{"id":47963,"date":"2023-08-16T18:04:26","date_gmt":"2023-08-16T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1478-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:26","slug":"decreto-1478-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1478-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1478 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1478 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 5)<\/p>\n<p>D.O. 49.234, agosto 5 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se fijan lineamientos para el establecimiento de corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica para el pa\u00eds y para la articulaci\u00f3n de los actores que convergen sobre estos, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 45 de la Ley 498 de 1998 y 69 de la Ley 1682 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todo colombiano tiene derecho, con las limitaciones que establezca la ley, a circular libremente por el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993 establece que la intervenci\u00f3n del Estado es un principio fundamental, conforme al cual le corresponde la planeaci\u00f3n, control, regulaci\u00f3n y la vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l vinculadas.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 105 de 1993, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 276 de 1996, es atribuci\u00f3n del Ministerio de Transporte en coordinaci\u00f3n con las diferentes entidades sectoriales, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas generales sobre el transporte y el tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993 se\u00f1ala como uno de los principios del transporte p\u00fablico, el de la colaboraci\u00f3n entre entidades del Sistema Nacional del Transporte, bajo criterios de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Ley 105 de 1993 se\u00f1ala como parte de la red vial nacional a las carreteras cuyos vol\u00famenes de tr\u00e1nsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un 80% del total de la red vial de carreteras; a las que poseen direcci\u00f3n predominante sur-norte, denominadas troncales; a las que unen las troncales anteriores entre s\u00ed, denominadas transversales, y a las que unen las capitales de departamento con la red conformada con los anteriores criterios.<\/p>\n<p>Que la Ley 769 de 2002, en su art\u00edculo 3\u00b0, le atribuy\u00f3 al Ministerio de Transporte el car\u00e1cter de primera autoridad de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Que la Ley 1682 de 2013, en su art\u00edculo 69, le otorg\u00f3 al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica para el pa\u00eds, y de reglamentar, de manera conjunta con los municipios comprendidos dentro de un corredor estrat\u00e9gico, el flujo de carga dentro de dicho corredor.<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad para todos\u201d incorpor\u00f3 en las bases los corredores log\u00edsticos y gerencias de corredores log\u00edsticos, con el prop\u00f3sito de brindar una adecuada articulaci\u00f3n entre la infraestructura y los servicios sobre los cuales se presta el transporte, as\u00ed como articular a los actores p\u00fablicos y privados en la gesti\u00f3n de todas las acciones que se realicen sobre un corredor estrat\u00e9gico en el que convergen m\u00faltiples flujos comerciales, respectivamente.<\/p>\n<p>Que la Ley 1450 de 2011 en su art\u00edculo 88 se\u00f1al\u00f3 que es necesario dar continuidad a la prestaci\u00f3n de los servicios de los agentes que participan en la gesti\u00f3n de los procesos log\u00edsticos esenciales asociados a la distribuci\u00f3n de carga de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n para garantizar el servicio durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda de los siete (7) d\u00edas de la semana (24\/7).<\/p>\n<p>Que se hace necesario definir qu\u00e9 se entiende por corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica y fijar los lineamientos para el establecimiento de los mismos por parte del Ministerio de Transporte y para la articulaci\u00f3n de los actores que convergen sobre estos.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica. Para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 69 de la Ley 1682 de 2013, son corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica aquellos medios f\u00edsicos que facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculaci\u00f3n entre los nodos de producci\u00f3n y consumo junto con sus \u00e1reas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, as\u00ed como los medios f\u00edsicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor log\u00edstico articula de manera integral, como una unidad, uno o varios or\u00edgenes y destinos en aspectos f\u00edsicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los flujos de informaci\u00f3n y comunicaciones, las pr\u00e1cticas comerciales y todas aquellas actividades orientadas a la facilitaci\u00f3n del comercio.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 164 de 2015, M. de Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Establecimiento de corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica. De conformidad con los lineamientos establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, el Ministerio de Transporte establecer\u00e1 los corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica del pa\u00eds. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.5.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Articulaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte ser\u00e1 la instancia encargada de articular los actores p\u00fablicos y privados en la gesti\u00f3n de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor log\u00edstico de importancia estrat\u00e9gica y el monitoreo y seguimiento de las mismas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.5.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglamentaci\u00f3n coordinada. El Ministerio de Transporte y los municipios con jurisdicci\u00f3n sobre los corredores de importancia estrat\u00e9gica expedir\u00e1n la reglamentaci\u00f3n relativa al flujo de los veh\u00edculos de carga en los corredores definidos, con el objetivo, entre otros, de: (i) articular de manera adecuada la infraestructura y los servicios sobre los cuales se presta el transporte, (ii) armonizar las caracter\u00edsticas del eje vial (intersecciones a nivel y desnivel, variantes, accesos, calzadas de servicio, se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal y vertical, entre otros), (iii) efectuar las inversiones en infraestructura para la log\u00edstica, y (iv) garantizar las condiciones estables de operaci\u00f3n del corredor de manera continua. Para tal fin, se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis previo:<\/p>\n<p>1.1. Descripci\u00f3n del corredor.<\/p>\n<p>1.2. Tipos de flujos (regionales, nacionales o internacionales) que se presentan.<\/p>\n<p>1.3. Vol\u00famenes y caracter\u00edsticas del tr\u00e1fico de carga, relacion\u00e1ndolo con los vol\u00famenes de tr\u00e1fico restantes.<\/p>\n<p>1.4. Prop\u00f3sito de la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.5. Diagn\u00f3stico de impacto y\/o afectaci\u00f3n de \u00e1reas y poblaciones.<\/p>\n<p>2. Condiciones de reglamentaci\u00f3n vehicular:<\/p>\n<p>2.1. Alternativas para el tr\u00e1fico que se pretende restringir, analizando las capacidades disponibles en estas, las condiciones que permitir\u00edan la operaci\u00f3n y las distancias de viaje adicionales.<\/p>\n<p>2.2. Tipolog\u00eda vehicular que busca reglamentar.<\/p>\n<p>2.3. Tipos de carga que pretende reglamentar.<\/p>\n<p>3. Efectos previstos:<\/p>\n<p>3.1. Operacionales, referidos a la utilizaci\u00f3n de los equipos de transporte y a los que se generar\u00e1n sobre los corredores log\u00edsticos y v\u00edas alternativas.<\/p>\n<p>3.2. Econ\u00f3micos, referidos a las variaciones en tiempos y costos para los flujos reglamentados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte convocar\u00e1 y efectuar\u00e1 mesas de coordinaci\u00f3n en las que se analizar\u00e1n los aspectos que sirven de fundamento para la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n correspondiente, junto con la documentaci\u00f3n soporte, para posterior conocimiento y valoraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Corredores Log\u00edsticos, a efectos de obtener el concepto t\u00e9cnico-econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.5.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comisi\u00f3n Intersectorial de Corredores Log\u00edsticos. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Corredores Log\u00edsticos, encargada de analizar la reglamentaci\u00f3n para el flujo de carga en los corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.3.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Integrantes de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Corredores Log\u00edsticos. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Director General del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de discutir asuntos relacionados con los corredores log\u00edsticos y\/o con el impacto que pueda causarse a sectores espec\u00edficos, el Presidente de la Comisi\u00f3n invitar\u00e1 al representante y funcionarios del (los) municipio(s) y\/o distrito (s) con jurisdicci\u00f3n sobre los corredores de importancia estrat\u00e9gica objeto de an\u00e1lisis en la respectiva sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, a los funcionarios de entidades p\u00fablicas del orden nacional y departamental y a las dem\u00e1s personas naturales y jur\u00eddicas, que considere conveniente, quienes asistir\u00e1n con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Corredores Log\u00edsticos. La Comisi\u00f3n de que trata el presente Decreto tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Formular las recomendaciones para la adecuada articulaci\u00f3n entre la infraestructura y los servicios de transporte que se prestan sobre los corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>2. Emitir el concepto de viabilidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con los proyectos de reglamentaci\u00f3n para el flujo de los veh\u00edculos de carga en los corredores log\u00edsticos estrat\u00e9gicos, que deba expedirse por el Ministerio de Transporte de manera conjunta con los municipios, teniendo en cuenta entre otros, criterios como la obtenci\u00f3n de acuerdos por parte del conjunto de las autoridades involucradas, la baja afectaci\u00f3n de zonas ubicadas dentro de los corredores y de los sectores econ\u00f3micos involucrados, la disponibilidad constante de los corredores y la efectividad de las medidas de mitigaci\u00f3n propuestas.<\/p>\n<p>3. Analizar t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente la reglamentaci\u00f3n que estime pertinente, del flujo de carga en los corredores log\u00edsticos, expedida por las entidades territoriales.<\/p>\n<p>4. Conformar los comit\u00e9s t\u00e9cnicos necesarios para su adecuado funcionamiento.<\/p>\n<p>5. Designar en la primera sesi\u00f3n al Secretario (a) T\u00e9cnico (a) de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como su reemplazo en las faltas absolutas, temporales o accidentales.<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1478 DE 2014 \u00a0(agosto 5) D.O. 49.234, agosto 5 de 2014 \u00a0por medio del cual se fijan lineamientos para el establecimiento de corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica para el pa\u00eds y para la articulaci\u00f3n de los actores que convergen sobre estos, y se dictan otras disposiciones. 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