{"id":47956,"date":"2023-08-16T18:04:26","date_gmt":"2023-08-16T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1471-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:26","slug":"decreto-1471-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1471-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1471 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1471 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 5)<\/p>\n<p>D.O. 49.234, agosto 5 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 152 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular, de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 155 de 1959 y en el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201c(&#8230;) la ley regular\u00e1 el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201c(&#8230;) La actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley. La libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. El Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional. La ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno Nacional \u201c(&#8230;) intervenir en la fijaci\u00f3n de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificaci\u00f3n de los productos, materias primas y art\u00edculos o mercanc\u00edas con miras a defender el inter\u00e9s de los consumidores y de los productores de materias primas (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de impulsar la calidad en los procesos productivos y la competitividad de los bienes y servicios en los mercados, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2269 de 1993 \u201cpor el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Que el Conpes 3446 de 2006 determin\u00f3 los lineamientos para una pol\u00edtica nacional de la calidad tendiente al reconocimiento internacional, a trav\u00e9s de la reorganizaci\u00f3n de la institucionalidad existente en esta materia y del fortalecimiento de las actividades de normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda.<\/p>\n<p>Que el Decreto 2269 de 1993 fue modificado por el Decreto 3257 de 2008 y a partir de la expedici\u00f3n de este \u00faltimo el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda se denomina Subsistema Nacional de la Calidad y es un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n del Subsistema Nacional de la Calidad surgi\u00f3 de la necesidad de contar con una institucionalidad que orientara al pa\u00eds y a los empresarios hacia el mejoramiento de sus est\u00e1ndares de calidad y, de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3257 de 2008 \u201c(&#8230;) tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios, y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y personas. El Subsistema Nacional de la Calidad coordinar\u00e1 las actividades que realizan las instancias p\u00fablicas y privadas relacionadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas sobre normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, acreditaci\u00f3n, designaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que el Subsistema Nacional de la Calidad est\u00e1 conformado por las instituciones p\u00fablicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas en materia de normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, evaluaci\u00f3n de la conformidad, acreditaci\u00f3n y metrolog\u00eda.<\/p>\n<p>Que el Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n creado por el Decreto 1500 de 2012, el cual tiene como finalidad poner en marcha las pol\u00edticas concertadas en materia de competitividad, productividad e innovaci\u00f3n, en el entendido que todos los esfuerzos que se realicen para promover la competitividad deben llevarse a cabo de manera articulada con los instrumentos de fomento a la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que las funciones del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n han permitido desarrollar actividades relacionadas en la Agenda Nacional de Competitividad.<\/p>\n<p>Que el Subsistema Nacional de Calidad es un requisito para mejorar la competitividad y el entorno para el desarrollo productivo y proporciona a los ciudadanos y empresarios un mayor nivel de confianza en la operaci\u00f3n del mercado, ofrece garant\u00edas e informaci\u00f3n sobre los bienes y servicios a disposici\u00f3n del consumidor, aumenta las capacidades tecnol\u00f3gicas del sector productivo a trav\u00e9s del establecimiento de condiciones m\u00ednimas de producci\u00f3n, operaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Subsistema Nacional de la Calidad es un componente fundamental para el efectivo aprovechamiento de los tratados de comercio vigentes, toda vez que permite la inserci\u00f3n de productos colombianos al mercado global a trav\u00e9s del establecimiento de normas y reglamentos t\u00e9cnicos adaptados conforme a las tendencias internacionales.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 210 de 2003 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas generales en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, relacionadas con la competitividad, integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, el Comercio Exterior de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera y el comercio interno.<\/p>\n<p>Que el Decreto 210 de 2003 establece en su art\u00edculo 2\u00b0, numeral 4, que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u201c (&#8230;) formular las pol\u00edticas para la regulaci\u00f3n del mercado, la normalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, calidad, promoci\u00f3n de la competencia, protecci\u00f3n del consumidor y propiedad industrial (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 1 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u201c(&#8230;) Formular, implementar y hacer seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas de regulaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, certificaci\u00f3n, metrolog\u00eda, calidad, promoci\u00f3n de la competencia y protecci\u00f3n del consumidor y formular, coordinar y elaborar los estudios necesarios en esas materias. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003 dispone que es una funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u201c(&#8230;) Dirigir el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Acreditaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y reconocimiento nacional e internacional. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n es el encargado de \u201c(&#8230;) Dirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de normalizaci\u00f3n, obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y administrar y mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n nacional en materia de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y normas de aplicaci\u00f3n obligatoria en el nivel nacional e internacional. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u201c(&#8230;) Coordinar en el nivel nacional la elaboraci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos que se requieran para la defensa de los objetivos leg\u00edtimos del pa\u00eds y estudiar y aprobar el programa anual de elaboraci\u00f3n de los reglamentos que se requieran en coordinaci\u00f3n con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, as\u00ed como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, no se creen obst\u00e1culos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que con el objetivo de alcanzar los prop\u00f3sitos de la Pol\u00edtica Nacional de Calidad, y en desarrollo de lo previsto en los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003, frente a la expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de la evaluaci\u00f3n de la conformidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, debe emitir concepto previo al tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n internacional, respecto de los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, que vayan a ser expedidos por las autoridades con facultades de regulaci\u00f3n en esta materia.<\/p>\n<p>Que Colombia aprob\u00f3 la adhesi\u00f3n al Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, la cual contiene entre otros, el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 8\u00aa de 1973 Colombia aprob\u00f3 el Acuerdo Subregional Andino que posteriormente, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, aprob\u00f3 la Decisi\u00f3n Andina 376, por la cual se crea el Sistema Andino de Normalizaci\u00f3n, Acreditaci\u00f3n, Ensayos, Certificaci\u00f3n, Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda, modificada por la Decisi\u00f3n 419, la cual establece el procedimiento de notificaci\u00f3n a los dem\u00e1s pa\u00edses miembros sobre reglamentos t\u00e9cnicos, norma t\u00e9cnica obligatoria, procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad, certificaci\u00f3n obligatoria o cualquier medida equivalente que hubiere adoptado o pretenda adoptar un pa\u00eds miembro.<\/p>\n<p>Que constituyen regulaci\u00f3n supranacional la Decisi\u00f3n Andina 506, por la cual se reconocen y aceptan los certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina de Naciones, la Decisi\u00f3n Andina 562, por la cual se fijan directrices para la elaboraci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos a nivel comunitario, la Decisi\u00f3n Andina 615 por la cual se establece el Sistema de Informaci\u00f3n de Notificaci\u00f3n, Reglamentaci\u00f3n T\u00e9cnica de la Comunidad Andina y la Decisi\u00f3n Andina 515 por la cual se establece el marco jur\u00eddico andino para la adopci\u00f3n de medidas sanitarias y fitosanitarias.<\/p>\n<p>Que en virtud del Decreto 865 de 2013 se design\u00f3 al Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) como \u00fanico organismo nacional de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) fue creado mediante el Decreto 4175 de 2011 y tiene como objetivos la coordinaci\u00f3n nacional de la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial y la ejecuci\u00f3n de actividades que permitan la innovaci\u00f3n y soporten el desarrollo econ\u00f3mico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds, mediante la investigaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de servicios metrol\u00f3gicos, el apoyo a las actividades de control metrol\u00f3gico y la diseminaci\u00f3n de mediciones trazables al Sistema Internacional de Unidades (SI).<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) ha dispuesto recomendaciones en materia de pol\u00edtica y gobernanza regulatoria, a trav\u00e9s de cuya implementaci\u00f3n pueda lograrse una mejora continua en la calidad de la normatividad que, a su vez, genere efectos positivos en el desempe\u00f1o de la econom\u00eda y en el bienestar social; as\u00ed la recomendaci\u00f3n del Consejo de la OCDE sobre Pol\u00edtica y Gobernanza Regulatoria 2012 brinda a los gobiernos una gu\u00eda clara y oportuna acerca de los mecanismos e instituciones que se necesitan para mejorar el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n y la revisi\u00f3n de sus marcos normativos, con una orientaci\u00f3n hacia los est\u00e1ndares m\u00e1s elevados.<\/p>\n<p>Que el Consejo de la OCDE sobre Pol\u00edtica y Gobernanza Regulatoria recomienda, entre otros aspectos: transparencia y participaci\u00f3n en los procesos normativos, integrar el an\u00e1lisis de impacto normativo (AIN) a las primeras etapas del proceso de dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas para formular proyectos normativos nuevos, identificar claramente las metas de pol\u00edtica p\u00fablica, evaluar si es necesaria la regulaci\u00f3n y de qu\u00e9 manera esta \u00faltima puede ser m\u00e1s efectiva y eficiente para alcanzar dichas metas.<\/p>\n<p>Que el Estudio de la OCDE sobre la Pol\u00edtica Regulatoria en Colombia recomend\u00f3, entre otras cosas, que se deben \u201c(&#8230;) Desarrollar e implementar est\u00e1ndares obligatorios sobre el uso de la consulta p\u00fablica como medio para hacer part\u00edcipes a los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados de pol\u00edtica p\u00fablica (&#8230;)\u201d, \u201c(&#8230;) integrar el uso sistem\u00e1tico del AIN en el proceso de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas (&#8230;)\u201d, \u201c(&#8230;) promover el uso sistem\u00e1tico de la evaluaci\u00f3n ex post de regulaciones, programas e instituciones para la mejora regulatoria, a fin de hacer la regulaci\u00f3n m\u00e1s eficiente y efectiva (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 1844 de 2013, la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero D.R-000969, emiti\u00f3 concepto favorable frente a las disposiciones contenidas en este decreto, considerando adem\u00e1s que las mismas no constituyen un obst\u00e1culo innecesario al comercio y que se encuentran ajustadas a los par\u00e1metros del Subsistema Nacional de la Calidad.<\/p>\n<p>Que las normas objeto del presente decreto fueron notificadas internacionalmente a los miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los pa\u00edses con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales vigentes, mediante la nomenclatura G\/TBT\/N\/COL\/201.<\/p>\n<p>Que por lo anterior es necesario modificar el Decreto 2269 de 1993 y actualizar la normatividad en materia de calidad en Colombia con el fin de reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) en materia de normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, metrolog\u00eda y vigilancia y control.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) en materia de normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, metrolog\u00eda y vigilancia y control. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto corresponde a todos los actores y actividades que conforman el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Denominaci\u00f3n. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) es un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n creado mediante el Decreto 1500 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definici\u00f3n. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) est\u00e1 compuesto por instituciones p\u00fablicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas en materia de normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, metrolog\u00eda y vigilancia y control. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivos del SNCA. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene como objetivos fundamentales los siguientes:<\/p>\n<p>1. Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovaci\u00f3n, productividad y competitividad de los sectores productivos e importadores de productos.<\/p>\n<p>2. Proteger los intereses de los consumidores.<\/p>\n<p>3. Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial.<\/p>\n<p>4. Proteger la salud y la vida de las personas as\u00ed como de los animales y la preservaci\u00f3n de los vegetales.<\/p>\n<p>5. Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional.<\/p>\n<p>6. Prevenir las pr\u00e1cticas que puedan inducir a error al consumidor.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Principios generales. Para efectos del presente decreto, las entidades que componen el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) ejercer\u00e1n sus funciones en el marco de las normas constitucionales, leyes y decretos aplicables, as\u00ed como tambi\u00e9n de los acuerdos internacionales sobre la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se utilizar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Aceptaci\u00f3n de los resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Utilizaci\u00f3n de un resultado de evaluaci\u00f3n de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n. Atestaci\u00f3n de tercera parte relativa a un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad que manifiesta la demostraci\u00f3n formal de su competencia para llevar a cabo tareas espec\u00edficas de evaluaci\u00f3n de la conformidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>3. Actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organizaci\u00f3n que suministra el objeto.<\/p>\n<p>4. Actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organizaci\u00f3n que suministra el objeto y tambi\u00e9n de los intereses del usuario en dicho objeto.<\/p>\n<p>5. Acuerdo multilateral. Acuerdo entre m\u00e1s de dos partes, p\u00fablicas o privadas, por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluaci\u00f3n de la conformidad de las otras partes.<\/p>\n<p>6. Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM). Acuerdo entre dos o m\u00e1s Estados, a trav\u00e9s del cual se acepta el reconocimiento autom\u00e1tico de los resultados de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de los dem\u00e1s como equivalentes, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>7. Alcance de la acreditaci\u00f3n. Actividades espec\u00edficas de evaluaci\u00f3n de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Atestaci\u00f3n. Emisi\u00f3n de una declaraci\u00f3n, basada en una decisi\u00f3n tomada despu\u00e9s de la revisi\u00f3n, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados.<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de impacto normativo (AIN). Evaluaci\u00f3n que evidencia tanto los resultados deseados como los impactos probables positivos y negativos que se generan como consecuencia de la propuesta o modificaci\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>10. Anteproyecto de reglamento t\u00e9cnico. Documento preliminar el cual debe disponerse para consulta p\u00fablica de las partes interesadas con el fin de recibir observaciones al texto publicado.<\/p>\n<p>11. Cadena de trazabilidad metrol\u00f3gica. Sucesi\u00f3n de patrones y calibraciones que relacionan un resultado de medida con una referencia.<\/p>\n<p>12. Calibraci\u00f3n. Operaci\u00f3n que bajo condiciones espec\u00edficas, establece en una primera etapa una relaci\u00f3n entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta informaci\u00f3n para establecer una relaci\u00f3n que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Certificaci\u00f3n. Atestaci\u00f3n de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas. (Nota: Ver art\u00edculos 2.2.1.1.2.2.1.4. y 2.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>14. Certificado de acreditaci\u00f3n. Documento formal o conjunto de documentos, que indica que la acreditaci\u00f3n ha sido otorgada a un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad para el alcance definido.<\/p>\n<p>15. Certificado de conformidad. Documento emitido por un organismo evaluador de la conformidad, conforme a las disposiciones del presente decreto y dem\u00e1s requisitos legales que lo complementen, mediante el cual se presume la confianza de que un producto, proceso, sistema o persona cumple con una norma t\u00e9cnica u otro documento normativo espec\u00edfico; (Nota: Ver art\u00edculos 2.2.1.1.2.2.1.4. y 2.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>16. Certificado de material de referencia. Documento que acompa\u00f1a a un material de referencia certificado expresando uno o m\u00e1s valores propios y sus incertidumbres, y confirmando que los procedimientos necesarios han sido llevados a cabo para asegurar su validez y trazabilidad.<\/p>\n<p>17. Certificado de tipo. Certificado que permite el ingreso del producto regulado al pa\u00eds de destino del producto, mientras no se var\u00eden los dise\u00f1os y condiciones del prototipo certificado, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.<\/p>\n<p>18. Certificado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica. Documento emitido por un organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica en relaci\u00f3n con un instrumento de medida que certifica la conformidad con el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico aplicable.<\/p>\n<p>19. Comit\u00e9 de normalizaci\u00f3n. Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado por representantes de la industria, consumidores e intereses generales, que mediante consenso establecen requisitos fundamentales de calidad, seguridad, protecci\u00f3n a la salud y al medio ambiente para productos, procesos o sistemas.<\/p>\n<p>20. Comparaci\u00f3n interlaboratorios. Organizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de mediciones o ensayos sobre el mismo \u00edtem o \u00edtems similares por dos o m\u00e1s laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas.<\/p>\n<p>21. Control metrol\u00f3gico legal. Todas las actividades de metrolog\u00eda legal que contribuyen al aseguramiento metrol\u00f3gico, es decir, las actividades de supervisi\u00f3n efectuadas por la entidad competente o por quien haya sido designada por ella, de las tareas de medici\u00f3n previstas para el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de un instrumento de medida, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, salud p\u00fablica, seguridad, protecci\u00f3n del medio ambiente, recaudaci\u00f3n de impuestos y tasas, protecci\u00f3n de los consumidores, lealtad de las pr\u00e1cticas comerciales o actividades de naturaleza periciales, administrativas o judicial. Tambi\u00e9n incluye el control de contenido de productos preempacados listos para su comercializaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de las unidades que hacen parte del sistema legal de unidades.<\/p>\n<p>22. Designaci\u00f3n. Autorizaci\u00f3n gubernamental para que una entidad acreditada lleve a cabo actividades espec\u00edficas, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y con los requisitos dispuestos por la autoridad que designa.<\/p>\n<p>23. Declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte. Certificaci\u00f3n emitida por la persona o la organizaci\u00f3n que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>24. Documento normativo. Documento que suministra reglas, directrices o caracter\u00edsticas para las actividades o sus resultados.<\/p>\n<p>25. Empacador. Persona natural o jur\u00eddica responsable de empacar y rotular un producto en preempacado.<\/p>\n<p>26. Ensayo\/prueba. Determinaci\u00f3n de una o m\u00e1s caracter\u00edsticas de un objeto de evaluaci\u00f3n de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. El t\u00e9rmino \u201censayo\/prueba\u201d se aplica en general a materiales, productos o procesos.<\/p>\n<p>27. Ensayo de aptitud. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los participantes con respecto a criterios previamente establecidos mediante comparaciones interlaboratorios.<\/p>\n<p>28. Entidad reguladora. Autoridad p\u00fablica competente para ejercer actividades de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>29. Equivalencia de los resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Grado de igualdad entre diferentes resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad, suficiente para proporcionar el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad con respecto a los mismos requisitos especificados.<\/p>\n<p>30. Especificaci\u00f3n normativa disponible. Documento normativo voluntario de car\u00e1cter transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el consenso y aprobaci\u00f3n de un comit\u00e9 t\u00e9cnico, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>31. Evaluaci\u00f3n. Proceso realizado por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n para evaluar la competencia de un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos y, para un alcance de acreditaci\u00f3n definido. Evaluar la competencia de un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad involucra evaluar la competencia de todas las operaciones del mismo, incluida la competencia del personal, la validez de la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de la conformidad y la validez de los resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p>32. Evaluaci\u00f3n de la conformidad. Demostraci\u00f3n de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de la evaluaci\u00f3n de la conformidad incluye actividades tales como, el ensayo\/prueba, la inspecci\u00f3n y la certificaci\u00f3n, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. (Nota: Ver art\u00edculos 2.2.1.1.2.2.1.4. y 2.2.2.6.1.1.1.3. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>33. Gu\u00eda metodol\u00f3gica. Documento que describe el procedimiento administrativo para preparar un informe del Programa Anual de Reglamentaci\u00f3n T\u00e9cnica (PART) o un informe de An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN) incluyendo un manual para los mecanismos de consulta y de preparaci\u00f3n de los formatos correspondientes.<\/p>\n<p>34. Gu\u00eda t\u00e9cnica colombiana. Documento normativo voluntario que proporciona recomendaciones o pautas, en relaci\u00f3n con situaciones repetitivas en un contexto dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>35. Hora legal de la Rep\u00fablica de Colombia. Es la hora oficial que opera para todo el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, establecida por el Gobierno Nacional y difundida por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda.<\/p>\n<p>36. Incertidumbre de medici\u00f3n. Par\u00e1metro no negativo que caracteriza la dispersi\u00f3n de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la informaci\u00f3n que se utiliza.<\/p>\n<p>37. Informe de an\u00e1lisis de impacto normativo (AIN). Documento que las entidades reguladoras competentes deben preparar para resumir el proceso y los resultados obtenidos del an\u00e1lisis de impacto normativo con base en el Anexo N\u00b0 2 del presente decreto en la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>38. Informe del Programa Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos (PART). Documento que las entidades reguladoras competentes deben preparar para presentar las propuestas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica con base en el Anexo n\u00famero 1 del presente decreto. El informe del Programa Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos (PART) deber\u00e1 ser enviado a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los fines previstos en el art\u00edculo 34 del presente decreto.<\/p>\n<p>39. Instrumento de medici\u00f3n. Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios.<\/p>\n<p>40. Inspecci\u00f3n. Examen del dise\u00f1o de un producto del producto, proceso o instalaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de su conformidad con requisitos espec\u00edficos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. La inspecci\u00f3n de un proceso puede incluir la inspecci\u00f3n de personas, instalaciones, tecnolog\u00eda y metodolog\u00eda.<\/p>\n<p>41. Inspecci\u00f3n metrol\u00f3gica. Actividades de supervisi\u00f3n y control que realiza la autoridad competente sobre un instrumento de medici\u00f3n o sobre un producto preempacado, dentro del marco de la metrolog\u00eda legal en Colombia.<\/p>\n<p>42. Laboratorio metrol\u00f3gico. Laboratorio que re\u00fane la competencia e idoneidad t\u00e9cnica, log\u00edstica y de personal necesarias para determinar la aptitud o el funcionamiento de instrumentos de medici\u00f3n.<\/p>\n<p>43. Laboratorio de ensayo\/prueba. Laboratorio que posee la competencia necesaria para llevar a cabo en forma general la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, aptitud o el funcionamiento de materiales y productos.<\/p>\n<p>44. Magnitud. Propiedad de un fen\u00f3meno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un n\u00famero y una referencia.<\/p>\n<p>45. Marcado de conformidad metrol\u00f3gico. Etiqueta que acredita la conformidad de un instrumento de medici\u00f3n verificado con base en los procedimientos de evaluaci\u00f3n establecidos en el presente decreto y en los reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>46. Material de referencia. Material homog\u00e9neo y estable con respecto a propiedades especificadas, establecido como apto para su uso previsto en una medici\u00f3n o en un examen de propiedades cualitativas.<\/p>\n<p>47. Material de referencia certificado. Material de referencia acompa\u00f1ado por la documentaci\u00f3n emitida por un organismo acreditado que proporciona uno o varios valores de propiedades especificadas con incertidumbres y trazabilidades asociadas, empleando procedimientos v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>48. Medici\u00f3n. Proceso que consiste en obtener experimentalmente uno o varios valores que pueden atribuirse razonablemente a una magnitud.<\/p>\n<p>49. Mensurando. Magnitud que se desea medir.<\/p>\n<p>50. Metrolog\u00eda. Ciencia de las mediciones y sus aplicaciones.<\/p>\n<p>51. Metrolog\u00eda cient\u00edfica. Metrolog\u00eda que se ocupa de la organizaci\u00f3n y desarrollo de los patrones de medici\u00f3n y de su mantenimiento, adem\u00e1s de su diseminaci\u00f3n en la cadena metrol\u00f3gica y en todos los niveles de su jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p>52. Metrolog\u00eda industrial. Metrolog\u00eda especializada en las medidas aplicadas a la producci\u00f3n y control de calidad en la industria para el correcto funcionamiento de los instrumentos de medici\u00f3n y de los procesos productivos.<\/p>\n<p>53. Metrolog\u00eda legal. Parte de la metrolog\u00eda relacionada con las actividades que se derivan de los requisitos legales que se aplican a la medici\u00f3n, las unidades de medida, los instrumentos de medida y los m\u00e9todos de medida que se llevan a cabo por los organismos competentes.<\/p>\n<p>54. Muestreo. Obtenci\u00f3n de una muestra representativa del objeto de evaluaci\u00f3n de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento.<\/p>\n<p>55. Norma. Documento aprobado por una instituci\u00f3n reconocida, que prev\u00e9, para un uso com\u00fan y repetido, reglas, directrices o caracter\u00edsticas para los productos o los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n conexos y cuya observancia no es obligatoria. Tambi\u00e9n puede incluir prescripciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n o tratar exclusivamente de ellas.<\/p>\n<p>56. Norma t\u00e9cnica colombiana. Norma t\u00e9cnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalizaci\u00f3n de Colombia.<\/p>\n<p>57. Norma internacional. Norma t\u00e9cnica que es adoptada por una organizaci\u00f3n internacional de normalizaci\u00f3n y que se pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>58. Norma nacional. Norma t\u00e9cnica adoptada por un organismo nacional de normalizaci\u00f3n y que se pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>59. Norma t\u00e9cnica sectorial. Norma t\u00e9cnica adoptada por una Unidad Sectorial de Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>60. Normalizaci\u00f3n. Actividad que establece disposiciones para uso com\u00fan y repetido encaminadas al logro del grado \u00f3ptimo de orden con respecto a problemas reales o potenciales, en un contexto dado.<\/p>\n<p>61. Oficinas de control metrol\u00f3gico. Oficinas establecidas por las autoridades del orden municipal o departamental, que tienen como funci\u00f3n principal realizar las inspecciones metrol\u00f3gicas para el control y verificaci\u00f3n en metrolog\u00eda legal a instrumentos de medici\u00f3n o productos preempacados.<\/p>\n<p>62. Organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica. Entidad designada mediante convocatoria p\u00fablica que apoya a la Superintendencia de Industria y Comercio y a las autoridades territoriales a realizar verificaciones en metrolog\u00eda legal en relaci\u00f3n con los instrumentos de medici\u00f3n o productos preempacados.<\/p>\n<p>63. Organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Organismo que realiza servicios de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p>64. Organismo de acreditaci\u00f3n. Organismo que lleva a cabo la acreditaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculos 2.2.1.1.2.2.1.4. y 2.2.2.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>65. Organismo nacional de acreditaci\u00f3n. Organismo de acreditaci\u00f3n de Colombia, que representa al pa\u00eds en las organizaciones internacionales y regionales de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>66. Organismo de normalizaci\u00f3n. Organismo con actividades normativas reconocido a nivel nacional, regional o internacional, que en virtud de sus estatutos tiene como funci\u00f3n principal la preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normas que se ponen a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>67. Organismo nacional de normalizaci\u00f3n. Organismo de normalizaci\u00f3n de Colombia, que representa al pa\u00eds en las organizaciones internacionales y regionales de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>68. Patr\u00f3n de medida. Realizaci\u00f3n de la definici\u00f3n de una magnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia.<\/p>\n<p>69. Precinto. Elemento o elementos materiales o electr\u00f3nicos que impiden el acceso y manipulci\u00f3n a determinadas partes del instrumento de medida y en caso de producirse de forma no autorizada, delatan su violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>70. Precisi\u00f3n de medida. Proximidad entre las indicaciones o los valores medidos obtenidos en mediciones repetidas en un mismo objeto o de objetos similares, bajo condiciones especificadas.<\/p>\n<p>71. Procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos t\u00e9cnicos o normas.<\/p>\n<p>72. Producto. Todo bien o servicio.<\/p>\n<p>73. Producto preempacado. Todo bien envuelto, empacado o embalado previamente a su puesta en circulaci\u00f3n, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor.<\/p>\n<p>74. Productor. Quien de manera habitual, directa o indirectamente, dise\u00f1e, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a un reglamento t\u00e9cnico, una norma t\u00e9cnica, especificaci\u00f3n t\u00e9cnica o documento normativo espec\u00edfico, medida sanitaria o fitosanitaria o que sean objeto de medici\u00f3n o sistemas de medida para su utilizaci\u00f3n en actividades agr\u00edcolas, industriales o comerciales, de investigaci\u00f3n, inter\u00e9s p\u00fablico, salud, seguridad de productos o seguridad nacional, protecci\u00f3n de los consumidores o protecci\u00f3n del medio ambiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>75. Proveedor de ensayos de aptitud. Organizaci\u00f3n que es responsable de todas las tareas relacionadas con el desarrollo y la operaci\u00f3n de un programa de ensayo de aptitud.<\/p>\n<p>76. Proyecto de reglamento t\u00e9cnico. Documento que resulta de la adopci\u00f3n de las observaciones pertinentes de la etapa de consulta p\u00fablica del anteproyecto de reglamento t\u00e9cnico, el cual se remite al Punto de Contacto de Colombia para su correspondiente notificaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>77. Puesta en servicio de un instrumento de medici\u00f3n. Primera utilizaci\u00f3n de un instrumento de medici\u00f3n para cumplir con la funci\u00f3n para la cual fue producido.<\/p>\n<p>78. Reciprocidad. Relaci\u00f3n entre dos partes en la que cada una tiene los mismos derechos y obligaciones con respecto a la otra.<\/p>\n<p>79. Reconocimiento. Admisi\u00f3n de la validez de un resultado de la evaluaci\u00f3n de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.<\/p>\n<p>80. Red Colombiana de Metrolog\u00eda. Conjunto de laboratorios de ensayo y calibraci\u00f3n, de proveedores de programas de comparaci\u00f3n, productores de materiales de referencia y personas naturales involucradas en los temas de metrolog\u00eda, coordinada por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda.<\/p>\n<p>81. Reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Actividad mediante la cual, las entidades reguladoras competentes, elaboran, modifican, revisan, adoptan y aplican reglamentos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>82. Reglamento t\u00e9cnico. Documento en el que se establecen las caracter\u00edsticas de un producto o los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n con ellas relacionados, con inclusi\u00f3n de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. Tambi\u00e9n puede incluir disposiciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n o tratar exclusivamente de ellas.<\/p>\n<p>83. Reglamento t\u00e9cnico de emergencia. Reglamento t\u00e9cnico que se adopta en los eventos en que se presentan o amenazan presentarse problemas urgentes de seguridad, sanidad, protecci\u00f3n del medio ambiente o seguridad nacional a un pa\u00eds.<\/p>\n<p>84. Reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico. Documento de observancia obligatoria, expedido por la autoridad competente en el que se establecen los requisitos esenciales, metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que deben cumplir los instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico. Estos podr\u00e1n incluir tambi\u00e9n prescripciones sobre etiquetado o marcado, requisitos esenciales de seguridad que garanticen la protecci\u00f3n metrol\u00f3gica del instrumento y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y el periodo de validez de la verificaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1 definir requisitos de equipamiento y competencias laborales para los reparadores y los organismos autorizados de verificaci\u00f3n, para su actividad.<\/p>\n<p>85. Reparador inscrito de instrumentos de medici\u00f3n. Toda persona natural o jur\u00eddica que tenga como parte de su actividad econ\u00f3mica la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un instrumento de medici\u00f3n, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico en el que act\u00fae y se inscriba en el registro de reparadores que llevar\u00e1 la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>86. Requisito especificado. Necesidad o expectativa establecida.<\/p>\n<p>87. Sistema internacional de unidades. Sistema de unidades basado en el Sistema Internacional de Magnitudes con nombres y s\u00edmbolos de las unidades y con una serie de prefijos con sus nombres y s\u00edmbolos, as\u00ed como reglas para su utilizaci\u00f3n, adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM).<\/p>\n<p>88. Titular de un instrumento de medici\u00f3n sujeto a control metrol\u00f3gico legal. Persona natural o jur\u00eddica que utilice, posea o custodie, a cualquier t\u00edtulo, un instrumento de medici\u00f3n en servicio para los fines a los que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>89. Trazabilidad metrol\u00f3gica. Propiedad de un resultado de medida por la cual puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medici\u00f3n.<\/p>\n<p>90. Unidad de medida. Magnitud escala real definida y adoptada por convenio, con la que se puede comparar cualquier otra magnitud de la misma naturaleza para expresar la relaci\u00f3n entre ambas mediante un n\u00famero.<\/p>\n<p>91. Unidad Sectorial de Normalizaci\u00f3n. Entidad reconocida y aprobada por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo establecido por el numeral 9 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003, que tiene como funci\u00f3n la preparaci\u00f3n de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser sometidas, al proceso de adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas colombianas por el organismo nacional de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>92. Verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica. Aportaci\u00f3n de evidencia objetiva de que un elemento dado satisface los requisitos especificados.<\/p>\n<p>93. Verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica legal. Conjunto de ex\u00e1menes t\u00e9cnicos, visuales y administrativos que realiza un Organismo Autorizado de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica (OAVM) debidamente designado por la Superintendencia de Industria y Comercio, que tienen por objeto comprobar que un instrumento de medici\u00f3n mantiene las caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas exigibles desde la \u00faltima verificaci\u00f3n o despu\u00e9s de una reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>94. Verificaci\u00f3n por muestreo. Verificaci\u00f3n de un lote homog\u00e9neo de instrumentos de medici\u00f3n basado en los resultados del examen de un n\u00famero estad\u00edsticamente adecuado de muestras seleccionadas al azar de un lote identificado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>NORMALIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Normalizaci\u00f3n. La normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica en Colombia ser\u00e1 desarrollada por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 las funciones previstas en el presente decreto.<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec) continuar\u00e1 ejerciendo las funciones de Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0, literal b) del Decreto 2269 de 1993.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.1.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones. Ser\u00e1n funciones del organismo nacional de normalizaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar y aprobar las normas t\u00e9cnicas colombianas, basadas preferentemente en normas internacionales adoptadas por organismos internacionales de normalizaci\u00f3n, ya sea que las mismas fueran preparadas por este o aquellas elevadas para tal efecto por las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Adoptar y dar estricto cumplimiento al C\u00f3digo de Buena Conducta para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas de acuerdo con lo establecido en el Anexo n\u00famero 3 del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y sus modificaciones.<\/p>\n<p>3. Preparar el Programa Anual de Normalizaci\u00f3n y realizar sus correspondientes actualizaciones, realizando consulta con las entidades reguladoras y apoyado en sus comit\u00e9s de normalizaci\u00f3n y unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Publicar previa presentaci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, el Programa Anual de Normalizaci\u00f3n de manera que est\u00e9 disponible al p\u00fablico y se le permita a este, conocer los avances del mismo.<\/p>\n<p>5. Adoptar una posici\u00f3n nacional, apoyado en sus comit\u00e9s de normalizaci\u00f3n, unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n y dem\u00e1s partes interesadas, para la participaci\u00f3n en los procesos de normalizaci\u00f3n internacional en representaci\u00f3n del pa\u00eds y en particular, en lo relacionado con los organismos internacionales de normalizaci\u00f3n que sirvan de referente para desarrollar las normas t\u00e9cnicas colombianas.<\/p>\n<p>6. Brindar soporte y asesor\u00eda para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el pa\u00eds en los diferentes acuerdos en materia de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio.<\/p>\n<p>7. Apoyar la labor de normalizaci\u00f3n de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Representar a Colombia ante organizaciones internacionales y regionales de normalizaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales.<\/p>\n<p>9. Servir de organismo asesor t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad y del Gobierno Nacional en todo lo concerniente a la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas oficiales sobre el uso de las normas. En este sentido, deber\u00e1 informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cualquier inconveniente que se presente en la elaboraci\u00f3n o implementaci\u00f3n de una norma.<\/p>\n<p>10. Apoyar y brindar soporte t\u00e9cnico a las entidades reguladores en la elaboraci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>11. Promover que se incluyan en los documentos normativos las unidades del Sistema Internacional de Unidades.<\/p>\n<p>12. Suministrar los textos de las normas t\u00e9cnicas colombianas que sean solicitados por las entidades reguladoras para la elaboraci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>13. Emitir concepto t\u00e9cnico, cuando as\u00ed lo solicite la entidad reguladora, en relaci\u00f3n con las equivalencias de los requisitos t\u00e9cnicos de documentos normativos y reglamentos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>14. Poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico las Normas T\u00e9cnicas Colombianas y dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos normativos.<\/p>\n<p>15. Iniciar, con car\u00e1cter prioritario, la elaboraci\u00f3n de una norma t\u00e9cnica colombiana, a petici\u00f3n de una entidad reguladora.<\/p>\n<p>16. Informar al organismo nacional de acreditaci\u00f3n los inconvenientes de que tenga conocimiento respecto de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que se establezcan en una norma t\u00e9cnica colombiana.<\/p>\n<p>17. Mantener y publicar un inventario de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n existentes y el alcance de su labor de normalizaci\u00f3n en el sector correspondiente.<\/p>\n<p>18. Liderar los procesos de armonizaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas y prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica de manera que la elaboraci\u00f3n de las normas, incluyendo aquellas de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, se ajusten al cumplimiento de los requisitos internacionales.<\/p>\n<p>19. Celebrar los convenios que considere necesarios con las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, para el correcto y adecuado cumplimiento de sus funciones de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20. Procurar la participaci\u00f3n de las partes interesadas en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de gu\u00edas o normas, incluyendo la de los fabricantes, importadores y representantes de las micro, medianas y peque\u00f1as empresas de los productos que se pretenden normalizar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Representaci\u00f3n del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional estar\u00e1 representado en el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n en una proporci\u00f3n equivalente a una tercera parte de sus miembros. Esta participaci\u00f3n ser\u00e1 coordinada por la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad y deber\u00e1 reflejarse en los estatutos del organismo nacional de normalizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contratos para el desarrollo de la actividad de normalizaci\u00f3n. En desarrollo de contratos suscritos entre el organismo nacional de normalizaci\u00f3n o las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n y las entidades gubernamentales, que tengan como objeto la elaboraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas colombianas, normas t\u00e9cnicas sectoriales, gu\u00edas t\u00e9cnicas, especificaciones normativas disponibles o cualquier otro documento normativo, el organismo nacional de normalizaci\u00f3n o las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n establecer, en cada caso, los mecanismos con las entidades gubernamentales contratantes, que faciliten el acceso al p\u00fablico, del contenido completo de los documentos elaborados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Programa anual de normalizaci\u00f3n. El programa anual de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser adelantado por el organismo nacional de normalizaci\u00f3n, con el apoyo de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n y deber\u00e1 contener el plan de normas t\u00e9cnicas que se pretenden elaborar y revisar. Para tales efectos, la propuesta del programa anual de normalizaci\u00f3n a ejecutarse el siguiente a\u00f1o, deber\u00e1 ser presentada ante la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para su visto bueno y observaciones, a m\u00e1s tardar, en la \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria del a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Aprobaci\u00f3n del programa anual de normalizaci\u00f3n. Previo los ajustes correspondientes, el programa anual de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentado ante la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien en desarrollo de sus funciones, determinar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del mismo. De igual manera, en el evento en que se realicen ajustes o modificaciones posteriores a la aprobaci\u00f3n del programa anual de normalizaci\u00f3n, estos deber\u00e1n ser notificados a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed como los antecedentes de los mismos.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del programa anual de normalizaci\u00f3n, as\u00ed como en su actualizaci\u00f3n, el organismo nacional de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 priorizar el desarrollo de normas t\u00e9cnicas en los temas definidos por la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Contenido del programa anual de normalizaci\u00f3n. El programa anual de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del desarrollo de nuevas normas para temas no normalizados.<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de las normas que ser\u00e1n actualizadas o revisadas.<\/p>\n<p>3. Inclusi\u00f3n del trabajo ejecutado en materia de normas t\u00e9cnicas colombianas, gu\u00edas y documentos complementarios, as\u00ed como en normas regionales y aquellas que revisten inter\u00e9s en los organismos internacionales de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Exposici\u00f3n de las justificaciones que orientan las acciones del programa anual de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de los posibles inconvenientes para la ejecuci\u00f3n del programa anual de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Incorporaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas en reglamentos t\u00e9cnicos. Cuando una norma t\u00e9cnica colombiana se utilice parcial o totalmente como fundamento de un reglamento t\u00e9cnico u otra medida de car\u00e1cter obligatorio, esta podr\u00e1 ser incorporada total o parcialmente por la entidad reguladora en el reglamento t\u00e9cnico o en otra medida de car\u00e1cter obligatorio. Para efectos de lo anterior, el organismo nacional de normalizaci\u00f3n suministrar\u00e1 la norma correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Unidades Sectoriales de Normalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funci\u00f3n de las Unidades Sectoriales de Normalizaci\u00f3n. Las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n tendr\u00e1n como funci\u00f3n la preparaci\u00f3n de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para la correspondiente actividad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Constituci\u00f3n de Unidades Sectoriales de Normalizaci\u00f3n. Las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n podr\u00e1n ser constituidas por entidades p\u00fablicas que est\u00e9n autorizadas para realizar labores de normalizaci\u00f3n o para ser unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n por disposici\u00f3n legal. Adicionalmente, podr\u00e1n constituir unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, las asociaciones, universidades, gremios u organizaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro que sean representativas de los intereses de un determinado sector econ\u00f3mico y que se encuentren en capacidad de garantizar tanto la infraestructura t\u00e9cnica como la idoneidad t\u00e9cnica necesarias para promover el desarrollo de la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica en sectores espec\u00edficos.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido por el numeral 9 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aprobar la creaci\u00f3n de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.2.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0REGLAMENTACI\u00d3N T\u00c9CNICA<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Lineamientos para la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Las entidades reguladoras deber\u00e1n adoptar buenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica de manera que esta no tenga por objeto o efecto crear obst\u00e1culos innecesarios al comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Referencia en normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional. Los reglamentos t\u00e9cnicos deber\u00e1n basarse preferentemente en las normas t\u00e9cnicas internacionales. Igualmente, podr\u00e1n constituirse como referentes de los reglamentos t\u00e9cnicos, las norma t\u00e9cnicas nacionales armonizadas con normas t\u00e9cnicas internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencia conjunta. Las entidades reguladoras podr\u00e1n ejercer actividades de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica en conjunto, cuando la competencia de cada una de ellas recaiga sobre una misma materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Buenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Para ejercer actividades de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, las entidades reguladoras deber\u00e1n aplicar buenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y:<\/p>\n<p>1. Desarrollar An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN).<\/p>\n<p>2. Determinar el procedimiento de la evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p>3. Determinar la existencia de norma internacional.<\/p>\n<p>4. Solicitar el concepto previo a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>5. Realizar consulta p\u00fablica y notificaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante los tres (3) primeros a\u00f1os de expedici\u00f3n de este decreto y mientras las entidades de reguladoras desarrollan las capacidades necesarias para el desarrollo de los An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN), a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de mejora normativa, la presentaci\u00f3n de estos an\u00e1lisis se constituir\u00e1 en un componente opcional. Una vez cumplido el periodo de transici\u00f3n se\u00f1alado, este requisito ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Consulta p\u00fablica nacional. Las entidades reguladoras deber\u00e1n elevar a consulta p\u00fablica a nivel nacional, en sus correspondientes p\u00e1ginas web institucionales, los anteproyectos de reglamentos t\u00e9cnicos as\u00ed como el informe ejecutivo del an\u00e1lisis de impacto normativo. El t\u00e9rmino m\u00ednimo de consulta p\u00fablica, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, que se contar\u00e1n a partir de su publicaci\u00f3n en la correspondiente p\u00e1gina web. Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Solicitud de concepto previo. Con el fin de poder surtir el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n internacional de un proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en los t\u00e9rminos del Acuerdo de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, previamente, las entidades reguladoras deber\u00e1n solicitar concepto a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y la potencialidad de constituir obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al comercio con otros pa\u00edses. Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Documentos requeridos para la solicitud de concepto previo. Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. El proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad correspondientes.<\/p>\n<p>2. Los estudios t\u00e9cnicos que sustenten las medidas que se adoptar\u00edan a trav\u00e9s del proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p>3. Demostrar que el proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, fue sometido a consulta p\u00fablica a nivel nacional y aportar las observaciones y sugerencias recibidas.<\/p>\n<p>4. El informe de resultados del An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN) de que trata el art\u00edculo 32 del presente decreto, cuando este sea de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las competencias de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Mejora Regulatoria o la entidad que haga sus veces, evaluar\u00e1 y aprobar\u00e1 los an\u00e1lisis de impacto normativo que presenten las entidades reguladoras y posteriormente emitir\u00e1 un concepto t\u00e9cnico que ser\u00e1 enviado a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la emisi\u00f3n del concepto previo de que trata el art\u00edculo 23 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. T\u00e9rmino para la emisi\u00f3n de concepto previo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, rendir\u00e1 concepto previo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud del concepto, junto con los dem\u00e1s documentos a que se refiere el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Constancia de solicitud de concepto previo. En la parte considerativa de los actos administrativos a trav\u00e9s de los cuales se expidan reglamentos t\u00e9cnicos o procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de los que trata el presente decreto, deber\u00e1 constar que se solicit\u00f3 el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los t\u00e9rminos en que el mismo fue emitido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Notificaci\u00f3n internacional. Todos los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1n ser notificados a trav\u00e9s del punto de contacto de Colombia, a los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los pa\u00edses con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n internacional. Para tal efecto, cada entidad reguladora, deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento t\u00e9cnico o del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad para su correspondiente notificaci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1n ser notificadas las modificaciones de proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad cuando el impacto de estas haga m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n del regulado o de los usuarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez surtida la expedici\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico, la entidad reguladora deber\u00e1 enviar al punto de contacto de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Conforme con lo establecido en el art\u00edculo 72 de la Ley 1480 de 2011, no se podr\u00e1 publicar en el Diario Oficial y por lo tanto, no podr\u00e1 entrar a regir ning\u00fan reglamento t\u00e9cnico, que no cuente con la certificaci\u00f3n expedida por el Punto de Contacto de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia. De manera excepcional, la entidad reguladora, podr\u00e1 expedir reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 83 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, sin que para ello deban surtirse los requisitos de an\u00e1lisis de impacto normativo, consulta p\u00fablica, notificaci\u00f3n internacional y concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, antes de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia tendr\u00e1n una vigencia de doce (12) meses prorrogables hasta por seis (6) meses m\u00e1s, de conformidad con lo previsto en la Decisi\u00f3n 562 de la Comunidad Andina de Naciones. Lo anterior, sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Acuerdo de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y de las decisiones andinas aplicables.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, las entidades reguladoras deber\u00e1n justificar la expedici\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico de emergencia en el correspondiente acto administrativo y tener como sustento los estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos como soporte de esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Determinaci\u00f3n de equivalencias. Las entidades reguladoras ser\u00e1n competentes para determinar las equivalencias de los reglamentos t\u00e9cnicos, previo estudio t\u00e9cnico que las soporten. En caso que se determine una equivalencia, deber\u00e1 hacerse la modificaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Obligaci\u00f3n de tener un establecimiento de comercio en Colombia. Todo importador de productos que est\u00e9n sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos de riesgo alto, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 36 del presente decreto, deber\u00e1 mantener un establecimiento de comercio en Colombia que cumpla con las obligaciones legales y de protecci\u00f3n al consumidor establecidas en la Ley 1480 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. Para efectos de la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentas t\u00e9cnicos, estos deber\u00e1n estar enmarcados dentro de la defensa de los objetivos leg\u00edtimos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n objetivos leg\u00edtimos, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error, la protecci\u00f3n de la salud o seguridad humanas, de la vida, la salud animal o vegetal o del medio ambiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.14. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN). Previo a la elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n y revisi\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico, la entidad reguladora deber\u00e1 realizar un an\u00e11isis de impacto normativo. Para tal efecto, se definir\u00e1 el problema a solucionar, se examinar\u00e1n las posibles alternativas de soluci\u00f3n, inclusive la de no expedir el reglamento t\u00e9cnico y se evaluar\u00e1n los impactos positivos y negativos que generar\u00e1 cada alternativa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21, durante los tres (3) primeros a\u00f1os de expedici\u00f3n de este decreto y con el fin de brindarles a las entidades reguladoras un per\u00edodo de transici\u00f3n para que desarrollen las capacidades necesarias para la elaboraci\u00f3n de los An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN) a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de mejora regulatoria, la realizaci\u00f3n de estos an\u00e1lisis se constituir\u00e1n en un componente opcional. Una vez cumplido el plazo mencionado su realizaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.15. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Contenido del an\u00e1lisis de impacto normativo. El an\u00e1lisis de impacto normativo se podr\u00e1 apoyar en herramientas tales como, an\u00e1lisis del riesgo, de los costos-beneficios, de los costos-eficiencia, de la distribuci\u00f3n de los costos entre las partes afectadas y afectaci\u00f3n del presupuesto. Para efectos de realizar el an\u00e1lisis de impacto normativo de que trata este art\u00edculo, las entidades reguladoras deber\u00e1n preparar un informe del an\u00e1lisis de impacto normativo utilizando el formato identificado como Anexo n\u00famero 2 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.16. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Programa Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos (PART). La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinar\u00e1 el Programa Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos (PART), el cual se constituir\u00e1 con el apoyo de las entidades reguladoras, quienes le remitir\u00e1n sus programas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica para su consolidaci\u00f3n, con base en el formato identificado como Anexo n\u00famero 1 del presente decreto. La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentar\u00e1 el Programa Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos (PART) a la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad en la \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria del a\u00f1o o cuando esta lo solicite.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento para que las entidades reguladoras presenten los planes de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica que conformar\u00e1n el Programa Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos (PART) ser\u00e1 establecido por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y aprobado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses contados a partir d la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.17. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Objetivos del Programa Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos (PART). La elaboraci\u00f3n del PART tiene como objetivos los siguientes:<\/p>\n<p>1. Identificar las propuestas de reglamentos t\u00e9cnicos que se elaborar\u00e1n en los siguientes doce (12) meses.<\/p>\n<p>2. Identificar los v\u00ednculos con otras iniciativas normativas en curso o previstas.<\/p>\n<p>3. Informar a la industria y dem\u00e1s partes interesadas, el inicio del trabajo sobre un reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.18. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Niveles de riesgos para la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. De acuerdo con los resultados del an\u00e1lisis de impacto normativo, las entidades reguladoras determinar\u00e1n el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad, para cada reglamento t\u00e9cnico, seg\u00fan los siguientes niveles de riesgo:<\/p>\n<p>1. Riesgo moderado: Reglamento t\u00e9cnico que para su cumplimiento, establece, entre otros, requisitos como el etiquetado.<\/p>\n<p>2. Riesgo medio: Reglamento t\u00e9cnico que para su cumplimiento exige, entre otros, requisitos como la declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte en los t\u00e9rminos y condiciones de la Norma T\u00e9cnica Colombiana (NTC) \u2013 ISO \/ IEC 17050 \u2013 partes 1 y 2, y.<\/p>\n<p>3. Riesgo alto: Reglamento t\u00e9cnico que para su cumplimiento exige, entre otros, requisitos como el certificado de conformidad de tercera parte.<\/p>\n<p>En un mismo reglamento t\u00e9cnico podr\u00e1n presentarse diferentes niveles de riesgo y por lo tanto se podr\u00e1n establecer diferentes procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte, se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el reglamento t\u00e9cnico y por tanto, ser\u00e1 responsable por la conformidad de los productos con los requisitos especificados en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico, de conformidad con la NTC- ISO\/IEC 17050.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.19. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Revisi\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. Los reglamentos t\u00e9cnicos expedidos ser\u00e1n sometidos a revisi\u00f3n por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificaci\u00f3n o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) a\u00f1os o antes si cambian las causas que le dieron origen. No ser\u00e1n parte del ordenamiento jur\u00eddico los reglamentos t\u00e9cnicos que transcurridos cinco (5) a\u00f1os de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificaci\u00f3n por la entidad que lo expidi\u00f3. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.20. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Inventario de reglamentos t\u00e9cnicos y proyectos de reglamento t\u00e9cnico. Las entidades reguladoras designar\u00e1n en su entidad un \u00e1rea espec\u00edfica encargada de elaborar y mantener actualizado un inventario de los reglamentos t\u00e9cnicos y proyectos de reglamento t\u00e9cnico, as\u00ed como su correspondiente informe de an\u00e1lisis de impacto normativo, de manera que puedan estar permanentemente a disposici\u00f3n del p\u00fablico en sus correspondientes p\u00e1ginas web institucionales.<\/p>\n<p>Las entidades reguladoras deber\u00e1n presentar un informe trimestral a la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, respecto a los avances en la expedici\u00f3n de los proyectos de reglamento t\u00e9cnico presentados en el Plan Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos. En igual sentido, la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad estar\u00e1 facultada para solicitar a las entidades reguladoras la informaci\u00f3n correspondiente al avance de los proyectos de reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, ser\u00e1 el encargado de publicar el inventario nacional de reglamentos t\u00e9cnicos, los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y su informe de avance, los informes de an\u00e1lisis de impacto normativo de los reglamentos t\u00e9cnicos vigentes, para que dicha informaci\u00f3n est\u00e9 a disposici\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.3.21. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Objeto de la actividad de acreditaci\u00f3n. La actividad de acreditaci\u00f3n tiene como objeto emitir una declaraci\u00f3n de tercera parte relativa a un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en la cual se manifiesta la demostraci\u00f3n formal de su competencia para realizar actividades espec\u00edficas de la evaluaci\u00f3n de la conformidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Organismo nacional de acreditaci\u00f3n. La actividad de acreditaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC).<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las entidades p\u00fablicas que legalmente ejercen la funci\u00f3n de acreditaci\u00f3n continuar\u00e1n realizando esta actividad ser\u00e1 coordinada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Funci\u00f3n del organismo nacional de acreditaci\u00f3n. El organismo nacional de acreditaci\u00f3n tiene como funci\u00f3n principal proveer los servicios de acreditaci\u00f3n a los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, con sujeci\u00f3n a las normas nacionales e internacionales en materia de acreditaci\u00f3n, con alcance en reglamentos t\u00e9cnicos, normas t\u00e9cnicas y otros documentos normativos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Criterios espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n. Por necesidades sectoriales, los criterios generales de acreditaci\u00f3n se pueden complementar con criterios espec\u00edficos para un sector o actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad, establecidos en documentos denominados \u201cCriterios Espec\u00edficos de Acreditaci\u00f3n\u201d (CEA) aprobados por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El organismo nacional de acreditaci\u00f3n invitar\u00e1 a las partes interesadas a participar en la construcci\u00f3n de los CEA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Reconocimiento de la acreditaci\u00f3n. La condici\u00f3n de acreditado ser\u00e1 reconocida dentro del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) siempre y cuando la acreditaci\u00f3n haya sido otorgada por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n o por entidades p\u00fablicas que legalmente ejercen esta funci\u00f3n, o por entidades acreditadoras extranjeras reconocidas en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral, de acuerdo con lo dispuesto en el T\u00edtulo V del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Representaci\u00f3n a cargo del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia, en calidad de Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n detenta la representaci\u00f3n y lleva la posici\u00f3n de pa\u00eds ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales en materia de acreditaci\u00f3n y, participar\u00e1 en las instituciones y actividades regionales e internacionales relacionadas con actividades de acreditaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan las entidades p\u00fablicas. Bajo tal condici\u00f3n deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Proveer sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las dem\u00e1s disposiciones en materia de competencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>2. Acreditar, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos pertinentes, a los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que lo soliciten.<\/p>\n<p>3. Tramitar y responder, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las normas t\u00e9cnicas internacionales aplicables, las solicitudes que le presenten los interesados.<\/p>\n<p>4. Asegurar la idoneidad del personal involucrado en sus actividades.<\/p>\n<p>5. Informar y solicitar concepto previo y aprobaci\u00f3n al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la intenci\u00f3n de celebrar un acuerdo de reconocimiento mutuo.<\/p>\n<p>6. Mantener un programa de vigilancia que permita demostrar, en cualquier momento, que los organismos acreditados siguen cumpliendo con las condiciones y los requisitos que sirvieron de base para su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Establecer un procedimiento interno que permita a todos los involucrados en el proceso de acreditaci\u00f3n y de administraci\u00f3n del organismo, declararse impedidos y excusarse de actuar en situaciones de posible conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>8. Obtener y mantener su reconocimiento internacional a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de sus actividades por parte de pares internacionales y de la afiliaci\u00f3n y participaci\u00f3n en las actividades programadas por las instituciones y actividades regionales e internacionales relacionados con la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Proporcionar al Gobierno Nacional la informaci\u00f3n que le solicite sobre el ejercicio de la actividad de acreditaci\u00f3n, sin menoscabo del principio de confidencialidad.<\/p>\n<p>10. Conceptuar de manera oficiosa o por solicitud, sobre los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos elaborados por entidades de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Participar en la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad.<\/p>\n<p>12. Apoyar los procesos de legislaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y presentar ante las autoridades correspondientes, iniciativas para promover las buenas pr\u00e1cticas en el ejercicio de la acreditaci\u00f3n, de las actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de vigilancia y control de las mismas.<\/p>\n<p>13. Coordinar las funciones relacionadas con la acreditaci\u00f3n, previstas en este decreto y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.<\/p>\n<p>14. Informar a los organismos evaluadores de la conformidad, sobre cualquier cambio en los requisitos de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Informaci\u00f3n sobre la acreditaci\u00f3n en Colombia. El organismo nacional de acreditaci\u00f3n es la \u00fanica fuente oficial de informaci\u00f3n sobre la acreditaci\u00f3n en Colombia. En consecuencia, corresponde a este, mantener actualizada y a disposici\u00f3n del p\u00fablico, la informaci\u00f3n correspondiente a los organismos acreditados en Colombia.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el organismo nacional de acreditaci\u00f3n deber\u00e1 informar, a la entidad reguladora correspondiente y a quien ejerza la vigilancia y control del respectivo reglamento t\u00e9cnico, cuando un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad haya sido acreditado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estado de la acreditaci\u00f3n operar\u00e1 a partir d la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del organismo nacional de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Representaci\u00f3n del sector p\u00fablico en el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC). La tercera parte del Consejo Directivo o el \u00f3rgano que haga sus veces, estar\u00e1 integrada por representantes del sector p\u00fablico, elegidos a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad. Dicha representaci\u00f3n ser\u00e1 con voz y voto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Actuaci\u00f3n de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad podr\u00e1n ser acreditados por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n para realizar actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad tales como, certificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, realizaci\u00f3n de ensayo\/prueba y calibraciones en los campos en que se demuestre su competencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n realizar actividades de certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n las entidades que han efectuado labores de asesor\u00eda o consultor\u00eda a la misma persona natural o jur\u00eddica, sobre cualquier aspecto relacionado con el objeto de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Expedici\u00f3n de los certificados de conformidad. Los organismos de certificaci\u00f3n expedir\u00e1n un certificado de conformidad una vez revisado el cumplimiento de los requisitos especificados. Los documentos soporte para la expedici\u00f3n de certificados de conformidad con reglamentos t\u00e9cnicos, deber\u00e1n contener por o menos: evidencias objetivas de la verificaci\u00f3n de todos los requisitos exigidos por el reglamento t\u00e9cnico, con los registros documentales correspondientes. los m\u00e9todos de ensayo, el plan de muestreo, los resultados de la evaluaci\u00f3n, los productos o las categor\u00edas de producto, la vigencia y el esquema de certificaci\u00f3n utilizado, de acuerdo con la NTC ISO\/IEC 17067 o la que la reemplace. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Obligaciones de los organismos acreditados. Son obligaciones de los organismos acreditados las siguientes:<\/p>\n<p>1. Cumplir con todos los requisitos establecidos por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n, relativos a su condici\u00f3n de acreditado.<\/p>\n<p>2. Someterse a las evaluaciones de vigilancia del organismo nacional de acreditaci\u00f3n y poner a su disposici\u00f3n, dentro de los plazos se\u00f1alados, toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que le sea requerida.<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de servicios de evaluaci\u00f3n de la conformidad en el marco de un reglamento t\u00e9cnico, la acreditaci\u00f3n debe contemplar en su alcance, los requisitos establecidos en el reglamento t\u00e9cnico vigente.<\/p>\n<p>4. Declararse impedido cuando se presenten conflictos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>5. Velar por la idoneidad del personal involucrado en sus actividades.<\/p>\n<p>6. Utilizar los medios publicitarios para hacer alusi\u00f3n expl\u00edcita y \u00fanicamente al alcance establecido en el documento en el que consta la condici\u00f3n de acreditado.<\/p>\n<p>7. Evitar que la condici\u00f3n de acreditado se utilice para dar a entender que un bien, servicio, proceso, sistema o persona est\u00e1 aprobado por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Cesar inmediatamente el uso de toda publicidad que contenga referencia a una condici\u00f3n de acreditado cuando ella sea suspendida o retirada. De igual manera, deber\u00e1 ajustar toda publicidad cuando se le reduzcan las actividades cubiertas en el alcance de su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Informar de manera inmediata al organismo nacional de acreditaci\u00f3n sobre cualquier cambio que pueda afectar las condiciones sobre las cuales se obtuvo la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Utilizar los s\u00edmbolos de acreditaci\u00f3n solamente para presentar aquellas sedes y actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad cubiertas por el alcance de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. No hacer ninguna declaraci\u00f3n falsa o que pueda generar confusi\u00f3n o enga\u00f1o respecto de su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Cuando la acreditaci\u00f3n sea una condici\u00f3n requerida pata la prestaci\u00f3n de servicios y ella sea suspendida o retirada, el organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1 suspender, de manera inmediata, los servicios que presta bajo dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Cumplir con las reglas y procedimientos del servicio de acreditaci\u00f3n establecidos por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Los requisitos establecidos en los reglamentos t\u00e9cnicos verificables mediante inspecci\u00f3n, deber\u00e1n ser soportados con pruebas documentales de la inspecci\u00f3n realizada, tales como fotograf\u00edas o videos.<\/p>\n<p>15. Mantener a disposici\u00f3n de la autoridad competente, la informaci\u00f3n relativa a los certificados que expidan con los respectivos soportes documentales que sustentan el certificado, tales como resultados de pruebas y ensayos de laboratorio, inspecciones o documentos reconocidos.<\/p>\n<p>16. Colaborar con las autoridades competentes en la pr\u00e1ctica de pruebas, ensayos o inspecciones que sean solicitados dentro de procesos de control y verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Investigaciones y procedimientos administrativos contra organismos acreditados. Cuando se inicie una investigaci\u00f3n o un procedimiento administrativo en el que est\u00e9n involucrados organismos acreditados por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n, o resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad emitidos por ellos, la respectiva autoridad administrativa que establezca cada reglamento t\u00e9cnico, deber\u00e1 informar al organismo nacional de acreditaci\u00f3n con el fin de que este eval\u00fae las actuaciones de su competencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Responsabilidad de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 73 de la Ley 1480 de 2011 y sin perjuicio de los dem\u00e1s tipos de responsabilidad, los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad ser\u00e1n responsables por los servicios de evaluaci\u00f3n que presten o que hayan reconocido dentro del marco del certificado o del documento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que hayan expedido o reconocido, (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Responsabilidad de los productores e importadores. Los productores e importadores de productos sujetos a reglamento t\u00e9cnico ser\u00e1n responsables por el cumplimiento, en todo momento, de las condiciones t\u00e9cnicas exigidas, independientemente de que hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificaci\u00f3n que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de certificaci\u00f3n emitida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.14. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Excepciones al reglamento t\u00e9cnico. En cualquier caso, cuando ingrese un producto sujeto a reglamento t\u00e9cnico en aplicaci\u00f3n de alguna de las excepciones establecidas al cumplimiento del mismo, el comercializador deber\u00e1 demostrar el cumplimiento de los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n. Para el caso de productos importados, el cumplimiento de los requisitos deber\u00e1 demostrarse a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE), anexando los documentos correspondientes, siendo la autoridad competente la encargada de aprobar la importaci\u00f3n. En el caso de productos nacionales, estos deber\u00e1n contar con todos los documentos soporte y siempre estar\u00e1n sujetos al control de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad competente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.15. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. P\u00f3lizas de responsabilidad. Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad ser\u00e1n responsables de las actividades y los resultados de la evaluaci\u00f3n de la conformidad. En consecuencia, deber\u00e1n constituir p\u00f3lizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, con el fin de amparar los perjuicios y p\u00e9rdidas causados a terceros como consecuencia de errores u omisiones. Las p\u00f3lizas de seguro se tomar\u00e1n a nombre de los eventuales perjudicados con tales errores u omisiones y ser\u00e1n custodiadas y administradas por el organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Las entidades reguladoras reglamentar\u00e1n las condiciones de las p\u00f3lizas correspondientes en cada reglamento t\u00e9cnico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.16. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para adelantar investigaciones administrativas. En virtud del art\u00edculo 74 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio adelantar\u00e1 las investigaciones administrativas pertinentes en contra de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, respecto del cumplimiento de los requisitos dentro del marco del certificado de conformidad o del documento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que estos hayan expedido frente a los reglamentos t\u00e9cnicos y compras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1480 de 2011, podr\u00e1 adelantar investigaciones en contra de quienes en el proceso de importaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de productos sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos presenten certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o resultados de pruebas de laboratorios respecto de los cuales exista sospecha de falsedad, o adulteraci\u00f3n y como consecuencia de dichas investigaciones se podr\u00e1 imponer las sanciones establecidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.17. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n para uso personal. Solo en el caso de importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, destinados exclusiva y directamente para uso personal, privado, familiar y dom\u00e9stico del importador como destinatario final de los bienes importados, esta entidad podr\u00e1 expedir la autorizaci\u00f3n de ingreso sin necesidad de presentar el certificado de conformidad correspondiente. La entidad podr\u00e1 negarse a expedir la autorizaci\u00f3n, cuando la cantidad o la frecuencia de las solicitudes permitan suponer fines distintos a los indicados en el presente art\u00edculo o que los productos representen un riesgo para la salud o el medio ambiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.4.18. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0PROCEDIMIENTOS DE EVALUACI\u00d3N DE LA CONFORMIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Aplicaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de que trata este t\u00edtulo, se entender\u00e1n para productos, personas, sistemas de gesti\u00f3n, instalaciones y procesos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de productos, personas y sistemas de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de productos. Conforme a lo se\u00f1alado en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, previamente a su comercializaci\u00f3n, los productores nacionales as\u00ed como los importadores de productos sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos, deber\u00e1n obtener el correspondiente certificado de conformidad. Dicho certificado de conformidad ser\u00e1 v\u00e1lido en Colombia, siempre y cuando se obtenga utilizando una de las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>1. Que sea expedido por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n, y que el alcance de la acreditaci\u00f3n incluya el producto y el reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>2. Que sea expedido por un organismo de certificaci\u00f3n extranjero, acreditado por un organismo de acreditaci\u00f3n reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el organismo nacional de acreditaci\u00f3n. La entidad reguladora deber\u00e1 evaluar seg\u00fan el tipo de riesgo si acepta de manera autom\u00e1tica estos certificados o si los mismos requieren de un procedimiento adicional de verificaci\u00f3n a nivel nacional.<\/p>\n<p>3. Que sea expedido por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado por un organismo de acreditaci\u00f3n reconocido en el marco de un acuerdo de reconocimiento multilateral del que no haga parte el organismo nacional de acreditaci\u00f3n. Estos certificados de conformidad podr\u00e1n ser reconocidos, previa evaluaci\u00f3n, por organismos de certificaci\u00f3n acreditados en Colombia, en cuyo alcance se incluya el producto y el reglamento t\u00e9cnico. El organismo de certificaci\u00f3n acreditado en Colombia deber\u00e1 verificar el alcance de la acreditaci\u00f3n y podr\u00e1 declarar la conformidad con los requisitos especificados en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico colombino y los que se acepten como equivalentes.<\/p>\n<p>El organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad en Colombia que reconozca los resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad emitidos por un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado extranjero, deber\u00e1 demostrar ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n que cuenta con un acuerdo que asegura la competencia de quien realiza la evaluaci\u00f3n de la conformidad en el extranjero.<\/p>\n<p>4. Que sea expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo celebrado entre Colombia y otro pa\u00eds y que se encuentre vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que el organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad que reconozca los certificados de un tercero, hace suyos tales certificados, de manera que asume las mismas responsabilidades que tiene frente a los que expide directamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades reguladoras deber\u00e1n desarrollar en los reglamentos t\u00e9cnicos las alternativas establecidas en este art\u00edculo y determinar los documentos v\u00e1lidos, junto con el esquema de certificaci\u00f3n aplicable de la NTC-ISO\/IEC 17067, para demostrar la conformidad del producto con el respectivo reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el certificado de conformidad, expedido en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, demuestre el cumplimiento de un referente normativo a trav\u00e9s del cual se cumplen parcialmente los requisitos establecidos en un reglamento t\u00e9cnico, el cumplimiento de los requisitos restantes del reglamento t\u00e9cnico se deber\u00e1 demostrar mediante cualquiera de las modalidades incluidas en el presente cap\u00edtulo. En cualquier caso, los productos no podr\u00e1n ser comercializados ni puestos a disposici\u00f3n de terceros a ning\u00fan t\u00edtulo, hasta que se cuente con el certificado que demuestre el cumplimiento pleno del reglamento t\u00e9cnico, expedido por un organismo competente en los t\u00e9rminos de este decreto.<\/p>\n<p>Obtenido el certificado de conformidad, el importador deber\u00e1 adjuntarlo a la licencia de importaci\u00f3n al momento de su presentaci\u00f3n en la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Certificado de conformidad para reglamentos t\u00e9cnicos de alto riesgo. En aquellos casos en que el an\u00e1lisis de impacto normativo determine que un producto est\u00e1 sujeto a un reglamento t\u00e9cnico de alto riesgo, el organismo de certificaci\u00f3n deber\u00e1 estar reditado por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n, y el alcance de dicha acreditaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el producto y el reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas andinas, acuerdos comerciales y los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo suscritos por Colombia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de productos. El procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad depender\u00e1 de los niveles de riesgo contemplados en el reglamento t\u00e9cnico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del presente decreto. Para tal efecto, el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1 se\u00f1alar, por lo menos los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. Condiciones, informaci\u00f3n m\u00ednima y disposici\u00f3n del etiquetado.<\/p>\n<p>2. Resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad que se admiten.<\/p>\n<p>3. Esquemas de certificaci\u00f3n de producto admisible y sus elementos, de acuerdo con lo establecido en la NTC-ISO\/IEC 17067.<\/p>\n<p>4. Condiciones y competencia de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p>5. Condiciones para la expedici\u00f3n y aceptaci\u00f3n de certificados de conformidad, informes de inspecci\u00f3n, de ensayo\/prueba y de calibraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Condiciones para la emisi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte.<\/p>\n<p>7. Referentes normativos v\u00e1lidos para la aceptaci\u00f3n de resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p>8. Equivalencia entre normas t\u00e9cnicas y equivalencia entre reglamentos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Certificados de conformidad de producto. Los certificados de conformidad de producto deber\u00e1n ser emitidos conforme con los sistemas de certificaci\u00f3n establecidos en la Gu\u00eda NTC\/ISO\/IEC 17067 o la que la modifique o sustituya y los que se establezcan como v\u00e1lidos en el respectivo reglamento t\u00e9cnico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Realizaci\u00f3n de ensayos en laboratorios. Los ensayos requeridos para la expedici\u00f3n de los certificados de conformidad establecidos en este t\u00edtulo, se realizar\u00e1n en laboratorios acreditados por organismos de acreditaci\u00f3n que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado para la realizaci\u00f3n de los ensayos requeridos para el cumplimiento del reglamento t\u00e9cnico aplicable, tales ensayos se podr\u00e1n realizar en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificaci\u00f3n de producto o los de inspecci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, bajo la Norma NTC\/ISO\/IEC17025.<\/p>\n<p>El organismo de certificaci\u00f3n de producto o el de inspecci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, solo podr\u00e1 utilizar estos laboratorios para los efectos previstos en este t\u00edtulo hasta que se acredite el primer laboratorio en Colombia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Procedimiento para evaluar la conformidad de personas. Previo a la asignaci\u00f3n a una persona de actividades cuya ejecuci\u00f3n demande la demostraci\u00f3n de competencias, el responsable de esta asignaci\u00f3n deber\u00e1 asegurarse de que el ejecutor cuente con el correspondiente certificado de competencia, expedido por un organismo de certificaci\u00f3n de personas acreditado ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n y que el alcance de la acreditaci\u00f3n incluya los requisitos de competencia establecidos por el reglamento t\u00e9cnico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Elementos del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de personas. El procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de personas deber\u00e1 se\u00f1alar, por lo menos los siguientes elementos: la norma de requisitos de competencia; el ente regulador deber\u00e1 establecer el esquema de certificaci\u00f3n o en caso de no hacerlo se\u00f1alar el responsable, el cual deber\u00e1 definir la competencia y los requisitos relacionados con las categor\u00edas de ocupaciones espec\u00edficas o habilidades de personas; referentes normativos v\u00e1lidos para la aceptaci\u00f3n de resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad, equivalencia entre normas y equivalencia entre reglamentos t\u00e9cnicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Certificados de conformidad de personas. Los certificados de conformidad de personas deber\u00e1n ser emitidos conforme con los establecido en la NTC-ISO\/IEC 17024 o la que la modifique o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Procedimiento para evaluar la conformidad de sistemas de gesti\u00f3n. En los casos que un reglamento t\u00e9cnico establezca la exigencia de la certificaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n, dicho certificado deber\u00e1 ser expedido por un organismo de certificaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n acreditado ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n y el alcance de su acreditaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el sector econ\u00f3mico al que corresponde el producto o servicio suministrado por el proveedor. Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos los certificados de conformidad de sistemas de gesti\u00f3n emitidos por organismos de certificaci\u00f3n acreditados por entidades que sean parte de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los que sea signatario el organismo de acreditaci\u00f3n de Colombia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Elementos del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de sistemas de gesti\u00f3n. El procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que se contemple en los reglamentos t\u00e9cnicos en los que se exija la certificaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n, deber\u00e1 se\u00f1alar, al menos, los siguientes elementos: la norma de requisitos del sistema de gesti\u00f3n que corresponda; el alcance de la certificaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n en t\u00e9rminos del producto o servicio que se suministra, normas internacionales equivalentes y equivalencia entre reglamentos t\u00e9cnicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Certificados de conformidad de sistemas de gesti\u00f3n. Los certificados de conformidad de sistemas de gesti\u00f3n deber\u00e1n ser emitidos conforme con lo establecido en la NTC-ISO\/IEC 17021 o la que la modifique o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Vigilancia y control. La autoridad competente podr\u00e1 solicitar, en cualquier momento, el certificado de conformidad de producto, de personas o de sistemas de gesti\u00f3n con sus respectivos soportes, que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico, sin perjuicio de los ensayos\/pruebas, ex\u00e1menes y verificaciones que pueda realizar directamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante inspecci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante pr\u00e1cticas de inspecci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por un organismo de inspecci\u00f3n de tercera parte o tipo A, seg\u00fan la NTC-ISO\/IEC 17020, acreditado por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de inspecci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico. Dicho reglamento deber\u00e1 establecer un procedimiento \u00fanico de inspecci\u00f3n, seg\u00fan el tipo de elemento a inspeccionar e incluir, cuando sea el caso, los equipos, software e instalaciones requeridas para realizar la inspecci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.14. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Requisitos de competencia laboral y certificaciones requeridas para la inspecci\u00f3n. El reglamento t\u00e9cnico que establezca las condiciones para la inspecci\u00f3n de un elemento, deber\u00e1 determinar los requisitos de competencia laboral y las certificaciones necesarias para demostrar la competencia de las personas que realizan la inspecci\u00f3n y aprueban el informe. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.15. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Limitaci\u00f3n de los organismos de inspecci\u00f3n. El organismo de inspecci\u00f3n acreditado no debe intervenir en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, el suministro, la instalaci\u00f3n, la compra, la posesi\u00f3n, la utilizaci\u00f3n o el mantenimiento de los elementos inspeccionados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.16. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Verificaci\u00f3n de productos por parte de los organismos de inspecci\u00f3n. El organismo de inspecci\u00f3n deber\u00e1 verificar que los productos utilizados en los elementos que inspecciona y que est\u00e1n sujetos a reglamento t\u00e9cnico, cuenten con los respectivos certificados de conformidad, los cuales deber\u00e1n ser emitidos con base en el procedimiento establecido en el art\u00edculo 58 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.17. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Informe de Inspecci\u00f3n. Una vez ejecutada la inspecci\u00f3n, el organismo de inspecci\u00f3n deber\u00e1 emitir un informe con los resultados de la inspecci\u00f3n, conforme con los requisitos establecidos en la norma NTC-ISO\/IEC 17020, o la que la modifique, adicione o sustituya y la legislaci\u00f3n vigente. Dicho informe deber\u00e1 hacer constar la conformidad o no del elemento inspeccionado. El cumplimiento de los requisitos establecidos deber\u00e1 ser soportado con pruebas documentales de la inspecci\u00f3n realizada, tales como fotograf\u00edas o videos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.18. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Uso de laboratorios por parte de los organismos de inspecci\u00f3n. Cuando para evaluar la conformidad de un elemento con un reglamento t\u00e9cnico, el organismo de inspecci\u00f3n deba emplear los servicios de un laboratorio de ensayo, prueba o calibraci\u00f3n, este debe estar acreditado por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n. En el caso de no existir laboratorios acreditados en los alcances requeridos, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 62 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.19. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Vigilancia y control. La autoridad competente podr\u00e1 solicitar, en cualquier momento, el informe de resultados de la inspecci\u00f3n de elementos con sus respectivos soportes, que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico, sin perjuicio de los ensayos\/pruebas, ex\u00e1menes y verificaciones que pueda realizar directamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.20. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Creaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Certificados de Conformidad (Sicerco). Cr\u00e9ase el Sistema de Informaci\u00f3n de Certificados de Conformidad (Sicerco), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual los organismos de certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n acreditados por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n deber\u00e1n registrar v\u00eda electr\u00f3nica todos los certificados de conformidad que emitan respecto de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos vigilados por dicha superintendencia. La Superintendencia de Industria y Comercio reglamentar\u00e1 lo relativo a dicho sistema.<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n de Certificados de Conformidad (Sicerco), es un registro p\u00fablico y podr\u00e1 ser consultado a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 77: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.21. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0METROLOG\u00cdA CIENT\u00cdFICA E INDUSTRIAL<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Autoridad nacional en metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), es la autoridad competente para coordinar la ejecuci\u00f3n de la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial, a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4175 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Objetivos de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda. La Red Colombiana de Metrolog\u00eda tiene por objetivos generales los siguientes.<\/p>\n<p>1. Identificar la capacidad t\u00e9cnica metrol\u00f3gica en t\u00e9rminos de la oferta nacional existente.<\/p>\n<p>2. Determinar las necesidades, requerimientos y expectativas metrol\u00f3gicas de los laboratorios colombianos.<\/p>\n<p>3. Fomentar y apoyar el establecimiento de procesos y proyectos conjuntos que permitan generar productos y servicios acordes con las necesidades y requerimientos.<\/p>\n<p>4. Generar, actualizar e intercambiar el conocimiento metrol\u00f3gico entre sus miembros para integrar y fortalecer su capacidad metrol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 79: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda. La organizaci\u00f3n, estructura, funcionamiento, actividades y dem\u00e1s aspectos necesarios de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda ser\u00e1n establecidos mediante acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Patrones nacionales de medida. Los patrones nacionales de medida ser\u00e1n los que oficialice la Superintendencia de Industria y Comercio, a petici\u00f3n del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), est\u00e9n custodiados por este, o por otras entidades p\u00fablicas o privadas, de conformidad con las directrices establecidas por el INM, atendiendo para el efecto, los lineamientos fijados por las autoridades metrol\u00f3gicas internacionales y asegurando la trazabilidad metrol\u00f3gica correspondiente a la magnitud bajo su responsabilidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Diseminaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del Sistema Internacional de Unidades (SI). El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), ser\u00e1 la entidad encargada de la diseminaci\u00f3n de la trazabilidad metrol\u00f3gica al Sistema Internacional de Unidades (SI), y su divulgaci\u00f3n, entendido como las unidades b\u00e1sicas y derivadas definidas por la Conferencia General de Pesas y Medidas.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la divulgaci\u00f3n y diseminaci\u00f3n del Sistema Internacional de Unidades, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), determinar\u00e1 con la autoridad competente los mecanismos necesarios para la facilitaci\u00f3n de los procesos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, para su uso exclusivo, de patrones de medici\u00f3n, artefactos, instrumentos de medida, espec\u00edmenes, materiales de referencia e insumos para su producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1, previo concepto del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), el empleo de unidades acostumbradas de medida que no hacen parte del Sistema Internacional de Unidades (SI), las cuales deber\u00e1n expresarse en unidades de medida de ambos sistemas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Productos metrol\u00f3gicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Servicios de comparaci\u00f3n interlaboratorio y pruebas de aptitud. Son proveedores de los servicios de comparaci\u00f3n interlaboratorio y pruebas de aptitud, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) y otros organismos proveedores legalmente constituidos y que demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n vigente con la norma NTC-ISO\/IEC 17043, o la que la modifique, sustituya o adicione. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Servicios de calibraci\u00f3n. Son proveedores de los servicios de calibraci\u00f3n, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) y los laboratorios de calibraci\u00f3n legalmente constituidos y que demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n vigente con la norma NTC-ISO\/IEC 17025, o la que la modifique, sustituya o adicione.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines del Decreto n\u00famero 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), prestar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico necesario en las calibraciones de patrones de referencia para metrolog\u00eda legal y de los ensayos para la aprobaci\u00f3n de modelo o prototipo de los instrumentos de medida.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) podr\u00e1 ser proveedor de los servicios de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en materia de metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Materiales de referencia certificados. Son proveedores de materiales de referencia certificados, de acuerdo con la definici\u00f3n contenida en la Gu\u00eda ISO 30:<\/p>\n<p>1. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda.<\/p>\n<p>2. Los productores de materiales de referencia certificados legalmente constituidos y que demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n vigente con la norma ISO GU\u00cdA 34 y sus Gu\u00edas complementarias (Gu\u00eda ISO 30, Gu\u00eda ISO 31, Gu\u00eda ISO 33, Gu\u00eda ISO 35), o las que las modifiquen, sustituyan o adicionen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 85: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Hora legal de la Rep\u00fablica de Colombia. De conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 14 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 4175 de 2011, al Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), le corresponde, entre otras, mantener, coordinar y difundir la hora legal de la Rep\u00fablica de Colombia. En virtud de ello, las empresas, entidades u organismos dedicados en sus servicios a informar o a utilizar de alguna manera este producto, deber\u00e1n divulgar la hora legal coordinada por dicha entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Laboratorios designados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Designaci\u00f3n, seguimiento y control de laboratorios. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para la designaci\u00f3n, seguimiento y control de laboratorios para el desarrollo, mantenimiento y custodia de patrones en magnitudes no desarrolladas por el INM y cuyo desarrollo, mantenimiento y custodia sea m\u00e1s conveniente en otro laboratorio. Adicionalmente, establecer\u00e1, entre otros, los criterios aplicables de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida, as\u00ed como los indicadores de desempe\u00f1o pertinentes y los derechos y deberes que se originen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Participaci\u00f3n en programas de comparaci\u00f3n interlaboratorio. Para efectos de culminar el proceso de designaci\u00f3n de laboratorios estos deber\u00e1n participar satisfactoriamente en programas de ensayos de aptitud y de comparaci\u00f3n interlaboratorio internacionales en las mediciones para las cuales est\u00e1n siendo evaluados, as\u00ed como someterse a la evaluaci\u00f3n entre pares, coordinada por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Infraestructura de los laboratorios. Los laboratorios designados, sin perjuicio del seguimiento y control por parte del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), deber\u00e1n garantizar en todo momento su competencia para el alcance establecido en las Capacidades de Medici\u00f3n y Calibraci\u00f3n (CMC), respectivas y publicadas por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.14. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Formalizaci\u00f3n de la calidad de designados. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) notificar\u00e1 a la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), la designaci\u00f3n de un laboratorio, una vez este haya culminado satisfactoriamente su proceso de evaluaci\u00f3n. Igualmente, el INM y el laboratorio designado suscribir\u00e1n el respectivo documento que para el efecto adopte el INM.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En su calidad de designado, el laboratorio informar\u00e1 a trav\u00e9s del INM todas sus actuaciones ante el BIPM.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 91: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.15. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>METROLOG\u00cdA LEGAL<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Control metrol\u00f3gico de instrumentos de medici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Autoridades de control metrol\u00f3gico. La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para instruir y expedir reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos para instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcald\u00edas municipales ejercer\u00e1n control metrol\u00f3gico directamente o con el apoyo de organismos autorizados de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. As\u00ed mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campa\u00f1as de control metrol\u00f3gico en determinada regi\u00f3n del pa\u00eds, coordinar\u00e1 con las autoridades locales las verificaciones e inspecciones que se estimen m\u00e1s convenientes.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 adem\u00e1s implementar las herramientas tecnol\u00f3gicas o inform\u00e1ticas que considere necesarias para asegurar el adecuado control metrol\u00f3gico e instruir\u00e1 la forma en que los productores, importadores, reparadores y responsables de los instrumentos de medici\u00f3n, reportar\u00e1n informaci\u00f3n al sistema.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio reglamentar\u00e1 las condiciones y los requisitos para que los reparadores de instrumentos de medici\u00f3n puedan operar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 92: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Directrices en relaci\u00f3n con el control metrol\u00f3gico. Todos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protecci\u00f3n del medio ambiente o por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, protecci\u00f3n al consumidor o lealtad en las pr\u00e1cticas comerciales, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente decreto y con los reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal (OIML), que apliquen para cada tipo de instrumento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Instrumentos de medida sujetos a control metrol\u00f3gico. En especial, est\u00e1n sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar y que tengan como finalidad, entre otras:<\/p>\n<p>1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios.<\/p>\n<p>2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales.<\/p>\n<p>3. Prestar servicios p\u00fablicos domiciliarios.<\/p>\n<p>4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad f\u00edsica, la seguridad nacional o el medio ambiente.<\/p>\n<p>5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.<\/p>\n<p>6. Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones.<\/p>\n<p>7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 94: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Fases de control metrol\u00f3gico. Los instrumentos de medici\u00f3n que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional, deber\u00e1n cumplir con las siguientes fases de control metrol\u00f3gico:<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n de la conformidad. Previo a la comercializaci\u00f3n o importaci\u00f3n, el productor o importador de un instrumento de medici\u00f3n deber\u00e1 demostrar, mediante certificado de conformidad, expedido seg\u00fan lo establecido en el T\u00edtulo V del presente decreto, el cumplimiento del correspondiente reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico que para el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio o, en su defecto, uno de conformidad con la Recomendaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal (OIML), que corresponda.<\/p>\n<p>Los instrumentos de medici\u00f3n que no cuenten con el certificado de conformidad correspondiente no podr\u00e1n ser comercializados o importados.<\/p>\n<p>2. Instrumentos de medici\u00f3n en servicio. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medici\u00f3n que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente t\u00edtulo, ser\u00e1 responsable del buen funcionamiento y de la conservaci\u00f3n del instrumento de medici\u00f3n en cuanto a sus caracter\u00edsticas metrol\u00f3gicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, as\u00ed como del cumplimiento del reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico correspondiente. Igualmente, deber\u00e1 permitir la realizaci\u00f3n de las verificaciones peri\u00f3dicas establecidas en el reglamento t\u00e9cnico o las que se hagan despu\u00e9s de una reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medici\u00f3n y a los documentos pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se presume que los instrumentos de medici\u00f3n que est\u00e1n en los establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se desarrollan en dicho lugar.<\/p>\n<p>Los responsables del instrumento de medici\u00f3n, en cada una de las fases, tienen la obligaci\u00f3n de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e inspecciones que ordene o realice la autoridad de control.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quienes usen o mantengan instrumentos de medici\u00f3n sujetos a un reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto est\u00e9n en servicio y no cuenten con certificado de conformidad o aprobaci\u00f3n de modelo, deber\u00e1n solicitar la verificaci\u00f3n de sus condiciones t\u00e9cnicas, metrol\u00f3gicas y de funcionamiento a un organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica el que le colocar\u00e1 los precintos correspondientes y un marcado de conformidad metrol\u00f3gico que indique que es un \u201cinstrumento de medici\u00f3n regularizado\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 95: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Reparaci\u00f3n de los instrumentos de medici\u00f3n. Los instrumentos de medici\u00f3n que deban ser reparados por no cumplir con los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos, deber\u00e1n ser reparados \u00fanicamente por reparadores debidamente inscritos en el registro de reparadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes deber\u00e1n colocar los precintos de seguridad y proceder\u00e1n a informar al organismo autorizado de verificaci\u00f3n, una vez el instrumento haya sido reparado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Obligaci\u00f3n de tener un establecimiento de comercio en Colombia. Conforme con lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1480 de 2011, todo importador de instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico deber\u00e1 mantener un establecimiento de comercio en Colombia que cumpla con las obligaciones de protecci\u00f3n al consumidor establecidas en la misma ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Sistema de Informaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal (Simel). Cr\u00e9ase el Sistema de Informaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal (Simel), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se deber\u00e1n registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico. De acuerdo con los numerales 47, 48, 50, 51 y 55 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio designar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica a Organismos Autorizados de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica (OAVM), para hacer verificaciones peri\u00f3dicas a estos instrumentos cuando est\u00e9n en uso, las cuales ser\u00e1n pagadas por los usuarios o titulares de estos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1480 de 2011.<\/p>\n<p>En caso de que un usuario o titular de un instrumento de medici\u00f3n sujeto a control metrol\u00f3gico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificaci\u00f3n del instrumento, se presumir\u00e1 que el instrumento no cumple con los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos y, por tanto, se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de su utilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1 la forma en que funcionar\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal (Simel), as\u00ed como los requisitos que deber\u00e1n cumplir los Organismos Autorizados de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica (Oavm) para ser designados. Igualmente determinar\u00e1 la gradualidad con que se implemente el sistema, tanto territorialmente, como de los instrumentos de medici\u00f3n que se incorporar\u00e1n al Sistema.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 98: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Productos preempacados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Responsabilidad de los empacadores, productores, importadores. Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de otras normas, los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o ense\u00f1a en productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deber\u00e1n garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto, hasta el momento de su comercializaci\u00f3n a los destinatarios finales. Quedan, por tanto, prohibidas las expresiones de \u201cpeso aproximado\u201d o \u201cllenado aproximado\u201d, entre otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la Ley 1480 de 2011, frente al consumidor ser\u00e1n responsables solidariamente los empacadores, productores, importadores o comercializadores que hayan participado en la cadena de producci\u00f3n y puesta en circulaci\u00f3n de un producto preempacado, cuando este no cumpla con los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos en los reglamentos t\u00e9cnicos correspondientes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 99: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Requisitos. La Superintendencia de Industria y Comercio expedir\u00e1 los reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos que deber\u00e1n cumplir los productos preempacados y los procedimientos aplicables para su control. Igualmente, y sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones de etiquetado que deban cumplir los productos, la Superintendencia de Industria y Comercio expedir\u00e1, el reglamento t\u00e9cnico de etiquetado metrol\u00f3gico, el cual deber\u00e1 contener, en los t\u00e9rminos del siguiente art\u00edculo, el nombre o raz\u00f3n social del productor o importador, su identificaci\u00f3n y su direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica de notificaci\u00f3n judicial. En caso de que el empacador sea una persona diferente a quien le impone su marca o ense\u00f1a comercial o quien lo importe, tambi\u00e9n deber\u00e1 traer los datos correspondientes de aquel. El reglamento t\u00e9cnico de que trata este art\u00edculo se aplicar\u00e1 de manera suplementaria frente a las regulaciones de car\u00e1cter especial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.9. del Decreto 1074 de 2015,<\/p>\n<p>Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Informaci\u00f3n obligatoria. Los productos cuyos precios est\u00e9n relacionados con la cantidad o el contenido de los mismos y sean preempacados antes de su comercializaci\u00f3n, deber\u00e1n indicar de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, m\u00faltiplos y subm\u00faltiplos del Sistema Internacional de Unidades, su cantidad o contenido neto.<\/p>\n<p>En caso de que el producto, por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, pueda sufrir mermas en su longitud, masa, peso o volumen en el proceso de comercializaci\u00f3n, el responsable deber\u00e1 tener en cuenta dicha merma, para informar un contenido neto ajustado a la realidad, sin que el consumidor deba soportar la carga de la merma del producto.<\/p>\n<p>El contenido neto de un producto no incluye el empaque del mismo ni elementos diferentes al producto mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 101: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Prohibici\u00f3n de empaques enga\u00f1osos. Un producto preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio expedir\u00e1 el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 102: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Autoridades competentes. La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcald\u00edas municipales podr\u00e1n realizar directamente o por quienes estos autoricen para el efecto, en cualquier momento, inspecciones y controles de cantidad o contenido enunciado, el cual deber\u00e1 corresponder a la cantidad o el contenido neto del producto y de la informaci\u00f3n que deba contener.<\/p>\n<p>Los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o ense\u00f1a en productos preempacados, tienen la obligaci\u00f3n de cubrir los gastos correspondientes a las pruebas e inspecciones que ordene la autoridad de control.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 103: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Obligados a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1480 de 2011, todo productor o importador deber\u00e1 previamente a la puesta en circulaci\u00f3n o importaci\u00f3n de productos sujetos a reglamento t\u00e9cnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 los mecanismos y requisitos para el registro de productores e importadores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 104: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.14. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Supervisi\u00f3n y control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 adelantar las investigaciones administrativas pertinentes en contra de los organismos evaluadores de la conformidad, los organismos de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica y los reparadores autorizados que incumplan sus deberes en relaci\u00f3n con su funci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 1480 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.15. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Ensayo de laboratorios. La autoridad competente podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas de laboratorios a productos sujetos al cumplimiento de reglamento t\u00e9cnico, cuyos costos estar\u00e1n a cargo del responsable de su cumplimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.16. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Competencia de los alcaldes municipales. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 1480 de 2011, los alcaldes ejercer\u00e1n en sus respectivas jurisdicciones, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, est\u00e1n facultados para adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda legal.<\/p>\n<p>Las actuaciones administrativas se adelantar\u00e1n con sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 107: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.17. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Derogatorias. El presente decreto deroga los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 al 10, 12 al 19, 21 al 25 y 27 al 46 del Decreto n\u00famero 2269 de 1993, los Decretos n\u00fameros 323 de 2010, 2124 de 2012, 865 de 2013, 1844 de 2013, y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Modificado por el Decreto 152 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia. El presente decreto empezar\u00e1 a regir doce (12) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 109: \u201cVigencia. El presente decreto empezar\u00e1 a regir seis (6) meses a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.\u201d.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 5 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>Anexo n\u00famero 1: Formato Programa Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos (PART), (m\u00e1ximo 2 p\u00e1ginas)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO DE LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO T\u00c9CNICO<\/p>\n<p>1. Entidad reguladora.<\/p>\n<p>2. Fecha prevista para la expedici\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico (d\u00eda\/mes\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>3. Nombre del responsable (ej. profesional asignado).<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N DEL PROBLEMA<\/p>\n<p>4. Describir cu\u00e1l es el problema que el Gobierno busca resolver con el reglamento t\u00e9cnico. El an\u00e1lisis del problema debe responder a un proceso sistem\u00e1tico que busque las causas directas e indirectas del problema, con el fin de acotarlo al m\u00e1ximo y mejorar la calidad de la acci\u00f3n de Gobierno.<\/p>\n<p>OBJETIVO DE LA PROPUESTA<\/p>\n<p>5. \u00bfCu\u00e1l el objetivo leg\u00edtimo que se pretende alcanzar con la expedici\u00f3n o modificaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico?<\/p>\n<p>6. \u00bfCu\u00e1les son los riesgos que se pretenden reducir o evitar?<\/p>\n<p>7. \u00bfCu\u00e1les son las opciones de intervenci\u00f3n que existen para alcanzar el objetivo leg\u00edtimo o reducir el riesgo?<\/p>\n<p>IMPACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS<\/p>\n<p>8. \u00bfCu\u00e1les son los posibles impactos positivos y negativos de las opciones seleccionadas, inclusive la opci\u00f3n de no reglamentar, particularmente en t\u00e9rminos de consecuencias econ\u00f3micas, presupuestal, sociales y ambientales?<\/p>\n<p>9. \u00bfQui\u00e9n o qu\u00e9 grupos se ver\u00edan afectados tanto positiva como negativamente?<\/p>\n<p>HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA REALIZAR EL INFORME DE AN\u00c1LISIS DE IMPACTO NORMATIVO<\/p>\n<p>10. \u00bfQu\u00e9 tipos de an\u00e1lisis se proponen?<\/p>\n<p>Anexo n\u00famero 2: Formato de An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN)<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1: \u00bfQu\u00e9 situaci\u00f3n o problema se busca resolver con la propuesta de reglamento t\u00e9cnico?<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n\/problema y c\u00f3mo se define en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y ambientales, incluyendo las tendencias a futuro?<\/p>\n<p>2. \u00bfCu\u00e1les son los riesgos inherentes a la situaci\u00f3n inicial (antes de tomar cualquier medida)?<\/p>\n<p>3. \u00bfCu\u00e1les son los motivos que llevan a buscar una soluci\u00f3n?<\/p>\n<p>4. \u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda en un escenario de \u201cno acci\u00f3n\u201d?<\/p>\n<p>5. \u00bfA qui\u00e9nes afecta el problema?<\/p>\n<p>6. \u00bfCu\u00e1les son las iniciativas anteriores y las medidas jur\u00eddicas que el Gobierno Nacional ha desplegado para resolver el problema?<\/p>\n<p>7. \u00bfExiste normatividad internacional en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n\/problema existente?<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2: \u00bfCu\u00e1l es el objetivo principal de la propuesta?<\/p>\n<p>8. \u00bfCu\u00e1l es el objetivo leg\u00edtimo que se pretende alcanzar, en t\u00e9rminos de impactos esperados?<\/p>\n<p>9. \u00bfCu\u00e1les son las metas que permitir\u00e1n alcanzar el objetivo?<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3: \u00bfCu\u00e1les son las opciones disponibles para lograr el objetivo?<\/p>\n<p>10. \u00bfQu\u00e9 instrumentos de pol\u00edtica se han tenido en cuenta, incluso no normativos?<\/p>\n<p>11. \u00bfCu\u00e1les son las ventajas y desventajas asociadas con cada una de las opciones propuestas?<\/p>\n<p>12. \u00bfQu\u00e9 obligaciones se generan para la industria y dem\u00e1s partes afectadas?<\/p>\n<p>13. \u00bfQu\u00e9 sanciones causar\u00eda el incumplimiento de las obligaciones generadas?<\/p>\n<p>14. \u00bfQu\u00e9 opciones han sido descartadas en una etapa preliminar?<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4: \u00bfCu\u00e1les son los impactos -positivos y negativos\u2013 que se esperan de las distintas opciones identificadas?<\/p>\n<p>15. \u00bfCu\u00e1les son los impactos positivos y negativos de las opciones seleccionadas, sobre todo en t\u00e9rminos de consecuencias econ\u00f3micas, sociales y ambientales?<\/p>\n<p>16. \u00bfCu\u00e1les son los costos administrativos probables de su cumplimiento?<\/p>\n<p>17. \u00bfCu\u00e1les son los posibles impactos sobre el presupuesto?<\/p>\n<p>18. \u00bfExisten posibles conflictos o incoherencias entre los impactos econ\u00f3micos, sociales y ambientales que pueden dar lugar a compromisos y decisiones de pol\u00edtica relacionadas?<\/p>\n<p>19. \u00bfHay impactos negativos significativamente graves para un determinado grupo social, sector econ\u00f3mico o regi\u00f3n?<\/p>\n<p>20. \u00bfCu\u00e1les son los impactos positivos y negativos a corto, mediano y largo plazo?<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5: Comparaci\u00f3n de las opciones y justificaci\u00f3n de la opci\u00f3n m\u00e1s favorable<\/p>\n<p>21. \u00bfCu\u00e1l es la opci\u00f3n m\u00e1s favorable, y por qu\u00e9? (inclusive la opci\u00f3n de no reglamentaci\u00f3n).<\/p>\n<p>22. \u00bfPor qu\u00e9 fueron descartadas las otras opciones?<\/p>\n<p>23. \u00bfSe han tomado en cuenta medidas complementarias encaminadas a aumentar los impactos positivos y minimizar los impactos negativos?<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6: Esquema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la opci\u00f3n seleccionada<\/p>\n<p>24. \u00bfCu\u00e1les son los principales indicadores y recursos para medir la puesta en marcha y evaluar si los objetivos y las metas de la opci\u00f3n seleccionada se van a cumplir?<\/p>\n<p>25. \u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo las evaluaciones ex post ser\u00e1n efectuadas y de qu\u00e9 manera los resultados pueden ser utilizados como insumo para futuros AIN.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7: Consulta con las partes interesadas<\/p>\n<p>26. \u00bfQu\u00e9 partes interesadas se consultaron en el proceso, y con qu\u00e9 prop\u00f3sito?<\/p>\n<p>27. \u00bfCu\u00e1les fueron los resultados de la consulta?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1471 DE 2014 \u00a0(agosto 5) D.O. 49.234, agosto 5 de 2014 por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993. Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47956","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47956\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}