{"id":47941,"date":"2023-08-16T18:04:25","date_gmt":"2023-08-16T18:04:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1437-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:25","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:25","slug":"decreto-1437-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1437-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1437 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1437 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 31)<\/p>\n<p>D.O. 49.229, julio 31 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los recursos que se arbitran a trav\u00e9s de monopolios rent\u00edsticos tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica de acuerdo con el art\u00edculo 336 constitucional y que, particularmente, las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de juegos de suerte y azar \u201cestar\u00e1n destinadas exclusivamente a los servicios de salud\u201d.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, la Ley 643 de 2001, fij\u00f3 el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar y dispuso en su art\u00edculo 42 la distribuci\u00f3n de tales recursos, destinando el 7% al Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud (FIS).<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la misma norma, la asignaci\u00f3n de los recursos del FIS se debe realizar a trav\u00e9s del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y Colciencias.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 2878 de 2001, reglamentario del art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001, reconoci\u00f3 el car\u00e1cter de fondo especial del FIS, sin personer\u00eda ni planta de personal y cuya administraci\u00f3n corresponde a Colciencias y determin\u00f3 que en la asignaci\u00f3n de estos recursos \u201cdeber\u00e1n asistir adem\u00e1s, con voz y voto, el Director General de An\u00e1lisis y Planeaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Sectorial y el Director General de Financiamiento y Gesti\u00f3n Financiera del Ministerio de Salud\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 1286 de 2009, \u201cpor la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, dispuso una nueva organizaci\u00f3n de dicho Departamento y unas nuevas funciones en materia de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos, sin modificar la destinaci\u00f3n de los recursos del FIS ni su naturaleza y forma de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero 2562 de 2012, se determinaron los objetivos y estructura del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, estableciendo como una de sus funciones la de \u201cPromover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigaci\u00f3n, indagaci\u00f3n, consecuci\u00f3n, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevenci\u00f3n de las enfermedades\u201d.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario adecuar el Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud a las nuevas estructuras tanto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como de Colciencias, para garantizar su destinaci\u00f3n en la forma prevista por el art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza del Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud. El Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud (FIS) al que se refiere el art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001, es una cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni planta de personal propia, administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) cuyos recursos se asignar\u00e1n a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y Colciencias, mediante el Comit\u00e9 que se establece en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos del Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud. Los recursos del FIS est\u00e1n constituidos por los dineros provenientes del 7% de las rentas obtenidas por la explotaci\u00f3n del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del Lotto, la Loter\u00eda Preimpresa y la Instant\u00e1nea, los cuales deber\u00e1n ser girados mensualmente en los t\u00e9rminos que dispone la Ley 643 de 2001. Estos recursos pertenecen a la naci\u00f3n y est\u00e1n exclusivamente destinados a financiar los proyectos de investigaci\u00f3n en salud de los departamentos y el Distrito Capital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n y seguimiento de los recursos del Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud. La asignaci\u00f3n y seguimiento de los recursos del FIS se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y Colciencias, mediante un comit\u00e9 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&#8211; El Viceministro de Salud P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Director de Colciencias o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Director de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, y<\/p>\n<p>&#8211; El Director Nacional de Fomento a la Investigaci\u00f3n de Colciencias, o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para su funcionamiento, el Comit\u00e9 se dar\u00e1 su propio reglamento y contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica que estar\u00e1 a cargo de Colciencias, quien asistir\u00e1 a las sesiones del mismo con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y Colciencias determinar\u00e1n los lineamientos y criterios para la asignaci\u00f3n y seguimiento a la inversi\u00f3n de estos recursos, que en todo caso deber\u00e1n sujetarse a las normas presupuestales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero 2878 de 2001 y las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Directora Nacional de Redes del Conocimiento, encargada de las funciones de la Direcci\u00f3n General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias),<\/p>\n<p>\u00a0Alicia R\u00edos Hurtado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1437 DE 2014 \u00a0(julio 31) D.O. 49.229, julio 31 de 2014 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}