{"id":47953,"date":"2023-08-16T18:04:26","date_gmt":"2023-08-16T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1468-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:26","slug":"decreto-1468-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1468-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1468 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1468 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 4)<\/p>\n<p>D.O. 49.233, agosto 4 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados p\u00fablicos de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, de las entidades descentralizadas del Departamento de Nari\u00f1o, de la Contralor\u00eda Departamental de Nari\u00f1o y para los empleados p\u00fablicos de car\u00e1cter administrativo de la Asamblea Departamental, y se dictan disposiciones para su reconocimiento.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2351 de 2014, art\u00edculo 6\u00ba.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4\u00aa de 1992, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en el art\u00edculo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno para fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica y para regular el r\u00e9gimen de prestaciones sociales m\u00ednimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la anterior disposici\u00f3n constitucional el Congreso expidi\u00f3 la Ley 4\u00aa de 1992, se\u00f1alando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, entre ellos los de los niveles departamental, distrital y municipal y de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, consagrando en el art\u00edculo 12 de la citada ley que las Corporaciones P\u00fablicas territoriales no podr\u00e1n arrogarse esta facultad.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1919 de 2002 se extendi\u00f3 el r\u00e9gimen prestacional de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional a los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden territorial, con las excepciones previstas en el citado decreto.<\/p>\n<p>Que los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, perciben la prima de servicios en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto ley 1042 de 1978 y en las normas que lo modifican y adicionan.<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1042 de 1978, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 y en la Sentencia C-402 de 2013 es aplicable \u00fanicamente a los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.<\/p>\n<p>Que la Asamblea Departamental de Nari\u00f1o, mediante la Ordenanza n\u00famero 45 del 10 de diciembre de 1981, cre\u00f3 la prima de servicios para los empleados p\u00fablicos al servicio del Departamento de Nari\u00f1o y de la Contralor\u00eda Departamental de Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, en sentencia de fecha 7 de febrero de 2013, radicada con el n\u00famero 52001-23-31-00-2008-00282-01 (0273-11), Consejero Ponente Luis Rafael Vergara Quintero, confirma la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o mediante la cual se declar\u00f3 la nulidad de la Ordenanza 45 de 1981, por la cual se crea la prima de servicios para los empleados p\u00fablicos del Departamento de Nari\u00f1o y los empleados de la Contralor\u00eda Departamental, sustentando el fallo en que la Asamblea Departamental de Nari\u00f1o no contaba con la competencia para regular el r\u00e9gimen salarial de los empleados del departamento.<\/p>\n<p>Que el Gobernador del Departamento de Nari\u00f1o, mediante comunicaciones de fecha 14 y 28 de julio de 2014 radicadas en el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, solicita al Gobierno nacional la creaci\u00f3n de la prima de servicios para los empleados p\u00fablicos de Departamento de Nari\u00f1o, de las entidades descentralizadas del Departamento, de la Contralor\u00eda Departamental de Nari\u00f1o y para el personal administrativo de la Asamblea Departamental.<\/p>\n<p>Que para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial el Gobierno nacional debe respetar los principios se\u00f1alados en la Ley 4\u00aa de 1992, la cual consagra que todo r\u00e9gimen salarial debe sujetarse al marco general de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y fiscal, la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad y aquellas otras contenidas en la Ley 617 de 2000.<\/p>\n<p>Que el Gobernador en las citadas comunicaciones, manifiesta que el Departamento cuenta con el presupuesto para su reconocimiento.<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional considera viable la regulaci\u00f3n de la prima de servicios para los empleados p\u00fablicos del departamento de Santander, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1aladas para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el Decreto ley 1042 de 1978 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados p\u00fablicos vinculados o que se vinculen a la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Nari\u00f1o, a las entidades descentralizadas del departamento que hacen parte del Presupuesto General del Departamento, a la Contralor\u00eda Departamental de Nari\u00f1o y los empleados p\u00fablicos de car\u00e1cter administrativo de la Asamblea Departamental, tendr\u00e1n derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto ley 1042 de 1978, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed se\u00f1alados y en las normas que lo modifican y adicionan.<\/p>\n<p>Igualmente, esta prima de servicios es aplicable a los empleados p\u00fablicos del Centro de Diagn\u00f3stico Automotor de Nari\u00f1o Limitada (CDAN), de la Loter\u00eda de Beneficencia de Nari\u00f1o y de la Empresa Editora de Nari\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de servicios de que trata el presente art\u00edculo no es aplicable al personal docente del sector de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La prima de servicios a que se refiere el art\u00edculo anterior se liquidar\u00e1 sobre los factores de salario que se determinan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual;<\/p>\n<p>b) El auxilio de transporte;<\/p>\n<p>c) El subsidio de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El auxilio de transporte y la prima de alimentaci\u00f3n constituir\u00e1n factor para la liquidaci\u00f3n de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La prima de servicios de que trata el presente Decreto es incompatible con cualquier otra bonificaci\u00f3n, prima o elemento salarial que perciban los empleados p\u00fablicos a quienes se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominaci\u00f3n, origen o su fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992 ninguna autoridad territorial podr\u00e1 modificar el presente Decreto y cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Para el a\u00f1o 2014 la prima de servicio se reconocer\u00e1 en el mes de agosto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1468 DE 2014 \u00a0(agosto 4) D.O. 49.233, agosto 4 de 2014 por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados p\u00fablicos de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, de las entidades descentralizadas del Departamento de Nari\u00f1o, de la Contralor\u00eda Departamental de Nari\u00f1o y para los empleados p\u00fablicos de car\u00e1cter administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}