{"id":47911,"date":"2023-08-16T18:04:23","date_gmt":"2023-08-16T18:04:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1303-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:23","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:23","slug":"decreto-1303-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1303-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1303 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1303 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 11)<\/p>\n<p>D.O. 49.209, julio 11 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las facultades constitucionales se\u00f1aladas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, expidi\u00f3 el Decreto ley 4057 del 31 de octubre de 2011, mediante el cual se dispuso la supresi\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y orden\u00f3 el cese definitivo de las actividades derivadas del desarrollo de las funciones misionales, permitiendo a este Departamento conservar su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para adelantar las acciones y gestiones administrativas necesarias para su supresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el citado Decreto ley se\u00f1al\u00f3 que el proceso de supresi\u00f3n deber\u00eda adelantarse en un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, tiempo que podr\u00eda ser adicionado por un a\u00f1o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 2404 de 2013 se prorrog\u00f3 hasta el 27 de junio de 2014, el plazo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 4057 de 2011 para la supresi\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1180 del 27 de junio de 2014, se prorrog\u00f3 el proceso de supresi\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hasta el 11 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el informe presentado por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, a la fecha se encuentran cumplidas las actividades se\u00f1aladas en Decreto ley 4057 de 2011; en consecuencia, en el presente decreto se define las entidades que recibir\u00e1n los procesos judiciales, los archivos, los bienes afectos a los mismos, as\u00ed como otros aspectos propios del cierre definitivo del proceso de supresi\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Archivos que contienen informaci\u00f3n de inteligencia. Hasta tanto se haga la depuraci\u00f3n del Archivo de Inteligencia y Contrainteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 de la Ley 1621 de 2013, y se determine el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que deben ser retirados, la custodia y conservaci\u00f3n de los archivos que contienen la informaci\u00f3n de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, estar\u00e1 a cargo del Archivo General de la Naci\u00f3n a partir del cierre definitivo del proceso de supresi\u00f3n, por cuenta de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>Para el acceso y consulta de la documentaci\u00f3n de los archivos de inteligencia, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia ser\u00e1 la autoridad competente para autorizar el suministro de informaci\u00f3n o la consulta de los archivos que contienen la informaci\u00f3n de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acceso y consulta de la documentaci\u00f3n de los archivos de inteligencia, estar\u00e1 sujeta a la reserva legal en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley. En este sentido, s\u00f3lo se suministrar\u00e1 informaci\u00f3n a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control que la requieran o soliciten.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia acoger\u00e1 o elaborar\u00e1 los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso y consulta de la informaci\u00f3n de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de su funci\u00f3n preventiva, vigilar\u00e1 el proceso de custodia, consulta y depuraci\u00f3n de los datos y archivos de inteligencia.<\/p>\n<p>La consulta, conservaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de los archivos que contienen informaci\u00f3n de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados se regir\u00e1n por las disposiciones especiales que regulan la materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n del DAS en Supresi\u00f3n entregar\u00e1 el archivo que contiene la informaci\u00f3n de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados en el estado en que se encuentre y su entrega se formalizar\u00e1 mediante un acta suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, el Director de Inteligencia con funciones administrativas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, por el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y el Director del Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Archivos generales de la entidad. La custodia, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los archivos generales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresi\u00f3n y del Fondo Rotatorio del DAS, a partir del cierre definitivo del proceso de supresi\u00f3n del DAS, quedar\u00e1n a cargo del Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los archivos generales ser\u00e1n asumidos por la entidad receptora en el estado en que se encuentren y su entrega se formalizar\u00e1 mediante acta suscrita por el Director del DAS en supresi\u00f3n y el Director del Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Archivo General de la Naci\u00f3n queda facultado para expedir las certificaciones laborales y para atender las peticiones o solicitudes relacionadas con el archivo general que recibe en custodia y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23 del Decreto 4057 de 2011, los archivos generales del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, los acuerdos y circulares externas expedidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transferencia de bienes afectos a la funci\u00f3n trasladada. Los bienes afectos al proceso de custodia, conservaci\u00f3n y consulta de los archivos que contienen informaci\u00f3n de inteligencia, contrainteligencia, gastos reservados y generales, ser\u00e1n transferidos a t\u00edtulo gratuito a las entidades receptoras de la funci\u00f3n, debidamente inventariados, a trav\u00e9s de acta suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n y el representante legal o su delegado de la entidad receptora, la cual servir\u00e1 para el registro cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Subrogaci\u00f3n de contratos y convenios afectos a la funci\u00f3n trasladada. Los contratos y convenios vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, celebrados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresi\u00f3n o por el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), cuyo objeto est\u00e9 relacionado con la custodia, conservaci\u00f3n y consulta de los archivos que contienen informaci\u00f3n de inteligencia, contrainteligencia, gastos reservados o generales, que sean requeridos por el Archivo General de la Naci\u00f3n para la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones; para el efecto la informaci\u00f3n relacionada con dichos contratos debe allegarse a la entidad que recibe la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Disposiciones presupuestales en materia contractual. Para efectos de lo previsto en el presente decreto los recursos que en el proceso de Supresi\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, hayan sido comprometidos y no pagados por el Fondo Rotatorio del DAS, deber\u00e1n ser girados al Archivo General de la Naci\u00f3n, para que efect\u00faen los pagos correspondientes en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los contratos cedidos o subrogados.<\/p>\n<p>En consecuencia, no se requerir\u00e1 ninguna operaci\u00f3n presupuestal adicional, debiendo efectuar un giro de caja y reflejarse contablemente en cada una de las entidades.<\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Archivo General de la Naci\u00f3n para terminar la cadena presupuestal a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n en la secci\u00f3n presupuestal 0602. La administraci\u00f3n del SIIF Naci\u00f3n habilitar\u00e1 al Archivo General de la Naci\u00f3n para que pueda hacer los registros presupuestales del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los remanentes financieros del Fondo Rotatorio del DAS, una vez cumplidas las obligaciones previstas en el presente decreto, deber\u00e1n ser consignados al Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transferencia de los bienes del denominado Museo del DAS. Los bienes que conforman el denominado Museo Hist\u00f3rico del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresi\u00f3n ser\u00e1n trasferidos al Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Comando General de las Fuerzas Militares-, para su administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y custodia, conforme al protocolo y acta de transferencia que suscriban el Director del DAS en proceso de supresi\u00f3n y el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales. Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que sea parte el DAS y\/o el Fondo Rotatorio del DAS que a\u00fan no han sido recibidos por las entidades que asumieron las funciones, Migraci\u00f3n Colombia, Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n, Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 3.2., del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 4057 de 2011, ser\u00e1n entregados a estas entidades por el Director del DAS en proceso de supresi\u00f3n debidamente inventariados y mediante acta, para lo cual debe tener en cuenta la naturaleza, objeto o sujeto procesal. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado en Sentencia del 27 de enero de 2017. Exp. 11001-03-24-000-2014-00630-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Roberto Augusto Serrato.).<\/p>\n<p>Igualmente, los procesos que tengan relaci\u00f3n con los servidores p\u00fablicos del DAS incorporados a otras entidades de la Rama Ejecutiva deber\u00e1n ser asumidos por la entidad receptora.<\/p>\n<p>Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales que no deban ser asumidos por las entidades a las cuales se trasladaron funciones o se incorporaron servidores deber\u00e1n ser entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, para que contin\u00fae con la defensa de los intereses del Estado, para efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico proveer\u00e1 los recursos presupuestales necesarios.<\/p>\n<p>Los procesos judiciales se entregar\u00e1n a las citadas entidades teniendo en cuenta los listados contenidos en los cuadros que hacen parte integral del presente decreto.<\/p>\n<p>El Acta mediante la cual se hace entrega de los procesos deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1. El nombre e identificaci\u00f3n del demandante o reclamante.<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de identificaci\u00f3n del litigob.<\/p>\n<p>3. El valor de las pretensiones iniciales del demandante en el proceso o conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El despacho judicial en que cursa o curs\u00f3 el proceso.<\/p>\n<p>5. La \u00faltima actuaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>6. El nombre y direcci\u00f3n del apoderado que represent\u00f3 al DAS.<\/p>\n<p>7. Entidad que recibe el proceso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del Estado la entidad que recibe los procesos deber\u00e1 continuar atendiendo la gesti\u00f3n de los mismos, una vez estos le sean entregados, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Ley 1753 de 2015, art\u00edculo 238.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Pago de sentencias judiciales. El pago de las sentencias judiciales que se encuentren debidamente ejecutoriadas al cierre del proceso de Supresi\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), lo efectuar\u00e1 la entidad a la cual le haya correspondido el proceso judicial, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el presente decreto, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico le proveer\u00e1 los recursos presupuestales que sean necesarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Atenci\u00f3n de procesos judiciales posteriores al cierre. Los procesos judiciales, reclamaciones de car\u00e1cter administrativo, laboral y contractual, en los que sea parte el DAS y\/o su Fondo Rotatorio al cierre de la supresi\u00f3n del DAS, ser\u00e1n notificados a las entidades que hayan asumido las funciones, de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal. Si la funci\u00f3n no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, ser\u00e1n notificados y asumidos por la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de notificaciones judiciales que surjan con posterioridad, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 4057 de 2011, se se\u00f1ala como domicilio \u00fanico la ciudad de Bogot\u00e1 D. C.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Ley 1753 de 2015, art\u00edculo 238.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cobro de obligaciones a favor del DAS y procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva. El cobro de las obligaciones contenidas en actos administrativos que generen una acreencia en sumas l\u00edquidas de dinero a favor del DAS, los procesos de cobro coactivo que al cierre del proceso de supresi\u00f3n del DAS se encuentren vigentes, as\u00ed como las reclamaciones ante las compa\u00f1\u00edas de seguros, deber\u00e1n ser asumidos por Central de Inversiones S. A. CISA, entidad que deber\u00e1 consignar los recursos recuperados a favor de la Naci\u00f3n en las cuentas de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. La entrega de los procesos y de las resoluciones a CISA se har\u00e1 siguiendo el procedimiento se\u00f1alado por esta entidad.<\/p>\n<p>Los gastos que genere para CISA el cumplimiento de la anterior funci\u00f3n ser\u00e1n con cargo a los recursos efectivamente recuperados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cotizaciones a los servidores en condici\u00f3n de prepensionados y pago de beneficios econ\u00f3micos. El Director del DAS en proceso de supresi\u00f3n deber\u00e1 suscribir los convenios a que haya lugar, con las entidades administradoras de pensiones para garantizar el pago de la cotizaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos que se encuentran en condici\u00f3n de prepensionados, en los t\u00e9rminos de la sentencia CU 897 de 2012.<\/p>\n<p>Los beneficios de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4057 de 2011, reconocimiento econ\u00f3mico para la rehabilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica, ser\u00e1n cancelados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, previo el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley 790 de 2002 y la asignaci\u00f3n de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Entrega de bienes vacantes o mostrencos. Los bienes vacantes o mostrencos que se encuentren en poder del DAS en supresi\u00f3n, deber\u00e1n ser transferidos en el estado en que se encuentren y debidamente inventariados, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normas vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transferencia de acciones y traslado de recursos remanentes en efectivo y en T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica. Las acciones que posee el DAS en La Previsora Compa\u00f1\u00eda de Seguros se transfieren a t\u00edtulo gratuito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del acta de transferencia que para el efecto se requiera.<\/p>\n<p>Los recursos que a la fecha del proceso de supresi\u00f3n se encuentren depositados en cuentas bancarias o representados en T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica, ser\u00e1n trasladados en su totalidad a favor de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el caso de los T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica, estos se registrar\u00e1n por su valor a precios de mercado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Entrega de veh\u00edculos en tenencia del DAS en proceso de supresi\u00f3n. Los veh\u00edculos, puestos a disposici\u00f3n del DAS, hoy en proceso de supresi\u00f3n, que a la fecha de terminaci\u00f3n de dicho proceso, no se haya resuelto su destino por parte del Consejo Superior de la Judicatura, ser\u00e1n entregados en custodia, en el estado en que se encuentren y debidamente inventariados, a la Polic\u00eda Nacional, conforme al protocolo correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda,<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresi\u00f3n,<\/p>\n<p>Ricardo Fabio Giraldo Villegas,<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n<p>Ver Anexos en el Diario Oficial 49.209, pag. 5<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1303 DE 2014 \u00a0(julio 11) D.O. 49.209, julio 11 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las facultades constitucionales se\u00f1aladas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47911"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47911\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}