: Garantiza que los planes de desarrollo locales tengan una estructura monitoreable.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1o del sistema de seguimiento: Busca que las administraciones locales tengan la estructura adecuada para hacer seguimiento.<\/p>\n<p>3. Seguimiento a los planes de desarrollo: Abarca la labor peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica de hacer seguimiento al plan de desarrollo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Fases. La estrategia contempla el desarrollo de las siguientes fases:<\/p>\n<p>1. Alistamiento: su objetivo es inducir los procesos de dise\u00f1o y montaje de sistemas de seguimiento y la necesidad de hacer seguimiento.<\/p>\n<p>2. Fortalecimiento: su objetivo es que las entidades apliquen las herramientas y conceptos construidos y desarrollados durante el alistamiento.<\/p>\n<p>3. Consolidaci\u00f3n: su objetivo es que las entidades apropien la cultura del seguimiento e institucionalicen el sistema.<\/p>\n<p>4. Sostenibilidad: su objetivo es que el sistema perdure y la labor se desarrolle de manera aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.1.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio de 2014,<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatiana Orozco de la Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1290 DE 2014 \u00a0(julio 10) D.O. 49.208, julio 10 de 2014 por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u2013 Sinergia\u2013. Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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