{"id":47947,"date":"2023-08-16T18:04:25","date_gmt":"2023-08-16T18:04:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1443-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:25","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:25","slug":"decreto-1443-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1443-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1443 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1443 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 31)<\/p>\n<p>D.O. 49.229, julio 31 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones para la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1562 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoci\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo y la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.<\/p>\n<p>Que la Comunidad Andina, de la cual Colombia es pa\u00eds miembro, en la Decisi\u00f3n 584 adopt\u00f3 el \u201cInstrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo\u201d, mediante el cual se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirven de base para la gradual y progresiva armonizaci\u00f3n de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Pa\u00edses Miembros, y que deber\u00e1n servir al mismo tiempo para impulsar en tales pa\u00edses la adopci\u00f3n de directrices sobre sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad y la salud en el trabajo as\u00ed como el establecimiento de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 del Decreto n\u00famero 1295 de 1994, sobre la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno Nacional, la de expedir las normas reglamentarias t\u00e9cnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la poblaci\u00f3n en general, en la prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableci\u00f3 que el programa de salud ocupacional se entender\u00e1 como el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) public\u00f3 en el a\u00f1o 2001, las Directrices relativas a los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001) las cuales, debido a su enfoque tripartito, se han convertido en un modelo ampliamente utilizado para elaborar normas nacionales en este \u00e1mbito y que como tal, se han tomado como gu\u00eda para elaborar el presente decreto.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo &#8211; Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales, realiz\u00f3 consulta p\u00fablica y mesas de trabajo con expertos y representantes de la academia, sociedades cient\u00edficas, empleadores, trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales a nivel nacional, para compartir y concertar el contenido del presente decreto.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Objeto, campo de aplicaci\u00f3n y definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y Campo de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores p\u00fablicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de econom\u00eda solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se aplican las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n correctiva: Acci\u00f3n tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situaci\u00f3n no deseable.<\/p>\n<p>2. Acci\u00f3n de mejora: Acci\u00f3n de optimizaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempe\u00f1o de la organizaci\u00f3n en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su pol\u00edtica.<\/p>\n<p>3. Acci\u00f3n preventiva: Acci\u00f3n para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situaci\u00f3n potencial no deseable.<\/p>\n<p>4. Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operaci\u00f3n normal de la organizaci\u00f3n o actividad que la organizaci\u00f3n ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operaci\u00f3n normal de la organizaci\u00f3n, se ha planificado y es estandarizable.<\/p>\n<p>6. Alta direcci\u00f3n: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.<\/p>\n<p>7. Amenaza: Peligro latente de que un evento f\u00edsico de origen natural, o causado, o inducido por la acci\u00f3n humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar p\u00e9rdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, as\u00ed como tambi\u00e9n da\u00f1os y p\u00e9rdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestaci\u00f3n de servicios y los recursos ambientales.<\/p>\n<p>8. Autorreporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo.<\/p>\n<p>9. Centro de trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificaci\u00f3n o \u00e1rea a cielo abierto destinada a una actividad econ\u00f3mica en una empresa determinada.<\/p>\n<p>10. Ciclo PHVA: Procedimiento l\u00f3gico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a trav\u00e9s de los siguientes pasos:<\/p>\n<p>Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qu\u00e9 cosas se est\u00e1n haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas.<\/p>\n<p>Hacer: Implementaci\u00f3n de las medidas planificadas.<\/p>\n<p>Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados est\u00e1n consiguiendo los resultados deseados.<\/p>\n<p>Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>11. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de autorreporte de condiciones fisiol\u00f3gicas, psicol\u00f3gicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemogr\u00e1fico y de morbilidad de la poblaci\u00f3n trabajadora.<\/p>\n<p>12. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generaci\u00f3n de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quedan espec\u00edficamente incluidos en esta definici\u00f3n, entre otros: a) Las caracter\u00edsticas generales de los locales, instalaciones, m\u00e1quinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y dem\u00e1s \u00fatiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilizaci\u00f3n de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generaci\u00f3n de riesgos para los trabajadores y; d) La organizaci\u00f3n y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergon\u00f3micos o biomec\u00e1nicos y psicosociales.<\/p>\n<p>13. Descripci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica: Perfil sociodemogr\u00e1fico de la poblaci\u00f3n trabajadora, que incluye la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas sociales y demogr\u00e1ficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composici\u00f3n familiar, estrato socioecon\u00f3mico, estado civil, raza, ocupaci\u00f3n, \u00e1rea de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.<\/p>\n<p>14. Efectividad: Logro de los objetivos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la m\u00e1xima eficacia y la m\u00e1xima eficiencia.<\/p>\n<p>15. Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realizaci\u00f3n de una acci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Eficiencia: Relaci\u00f3n entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.<\/p>\n<p>17. Emergencia: Es aquella situaci\u00f3n de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacci\u00f3n inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud.<\/p>\n<p>18. Evaluaci\u00f3n del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreci\u00f3n.<\/p>\n<p>19. Evento Catastr\u00f3fico: Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica da\u00f1os masivos al personal que labora en instalaciones, par\u00e1lisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucci\u00f3n parcial o total de una instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20. Identificaci\u00f3n del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las caracter\u00edsticas de este.<\/p>\n<p>21. Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, pol\u00edticas y organizaci\u00f3n con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>22. Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementaci\u00f3n del SG-SST.<\/p>\n<p>23. Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programaci\u00f3n hecha y la aplicaci\u00f3n de recursos propios del programa o del sistema de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>24. Matriz legal: Es la compilaci\u00f3n de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y t\u00e9cnicos para desarrollar el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual deber\u00e1 actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>25. Mejora continua: Proceso recurrente de optimizaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempe\u00f1o en este campo, de forma coherente con la pol\u00edtica de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>26. No conformidad: No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviaci\u00f3n de est\u00e1ndares, pr\u00e1cticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros.<\/p>\n<p>27. Peligro: Fuente, situaci\u00f3n o acto con potencial de causar da\u00f1o en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.<\/p>\n<p>28. Pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta direcci\u00f3n de una organizaci\u00f3n con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>29. Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempe\u00f1adas.<\/p>\n<p>30. Rendici\u00f3n de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>31. Revisi\u00f3n proactiva: Es el compromiso del empleador o contratante que implica la iniciativa y capacidad de anticipaci\u00f3n para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, as\u00ed como la toma de decisiones para generar mejoras en el SG-SST.<\/p>\n<p>32. Revisi\u00f3n reactiva: Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad.<\/p>\n<p>33. Requisito Normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>34. Riesgo: Combinaci\u00f3n de la probabilidad de que ocurra una o m\u00e1s exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del da\u00f1o que puede ser causada por estos.<\/p>\n<p>35. Valoraci\u00f3n del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado.<\/p>\n<p>36. Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiol\u00f3gica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilaci\u00f3n, el an\u00e1lisis, la interpretaci\u00f3n y la difusi\u00f3n continuada y sistem\u00e1tica de datos a efectos de la prevenci\u00f3n. La vigilancia es indispensable para la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, as\u00ed como para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entender\u00e1 como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hac\u00eda referencia al t\u00e9rmino salud ocupacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Conforme al par\u00e1grafo anterior a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto se entender\u00e1 el Comit\u00e9 Paritario de Salud Ocupacional como Comit\u00e9 Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vig\u00eda en Salud Ocupacional como Vig\u00eda en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendr\u00e1n las funciones establecidas en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevenci\u00f3n de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, as\u00ed como la salud en el trabajo, que conlleva la promoci\u00f3n y el mantenimiento del bienestar f\u00edsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso l\u00f3gico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la pol\u00edtica, la organizaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, la auditor\u00eda y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.<\/p>\n<p>El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participaci\u00f3n de los trabajadores y\/o contratistas, garantizando a trav\u00e9s de dicho sistema, la aplicaci\u00f3n de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevenci\u00f3n de los accidentes y las enfermedades laborales y tambi\u00e9n la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud de los trabajadores y\/o contratistas, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gesti\u00f3n cuyos principios est\u00e9n basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe adaptarse al tama\u00f1o y caracter\u00edsticas de la empresa; igualmente, puede ser compatible con los otros sistemas de gesti\u00f3n de la empresa y estar integrado en ellos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los par\u00e1metros de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proveedores y contratistas, el contratante podr\u00e1 incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Pol\u00edtica en seguridad y salud en el trabajo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pol\u00edtica de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una pol\u00edtica de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contrataci\u00f3n o vinculaci\u00f3n, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta pol\u00edtica debe ser comunicada al Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo seg\u00fan corresponda de conformidad con la normatividad vigente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos de la Pol\u00edtica de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Pol\u00edtica de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementaci\u00f3n del SST de la empresa para la gesti\u00f3n de los riesgos laborales.<\/p>\n<p>2. Ser espec\u00edfica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tama\u00f1o de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.<\/p>\n<p>4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organizaci\u00f3n y estar accesible a todos los trabajadores y dem\u00e1s partes interesadas, en el lugar de trabajo; y<\/p>\n<p>5. Ser revisada como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Objetivos de la Pol\u00edtica de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Pol\u00edtica de SST de la empresa debe incluir como m\u00ednimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organizaci\u00f3n expresa su compromiso:<\/p>\n<p>1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.<\/p>\n<p>2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y<\/p>\n<p>3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones de los Empleadores. El empleador est\u00e1 obligado a la protecci\u00f3n de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Dentro del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendr\u00e1 entre otras, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Definir, firmar y divulgar la pol\u00edtica de Seguridad y Salud en el Trabajo a trav\u00e9s de documento escrito, el empleador debe suscribir la pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deber\u00e1 proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>2. Asignaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades espec\u00edficas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organizaci\u00f3n, incluida la alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Rendici\u00f3n de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), tienen la obligaci\u00f3n de rendir cuentas internamente en relaci\u00f3n con su desempe\u00f1o. Esta rendici\u00f3n de cuentas se podr\u00e1 hacer a trav\u00e9s de medios escritos, electr\u00f3nicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendici\u00f3n se har\u00e1 como m\u00ednimo anualmente y deber\u00e1 quedar documentada.<\/p>\n<p>4. Definici\u00f3n de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, t\u00e9cnicos y el personal necesario para el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, revisi\u00f3n evaluaci\u00f3n y mejora de las medidas de prevenci\u00f3n y control, para la gesti\u00f3n eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y tambi\u00e9n, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo seg\u00fan corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.<\/p>\n<p>5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armon\u00eda con los est\u00e1ndares m\u00ednimos del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1562 de 2012.<\/p>\n<p>6. Gesti\u00f3n de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificaci\u00f3n de peligros, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan da\u00f1os en la salud de los trabajadores y\/o contratistas, en los equipos e instalaciones.<\/p>\n<p>7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe dise\u00f1ar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los est\u00e1ndares m\u00ednimos del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>8. Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, as\u00ed como de promoci\u00f3n de la salud en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>9. Participaci\u00f3n de los Trabajadores: Debe asegurar la adopci\u00f3n de medidas eficaces que garanticen la participaci\u00f3n de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y tambi\u00e9n que estos \u00faltimos funcionen y cuenten con el tiempo y dem\u00e1s recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y\/o contratistas, a sus representantes ante el Comit\u00e9 Paritario o el Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo, seg\u00fan corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.<\/p>\n<p>El empleador debe garantizar la capacitaci\u00f3n de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las caracter\u00edsticas de la empresa, la identificaci\u00f3n de peligros, la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestaci\u00f3n del servicio de los contratistas;<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo\u2013SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deber\u00e1 ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los est\u00e1ndares m\u00ednimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deber\u00e1n, entre otras:<\/p>\n<p>a) Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como m\u00ednimo una (1) vez al a\u00f1o, realizar su evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Informar a la alta direcci\u00f3n sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;<\/p>\n<p>c) Promover la participaci\u00f3n de todos los miembros de la empresa en la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y<\/p>\n<p>11. Integraci\u00f3n: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gesti\u00f3n, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales \u2013 ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitar\u00e1n al Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo \u2013 COPASST o Vig\u00eda en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestar\u00e1n asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementaci\u00f3n del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendr\u00e1n entre otras, las siguientes responsabilidades:<\/p>\n<p>1. Procurar el cuidado integral de su salud;<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n clara, veraz y completa sobre su estado de salud;<\/p>\n<p>3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;<\/p>\n<p>4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;<\/p>\n<p>5. Participar en las actividades de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitaci\u00f3n del SG\u2013SST; y<\/p>\n<p>6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Capacitaci\u00f3n en Seguridad y Salud en el Trabajo \u2013 SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y pr\u00e1ctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, tambi\u00e9n debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecuci\u00f3n de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitaci\u00f3n que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organizaci\u00f3n incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misi\u00f3n, estar documentado, ser impartido por personal id\u00f3neo conforme a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El programa de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo \u2013SST, debe ser revisado m\u00ednimo una (1) vez al a\u00f1o, con la participaci\u00f3n del Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta direcci\u00f3n de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El empleador proporcionar\u00e1 a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contrataci\u00f3n y vinculaci\u00f3n y de manera previa al inicio de sus labores, una inducci\u00f3n en los aspectos generales y espec\u00edficos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificaci\u00f3n y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Documentaci\u00f3n. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relaci\u00f3n con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:<\/p>\n<p>1. La pol\u00edtica y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador;<\/p>\n<p>2. Las responsabilidades asignadas para la implementaci\u00f3n y mejora continua del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST;<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n anual de peligros y evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos;<\/p>\n<p>4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemogr\u00e1fico de la poblaci\u00f3n trabajadora y seg\u00fan los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica en concordancia con los riesgos existentes en la organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo &#8211; SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;<\/p>\n<p>6. El programa de capacitaci\u00f3n anual en seguridad y salud en el trabajo &#8211; SST, as\u00ed como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misi\u00f3n;<\/p>\n<p>7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>8. Registros de entrega de equipos y elementos de protecci\u00f3n personal;<\/p>\n<p>9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas t\u00e9cnicas cuando aplique y dem\u00e1s instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>10. Los soportes de la convocatoria, elecci\u00f3n y conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegaci\u00f3n del Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones;<\/p>\n<p>11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente;<\/p>\n<p>12. La identificaci\u00f3n de las amenazas junto con la evaluaci\u00f3n de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias;<\/p>\n<p>13. Los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biol\u00f3gicos, si esto \u00faltimo aplica seg\u00fan priorizaci\u00f3n de los riesgos.<\/p>\n<p>En el caso de contarse con servicios de m\u00e9dico especialista en medicina laboral o del trabajo, seg\u00fan lo establecido en la normatividad vigente, se deber\u00e1 tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, m\u00e1quinas o equipos ejecutadas;<\/p>\n<p>15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos Laborales que le aplican a la empresa; y<\/p>\n<p>16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los documentos pueden existir en papel, disco magn\u00e9tico, \u00f3ptico o electr\u00f3nico, fotograf\u00eda, o una combinaci\u00f3n de estos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La documentaci\u00f3n relacionada con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo &#8211; SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla. Igualmente, debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposici\u00f3n de todos los trabajadores, en los apartes que les compete.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicit\u00e1ndolo al m\u00e9dico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la instituci\u00f3n prestadora de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectu\u00f3. En todo caso, se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Conservaci\u00f3n de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, f\u00e1cilmente identificables y accesibles, protegidos contra da\u00f1o, deterioro o p\u00e9rdida. El responsable del SG-SST tendr\u00e1 acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias cl\u00ednicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de m\u00e9dico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservaci\u00f3n puede hacerse de forma electr\u00f3nica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo m\u00ednimo de veinte (20) a\u00f1os, contados a partir del momento en que cese la relaci\u00f3n laboral del trabajador con la empresa:<\/p>\n<p>1. Los resultados de los perfiles epidemiol\u00f3gicos de salud de los trabajadores, as\u00ed como los conceptos de los ex\u00e1menes de ingreso, peri\u00f3dicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de m\u00e9dico especialista en \u00e1reas afines a la seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>2. Cuando la empresa cuente con m\u00e9dico especialista en \u00e1reas afines a la seguridad y salud en el trabajo, los resultados de ex\u00e1menes de ingreso, peri\u00f3dicos y de egreso, as\u00ed como los resultados de los ex\u00e1menes complementarios tales como paracl\u00ednicos, pruebas de monitoreo biol\u00f3gico, audiometr\u00edas, espirometr\u00edas, radiograf\u00edas de t\u00f3rax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposici\u00f3n a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia est\u00e1 a cargo del m\u00e9dico correspondiente;<\/p>\n<p>3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>4. Registros de las actividades de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y,<\/p>\n<p>5. Registro del suministro de elementos y equipos de protecci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s documentos y registros, el empleador deber\u00e1 elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retenci\u00f3n documental, seg\u00fan aplique, acorde con la normatividad vigente y las pol\u00edticas de la empresa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.13. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comunicaci\u00f3n. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para:<\/p>\n<p>1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>2. Garantizar que se d\u00e9 a conocer el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y,<\/p>\n<p>3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.14. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Identificaci\u00f3n de Peligros, Evaluaci\u00f3n y Valoraci\u00f3n de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodolog\u00eda que sea sistem\u00e1tica, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, m\u00e1quinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contrataci\u00f3n y vinculaci\u00f3n, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo se entender\u00e1n como identificaci\u00f3n de peligros, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La identificaci\u00f3n de peligros y evaluaci\u00f3n de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participaci\u00f3n y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como m\u00ednimo de manera anual.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastr\u00f3fico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorizaci\u00f3n realizada y la actividad econ\u00f3mica de la empresa, el empleador o contratante utilizar\u00e1 metodolog\u00edas adicionales para complementar la evaluaci\u00f3n de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen f\u00edsicos, ergon\u00f3micos o biomec\u00e1nicos, biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, de seguridad, p\u00fablico, psicosociales, entre otros.<\/p>\n<p>Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancer\u00edgenos, deber\u00e1n ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El empleador debe informar al Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.15. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Evaluaci\u00f3n inicial del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. La evaluaci\u00f3n inicial deber\u00e1 realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualizaci\u00f3n del existente. El Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente a la entrada en vigencia del presente decreto deber\u00e1 examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el presente art\u00edculo. Esta autoevaluaci\u00f3n debe ser realizada por personal id\u00f3neo de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los est\u00e1ndares m\u00ednimos que se reglamenten.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n inicial permitir\u00e1 mantener vigentes las prioridades en seguridad y salud en el trabajo acorde con los cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la empresa y su entorno, y acorde con las modificaciones en la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los est\u00e1ndares m\u00ednimos del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables;<\/p>\n<p>2. La verificaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los peligros, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificaci\u00f3n de peligros deber\u00e1 contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros;<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n de las amenazas y evaluaci\u00f3n de la vulnerabilidad de la empresa; la cual debe ser anual;<\/p>\n<p>4. La evaluaci\u00f3n de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores; la cual debe ser anual;<\/p>\n<p>5. El cumplimiento del programa de capacitaci\u00f3n anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n para los trabajadores dependientes, cooperados, en misi\u00f3n y contratistas;<\/p>\n<p>6. La evaluaci\u00f3n de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de la salud de los trabajadores;<\/p>\n<p>7. La descripci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica de los trabajadores y la caracterizaci\u00f3n de sus condiciones de salud, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas sobre la enfermedad y la accidentalidad; y<\/p>\n<p>8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la empresa del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la entrada en vigencia del presente decreto, todos los empleadores deber\u00e1n realizar la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os en la empresa, la cual debe servir para establecer una l\u00ednea base y para evaluar la mejora continua en el sistema.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La evaluaci\u00f3n inicial debe estar documentada y debe ser la base para la toma de decisiones y la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El empleador o contratante debe facilitar mecanismos para el autorreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas; esta informaci\u00f3n la debe utilizar como insumo para la actualizaci\u00f3n de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.16. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Planificaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluaci\u00f3n inicial y otros datos disponibles que aporten a este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>a) La planificaci\u00f3n debe aportar a:<\/p>\n<p>1. El cumplimiento con la legislaci\u00f3n nacional vigente en materia de riesgos laborales incluidos los est\u00e1ndares m\u00ednimos del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen en materia de seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>2. El fortalecimiento de cada uno de los componentes (Pol\u00edtica, Objetivos, Planificaci\u00f3n, Aplicaci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n Inicial, Auditor\u00eda y Mejora) del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y,<\/p>\n<p>3. El mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.<\/p>\n<p>b) La planificaci\u00f3n debe permitir entre otros, lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Definir las prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa;<\/p>\n<p>2. Definir objetivos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST medibles y cuantificables, acorde con las prioridades definidas y alineados con la pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo definida en la empresa;<\/p>\n<p>3. Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios;<\/p>\n<p>4. Definir indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y,<\/p>\n<p>5. Definir los recursos financieros, humanos, t\u00e9cnicos y de otra \u00edndole requeridos para la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La planificaci\u00f3n en Seguridad y Salud en el Trabajo debe abarcar la implementaci\u00f3n y el funcionamiento de cada uno de los componentes del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Pol\u00edtica, Objetivos, Planificaci\u00f3n, Aplicaci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n inicial, Auditor\u00eda y Mejora), desarrollados de conformidad con el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Objetivos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los objetivos deben expresarse de conformidad con la pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluaci\u00f3n inicial y auditor\u00edas que se realicen.<\/p>\n<p>Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su cumplimiento;<\/p>\n<p>2. Ser adecuados para las caracter\u00edsticas, el tama\u00f1o y la actividad econ\u00f3mica de la empresa;<\/p>\n<p>3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas;<\/p>\n<p>4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales, incluidos los est\u00e1ndares m\u00ednimos del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen;<\/p>\n<p>5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y<\/p>\n<p>6. Ser revisados y evaluados peri\u00f3dicamente, m\u00ednimo una (1) vez al a\u00f1o y actualizados de ser necesario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.18. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Indicadores del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos seg\u00fan corresponda) mediante los cuales se eval\u00faen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estrat\u00e9gico de la empresa y hacer parte del mismo.<\/p>\n<p>Cada indicador debe contar con una ficha t\u00e9cnica que contenga las siguientes variables:<\/p>\n<p>1. Definici\u00f3n del indicador;<\/p>\n<p>2. Interpretaci\u00f3n del indicador;<\/p>\n<p>3. L\u00edmite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado;<\/p>\n<p>4. M\u00e9todo de c\u00e1lculo;<\/p>\n<p>5. Fuente de la informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo;<\/p>\n<p>6. Periodicidad del reporte; y<\/p>\n<p>7. Personas que deben conocer el resultado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.19. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Indicadores que eval\u00faan la estructura del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definici\u00f3n y construcci\u00f3n de los indicadores que eval\u00faan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. La pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo y que est\u00e9 comunicada;<\/p>\n<p>2. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>3. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;<\/p>\n<p>4. La asignaci\u00f3n de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo;<\/p>\n<p>5. La asignaci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos y financieros y de otra \u00edndole requeridos para la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo;<\/p>\n<p>6. La definici\u00f3n del m\u00e9todo para identificar los peligros, para evaluar y calificar los riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas;<\/p>\n<p>7. La conformaci\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>8. Los documentos que soportan el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;<\/p>\n<p>9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagn\u00f3stico de las condiciones de salud de los trabajadores para la definici\u00f3n de las prioridades de control e intervenci\u00f3n;<\/p>\n<p>10. La existencia de un plan para prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias en la organizaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>11. La definici\u00f3n de un plan de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.20. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Indicadores que eval\u00faan el proceso del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definici\u00f3n y construcci\u00f3n de los indicadores que eval\u00faan el proceso, el empleador debe considerar entre otros:<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n inicial (l\u00ednea base);<\/p>\n<p>2. Ejecuci\u00f3n del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;<\/p>\n<p>3. Ejecuci\u00f3n del Plan de Capacitaci\u00f3n en Seguridad y Salud en el Trabajo;<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de los peligros identificados y los riesgos priorizados;<\/p>\n<p>5. Evaluaci\u00f3n de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizada en el \u00faltimo a\u00f1o;<\/p>\n<p>6. Ejecuci\u00f3n de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, as\u00ed como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;<\/p>\n<p>7. Ejecuci\u00f3n del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si aplica;<\/p>\n<p>8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de acuerdo con el an\u00e1lisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados;<\/p>\n<p>9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigaci\u00f3n de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;<\/p>\n<p>10. Registro estad\u00edstico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;<\/p>\n<p>11. Ejecuci\u00f3n del plan para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias; y<\/p>\n<p>12. La estrategia de conservaci\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.21. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Indicadores que eval\u00faan el resultado del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definici\u00f3n y construcci\u00f3n de los indicadores que eval\u00faan el resultado, el empleador debe considerar entre otros:<\/p>\n<p>1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables;<\/p>\n<p>2. Cumplimiento de los objetivos en seguridad y salud en el trabajo &#8211; SST;<\/p>\n<p>3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>5. La evaluaci\u00f3n de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, as\u00ed como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;<\/p>\n<p>6. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de la salud de los trabajadores, acorde con las caracter\u00edsticas, peligros y riesgos de la empresa;<\/p>\n<p>7. La evaluaci\u00f3n de los resultados de los programas de rehabilitaci\u00f3n de la salud de los trabajadores;<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de los resultados en la implementaci\u00f3n de las medidas de control en los peligros identificados y los riesgos priorizados; y<\/p>\n<p>10. Evaluaci\u00f3n del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados si aplica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.22. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Gesti\u00f3n de los peligros y riesgos: El empleador o contratante debe adoptar m\u00e9todos para la identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y control de los peligros y riesgos en la empresa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.23. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Medidas de prevenci\u00f3n y control. Las medidas de prevenci\u00f3n y control deben adoptarse con base en el an\u00e1lisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Eliminaci\u00f3n del peligro\/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el peligro\/riesgo;<\/p>\n<p>2. Sustituci\u00f3n: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo;<\/p>\n<p>3. Controles de Ingenier\u00eda: Medidas t\u00e9cnicas para el control del peligro\/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilaci\u00f3n (general y localizada), entre otros;<\/p>\n<p>4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposici\u00f3n al peligro, tales como la rotaci\u00f3n de personal, cambios en la duraci\u00f3n o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen tambi\u00e9n la se\u00f1alizaci\u00f3n, advertencia, demarcaci\u00f3n de zonas de riesgo, implementaci\u00f3n de sistemas de alarma, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a \u00e1reas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y,<\/p>\n<p>5. Equipos y Elementos de Protecci\u00f3n Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles da\u00f1os a su salud o su integridad f\u00edsica derivados de la exposici\u00f3n a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deber\u00e1 suministrar elementos y equipos de protecci\u00f3n personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificaci\u00f3n de peligros y evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protecci\u00f3n personal (EPP) sin ning\u00fan costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio seg\u00fan vida \u00fatil para la protecci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeci\u00f3n a los manuales de uso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones m\u00e9dicas de ingreso, peri\u00f3dicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica, con el prop\u00f3sito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevenci\u00f3n y control;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El empleador o contratante debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones espec\u00edficas y riesgos asociados a la tarea.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contrataci\u00f3n o vinculaci\u00f3n, incluidos contratistas y subcontratistas, as\u00ed como proveedores y visitantes.<\/p>\n<p>Para ello debe implementar un plan de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias que considere como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. Identificar sistem\u00e1ticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa;<\/p>\n<p>2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevenci\u00f3n y control existentes al interior de la empresa para prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias, as\u00ed como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;<\/p>\n<p>3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevenci\u00f3n y control existentes;<\/p>\n<p>4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el n\u00famero de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;<\/p>\n<p>6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;<\/p>\n<p>7. Asignar los recursos necesarios para dise\u00f1ar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;<\/p>\n<p>8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definici\u00f3n de planos de instalaciones y rutas de evacuaci\u00f3n;<\/p>\n<p>9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que est\u00e9n en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;<\/p>\n<p>10. Realizar simulacros como m\u00ednimo una (1) vez al a\u00f1o con la participaci\u00f3n de todos los trabajadores;<\/p>\n<p>11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atenci\u00f3n de primeros auxilios;<\/p>\n<p>12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias incluyendo sistemas de alerta, se\u00f1alizaci\u00f3n y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y<\/p>\n<p>13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de inter\u00e9s com\u00fan, identificando los recursos para la prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articul\u00e1ndose con los planes que para el mismo prop\u00f3sito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluaci\u00f3n de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad econ\u00f3mica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El dise\u00f1o del plan de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias debe permitir su integraci\u00f3n con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando as\u00ed proceda.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.25. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 25: Ver Resoluci\u00f3n 256 de 2014, DNB, D.O. 49.370, pag. 13.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Gesti\u00f3n del cambio. El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducci\u00f3n de nuevos procesos, cambio en los m\u00e9todos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislaci\u00f3n, evoluci\u00f3n del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).<\/p>\n<p>Para ello debe realizar la identificaci\u00f3n de peligros y la evaluaci\u00f3n de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevenci\u00f3n y control antes de su implementaci\u00f3n, con el apoyo del Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Antes de introducir los cambios internos de que trata el presente art\u00edculo, el empleador debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.26. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Adquisiciones. El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y eval\u00faen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.27. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Contrataci\u00f3n. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misi\u00f3n, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempe\u00f1o de las actividades objeto del contrato.<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, el empleador debe considerar como m\u00ednimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:<\/p>\n<p>1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de proveedores y contratistas;<\/p>\n<p>2. Procurar canales de comunicaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misi\u00f3n, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;<\/p>\n<p>3. Verificar antes del inicio del trabajo y peri\u00f3dicamente, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotaci\u00f3n del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;<\/p>\n<p>4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este \u00faltimo, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y espec\u00edficos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, as\u00ed como la forma de controlarlos y las medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias. En este prop\u00f3sito, se debe revisar peri\u00f3dicamente durante cada a\u00f1o, la rotaci\u00f3n de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misi\u00f3n, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevenci\u00f3n y control que est\u00e9n bajo su responsabilidad; y<\/p>\n<p>6. Verificar peri\u00f3dicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misi\u00f3n, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.28. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Auditor\u00eda y Revisi\u00f3n de la Alta Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Auditor\u00eda de cumplimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar una auditor\u00eda anual, la cual ser\u00e1 planificada con la participaci\u00f3n del Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditor\u00eda se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, \u00e1rea o proceso objeto de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El programa de auditor\u00eda debe comprender entre otros, la definici\u00f3n de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditor\u00eda, la periodicidad, la metodolog\u00eda y la presentaci\u00f3n de informes, y debe tomarse en consideraci\u00f3n resultados de auditor\u00edas previas. La selecci\u00f3n del personal auditor no implicar\u00e1 necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.<\/p>\n<p>Los resultados de la auditor\u00eda deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.29. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Alcance de la auditor\u00eda de cumplimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El proceso de auditor\u00eda de que trata el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 abarcar entre otros lo siguiente:<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de la pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado;<\/p>\n<p>3. La participaci\u00f3n de los trabajadores;<\/p>\n<p>4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligaci\u00f3n de rendir cuentas;<\/p>\n<p>5. El mecanismo de comunicaci\u00f3n de los contenidos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a los trabajadores;<\/p>\n<p>6. La planificaci\u00f3n, desarrollo y aplicaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);<\/p>\n<p>7. La gesti\u00f3n del cambio;<\/p>\n<p>8. La consideraci\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones;<\/p>\n<p>9. El alcance y aplicaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas;<\/p>\n<p>10. La supervisi\u00f3n y medici\u00f3n de los resultados;<\/p>\n<p>11. El proceso de investigaci\u00f3n de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa;<\/p>\n<p>12. El desarrollo del proceso de auditor\u00eda; y<\/p>\n<p>13. La evaluaci\u00f3n por parte de la alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.30. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Revisi\u00f3n por la alta direcci\u00f3n. La alta direcci\u00f3n, independiente del tama\u00f1o de la empresa, debe adelantar una revisi\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al a\u00f1o, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditor\u00edas y dem\u00e1s informes que permitan recopilar informaci\u00f3n sobre su funcionamiento.<\/p>\n<p>Dicha revisi\u00f3n debe determinar en qu\u00e9 medida se cumple con la pol\u00edtica y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisi\u00f3n no debe hacerse \u00fanicamente de manera reactiva sobre los resultados (estad\u00edsticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gesti\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la alta direcci\u00f3n debe permitir:<\/p>\n<p>1. Revisar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los objetivos, metas y resultados esperados del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo;<\/p>\n<p>2. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;<\/p>\n<p>3. Analizar la suficiencia de los recursos asignados para la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de los resultados esperados;<\/p>\n<p>4. Revisar la capacidad del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para satisfacer las necesidades globales de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>5. Analizar la necesidad de realizar cambios en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluida la revisi\u00f3n de la pol\u00edtica y sus objetivos;<\/p>\n<p>6. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con base en las revisiones anteriores de la alta direcci\u00f3n y realizar los ajustes necesarios;<\/p>\n<p>7. Analizar el resultado de los indicadores y de las auditor\u00edas anteriores del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);<\/p>\n<p>8. Aportar informaci\u00f3n sobre nuevas prioridades y objetivos estrat\u00e9gicos de la organizaci\u00f3n que puedan ser insumos para la planificaci\u00f3n y la mejora continua;<\/p>\n<p>9. Recolectar informaci\u00f3n para determinar si las medidas de prevenci\u00f3n y control de peligros y riesgos se aplican y son eficaces;<\/p>\n<p>10. Intercambiar informaci\u00f3n con los trabajadores sobre los resultados y su desempe\u00f1o en seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>11 Servir de base para la adopci\u00f3n de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificaci\u00f3n de peligros y el control de los riesgos y en general mejorar la gesti\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo de la empresa;<\/p>\n<p>12. Determinar si promueve la participaci\u00f3n de los trabajadores;<\/p>\n<p>13. Evidenciar que se cumpla con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales, el cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen:<\/p>\n<p>14. Establecer acciones que permitan la mejora continua en seguridad y salud en el trabajo:<\/p>\n<p>15. Establecer el cumplimiento de planes espec\u00edficos, de las metas establecidas y de los objetivos propuestos;<\/p>\n<p>16. Inspeccionar sistem\u00e1ticamente los puestos de trabajo, las m\u00e1quinas y equipos y en general, las instalaciones de la empresa;<\/p>\n<p>17. Vigilar las condiciones en los ambientes de trabajo;<\/p>\n<p>18. Vigilar las condiciones de salud de los trabajadores;<\/p>\n<p>19. Mantener actualizada la identificaci\u00f3n de peligros, la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos;<\/p>\n<p>20. Identificar la notificaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;<\/p>\n<p>21. Identificar ausentismo laboral por causas asociadas con seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>22. Identificar p\u00e9rdidas como da\u00f1os a la propiedad, m\u00e1quinas y equipos entre otros, relacionados con seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>23. Identificar deficiencias en la gesti\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo;<\/p>\n<p>24. Identificar la efectividad de los programas de rehabilitaci\u00f3n de la salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los resultados de la revisi\u00f3n de la alta direcci\u00f3n deben ser documentados y divulgados al Copasst o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) quien deber\u00e1 definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.31. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Investigaci\u00f3n de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La investigaci\u00f3n de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto n\u00famero 1530 de 1996, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigaci\u00f3n, debe permitir entre otras, las siguientes acciones:<\/p>\n<p>1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementaci\u00f3n de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias;<\/p>\n<p>2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora;<\/p>\n<p>3. Informar a la alta direcci\u00f3n sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y<\/p>\n<p>4. Alimentar el proceso de revisi\u00f3n que haga la alta direcci\u00f3n de la gesti\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren tambi\u00e9n en las acciones de mejora continua.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio del Trabajo y las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben ser considerados como insumo para plantear acciones correctivas, preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las investigaciones de que trata el presente art\u00edculo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como m\u00ednimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del \u00e1rea donde ocurri\u00f3 el evento, a un representante del Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior, deber\u00e1 conformar un equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.32. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p>Mejoramiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Acciones preventivas y correctivas. El empleador debe garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisi\u00f3n y medici\u00f3n de la eficacia del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditor\u00edas y de la revisi\u00f3n por la alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a:<\/p>\n<p>1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el presente decreto y las dem\u00e1s disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales; y,<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n, planificaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n de la eficacia y documentaci\u00f3n de las medidas preventivas y correctivas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se evidencie que las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n relativas a los peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, estas deber\u00e1n someterse a una evaluaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n prioritaria y sin demora por parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.33. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Mejora continua. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus prop\u00f3sitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora:<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);<\/p>\n<p>2. Los resultados de la intervenci\u00f3n en los peligros y los riesgos priorizados;<\/p>\n<p>3. Los resultados de la auditor\u00eda y revisi\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluyendo la investigaci\u00f3n de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales;<\/p>\n<p>4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>5. Los resultados de los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n;<\/p>\n<p>6. El resultado de la supervisi\u00f3n realizado por la alta direcci\u00f3n; y<\/p>\n<p>7. Los cambios en legislaci\u00f3n que apliquen a la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.34. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<\/p>\n<p>Disposiciones Finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Capacitaci\u00f3n obligatoria. Los responsables de la ejecuci\u00f3n de los Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deber\u00e1n realizar el curso de capacitaci\u00f3n virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones se\u00f1aladas en el literal a) del art\u00edculo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobaci\u00f3n del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.35. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 91 del Decreto n\u00famero 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizar\u00e1n la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto e informar\u00e1n a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.36. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Transici\u00f3n. Los empleadores deber\u00e1n sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto deber\u00e1n dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposici\u00f3n y tendr\u00e1n unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.<\/p>\n<p>b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.<\/p>\n<p>c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para ajustarse a los plazos establecidos en el presente art\u00edculo, las empresas tendr\u00e1n en cuenta el promedio de n\u00famero total de trabajadores, independientemente de su forma de contrataci\u00f3n, del a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, lo cual deber\u00e1 quedar certificado por el representante legal de la empresa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales brindar\u00e1n asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a las empresas afiliadas para la implementaci\u00f3n del SG-SST, conforme a los plazos definidos en el presente art\u00edculo y del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, presentar\u00e1n informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hasta que se venzan los plazos establecidos en el presente art\u00edculo por tama\u00f1o de empresa, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en la resoluci\u00f3n n\u00famero 1016 de 1989.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, de conformidad con la transici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 37 del presente decreto, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 31 de julio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 R\u00edos Mu\u00f1oz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1443 DE 2014 \u00a0(julio 31) D.O. 49.229, julio 31 de 2014 por el cual se dictan disposiciones para la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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