{"id":47964,"date":"2023-08-16T18:04:26","date_gmt":"2023-08-16T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1479-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:26","slug":"decreto-1479-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1479-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1479 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1479 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 5)<\/p>\n<p>D.O. 49.234, agosto 5 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2409 de 2018.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 22 de la Ley 1702 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los Organismos de Tr\u00e1nsito son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales que tienen por reglamento la funci\u00f3n de organizar y dirigir lo relacionado con el tr\u00e1nsito y transporte en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito defini\u00f3 a los Organismos de Apoyo, como aquellas entidades p\u00fablicas o privadas a quienes mediante delegaci\u00f3n o convenio, se les asigna funciones de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Que los principios rectores del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito, son los de seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificaci\u00f3n, libre circulaci\u00f3n, educaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que dichos principios rigen en todo el territorio nacional y deben ser respetados y acatados por las autoridades de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s organismos, con el fin de garantizar la correcta y cumplida prestaci\u00f3n del servicio que ha sido encomendado a estos.<\/p>\n<p>Que la Ley 1702 de 2013, otorg\u00f3 a la Superintendencia de Puertos y Transporte la facultad de intervenir a los Organismos de Tr\u00e1nsito que incurran en la comisi\u00f3n de las faltas se\u00f1aladas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 11, 14 y 19 del art\u00edculo 19, y cre\u00f3 las figuras de suspensi\u00f3n preventiva, definitiva y cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de los organismos de apoyo, cuando quiera que los mismos incurran en dichas causales.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 ib\u00eddem, facult\u00f3 al Gobierno Nacional para reglamentar lo necesario a fin de materializar y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1702 de 2013.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013, estableciendo el procedimiento de intervenci\u00f3n a los Organismos de Tr\u00e1nsito que debe efectuar la Superintendencia de Puertos y Transporte; as\u00ed como tambi\u00e9n el procedimiento para la suspensi\u00f3n preventiva, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de los organismos de apoyo al tr\u00e1nsito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.9.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0INTERVENCI\u00d3N DE ORGANISMOS DE TR\u00c1NSITO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Intervenci\u00f3n de Organismos de Tr\u00e1nsito. La intervenci\u00f3n consistir\u00e1 en un conjunto de medidas administrativas de car\u00e1cter transitorio, ejercidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, sobre los Organismos de Tr\u00e1nsito, con la finalidad de garantizar la correcta y eficaz atenci\u00f3n a los usuarios. La Superintendencia de Puertos y Transporte, podr\u00e1 ordenar la intervenci\u00f3n de un Organismo de Tr\u00e1nsito de cualquier nivel cuando se presenten las siguientes causales:<\/p>\n<p>a) Cuando su actividad u omisi\u00f3n haya puesto en riesgo o causado da\u00f1os a personas y\/o bienes;<\/p>\n<p>b) Se altere o modifique la informaci\u00f3n reportada al RUNT o poner en riesgo la informaci\u00f3n de este;<\/p>\n<p>c) Se expidan certificados en categor\u00edas o servicios no autorizados;<\/p>\n<p>d) Se facilite a terceros los documentos, equipos o implementos destinados al servicio o permitir el uso a aquellos de su raz\u00f3n social por terceros;<\/p>\n<p>e) Se abstenga injustificadamente de prestar el servicio.<\/p>\n<p>f) No se hagan los reportes e informes obligatorios de acuerdo con lo que sobre el particular se\u00f1alen el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte.<\/p>\n<p>g) Se var\u00eden las tarifas sin informarlo p\u00fablicamente y previamente en sus instalaciones y al Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>h) Se permita la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de tr\u00e1nsito sin el paz y salvo expedido por el sistema integrado de informaci\u00f3n de multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La intervenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1 ordenada por el Superintendente de Puertos y Transporte, hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, prorrogable por un periodo igual, mediante acto administrativo debidamente motivado. La decisi\u00f3n no ser\u00e1 susceptible de ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto que ordena la intervenci\u00f3n ser\u00e1 remitido junto con el expediente a la autoridad disciplinaria y\/o penal correspondiente para lo de su competencia. En todo caso, se solicitar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, si lo considera pertinente, ejerza la facultad preferente a que se refiere el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.9.2.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento para la intervenci\u00f3n de organismos de tr\u00e1nsito<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actuaci\u00f3n Administrativa. La actuaci\u00f3n iniciar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n del Ministerio de Transporte o de cualquier ciudadano o autoridad, mediante acto administrativo motivado suscrito por el Superintendente de Puertos y Transporte. Si de los documentos anexos a la queja o de las visitas que en ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia efect\u00fae la Superintendencia de Puertos y Transporte, o de las averiguaciones preliminares realizadas por la misma, se evidencia que existe m\u00e9rito para adelantar el proceso, se comunicar\u00e1 al Organismo de Tr\u00e1nsito respectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El acto administrativo por medio del cual se ordena la correspondiente intervenci\u00f3n, deber\u00e1 ser comunicado a la m\u00e1xima autoridad del orden municipal, distrital o departamental a la que pertenezca el Organismo de Tr\u00e1nsito, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.9.2.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Agente Interventor. El Superintendente de Puertos y Transporte designar\u00e1 como agente interventor a un servidor p\u00fablico del sector transporte del nivel directivo o asesor e informar\u00e1 de esa designaci\u00f3n al nominador de la entidad a la que pertenece el servidor p\u00fablico designado.<\/p>\n<p>El Superintendente de Puertos y Transporte tambi\u00e9n podr\u00e1 designar por sorteo p\u00fablico al agente interventor, escogido de la lista elaborada por esta entidad para el efecto, en cuyo caso deber\u00e1 establecer previamente y mediante acto administrativo de car\u00e1cter general los requisitos, remuneraci\u00f3n, competencias y las dem\u00e1s situaciones que se haga necesario reglamentar para inscribirse como agente interventor de la Superintendencia de Puertos y Transporte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El servidor p\u00fablico designado asumir\u00e1 sus funciones desde el momento de comunicaci\u00f3n del acto administrativo que ordena de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la posesi\u00f3n, el agente interventor presentar\u00e1 al Superintendente de Puertos y Transportes un plan de mejoramiento que permita subsanar las causales que motivaron la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El funcionamiento del organismo de tr\u00e1nsito se mantendr\u00e1 bajo la direcci\u00f3n del interventor, sin perjuicio del inicio o continuidad de las actuaciones sancionatorias derivadas de las faltas que dieron origen a la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El servidor p\u00fablico que sea designado como agente interventor de un organismo de tr\u00e1nsito podr\u00e1 ser sustituido discrecionalmente, en cualquier momento, por el Superintendente de Puertos y Transporte.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.9.2.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remuneraci\u00f3n. El servidor p\u00fablico designado como agente interventor seguir\u00e1 percibiendo el salario que devengue en la Superintendencia de Puertos y Transporte o en la entidad del sector de la cual provenga.<\/p>\n<p>Si la intervenci\u00f3n se realiza en un organismo de tr\u00e1nsito ubicado en un domicilio distinto al del servidor p\u00fablico designado como agente interventor, la designaci\u00f3n se har\u00e1 en condici\u00f3n de comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.9.2.5. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Terminaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n. Superados los hechos que motivaron la intervenci\u00f3n, la Superintendencia de Puertos y Transporte lo declarar\u00e1 mediante acto administrativo que comunicar\u00e1 a la autoridad municipal, departamental, o distrital a la que pertenezca el organismo de tr\u00e1nsito, para lo de sus competencias.<\/p>\n<p>Del mismo modo se proceder\u00e1 en caso de llegarse al plazo m\u00e1ximo de intervenci\u00f3n, evento en el cual el agente interventor estar\u00e1 obligado a entregar el plan de mejoramiento de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, debidamente cumplido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.9.2.6. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entrega del Organismo. Concluida la intervenci\u00f3n por superaci\u00f3n de las causales que dieron origen a la misma, el agente interventor deber\u00e1 proceder a la entrega formal del organismo en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas, con indicaci\u00f3n del inventario de los bienes y relaci\u00f3n de las actuaciones y el plan de mejoramiento presentado, debidamente cumplido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.9.2.7. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n, suspensi\u00f3n preventiva y cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de los organismos de apoyo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Suspensi\u00f3n preventiva. En ejercicio de la competencia que le asigna el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n preventiva de la habilitaci\u00f3n de un organismo de apoyo al tr\u00e1nsito, hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, prorrogables por otro periodo igual, cuando se establezca que el servicio o la continuidad del mismo pueden verse alterados; cuando se ponga en riesgo a los usuarios, o cuando se pueda afectar o poner en riesgo el material probatorio para las actuaciones en curso.<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 el Ministerio de Transporte la entidad competente para expedir el acto administrativo por medio del cual se d\u00e9 cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.9.3.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Suspensi\u00f3n o Cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de los organismos de apoyo al tr\u00e1nsito proceder\u00e1 una vez agotado el procedimiento Sancionatorio previsto en el Cap\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siempre que se logre establecer, por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la ocurrencia de las causales establecidas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n proceder\u00e1 por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de 6 meses y hasta por 24 meses, periodo que se graduar\u00e1 teniendo en cuenta los criterios previstos en el art\u00edculo 50 de la ley 1437 de 2011. (Nota: El Consejo de Estado en sentencia del 28 de febrero de 2020, suspendi\u00f3 provisionalmente los efectos jur\u00eddicos de este par\u00e1grafo. Exp. 11001-03-24-000-2018-00200-00. SECC\u00d3N 1\u00aa. C.P. Roberto Augusto Serrato.).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.9.3.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Otras disposiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, art\u00edculo 28. Adicionar un numeral al art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1016 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Del Superintendente. El Superintendente de Puertos y Transporte es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, como Jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones: \u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>\u201c30. Adelantar el proceso de intervenci\u00f3n de los organismos de tr\u00e1nsito, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, art\u00edculo 28. Modificar el numeral 3 del art\u00edculo 14 del Decreto 1016 de 2000 modificado por el art\u00edculo 10 del Decreto 2741 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. (Sic , debe ser art\u00edculo 14) Superintendencia Delegada de Tr\u00e1nsito y Transporte. Son funciones de la Superintendencia Delegada de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre Automotor, sin perjuicio de las que corresponden a las entidades territoriales y dem\u00e1s autoridades, las siguientes:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201c3. Ejecutar la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los organismos de transporte terrestre automotor, centros de ense\u00f1anza automovil\u00edstica y de los organismos de tr\u00e1nsito excepto la facultad de intervenci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013, conforme lo previsto en las disposiciones legales vigentes y las dem\u00e1s que se implementen para el efecto.<\/p>\n<p>Las solicitudes o peticiones de intervenci\u00f3n de los organismos de tr\u00e1nsito ser\u00e1n remitidas al Superintendente de Puertos y Transporte.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. (Sic , debe ser art\u00edculo 12) Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias en especial los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1270 de 1991.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1479 DE 2014 \u00a0(agosto 5) D.O. 49.234, agosto 5 de 2014 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2409 de 2018. Nota 2: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. 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