{"id":47962,"date":"2023-08-16T18:04:26","date_gmt":"2023-08-16T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1477-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:26","slug":"decreto-1477-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1477-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1477 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1477 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 5)<\/p>\n<p>D.O. 49.234, agosto 5 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 676 de 2020.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contra\u00edda como resultado de la exposici\u00f3n a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el precitado art\u00edculo, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, debe determinar en forma peri\u00f3dica las enfermedades que se consideran como laborales, para lo cual los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo, deben realizar una actualizaci\u00f3n de la tabla de enfermedades laborales, por lo menos cada tres (3) a\u00f1os, atendiendo los estudios t\u00e9cnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales;<\/p>\n<p>Que en este sentido, se requiere adoptar la nueva tabla de enfermedades laborales, basada en el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, emitido en las Sesiones n\u00fameros 71 y 74 del 11 de junio y 20 noviembre de 2013, respectivamente;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Tabla de Enfermedades Laborales. El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendr\u00e1 doble entrada: i) agentes de riesgo, para facilitar la prevenci\u00f3n de enfermedades en las actividades laborales, y ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagn\u00f3stico m\u00e9dico en los trabajadores afectados.<\/p>\n<p>La Tabla de Enfermedades Laborales se establece en el anexo t\u00e9cnico que hace parte integral de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la relaci\u00f3n de causalidad. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relaci\u00f3n de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, ser\u00e1 reconocida como enfermedad laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Determinaci\u00f3n de la causalidad. Para determinar la relaci\u00f3n causa-efecto, se deber\u00e1 identificar:<\/p>\n<p>1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medici\u00f3n, concentraci\u00f3n o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deber\u00e1 realizar la reconstrucci\u00f3n de la historia ocupacional y de la exposici\u00f3n del trabajador; en todo caso el trabajador podr\u00e1 aportar las pruebas que considere pertinentes.<\/p>\n<p>2. La presencia de una enfermedad diagnosticada m\u00e9dicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 676 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. Prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales. A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las se\u00f1aladas en la Secci\u00f3n II Parte A del Anexo T\u00e9cnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocer\u00e1n las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas como de origen laboral desde el momento de su diagn\u00f3stico, sin que se requiera la determinaci\u00f3n de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado- COVID-19 Virus no identificado se\u00f1alada en la Secci\u00f3n II Parte A del Anexo T\u00e9cnico, del presente decreto, la contra\u00edda por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de esta enfermedad.<\/p>\n<p>Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Secci\u00f3n II Parte B, se requiere la calificaci\u00f3n como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), deber\u00e1n asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagn\u00f3sticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a trav\u00e9s de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Para ello podr\u00e1n reembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cPrestaciones econ\u00f3micas y asistenciales. A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las se\u00f1aladas en la Secci\u00f3n II Parte A del Anexo T\u00e9cnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocer\u00e1n las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagn\u00f3stico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificaci\u00f3n en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez.<\/p>\n<p>Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Secci\u00f3n II Parte B, se requiere la calificaci\u00f3n como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Conforme al par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, en caso de presentarse controversia sobre el origen de la enfermedad, las incapacidades temporales se pagar\u00e1n al mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta tanto se dirima la controversia.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 2566 de 2009.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 R\u00edos Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>Ver Anexo T\u00e9cnico en el Diario Oficial 49.234, pag. 15<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 676 de 2020, art\u00edculo 3\u00ba, modific\u00f3 la Secci\u00f3n II parte A, del Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagn\u00f3stico M\u00e9dico, del Anexo T\u00e9cnico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1477 DE 2014 \u00a0(agosto 5) D.O. 49.234, agosto 5 de 2014 por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. Nota: Modificado por el Decreto 676 de 2020. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}