{"id":47910,"date":"2023-08-16T18:04:23","date_gmt":"2023-08-16T18:04:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1300-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:23","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:23","slug":"decreto-1300-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1300-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1300 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1300 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 11)<\/p>\n<p>D.O. 49.209, julio 11 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se regula una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de Programas y Proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2462 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 1450 de 2011, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 21 que la estructuraci\u00f3n y funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) previstos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustar\u00e1 de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos, y la implementaci\u00f3n efectiva de esquemas de regionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 1151 de 2007, que contin\u00faa vigente seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que los recursos que aporte el Gobierno nacional para la ejecuci\u00f3n de los planos departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, estar\u00e1n condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones y de regal\u00edas, as\u00ed como de los compromisos de transformaci\u00f3n empresarial que se deriven del diagn\u00f3stico institucional respectivo.<\/p>\n<p>Que el Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico contin\u00faa siendo una de las prioridades del Gobierno nacional. Por tal raz\u00f3n, la autorizaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada es el veh\u00edculo id\u00f3neo para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Sector, como herramienta para el Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, o aquellos nuevos Planes, programas o pol\u00edticas que se implementen por el Gobierno nacional en el sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, entre el a\u00f1o 2009 y 2012, 117 municipios colombianos contrajeron deuda p\u00fablica con el Patrimonio Aut\u00f3nomo- Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrados por Alianza Fiduciaria, quien coloc\u00f3 aproximadamente $440.000 millones, cuyos intereses financiar\u00edan el rendimiento de los Bonos del Agua emitidos y colocados en el mercado de valores.<\/p>\n<p>Que constituye un prop\u00f3sito gubernamental e institucional el lograr el mejoramiento de las condiciones econ\u00f3micas y la reducci\u00f3n de los costos financieros de los Entes Territoriales que adquirieron cr\u00e9ditos con el Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria.<\/p>\n<p>Que una de las estrategias del Gobierno nacional para cumplir este objetivo, est\u00e1 representada en la estructuraci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada a trav\u00e9s de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), que permita la sustituci\u00f3n de los pasivos contra\u00eddos con dicho Fideicomiso por los municipios con categor\u00eda 6, siempre y cuando la deuda no supere los $10.000.000.000.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000, que modific\u00f3 el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 136 de 1994 establece la categorizaci\u00f3n de los distritos y municipios, clasificando en la categor\u00eda sexta aquellos con poblaci\u00f3n igual o inferior a 10.000 habitantes y con ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n anuales no superiores a 15.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), en desarrollo de su objeto social, puede redescontar cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas del orden Nacional, Territorial, distrital y sus descentralizadas, as\u00ed como a entidades de derecho privado y patrimonios aut\u00f3nomos, conforme a lo dispuesto por el literal g) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 de dicho ordenamiento.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), para crear l\u00edneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del redescuento provengan de la Naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva y que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional, partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), en Acta n\u00famero 281, correspondiente a la sesi\u00f3n realizada el 28 de enero de 2014, aprob\u00f3 la propuesta para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada para el Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento b\u00e1sico, o aquellos nuevos planes, programas o pol\u00edticas que se implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Que igualmente la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), en Acta n\u00famero 284, correspondiente a la sesi\u00f3n realizada el 29 de abril de 2014, aprob\u00f3 la propuesta para incluir dentro de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada, la financiaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la deuda contra\u00edda por los municipios categor\u00eda 6 con el Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.00) moneda legal colombiana, con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta quince (15) a\u00f1os, y hasta tres (3) a\u00f1os de gracia a capital.<\/p>\n<p>Que en virtud de todo lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en relaci\u00f3n con las actividades de que tratan los literales a) y l) del numeral 2 del art\u00edculo 268 del mencionado Estatuto, podr\u00e1 ofrecer una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, o aquellos nuevos planes, programas o pol\u00edticas que se implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, as\u00ed como para la sustituci\u00f3n de la deuda contra\u00edda por los municipios categor\u00eda 6 con el Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Beneficiarios. Ser\u00e1n beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada los Departamentos, distritos, municipios, Entidades Descentralizadas del Orden Territorial, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, o el fideicomiso que se constituya para sustituir la deuda contra\u00edda por los municipios, y los dem\u00e1s aportantes que destinen recursos para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la preinversi\u00f3n y\/o inversi\u00f3n requerida por dichos planes, as\u00ed como las Empresas prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los recursos de esta l\u00ednea se destinar\u00e1n a financiar todas las inversiones relacionadas con estudios y dise\u00f1os, construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, reparaci\u00f3n, interventor\u00eda, mejoramiento, ampliaci\u00f3n y equipamiento en el sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, as\u00ed como aquellos nuevos planes, programas o pol\u00edticas que se implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 2462 de 2014. Las operaciones de redescuento de que trata el presente Decreto se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta por un monto total de ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el sector de agua y saneamiento b\u00e1sico el plazo de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de hasta diez (10) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos para la sustituci\u00f3n de la deuda contra\u00edda por los municipios categor\u00eda 6 con el Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por ente territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, tendr\u00e1n un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta quince (15) a\u00f1os, y hasta tres (3) a\u00f1os de gracia a capital.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00b0: \u201cLas operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta por un monto total de ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico el plazo de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de hasta diez (10) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos para la sustituci\u00f3n de la deuda contra\u00edda por los municipios categor\u00eda 6 con el Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, tendr\u00e1n un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta quince (15) a\u00f1os1 y hasta tres (3) a\u00f1os de gracia a capital.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter) ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos un punto por ciento, trimestre anticipado (DTF -1.0% T.A.), o IPC m\u00e1s cero punto cinco por ciento, efectivo anual (IPC + 0.5% E.A.) o IBR menos 0.9 por ciento, mes vencido (IBR -0.9% M.V.).<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del DTF m\u00e1s tres puntos por ciento trimestre anticipado (DTF+3.0% T.A.) o hasta IPC m\u00e1s cuatro punto cinco puntos por ciento efectivo anual, (IPC + 4.5% EA.) o hasta el IBR m\u00e1s tres punto uno por ciento, mes vencido (IBR + 3.1% MV.)<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.4.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos de redescuento. Con fundamento en lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio de Findeter m\u00e1s los costos en que \u00e9sta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el Art\u00edculo 5 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La metodolog\u00eda para determinar la tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), para efectos de la presente l\u00ednea de redescuento, as\u00ed como los costos mencionados en este art\u00edculo, ser\u00e1n los aprobados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, en el Acta n\u00famero 298 del 20 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efecto de lo establecido en el presente art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del proyecto anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), m\u00e1s los costos en que \u00e9sta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.4.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Transferencia de recursos. Durante el mes de enero de cada a\u00f1o y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando sea necesario, transferir\u00e1 a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; (Findeter), el valor requerido para compensar la tasa sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo sexto precedente, sujeto al Programa Anualizado de Caja.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.4.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Viabilidad y seguimiento. El otorgamiento de la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada, as\u00ed como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de redescuento destinadas a sustituir los Bonos Ordinarios Patrimonio Aut\u00f3nomo Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1 y 2010 no estar\u00e1n sometidas al otorgamiento de la viabilidad establecida en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.4.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 11 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1300 DE 2014 \u00a0(julio 11) D.O. 49.209, julio 11 de 2014 \u00a0por el cual se regula una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de Programas y Proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. 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