{"id":47965,"date":"2023-08-16T18:04:26","date_gmt":"2023-08-16T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1480-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:26","slug":"decreto-1480-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1480-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1480 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1480 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 5)<\/p>\n<p>D.O. 49.234, agosto 5 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se declara el 25 mayo como el D\u00eda Nacional por la Dignidad de las Mujeres v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, en concordancia con los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00b0 numeral 5 de la Ley 1257 de 2008, 13 y 25 de la Ley 1448 de 2011, 179 de la Ley 1450 de 2011 y 170 del Decreto 4800 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 11 proclama que el derecho a la vida es inviolable; en su art\u00edculo 12 contempla que nadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en su art\u00edculo 13 consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y en su art\u00edculo 28 garantiza el derecho fundamental a la libertad personal.<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano ha adoptado, suscrito y ratificado declaraciones, convenios y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, que reconocen los derechos humanos y protegen los derechos de las mujeres.<\/p>\n<p>Que la Ley 1448 de 2011 se desarrolla en el marco de la justicia transicional, y conforme a su art\u00edculo 3\u00b0, se consideran v\u00edctimas \u201c[&#8230;] aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a partir del 1\u00b0 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado ofrecer especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, como v\u00edctimas de violencia sexual, especialmente mujeres.<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Auto A-092 de 2008 sobre la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres v\u00edctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, expedido en el marco de la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, constat\u00f3 el impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres del pa\u00eds, dados los riesgos espec\u00edficos y cargas extraordinarias que les impone por su g\u00e9nero la violencia armada, resaltando que:<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] las mujeres est\u00e1n expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades espec\u00edficas dentro del conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por lo mismo explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres \u2013 a saber: (i) el riesgo de violencia sexual, explotaci\u00f3n sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado [&#8230;]; y que \u201c[&#8230;] la pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, as\u00ed como las labores de promoci\u00f3n social, liderazgo pol\u00edtico o defensa de los derechos humanos, constituyen factores de riesgo para la vida, integridad personal y seguridad de las mujeres colombianas en m\u00faltiples regiones del pa\u00eds (&#8230;) las mujeres que adquieren visibilidad p\u00fablica por el ejercicio de su derecho a la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de su desempe\u00f1o como l\u00edderes, miembros o representantes de organizaciones de mujeres, representantes de organizaciones sociales o comunitarias, promotoras de derechos<\/p>\n<p>humanos, educadoras, funcionarias p\u00fablicas, promotoras de salud, l\u00edderes sindicales y posiciones afines, han sido objeto de homicidios, persecuciones, detenciones, retenciones arbitrarias, torturas, desapariciones, minas antipersonal, actos terroristas, actos de violencia sexual y amenazas por parte de los miembros de los grupos armados ilegales [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Director de Registro y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n (e), de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, seg\u00fan informaci\u00f3n que reposa en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) con corte al 1\u00b0 de junio de 2014, del total de v\u00edctimas reconocidas por delitos contra la Libertad e Integridad Sexual en el marco del conflicto armado interno corresponde a 5.440, de las cuales 4.672 son mujeres.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas existen elementos para considerar que las cifras sobre violencia sexual contra mujeres en el marco del conflicto armado evidencian un subregistro atribuible, entre otros factores, al miedo a denunciar y a que esta violencia se subsume en otros delitos como el desplazamiento forzado.<\/p>\n<p>Que Jineth Bedoya Lima, el 25 de mayo de 2000, en ejercicio de su labor period\u00edstica y en el marco del conflicto armado sufri\u00f3 los hechos de secuestro, tortura y violencia sexual, y por ello fue reconocida como v\u00edctima en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, e inici\u00f3 un proceso de reparaci\u00f3n individual ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, solicitando como medida de satisfacci\u00f3n con impacto colectivo que se estableciera el \u201cD\u00eda Nacional por la Dignidad de las Mujeres v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno\u201d.<\/p>\n<p>Que Jineth Bedoya Lima es referente p\u00fablico de la voz, lugar, reconocimiento y posicionamiento para las dem\u00e1s mujeres v\u00edctimas de este hecho y su historia sirve para que la sociedad en su conjunto prevenga y se solidarice frente a las afectaciones que sufren en sus proyectos de vida.<\/p>\n<p>Que el establecimiento del \u201cD\u00eda Nacional por la Dignidad de las Mujeres\u201d guarda coherencia con el mandato del art\u00edculo 149 literal d) de la Ley 1448 de 2011 que establece la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar garant\u00edas de no repetici\u00f3n, incluyendo \u201cLa prevenci\u00f3n de violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, para lo cual, ofrecer\u00e1 especiales medidas de prevenci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores, l\u00edderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminaci\u00f3n, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado\u201d,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declaraci\u00f3n del D\u00eda Nacional por la Dignidad de las Mujeres V\u00edctimas de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado Interno. Decl\u00e1rase el 25 de mayo D\u00eda Nacional por la Dignidad de las Mujeres V\u00edctimas de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado, para reconocer la valent\u00eda, trabajo y resistencia de miles de mujeres v\u00edctimas de violencia sexual; y que tendr\u00e1 por objeto reivindicar su dignidad y rechazar este delito.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.18 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aplicaci\u00f3n. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con las organizaciones de mujeres, realizar\u00e1 actos conmemorativos de difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n, en todo el territorio nacional en la fecha mencionada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.19 del Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>\u00a0Gabriel Vallejo L\u00f3pez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1480 DE 2014 \u00a0(agosto 5) D.O. 49.234, agosto 5 de 2014 por el cual se declara el 25 mayo como el D\u00eda Nacional por la Dignidad de las Mujeres v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno. Nota: Ver Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47965","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47965\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}