{"id":47929,"date":"2023-08-16T18:04:24","date_gmt":"2023-08-16T18:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1409-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:24","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:24","slug":"decreto-1409-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1409-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1409 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1409 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 31)<\/p>\n<p>D.O. 49.229, julio 31 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1561 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 6\u00b0, 10, 12 y 13 de la Ley 1561 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Ley 1561 de 2012, el Congreso cre\u00f3 un proceso verbal especial para otorgar t\u00edtulo de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de peque\u00f1a entidad econ\u00f3mica y para sanear t\u00edtulos que conlleven la llamada falsa tradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1561 de 2012 establece como principios orientadores del referido proceso verbal especial, la concentraci\u00f3n de la prueba, impulso oficioso, publicidad, contradicci\u00f3n y prevalencia del derecho sustancial.<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 6\u00b0, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1561 de 2012 regulan los requisitos para aplicar el proceso verbal especial, los requisitos de la demanda, los anexos, la informaci\u00f3n previa a la calificaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n a la misma por parte del juez competente.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 12 de la Ley 1561 de 2012, las autoridades p\u00fablicas competentes deben suministrar la informaci\u00f3n y datos requeridos para adelantar los procesos verbales especiales a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la misma ley.<\/p>\n<p>Que desde la entrada en vigencia de la Ley 1561 de 2012 se han iniciado procesos verbales especiales con el fin de otorgar t\u00edtulo de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de peque\u00f1a entidad econ\u00f3mica, y para sanear t\u00edtulos que conlleven la llamada falsa tradici\u00f3n, pero en muchos de ellos no ha sido posible dictar sentencia debido a la falta de informaci\u00f3n y datos provenientes de las autoridades p\u00fablicas que tienen el deber de suministrarlos.<\/p>\n<p>Que se hace necesario agilizar el proceso de env\u00edo de informaci\u00f3n por parte de las entidades p\u00fablicas encargadas de suministrarla.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 del Decreto ley 019 de 2012 establece que las \u201centidades p\u00fablicas y las privadas que cumplan funciones p\u00fablicas o presten servicios p\u00fablicos pueden conectarse gratuitamente a los registros p\u00fablicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas, los certificados de tradici\u00f3n de bienes inmuebles, naves, aeronaves y veh\u00edculos y los certificados tributarios, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. La lectura de la informaci\u00f3n obviar\u00e1 la solicitud del certificado y servir\u00e1 de prueba bajo anotaci\u00f3n del funcionado que efect\u00fae la consulta\u201d<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Continuidad del procedimiento. En ejercicio de la competencia que le confieren los art\u00edculos 5\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1561 de 2012, el juez de conocimiento podr\u00e1 subsanar de oficio la demanda cuando no se haya aportado el plano certificado por la autoridad catastral a que se refiere el literal c) del art\u00edculo 11 de la misma ley, siempre y cuando el demandante pruebe que solicit\u00f3 dicho plano certificado y advierta que la entidad competente no dio respuesta a su petici\u00f3n en el plazo fijado por la ley.<\/p>\n<p>En estos casos, el juez solicitar\u00e1 de nuevo la certificaci\u00f3n y fijar\u00e1 un t\u00e9rmino para que la misma sea allegada. La falta de respuesta de la entidad no suspender\u00e1 el procedimiento.<\/p>\n<p>El proceso tampoco se suspender\u00e1 por el incumplimiento en el env\u00edo de la informaci\u00f3n solicitada a las autoridades competentes a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1561 de 2012, cuando el juez la haya solicitado.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los incisos anteriores no impide que las autoridades competentes env\u00eden la informaci\u00f3n requerida en cualquier etapa del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria establecida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 1561 de 2012.<\/p>\n<p>En todo caso el juez podr\u00e1 adelantar el proceso con la informaci\u00f3n recaudada, pero no podr\u00e1 dictar sentencia hasta que est\u00e9 completa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.5.1. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autoridades competentes. Las autoridades competentes a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1561 de 2012 son aquellas con jurisdicci\u00f3n en el lugar del inmueble objeto del proceso. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.5.2. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acceso gratuito a registros p\u00fablicos. De conformidad con el art\u00edculo 15 del Decreto ley 019 de 2012, el juez de conocimiento tendr\u00e1 acceso a los registros p\u00fablicos administrados por las entidades que manejan la informaci\u00f3n requerida en los procesos verbales especiales a que se refiere la Ley 1561 de 2012. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.5.3. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>La consulta y obtenci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n no generar\u00e1 erogaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1409 DE 2014 \u00a0(julio 31) D.O. 49.229, julio 31 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1561 de 2012. Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 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