{"id":47926,"date":"2023-08-16T18:04:24","date_gmt":"2023-08-16T18:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1377-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:24","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:24","slug":"decreto-1377-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1377-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1377 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1377 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 22)<\/p>\n<p>D.O. 49.220, julio 22 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y se modifica el art\u00edculo 159 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011 en lo concerniente a la medida de indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, se regulan algunos aspectos de retorno y reubicaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y, en particular, de las dispuestas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1448 de 2011 establece las medidas para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno.<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social aprob\u00f3 el Plan Nacional de Financiaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 19 de la Ley 1448 de 2011 a trav\u00e9s del Documento Conpes 3712 de 2011, mediante el cual se busca garantizar la sostenibilidad fiscal para la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social aprob\u00f3 el Conpes 3726 de 2012, el cual contiene los lineamientos generales, el plan de ejecuci\u00f3n y metas, el presupuesto y los mecanismos de seguimiento para el Plan Nacional de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1725 de 2012 se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n integral a las V\u00edctimas a que hace referencia el art\u00edculo 175 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de estos dos Planes, el Gobierno defini\u00f3 los criterios de acceso gradual y progresivo a las medidas de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado a las que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>Que las distintas medidas de asistencia y reparaci\u00f3n que combina el sistema de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas deben ser entregadas de manera arm\u00f3nica y organizada, de manera que no solo se garantice el acceso gradual y progresivo a las mismas, sino que se permita la aplicaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n se\u00f1alados por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el retorno o reubicaci\u00f3n al que hace referencia el art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011, es un derecho y una medida de reparaci\u00f3n restitutiva, pues restablece, entre otros derechos, la libertad de elecci\u00f3n del lugar de residencia.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 establece que la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para v\u00edctimas de desplazamiento forzado se entregar\u00e1 en dinero, por n\u00facleo familiar y a trav\u00e9s de uno de los siguientes mecanismos: subsidio integral de tierras; permuta de predios; adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras; adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos; subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcci\u00f3n de vivienda y saneamiento b\u00e1sico; o subsidio de vivienda de inter\u00e9s social urbano en las modalidades de adquisici\u00f3n, mejoramiento o construcci\u00f3n de vivienda nueva.<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la sentencia C-462 de 2013, declar\u00f3 exequibles las modalidades a las que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 \u201cen el entendido que tales mecanismos son adicionales al monto de indemnizaci\u00f3n administrativa que debe pagarse en dinero\u201d.<\/p>\n<p>Que las medidas de reparaci\u00f3n se distinguen de las de asistencia humanitaria y de las de asistencia social y, por consiguiente, en el marco de los criterios de priorizaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n gradual y progresiva de la ley, la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa debe otorgarse de manera adicional e independiente de otras medidas de naturaleza distinta a las de reparaci\u00f3n enunciadas en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011, y en un momento propicio para la reconstrucci\u00f3n del proyecto de vida, en el que preferiblemente se haya adelantado el retorno o reubicaci\u00f3n y se haya superado la situaci\u00f3n de emergencia derivada del hecho de desplazamiento forzado.<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo 149 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011, \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones\u201d, establece que por concepto de indemnizaci\u00f3n administrativa se reconocer\u00e1 a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado hasta diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el art\u00edculo 155 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011 define un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa que al momento de la publicaci\u00f3n de dicho decreto no hab\u00edan sido resueltas, y que est\u00e1n relacionadas con reg\u00edmenes anteriores, en particular el establecido a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero 1290 de 2008, reconociendo los derechos de dichas personas bajo esa normativa.<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 134 y 168 numeral 7 de la Ley 1448 de 2011 establecen que la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 entregar la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa en el marco de un programa de acompa\u00f1amiento para promover una inversi\u00f3n adecuada de los recursos que se reciban a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Que por consiguiente se hace necesario reglamentar la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral, en particular en lo relacionado con la medida de indemnizaci\u00f3n administrativa a V\u00edctimas de Desplazamiento Forzado y algunos aspectos de retorno y reubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta la ruta y orden de acceso a las medidas de reparaci\u00f3n individual para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, particularmente a la medida de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.1 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a las v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.2 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Finalidad. Con la ruta de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado se pretende avanzar en el proceso de reparaci\u00f3n integral emprendido por el Gobierno Nacional y contribuir al logro del goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas, con lo cual se busca superar adem\u00e1s el estado de cosas inconstitucional declarado as\u00ed por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 de 2004. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.3 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Ruta de Reparaci\u00f3n para las V\u00edctimas de Desplazamiento Forzado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Planes de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral. Con el fin de determinar las medidas de reparaci\u00f3n aplicables, se formular\u00e1 de manera conjunta con el n\u00facleo familiar, un Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI). A trav\u00e9s de este instrumento se determinar\u00e1 el estado actual del n\u00facleo familiar y las medidas de reparaci\u00f3n aplicables.<\/p>\n<p>Los Planes de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI) contemplar\u00e1n las medidas aplicables a los miembros de cada n\u00facleo familiar, as\u00ed como las entidades competentes para ofrecer dichas medidas en materia de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley 1448 de 2011 y normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.4 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acceso priorizado a la Ruta de Reparaci\u00f3n. La ruta de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado inicia cuando la v\u00edctima voluntariamente comienza su proceso de retorno o reubicaci\u00f3n en un lugar distinto al de expulsi\u00f3n, incluyendo la reubicaci\u00f3n en el lugar de recepci\u00f3n; o cuando se cumplen las condiciones descritas en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.5 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Criterios de priorizaci\u00f3n para los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n. Para el acceso a los procesos de retorno o reubicaci\u00f3n se priorizar\u00e1n los n\u00facleos familiares que se encuentren en mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a aquellos que hayan iniciado su proceso de retorno o de reubicaci\u00f3n por sus propios medios sin acompa\u00f1amiento inicial del Estado, las v\u00edctimas reconocidas en sentencias proferidas por las salas de justicia y paz y los n\u00facleos familiares que hayan recibido restituci\u00f3n de tierras, titulaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de predios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.6 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Indemnizaci\u00f3n individual administrativa para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. La indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se entregar\u00e1 prioritariamente a los n\u00facleos familiares que cumplan alguno de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Que hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia m\u00ednima y se encuentre en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n en el lugar de su elecci\u00f3n. Para tal fin, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas formular\u00e1, con participaci\u00f3n activa de las personas que conformen el n\u00facleo familiar v\u00edctima un Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI). (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 615 de 2014, UARIV. D.O. 49.278, pag. 12.).<\/p>\n<p>2. Que no hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia m\u00ednima debido a que se encuentran en situaci\u00f3n de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a la condici\u00f3n de discapacidad, edad o composici\u00f3n del hogar. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 615 de 2014, UARIV. D.O. 49.278, pag. 12.).<\/p>\n<p>3. Que solicitaron a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas acompa\u00f1amiento para el retorno o la reubicaci\u00f3n y este no pudo realizarse por condiciones de seguridad, siempre y cuando hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia m\u00ednima.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n interinstitucional para verificar las condiciones de seguridad de la zona de retorno o reubicaci\u00f3n en el marco de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, y para promover el acceso gradual de las v\u00edctimas retornadas o reubicadas a los derechos a los que hace referencia el art\u00edculo 75 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Modif\u00edquese el art\u00edculo 159 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>El monto de indemnizaci\u00f3n para los n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado se entregar\u00e1 de manera independiente y adicional a la oferta social del Estado y a las modalidades definidas en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 u otros subsidios o beneficios a los que pudiera acceder la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado. El acceso a las modalidades definidas en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 no constituye indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.14 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Distribuci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n. La indemnizaci\u00f3n se distribuir\u00e1 por partes iguales entre los miembros del n\u00facleo familiar v\u00edctima de desplazamiento forzado incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.8 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. L\u00edmites de montos de indemnizaci\u00f3n por v\u00edctima. Si respecto de una misma v\u00edctima concurre m\u00e1s de una violaci\u00f3n de aquellas establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, esta tendr\u00e1 derecho a que el monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa se acumule hasta un monto m\u00e1ximo de cuarenta (40) smlmv. Se verificar\u00e1 el cumplimiento de este tope por cada miembro del n\u00facleo familiar que recibe indemnizaci\u00f3n administrativa por desplazamiento forzado. En consecuencia:<\/p>\n<p>1. Si un miembro del n\u00facleo familiar v\u00edctima ha recibido indemnizaci\u00f3n por otros hechos victimizantes por un monto total igual a 40 smlmv se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 149 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011, por consiguiente no recibir\u00e1 indemnizaci\u00f3n adicional y el porcentaje que le correspond\u00eda ser\u00e1 distribuido entre los dem\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar v\u00edctima.<\/p>\n<p>2. Si un miembro del n\u00facleo familiar ha recibido indemnizaci\u00f3n por otros hechos victimizantes por un monto inferior a 40 smlmv, recibir\u00e1 el porcentaje correspondiente al hecho victimizante de desplazamiento forzado sin superar los 40 smlmv vigentes por persona, y el resto ser\u00e1 distribuido entre los dem\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar v\u00edctima.<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el l\u00edmite previsto en los numerales anteriores, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de salarios m\u00ednimos que recibi\u00f3 en su momento la persona, aunque hubiese sido calculado con referencia al salario m\u00ednimo legal mensual vigente al momento del pago.<\/p>\n<p>El pago de la indemnizaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se har\u00e1 mediante la constituci\u00f3n de encargos fiduciarios en su favor, como lo ordenan los art\u00edculos 185 de la Ley 1448 de 2011 y 160 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.9 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El monto de la indemnizaci\u00f3n para n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado, ser\u00e1 entregado de conformidad con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 155 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011, observando las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Los n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado ocurrido antes del 22 de abril de 2008 y que presentaron solicitud hasta el 22 de abril de 2010, recibir\u00e1n el monto previsto en el Decreto n\u00famero 1290 de 2008.<\/p>\n<p>2. Los n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado ocurrido antes del 22 de abril de 2008 y que no presentaron solicitud de reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n, pero fueron incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) a 22 de abril de 2010, recibir\u00e1n el monto previsto en el Decreto n\u00famero 1290 de 2008.<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado reconocidos en el marco de la Ley 1448 de 2011, recibir\u00e1n el monto previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 149 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y hasta la vigencia de la Ley 1448 de 2011 o de las normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatiana Orozco de la Cruz.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>\u00a0Gabriel Vallejo L\u00f3pez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1377 DE 2014 \u00a0(julio 22) D.O. 49.220, julio 22 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y se modifica el art\u00edculo 159 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011 en lo concerniente a la medida de indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, se regulan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47926","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47926"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47926\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}