{"id":47925,"date":"2023-08-16T18:04:24","date_gmt":"2023-08-16T18:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1376-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:24","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:24","slug":"decreto-1376-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1376-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1376 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1376 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 22)<\/p>\n<p>D.O. 49.220, julio 22 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los mecanismos de estructuraci\u00f3n de las plantas de empleos de car\u00e1cter temporal y los Acuerdos de Formalizaci\u00f3n Laboral en las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 21 de la Ley 909 de 2004 y 13 de la Ley 1610 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional ha impulsado estrategias orientadas a la implementaci\u00f3n de mecanismos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del recurso humano en las Empresas Sociales del Estado.<\/p>\n<p>Que la Ley 909 de 2004 regula la creaci\u00f3n de plantas de empleos de car\u00e1cter temporal, en los cuales se garantiza al trabajador los salarios y prestaciones sociales que percibe el personal de planta, empleos cuya creaci\u00f3n es posible en las Empresas Sociales del Estado, siempre y cuando sea t\u00e9cnicamente viable y se ajuste al presupuesto de la entidad, previa elaboraci\u00f3n de una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera.<\/p>\n<p>Que para la estructuraci\u00f3n de las plantas de empleos de car\u00e1cter temporal en las Empresas Sociales del Estado, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, ha venido brindando asistencia y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Que la Ley 1610 de 2013 regula la suscripci\u00f3n de Acuerdos de Formalizaci\u00f3n Laboral en los cuales, se deben consignar los compromisos de mejora en la formalizaci\u00f3n laboral del personal que presta los servicios a las entidades y empresas p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para la creaci\u00f3n de los empleos de car\u00e1cter temporal en las Empresas Sociales del Estado y el contenido de los Acuerdos de Formalizaci\u00f3n Laboral, para las citadas empresas.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto fijar los mecanismos para la estructuraci\u00f3n de las plantas de empleos de car\u00e1cter temporal en las Empresas Sociales del Estado y la suscripci\u00f3n de los Acuerdos de Formalizaci\u00f3n Laboral en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1610 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructuraci\u00f3n de las plantas de empleos de car\u00e1cter temporal. Para la creaci\u00f3n de las plantas de empleos de car\u00e1cter temporal, las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n elaborar la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, siguiendo los lineamientos indicados en la Gu\u00eda elaborada por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para el efecto.<\/p>\n<p>El estudio o justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de la entidad;<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis de la organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis financiero y la viabilidad presupuestal;<\/p>\n<p>d) An\u00e1lisis de los servicios a prestar;<\/p>\n<p>e) An\u00e1lisis del personal requerido para el cumplimiento de la funci\u00f3n, actividad o proyectos a desarrollar, teniendo en cuenta los compromisos surgidos por la venta de servicios;<\/p>\n<p>f) Proyecto de Manual de Funciones y de Competencias requerido para el desempe\u00f1o del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aprobaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de la planta de empleos de car\u00e1cter temporal a nivel territorial. Elaborado el estudio o justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera para la creaci\u00f3n de la planta de empleo de car\u00e1cter temporal de la Empresa Social del Estado del orden territorial deber\u00e1 someterse a la aprobaci\u00f3n de la respectiva junta directiva, la cual expedir\u00e1 el acuerdo de creaci\u00f3n. La justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, as\u00ed como el acuerdo, se remitir\u00e1 a la Entidad Departamental o Distrital de Salud para su aval. Una vez cumplido este tr\u00e1mite el Gerente de la entidad debe proceder a implementarla en la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales que hayan suscrito convenios de desempe\u00f1o y se encuentren en ejecuci\u00f3n, antes de la implementaci\u00f3n de la planta de empleos de car\u00e1cter temporal de las Empresas Sociales del Estado incluidas en el convenio, deber\u00e1n presentarla para aprobaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en cumplimiento de las condiciones establecidas en dichos convenios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los departamentos y distritos que hayan avalado la creaci\u00f3n de plantas de empleos de car\u00e1cter temporal en las Empresas Sociales del Estado bajo programas de saneamiento fiscal y financiero, deber\u00e1n informarlo al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para efectos de estimar el impacto que tal medida tenga sobre la viabilidad de dicho programa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los departamentos y distritos que hayan avalado la creaci\u00f3n de plantas de empleos de car\u00e1cter temporal en Empresas Sociales del Estado del orden territorial, deber\u00e1n considerarlos en la construcci\u00f3n de los planes financieros territoriales. Para el efecto, en la financiaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios de dichos planes contemplar\u00e1n los ingresos propios de la Empresa Social Estado y la posible cofinanciaci\u00f3n con fuentes territoriales; y en el gasto en prestaci\u00f3n de servicios, el costo de creaci\u00f3n de dichas plantas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aprobaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de la planta de empleos de car\u00e1cter temporal a nivel Nacional. Las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que vayan a crear plantas de empleos de car\u00e1cter temporal, deber\u00e1n sustentarse en una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera y contar con la aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) y viabilidad presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Forma de provisi\u00f3n de los empleos de car\u00e1cter temporal. Los empleos de car\u00e1cter temporal se proveer\u00e1n mediante resoluci\u00f3n, en la cual se deber\u00e1 indicar:<\/p>\n<p>a) El tiempo de vinculaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) La descripci\u00f3n de las funciones de acuerdo con la funci\u00f3n, actividad o proyectos a desarrollar;<\/p>\n<p>c) La apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tiempo de vinculaci\u00f3n de los servidores en los empleos de car\u00e1cter temporal se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la necesidad de la Empresa Social del Estado del nivel nacional y territorial, para atender los servicios efectivamente contratados a la Empresa y por la continuidad de los mismos. El servidor tendr\u00e1 derecho a permanecer en el empleo de car\u00e1cter temporal siempre que se mantenga la funci\u00f3n, actividad o proyecto al cual se vincul\u00f3.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la provisi\u00f3n de los empleos de car\u00e1cter temporal se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al procedimiento se\u00f1alado en la Ley 909 de 2004. En caso de no existir lista de elegibles, el empleo deber\u00e1 ser provisto, de manera preferencial, con el personal que re\u00fana los requisitos y que est\u00e9 desarrollando mediante una forma de vinculaci\u00f3n diferente, tales funciones, actividades o proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acuerdos de formalizaci\u00f3n. Para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo II de la Ley 1610 del 2013, las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n presentar de oficio o a petici\u00f3n del Director Territorial del Ministerio del Trabajo, la propuesta para la suscripci\u00f3n del Acuerdo de Formalizaci\u00f3n Laboral de que trata el art\u00edculo 13 de la citada ley, la cual, para el caso de estas Empresas, adem\u00e1s de la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera descrita en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a) N\u00famero de empleos, identificados por su denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y grado salarial;<\/p>\n<p>b) Duraci\u00f3n de los empleos y el tiempo de vinculaci\u00f3n de los servidores, para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios con los empleos de car\u00e1cter temporal, lo cual deber\u00e1 determinarse en funci\u00f3n de las necesidades de la Empresa Social del Estado, para atender los servicios efectivamente contratados a la Empresa;<\/p>\n<p>c) Acuerdo de Junta Directiva que apruebe la planta de empleos de car\u00e1cter temporal, con el aval del Departamento o Distrito respectivo;<\/p>\n<p>d) Compromisos concretos a cumplir, tales como: i) fecha de entrada en vigencia de la planta de empleos de car\u00e1cter temporal, siendo el factor determinante la viabilidad presupuestal; ii) la no utilizaci\u00f3n para el desarrollo de actividades misionales de mecanismos como Cooperativas y\/o Pre cooperativas de Trabajo Asociado, Empresas de Servicios Temporales o cualquier otra forma de tercerizaci\u00f3n laboral prohibida por las normas laborales o violatoria de los derechos laborales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las Empresas Sociales del Estado de orden nacional, el literal c) se cumple con la presentaci\u00f3n del concepto del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) y la viabilidad presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Suscripci\u00f3n del Acuerdo de Formalizaci\u00f3n. Una vez otorgado el visto bueno al Acuerdo de Formalizaci\u00f3n por parte del Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del Ministerio del Trabajo, se proceder\u00e1 a la firma del Acuerdo por parte del Director Territorial del Ministerio del Trabajo y el representante legal de la Empresa Social del Estado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Acuerdo de Formalizaci\u00f3n deber\u00e1 contener las fechas en las cuales el Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de las dependencias competentes, efectuar\u00e1 la verificaci\u00f3n al cumplimiento de lo se\u00f1alado en el respectivo acuerdo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Formalizaci\u00f3n. Una vez suscrito el Acuerdo de Formalizaci\u00f3n Laboral, las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n presentar al Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de la respectiva Direcci\u00f3n Territorial, con la periodicidad se\u00f1alada en el Acuerdo, un informe que contenga la relaci\u00f3n de las personas vinculadas a los empleos de car\u00e1cter temporal, indicando el nombre y c\u00e9dula del servidor, el empleo en el cual fueron nombrados, el n\u00famero de resoluci\u00f3n y la vigencia de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Efectos de los Acuerdos de Formalizaci\u00f3n Laboral en los Procesos Administrativos Sancionatorios. Cuando en el curso de una averiguaci\u00f3n preliminar o investigaci\u00f3n administrativa dirigida a imponer una sanci\u00f3n por el incumplimiento de normas laborales a una Empresa Social del Estado, se suscriba un Acuerdo de Formalizaci\u00f3n Laboral con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, el funcionario que conoce de la actuaci\u00f3n puede suspender la misma o archivarla, seg\u00fan el caso, de conformidad con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. La actuaci\u00f3n podr\u00e1 suspenderse en forma condicionada, en el estado en que se encuentre, una vez suscrito el respectivo acuerdo de Formalizaci\u00f3n Laboral, por el t\u00e9rmino establecido en el propio acuerdo, para el cumplimiento de los compromisos all\u00ed se\u00f1alados. Una vez verificado el cumplimiento del Acuerdo de Formalizaci\u00f3n Laboral, de acuerdo con los plazos y condiciones all\u00ed se\u00f1alados, el funcionario podr\u00e1 dar por terminada y archivar la actuaci\u00f3n en el estado en que se encuentre, en cualquiera de las instancias.<\/p>\n<p>2. Cuando se suscriba el Acuerdo de Formalizaci\u00f3n Laboral despu\u00e9s de que exista decisi\u00f3n sancionatoria debidamente ejecutoriada, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 2025 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El no cumplimiento de los Acuerdos de Formalizaci\u00f3n Laboral por parte del empleador conlleva a la aplicaci\u00f3n del proceso administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 y dem\u00e1s normas que regulan la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Necesidad en la prestaci\u00f3n de servicios. Las Empresas Sociales del Estado que suscriban Acuerdos de Formalizaci\u00f3n Laboral y por necesidades del servicio requieran continuar con las plantas de empleos de car\u00e1cter temporal, deber\u00e1n informarlo a la Direcci\u00f3n Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Transitorio. Las Empresas Sociales del Estado que al momento de la publicaci\u00f3n del presenta decreto, hayan sido sancionadas o se encuentren en proceso de investigaci\u00f3n por el Ministerio del Trabajo, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del mismo, deber\u00e1n presentar a la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio del Trabajo, un plan de trabajo que incluya el cronograma para la implementaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Las Empresas Sociales del Estado que sean investigadas o sancionadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deber\u00e1n presentar a la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio del Trabajo, un plan de trabajo que incluya el cronograma para la implementaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Presentado el plan de trabajo y aprobado por el Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s del Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n, se suspender\u00e1n las actuaciones o sanciones en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adopci\u00f3n de la planta de empleos permanente. Independientemente de la creaci\u00f3n de las plantas de empleos de car\u00e1cter temporal, las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n adelantar estudios que determinen los requerimientos y necesidades de empleos para soportar los procesos de apoyo administrativo y financiero de la entidad, los cuales deben cumplirse a trav\u00e9s de cargos de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Operaci\u00f3n con terceros. Las Empresas Sociales del Estado en los casos en que lo requieran, podr\u00e1n desarrollar sus funciones mediante contrataci\u00f3n con terceros, de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 59 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del Ministerio del Trabajo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 R\u00edos Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1376 DE 2014 \u00a0(julio 22) D.O. 49.220, julio 22 de 2014 por el cual se reglamentan los mecanismos de estructuraci\u00f3n de las plantas de empleos de car\u00e1cter temporal y los Acuerdos de Formalizaci\u00f3n Laboral en las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones. 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