{"id":47955,"date":"2023-08-16T18:04:26","date_gmt":"2023-08-16T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1470-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:26","slug":"decreto-1470-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1470-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1470 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1470 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 5)<\/p>\n<p>D.O. 49.234, agosto 5 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 30 del Decreto 948 de 1995.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que trata el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 99 de 1993, cre\u00f3 el Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gesti\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otros asuntos, de definir las regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Naci\u00f3n, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 3570 de 2011, en consonancia con el art\u00edculo 5\u00b0 numerales 10, 11 y 14 de la Ley 99 de 1993, asignan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la funci\u00f3n de determinar las normas ambientales m\u00ednimas y las regulaciones de car\u00e1cter general aplicables a todas las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta da\u00f1os ambientales y dictar regulaciones de car\u00e1cter general para controlar y reducir la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que dentro de las funciones establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del mencionado decreto ley, se prev\u00e9 en el numeral 3 que compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apoyar a los dem\u00e1s Ministerios y entidades estatales, en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de car\u00e1cter ambiental, y desarrollo sostenible y establecer criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 del Decreto 948 de 1995 proh\u00edbe las quemas abiertas en \u00e1reas rurales salvo para algunas actividades agr\u00edcolas y mineras respecto de las cuales el art\u00edculo 76 de la misma norma establece la necesidad de contar con el permiso de emisiones atmosf\u00e9ricas.<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 375, 376 y 377 de la Ley 599 de 2000, C\u00f3digo Penal, tipifican como delito el cultivo, la conservaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de plantaciones de las que pueda producirse cualquier tipo de droga que produzca dependencia; el tr\u00e1fico, la producci\u00f3n o porte de sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas; y la destinaci\u00f3n il\u00edcita de bienes muebles e inmuebles para la venta, elaboraci\u00f3n, almacenamiento o transporte de este tipo de sustancias.<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n, tr\u00e1fico y distribuci\u00f3n de estupefacientes constituye una fuente de financiaci\u00f3n de los grupos armados al margen de la ley y de los grupos de delincuencia organizada sobre la cual el Estado colombiano tiene el deber de perseguir y sancionar.<\/p>\n<p>Que con el fin de evadir la acci\u00f3n del Estado, usualmente las actividades de tr\u00e1fico, producci\u00f3n, porte de sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas se llevan a cabo en lugares de dif\u00edcil acceso y con presencia armada ilegal.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 785 de 2002, dispone: \u201cTrat\u00e1ndose de sustancias controladas, si no fuere posible su enajenaci\u00f3n o su exportaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, las autoridades judiciales, de polic\u00eda judicial, administrativas, ambientales y sanitarias coordinar\u00e1n de forma eficaz e inmediata con la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes lo relativo a su disposici\u00f3n o destrucci\u00f3n. Las autoridades ambientales ser\u00e1n las responsables de la destrucci\u00f3n de dichas sustancias con el fin de procurar el menor impacto ambiental\u201d.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la citada ley fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-245 de 2004, estableciendo que la responsabilidad de las autoridades ambientales no implica la ejecuci\u00f3n de actos materiales de destrucci\u00f3n de sustancias controladas, sino el ejercicio de un control preventivo y concomitante, con el fin de preservar el medio ambiente y atendiendo un plan de manejo ambiental.<\/p>\n<p>Que corresponde a las autoridades judiciales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo de Procedimiento Penal con el apoyo en seguridad por parte de la Fuerza P\u00fablica, disponer la destrucci\u00f3n de aquellos bienes que se encuentran por fuera del comercio en raz\u00f3n de su naturaleza il\u00edcita como lo son los insumos, sustancias y precursores de estupefacientes.<\/p>\n<p>Que dentro de las acciones a seguir para la destrucci\u00f3n eficaz y oportuna de las sustancias estupefacientes, sicotr\u00f3picas o drogas sint\u00e9ticas que se contemplan en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas se requiere permitir la quema abierta en \u00e1reas rurales facilitando su destrucci\u00f3n de manera segura y efectiva por los funcionarios del Estado, sin que se requiera de un permiso de emisiones atmosf\u00e9ricas.<\/p>\n<p>Que se hace necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-245 de 2004 regular las condiciones previas y concomitantes para preservar los recursos naturales renovables y el medio ambiente con el fin de prevenir o de que se produzca el menor impacto sobre los mismos como consecuencia de la destrucci\u00f3n de las mencionadas sustancias mediante la adopci\u00f3n de un Protocolo que ser\u00e1 el Plan de Manejo Ambiental de la Actividad.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 30 del Decreto 948 de 1995 modificado por los Decretos 2107 de 1995 modificado a su vez por el Decreto 903 de 1998 y 4296 de 2004, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Tambi\u00e9n quedan autorizadas las quemas abiertas en \u00e1reas rurales de sustancias estupefacientes, sicotr\u00f3picas o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, adelantadas por parte de las autoridades competentes y conforme a las previsiones legales.<\/p>\n<p>Para estos eventos, no se requerir\u00e1 permiso previo de emisiones atmosf\u00e9ricas de que trata el art\u00edculo 76 del presente decreto.<\/p>\n<p>Los Ministerios de Defensa y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acorde al ordenamiento legal, adoptar\u00e1n el protocolo para la destrucci\u00f3n de los elementos rese\u00f1ados.<\/p>\n<p>Dicho protocolo ser\u00e1 el Plan de Manejo Ambiental que contendr\u00e1 las medidas que deben adoptarse para garantizar que se produzca el menor impacto respecto de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>5 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1470 DE 2014 \u00a0(agosto 5) D.O. 49.234, agosto 5 de 2014 \u00a0por medio del cual se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 30 del Decreto 948 de 1995. 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