{"id":47946,"date":"2023-08-16T18:04:25","date_gmt":"2023-08-16T18:04:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1442-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:25","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:25","slug":"decreto-1442-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1442-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1442 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1442 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 31)<\/p>\n<p>D.O. 49.229, julio 31 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establece como obligatoria la implementaci\u00f3n de un esquema de compensaci\u00f3n en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las consagradas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 100 de 1993, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Sistema de Seguridad Social est\u00e1 sujeto a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.<\/p>\n<p>Que dicho art\u00edculo establece que el Estado, con la participaci\u00f3n de los particulares, ampliar\u00e1 progresivamente la cobertura del Sistema de Seguridad Social, lo que implica establecer mecanismos que estimulen el aseguramiento de todo tipo de empresas y actividades econ\u00f3micas, incluyendo las de alto riesgo.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 1295 de 1994, el Sistema de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades p\u00fablicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasi\u00f3n o como consecuencia del trabajo que desarrollan.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 100 de 1993, el Sistema de Riesgos Laborales forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 100 de 1993, el Estado debe garantizar la solidaridad en el Sistema de Seguridad Social mediante su participaci\u00f3n, control y direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que existen empleadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales con actividades econ\u00f3micas que, a pesar de las intervenciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, tienen indicadores de alta accidentalidad y enfermedad laboral.<\/p>\n<p>Que en algunos casos, las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales que deben reconocer las administradoras de riesgos laborales a los trabajadores afectados por desarrollar las precitadas actividades, superan los ingresos recibidos por concepto de cotizaciones.<\/p>\n<p>Que una de las l\u00edneas en la pol\u00edtica de formalizaci\u00f3n laboral adelantada por el Ministerio del Trabajo tiene como finalidad propender por el acceso a la seguridad social en pensiones, riesgos laborales y salud de todos los trabajadores que desarrollan diferentes actividades econ\u00f3micas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que para garantizar el equilibrio financiero en los costos derivados de las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales y el acceso a los servicios para todos los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales, sin selecci\u00f3n adversa y sin procesos dilatorios, se hace necesario establecer un sistema de compensaci\u00f3n que reparta de forma equitativa los costos generados por la concreci\u00f3n de los riesgos de mayor incidencia siniestral u operativa.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Definir un mecanismo obligatorio de compensaci\u00f3n que distribuya equitativamente entre todas las administradoras de riesgos laborales, los costos generados por los riesgos de mayor incidencia siniestral u operativa en el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la poblaci\u00f3n afiliada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Obligatoriedad de afiliaci\u00f3n. Las Administradoras de Riesgos Laborales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de aceptar las afiliaciones de todos los empleadores y sus trabajadores y de los trabajadores independientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 1562 de 2012, sin sujeci\u00f3n a la clase de riesgo o actividad econ\u00f3mica que desarrollen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.1.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Implementaci\u00f3n. Para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n implementar de manera general y \u00fanica, un mecanismo de compensaci\u00f3n econ\u00f3mico que impida la selecci\u00f3n adversa por clase de riesgo, actividad econ\u00f3mica, n\u00famero de trabajadores o accidentalidad laboral.<\/p>\n<p>El incumplimiento a esta obligaci\u00f3n, acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el art\u00edculo 91 del Decreto ley 1295 de 1994.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.9.1.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plazo. El mecanismo de compensaci\u00f3n ser\u00e1 uno solo y deber\u00e1 ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su revisi\u00f3n y eventuales observaciones, en un t\u00e9rmino no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Si transcurrido el citado plazo las Administradoras de Riesgos Laborales no han presentado el mecanismo de compensaci\u00f3n, los citados Ministerios podr\u00e1n definirlo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El mecanismo podr\u00e1 ser revisado y ajustado peri\u00f3dicamente, especialmente cuando se presenten cambios en las condiciones en materia de cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales, producto de pol\u00edticas que se establezcan, tales como variaciones en la tasa de cotizaci\u00f3n o la reclasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, entre otras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigilancia y Control. La Superintendencia Financiera de Colombia se encargar\u00e1 de la vigilancia y el control de todos los aspectos relacionados con el registro y control de los recursos que se manejen con el mecanismo de compensaci\u00f3n, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que le han sido asignadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>31 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 R\u00edos Mu\u00f1oz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1442 DE 2014 \u00a0(julio 31) D.O. 49.229, julio 31 de 2014 por el cual se establece como obligatoria la implementaci\u00f3n de un esquema de compensaci\u00f3n en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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