{"id":47920,"date":"2023-08-16T18:04:24","date_gmt":"2023-08-16T18:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1371-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:24","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:24","slug":"decreto-1371-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1371-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1371 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1371 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 22)<\/p>\n<p>D.O. 49.220, julio 22 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de activos en las Zonas No Interconectadas (ZNI), de propiedad del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE).<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 56 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 257 de 2004, en su art\u00edculo 17 estableci\u00f3, entre otras actividades, la entrega de los activos de infraestructura energ\u00e9tica perteneciente a las Zonas No Interconectadas (ZNI) de propiedad del IPSE, bajo el esquema que resulte m\u00e1s conveniente, antes del 31 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p>Que el plazo para adelantar dicha actividad fue modificado mediante los Decretos n\u00fameros 4273 de 17 de diciembre de 2004, 4762 de 30 de diciembre de 2005, 4656 de 27 de diciembre de 2006 y 4840 de 24 de diciembre de 2008.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el documento Conpes 3453 de 11 de diciembre de 2006, se\u00f1alando que la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) se ha caracterizado entre otros por: i) Bajas coberturas; ii) Altos costos iii) Deficiente gesti\u00f3n en el servicio y iv) constante asistencia de la Naci\u00f3n con recursos para mantenimiento y reposici\u00f3n de la infraestructura.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 114 de la Ley 1450 de 2011, dispone que: \u201cEl Ministerio de Minas y Energ\u00eda continuar\u00e1 dise\u00f1ando esquemas sostenibles de gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las Zonas No interconectadas. Para este prop\u00f3sito, podr\u00e1 establecer \u00c1reas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d.<\/p>\n<p>Que la voluntad del legislador est\u00e1 encaminada al ejercicio por parte del IPSE, del derecho de dominio sobre los activos que ostenta, seg\u00fan se desprende de lo dispuesto por el art\u00edculo 47 de la Ley 1687 de 2013, por medio de la cual se decret\u00f3 el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2014, al se\u00f1alar que: \u201cEn desarrollo del art\u00edculo 119 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas (IPSE), siempre y cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podr\u00e1 adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n en las zonas que no tengan posibilidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica de conectarse al Sistema Interconectado Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que se han producido cambios en el esquema regulatorio de subsidios y contribuciones, as\u00ed como la expedici\u00f3n de normas de pol\u00edtica ambiental de obligatorio cumplimiento para las Zonas No Interconectadas, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda debe continuar con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los esquemas sostenibles de gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en las Zonas No Interconectadas.<\/p>\n<p>Que se hace necesario que el IPSE conserve la propiedad de los activos de infraestructura energ\u00e9tica que posea o construya en esas zonas, propendiendo porque se mantenga la tarifa al usuario y la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, para lo cual podr\u00e1 conciliar los esquemas sostenibles de gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las ZNI con el manejo de los activos de su propiedad.<\/p>\n<p>Que por lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), conservar\u00e1 la propiedad de la infraestructura energ\u00e9tica que posea o construya en las Zonas No Interconectadas (ZNI).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero 257 de 2004, numeral 2.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Am\u00edlcar Acosta Medina.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1371 DE 2014 \u00a0(julio 22) D.O. 49.220, julio 22 de 2014 por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de activos en las Zonas No Interconectadas (ZNI), de propiedad del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE). 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