{"id":47918,"date":"2023-08-16T18:04:24","date_gmt":"2023-08-16T18:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1369-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:24","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:24","slug":"decreto-1369-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1369-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1369 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1369 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 22)<\/p>\n<p>D.O. 49.220, julio 22 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el uso de la publicidad alusiva a cualidades, caracter\u00edsticas o atributos ambientales de los productos.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 1480 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la ley regular\u00e1 el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el 12 de abril de 2012 entr\u00f3 en vigencia la Ley 1480 de 2011, mediante la cual se expidi\u00f3 el Estatuto del Consumidor, que de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 1\u00b0 tiene como objetivos fundamentales \u201cproteger, promover y garantizarla efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, as\u00ed como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses econ\u00f3micos\u201d.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1480 de 2011, el Estatuto del Consumidor tiene como objeto regular \u201clos derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente\u201d, por lo tanto las normas en \u00e9l contenidas ser\u00e1n aplicables \u201cen general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la econom\u00eda respecto de los cuales no exista regulaci\u00f3n especial, evento en el cual aplicar\u00e1 la regulaci\u00f3n especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley\u201d.<\/p>\n<p>Que el acceso a una informaci\u00f3n adecuada que permita hacer elecciones bien fundadas, se constituye en una de las maneras de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 8 del art\u00edculo 5\u00b0 del Estatuto del Consumidor, producto es todo bien o servicio.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del Estatuto del Consumidor, son derechos de los consumidores \u201cobtener informaci\u00f3n completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e id\u00f3nea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulaci\u00f3n, as\u00ed como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilizaci\u00f3n, los mecanismos de protecci\u00f3n de sus derechos y las formas de ejercerlos\u201d y \u201crecibir protecci\u00f3n contra la publicidad enga\u00f1osa\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del referido estatuto, en su numeral 7 define la informaci\u00f3n como \u201ctodo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricaci\u00f3n, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra caracter\u00edstica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulaci\u00f3n, as\u00ed como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo 5\u00b0 en menci\u00f3n, define la publicidad como \u201ctoda forma y contenido de comunicaci\u00f3n que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo\u201d, y por su parte, el numeral 13 se refiere a la publicidad enga\u00f1osa como \u201caquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 del mismo estatuto, establece que es obligaci\u00f3n de todo proveedor y productor \u201csuministrar a los consumidores informaci\u00f3n, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e id\u00f3nea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo se\u00f1alado para los productos defectuosos, ser\u00e1n responsables de todo da\u00f1o que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente informaci\u00f3n. En todos los casos la informaci\u00f3n m\u00ednima debe estar en castellano\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 1480 de 2011 dispone que \u201clas condiciones objetivas y espec\u00edficas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los t\u00e9rminos de dicha publicidad\u201d.<\/p>\n<p>Que es necesario modificar los modelos de producci\u00f3n y consumo, raz\u00f3n por la cual el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en el marco del Plan de Implementaci\u00f3n de Johannesburgo y del Plan Decenal establecido en R\u00edo+20, viene adelantando acciones con el prop\u00f3sito de promover el consumo y la producci\u00f3n sostenibles. Para efectos de lo anterior, es necesario que los pa\u00edses trabajen conjuntamente en el desarrollo y la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica integrada de producci\u00f3n y consumo sostenible y en el fortalecimiento del di\u00e1logo, participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con todas las partes interesadas para avanzar hacia el cambio de los patrones de producci\u00f3n y consumo.<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica Nacional de Producci\u00f3n y Consumo Sostenible, orienta el cambio de los patrones de producci\u00f3n y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n objetiva de los productos que se encuentre relacionada con sus cualidades, caracter\u00edsticas o atributos beneficiosos para el medio ambiente debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e id\u00f3nea. Asimismo, la publicidad de dichas caracter\u00edsticas, calidades o atributos beneficiosos para el medio ambiente debe permitir a los consumidores determinar claramente en qu\u00e9 consisten dichos beneficios, con el prop\u00f3sito de promover un consumo y producci\u00f3n sostenibles.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior y que la publicidad alusiva a las caracter\u00edsticas, calidades o atributos de los productos que resultan beneficiosos para el ambiente es cada vez m\u00e1s utilizada, se hace necesario reglamentar su uso, con el objeto de proteger la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores y promover modelos de consumo y producci\u00f3n sostenibles.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos que deber\u00e1 cumplir la publicidad alusiva a cualidades, caracter\u00edsticas o atributos ambientales de los productos que generen beneficios ambientales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cualidades, caracter\u00edsticas o atributos ambientales de un producto que se anuncien o publiciten, adem\u00e1s de cumplir con las normas vigentes, deber\u00e1n generar beneficios ambientales reales, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.36.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a todas las personas naturales y jur\u00eddicas que desarrollen actividades publicitarias alusivas a las cualidades, caracter\u00edsticas o atributos ambientales de los productos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.36.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos. La publicidad de las cualidades, caracter\u00edsticas o atributos ambientales de cualquier producto, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 tratarse de una aseveraci\u00f3n objetiva y comprobada.<\/p>\n<p>2. Las pruebas, investigaciones, estudios u otra evidencia deben basarse en la aplicaci\u00f3n de procedimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos reconocidos. El anunciante mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio, la informaci\u00f3n que demuestre sus afirmaciones.<\/p>\n<p>3. La afirmaci\u00f3n debe ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, actualizada, comprensible, precisa e id\u00f3nea y no omitir informaci\u00f3n relevante que pueda inducir en error a los consumidores.<\/p>\n<p>4. Las afirmaciones ambientales deben indicar si la cualidad, caracter\u00edstica o atributo publicitado se predica del producto, de su embalaje o de una porci\u00f3n o componente de ellos, y adem\u00e1s especificar el beneficio ambiental que representa.<\/p>\n<p>5. En caso de que la publicidad se fundamente en la comparaci\u00f3n de un producto antiguo con uno nuevo de la misma marca, deber\u00e1n especificarse las caracter\u00edsticas ambientales del producto anterior y las del nuevo producto.<\/p>\n<p>6. Si se desarrolla publicidad comparativa con fundamento en marcas distintas, deber\u00e1n especificarse las caracter\u00edsticas ambientales de los productos comparados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.36.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglamentaci\u00f3n de las cualidades, caracter\u00edsticas o atributos ambientales. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 las definiciones y los requisitos que deber\u00e1n aplicarse para anunciar un producto que genere beneficios ambientales.<\/p>\n<p>Previa expedici\u00f3n, las definiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deber\u00e1n surtir el proceso de notificaci\u00f3n internacional, a trav\u00e9s del Punto de Contacto, ante la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y dem\u00e1s socios comerciales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.36.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio vigilar\u00e1 la publicidad regulada por el presente decreto e impondr\u00e1 las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.36.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1369 DE 2014 \u00a0(julio 22) D.O. 49.220, julio 22 de 2014 por el cual se reglamenta el uso de la publicidad alusiva a cualidades, caracter\u00edsticas o atributos ambientales de los productos. Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47918","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47918","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47918"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47918\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47918"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47918"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47918"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}