{"id":47914,"date":"2023-08-16T18:04:23","date_gmt":"2023-08-16T18:04:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1335-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:23","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:23","slug":"decreto-1335-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1335-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1335 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1335 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.215, julio 16 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el plazo para la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 2108 de 2016.<\/p>\n<p>El Ministro del Interior Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1291 del 10 de julio de 2014, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, modificado por los Decretos 4588 del 2 de diciembre de 2011, 319 del 7 de febrero de 2012, 1420 de junio de 2012 y 2177 del 7 de octubre de 2013, se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico creada mediante el Decreto 494 de 1990.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 29 del Decreto 3183 de 2011, la funci\u00f3n de administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) se traslad\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho y a su vez, en el art\u00edculo 30 de este decreto, se design\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n como administrador temporal de dicho fondo.<\/p>\n<p>Que al ser necesario que las funciones relacionadas con la administraci\u00f3n de los bienes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) fueran desarrolladas por una entidad descentralizada por servicios cuya naturaleza jur\u00eddica permitiese desarrollar mecanismos de administraci\u00f3n \u00e1giles, eficientes y eficaces, el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014 design\u00f3 a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S \u2013, sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza \u00fanica y sometida al r\u00e9gimen del derecho privado, como administrador de dicho fondo.<\/p>\n<p>Que ante la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, el pr\u00f3ximo 20 de julio de 2014 se requiere la entrega gradual de la informaci\u00f3n de los bienes que le corresponde administrar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013, situaci\u00f3n que impone la pr\u00f3rroga de la Liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, aunado al hecho de que se encuentran asuntos liquidatorios pendientes de ser entregados por parte de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Que en aras de permitir la entrega oportuna de la informaci\u00f3n de los bienes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) que administra transitoriamente la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, una vez entre en vigencia la Ley 1708 de 2014 se hace necesario que el liquidador junto con la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013 suscriban las actas de entrega de dicha informaci\u00f3n, de acuerdo con el avance de depuraci\u00f3n logrado a la fecha de la expedici\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga del plazo para la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n. Prorr\u00f3guese el plazo para la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3183 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1420 de 2012 y por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2177 de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2014, con el prop\u00f3sito de garantizar el cierre definitivo de los aspectos relacionados con dicha liquidaci\u00f3n y asegurar la entrega de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Liquidador. Con posterioridad al 31 de julio de 2014 y hasta el vencimiento del t\u00e9rmino establecido por el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, la Fiduciaria La Previsora S.A. actuar\u00e1 como liquidador de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho y Fiduciaria La Previsora S.A. suscribir\u00e1n un contrato que regule las actividades relacionadas con el cierre definitivo de la liquidaci\u00f3n conforme al presupuesto que se autorice para tal fin por el Consejo Nacional de Estupefacientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la liquidaci\u00f3n del contrato suscrito entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiduciaria La Previsora S.A., para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las previsiones contenidas en el presente decreto, en especial las que tienen que ver con la entrega de la informaci\u00f3n de acuerdo con el avance de depuraci\u00f3n logrado por parte de la entidad en liquidaci\u00f3n a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013 de los bienes que componen el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cronograma para la finalizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el Liquidador de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 presentar a la junta asesora de la liquidaci\u00f3n un plan de trabajo que incluya las actividades propias de la terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n y el cronograma para la entrega gradual de la informaci\u00f3n y los bienes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S \u2013, cuya ejecuci\u00f3n permita finalizar el proceso liquidatorio el 30 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El plan y cronograma de entrega deber\u00e1n incluir la descripci\u00f3n de los temas que se tratar\u00e1n y los participantes de las mesas de trabajo de empalme que se deber\u00e1n llevar a cabo entre la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S \u2013, as\u00ed como la informaci\u00f3n que deber\u00e1 contener cada una de las actas de entrega que se acuerden para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n financiera y contable, y bases de datos. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 entregar a favor de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, la informaci\u00f3n financiera y contable correspondiente al manejo de los recursos y de los bienes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), al igual que la base de datos Matrix y todas las dem\u00e1s bases existentes donde reposa toda la informaci\u00f3n de los bienes administrados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n de los bienes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013 asumir\u00e1 las funciones de administraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y saneamiento de los bienes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Los bienes sobre los que se decreten medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014.<\/p>\n<p>2. Los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y que actualmente la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013 posee en su calidad de administrador.<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s bienes que de conformidad con el cronograma que debe presentar el liquidador vaya recibiendo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contratos vigentes. Los contratos suscritos por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n en desarrollo de su funci\u00f3n de administraci\u00f3n transitoria del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia del presente decreto, sobre los cuales la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013 considere necesarios para su funcionamiento como administrador, deber\u00e1n ser prorrogados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2014 y ser\u00e1n cedidos a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013 para que \u00e9sta pueda continuar con las labores de depuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Contenido de la informaci\u00f3n en cada una las entregas y revisi\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 entregar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013, la informaci\u00f3n que posea producto de la labor de depuraci\u00f3n adelantada en relaci\u00f3n con los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), mediante las actas de entrega de informaci\u00f3n que para el efecto se suscriban entre ambas entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n de los recursos. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013 constituir\u00e1 un encargo fiduciario, con cargo a los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), a efectos de administrar los recursos l\u00edquidos que dichos bienes generan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del presupuesto para la administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado. El Consejo Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 distribuir el presupuesto del presente a\u00f1o para la administraci\u00f3n de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), entre la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013. Esta distribuci\u00f3n deber\u00e1 garantizar a estas entidades contar con los recursos que sean indispensables para su funcionamiento, de conformidad con el c\u00e1lculo realizado entre la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n har\u00e1 la transferencia de los recursos que destine el Consejo Nacional de Estupefacientes a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del presupuesto para el ejercicio de las funciones trasladadas con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 asignar al Ministerio de Justicia y del Derecho el presupuesto necesario para garantizar el ejercicio de las funciones y las obligaciones trasladadas de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, distintas a las relacionadas con la administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la entrega de procesos judiciales. De conformidad con el plan y cronograma de entrega descrito en el presente decreto, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 hacer la entrega a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013, de los procesos judiciales cuyas pretensiones se encuentren relacionadas con la administraci\u00f3n de los bienes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y de aquellos procesos derivados de la administraci\u00f3n de bienes que estuvieron o se encuentren afectados con medidas cautelares en procesos de extinci\u00f3n de dominio, la cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de un diagn\u00f3stico respecto a su estado actualizado y al nivel de contingencia que reviste cada acci\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 entregando los procesos de extinci\u00f3n de dominio y los dem\u00e1s procesos judiciales o coactivos que corresponden al proceso liquidatorio de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, junto con sus archivos al Ministerio de Justicia y del Derecho, subrog\u00e1ndose dicho Ministerio a partir de la entrega de dichos procesos de los derechos y obligaciones de la Entidad en Liquidaci\u00f3n de conformidad con en el Decreto 3183 de 2011 y dem\u00e1s que lo modifican.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2108 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad con el reparto de litigios ordenado en el presente art\u00edculo el administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), ratificar\u00e1 o constituir\u00e1 la provisi\u00f3n y realizar\u00e1 la defensa judicial y los pagos de las condenas pendientes de cumplimiento as\u00ed como de las resultas negativas de los procesos judiciales en curso o de los que se llegaren a promover en contra de la liquidada Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes (DNE) sin perjuicio que la entidad condenada corresponda al Ministerio de Justicia y del Derecho; cuando tales eventos se relacionen con la administraci\u00f3n de los bienes del Frisco o de los bienes que hayan sido dejados a disposici\u00f3n de la DNE por encontrarse afectados en procesos de extinci\u00f3n de dominio o penales por delitos relacionados con actividades de narcotr\u00e1fico y conexas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho ratificar\u00e1 o constituir\u00e1 la provisi\u00f3n y realizar\u00e1 la defensa judicial y los pagos de las resultas negativas de los dem\u00e1s procesos judiciales que se relacionen con la masa de la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, incluidos los casos en que el administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) act\u00fae como demandante de la liquidada DNE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la entrega de archivos. De conformidad con el plan y cronograma de entrega referido en el presente decreto, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 hacer entrega de los archivos que posee y que requiera la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 SAE S.A.S. \u2013 para el cumplimiento de la funci\u00f3n relacionada con la administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n, los dem\u00e1s archivos de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n pasar\u00e1n al organismo o entidad que se determina en el art\u00edculo 26 del Decreto 3183 de 2011 y dem\u00e1s que lo modifican.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2177 de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de julio de 2014.<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI VALENCIA<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc nombrado por el Decreto 063 de 16 de enero de 2014,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1335 DE 2014 \u00a0(julio 17) D.O. 49.215, julio 16 de 2014 por el cual se prorroga el plazo para la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. Nota: Adicionado por el Decreto 2108 de 2016. El Ministro del Interior Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1291 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}