{"id":47951,"date":"2023-08-16T18:04:26","date_gmt":"2023-08-16T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1448-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:26","slug":"decreto-1448-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1448-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1448 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1448 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(julio 31)<\/p>\n<p>D.O. 49.229, julio 31 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifican los Decretos n\u00fameros 1780 de 2003 y 4490 de 2006<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Conc. Decreto 459 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los art\u00edculos 71 y 189 ordinal 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las Leyes 1286 de 2009 y 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Conpes 3582 del 27 de abril de 2009 se estableci\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en este se identific\u00f3 la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n como fuente de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico que requieren de una pol\u00edtica de Estado con estrategias que incrementen la capacidad del pa\u00eds para generar y usar conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Que para alcanzar ese objetivo el Estado colombiano ha dise\u00f1ado seis estrategias, una de ellas consiste en fomentar la innovaci\u00f3n en el aparato productivo colombiano a trav\u00e9s de un portafolio o conjunto integral de instrumentos que tenga los recursos y la capacidad operativa para dar el apoyo necesario y suficiente a empresarios e innovadores. Que el reto en esta estrategia es optimizar el funcionamiento de los instrumentos existentes, acompa\u00f1ado del desarrollo de nuevos instrumentos para promover innovaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior se expidi\u00f3 la Ley 1286 de 2009 de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la cual estableci\u00f3 en el art\u00edculo 2\u00b0 \u201cObjetivos espec\u00edficos. Por medio de esta Ley se desarrollan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento cient\u00edfico, del desarrollo tecnol\u00f3gico y de la innovaci\u00f3n, se consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990, mediante los siguientes objetivos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>1. Fortalecer una cultura basada en la generaci\u00f3n, la apropiaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n del conocimiento y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la innovaci\u00f3n y el aprendizaje permanentes.<\/p>\n<p>2. Definir las bases para la formulaci\u00f3n de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Incorporar la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, como ejes transversales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social del pa\u00eds&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Que uno de los objetos de la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, es \u201cpromover una m\u00e1s favorable dotaci\u00f3n de factores para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisici\u00f3n de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realizaci\u00f3n de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formaci\u00f3n de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnol\u00f3gico y el acceso a los mercados financieros institucionales\u201d.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario ampliar el enfoque del Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes, aline\u00e1ndolo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, adem\u00e1s de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales y los esquemas internacionales, para que exista una coherencia entre el prop\u00f3sito del premio y los procesos de articulaci\u00f3n de la Locomotora de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la generaci\u00f3n y difusi\u00f3n de innovaciones de las empresas colombianas es una tarea clave y estrat\u00e9gica, que contribuye al cierre de brechas tecnol\u00f3gicas en los sectores productivos y al logro de una mayor productividad, competitividad y desenvolvimiento econ\u00f3mico de la comunidad empresarial.<\/p>\n<p>Que es inter\u00e9s del Estado reconocer el esfuerzo de las organizaciones que implementen acciones orientadas a lograr mayor productividad y competitividad, puesto que ello contribuye a la consolidaci\u00f3n de una cultura innovadora en la sociedad colombiana.<\/p>\n<p>Que igualmente es deber del Estado propiciar la internacionalizaci\u00f3n de los desarrollos tecnol\u00f3gicos, el dise\u00f1o de los productos e innovaciones de las empresas colombianas para contribuir a su posicionamiento competitivo en los mercados externos.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 4490 de 2006 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cCr\u00e9ase el Premio Nacional a la Innovaci\u00f3n Empresarial, que se entregar\u00e1 bajo la denominaci\u00f3n de Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes, como est\u00edmulo a la investigaci\u00f3n aplicada, creatividad, dise\u00f1o e innovaci\u00f3n empresarial\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1780 de 2003 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cLos objetivos del Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes son:<\/p>\n<p>1. Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovaci\u00f3n, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los sectores econ\u00f3micos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. Reconocer y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes empresariales que permitan la introducci\u00f3n de nuevos procesos, servicios, productos, o la modificaci\u00f3n de los mismos, dentro de las empresas.<\/p>\n<p>3. Promover la gesti\u00f3n integral hacia la innovaci\u00f3n como fundamento de la productividad y competitividad\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4490 de 2006 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cEl Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica Empresarial para las Mipymes tendr\u00e1 seis (6) categor\u00edas as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Innovaci\u00f3n de Producto.<\/p>\n<p>2. Innovaci\u00f3n de Servicios.<\/p>\n<p>3. Innovaci\u00f3n en procesos productivos.<\/p>\n<p>4. Innovaci\u00f3n comercial<\/p>\n<p>5. Innovaci\u00f3n abierta<\/p>\n<p>6. Innovaci\u00f3n social<\/p>\n<p>Se reconocer\u00e1 un (1) solo ganador por cada categor\u00eda enunciada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entregar\u00e1 el reconocimiento de \u201cMentalidad y Cultura\u201d para aquella empresa que dentro de su cultura organizacional demuestre c\u00f3mo la innovaci\u00f3n ha generado una din\u00e1mica de crecimiento continuo, tanto en la empresa, como en sus trabajadores y en su relaci\u00f3n con el entorno.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La definici\u00f3n de micro, peque\u00f1a y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004.<\/p>\n<p>Los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir las empresas para postularse al Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes, y las actividades de direcci\u00f3n, convocatoria, coordinaci\u00f3n, caracter\u00edsticas y participaci\u00f3n de las empresas extranjeras en el premio, ser\u00e1n determinados por el reglamento que para el efecto expedir\u00e1 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cr\u00e9ase una categor\u00eda especial denominada \u201cPremio a la Innovaci\u00f3n para el Crecimiento Empresarial Extraordinario\u201d que pretende exaltar y enaltecer las innovaciones que permiten el crecimiento de empresas de manera r\u00e1pida, rentable y sostenida, y as\u00ed construir una narrativa m\u00e1s poderosa en mentalidad y cultura. Esta se escoger\u00e1 dentro de las seis (6) empresas ganadoras de las categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo 3\u00b0. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 4490 de 2006 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>El Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes consistir\u00e1 en un programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas, y a las empresas extranjeras que concursen y est\u00e9n en el marco de un convenio de cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica internacional, suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y\/o dem\u00e1s entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, en el que se aborde este tema con car\u00e1cter rec\u00edproco. El premio comprende los siguientes beneficios para las ganadoras:<\/p>\n<p>1. Condecoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Reconocimiento p\u00fablico a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n. Las empresas podr\u00e1n utilizar esta distinci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del a\u00f1o en que fue otorgado el premio.<\/p>\n<p>3. Apoyo para recibir asistencia t\u00e9cnica nacional y\/o internacional, encaminada a fortalecer su gesti\u00f3n estrat\u00e9gica, operativa, tecnol\u00f3gica, comercial o t\u00e9cnica, que facilite su inserci\u00f3n exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>4. Apoyo para capacitaci\u00f3n especializada, buscando con ello el fortalecimiento de las capacidades competitivas y en general del talento humano de las empresas.<\/p>\n<p>5. Apoyo para recibir asistencia en lo referente a la gesti\u00f3n de la propiedad intelectual, encaminada a proteger los activos resultantes de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Apoyo para la realizaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos comerciales y\/o de gesti\u00f3n empresarial y\/o tecnol\u00f3gica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del producto o servicio en los mercados nacionales y\/o internacionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficios ser\u00e1n los enumerados en este art\u00edculo en especie y en ning\u00fan caso se entregar\u00e1 dinero en efectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n anual del Premio Colombiano a la Innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes ser\u00e1n tramitados, mediante la presentaci\u00f3n del proyecto respectivo ante el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Mipymes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 1780 de 2003 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>El Premio Colombiano a la innovaci\u00f3n Empresarial para las Mipymes ser\u00e1 entregado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podr\u00e1n asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico acreditados en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto p\u00fablicas como privadas del pa\u00eds. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los Decretos n\u00fameros 1780 de 2003 y 4490 de 2006.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1448 DE 2014 \u00a0(julio 31) D.O. 49.229, julio 31 de 2014 por el cual se modifican los Decretos n\u00fameros 1780 de 2003 y 4490 de 2006 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Conc. Decreto 459 de 2015. 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