{"id":47969,"date":"2023-08-16T18:04:26","date_gmt":"2023-08-16T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1499-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:26","slug":"decreto-1499-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1499-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1499 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1499 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.241, agosto 12 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales y las ventas a distancia.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por la Ley 1480 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica referente a la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores establece que \u201c(&#8230;) La ley regular\u00e1 el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. Ser\u00e1n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci\u00f3n y en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 1480 de 2011, mediante la cual se expidi\u00f3 el Estatuto del Consumidor, tiene como objetivos fundamentales, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 \u201c(&#8230;) proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, as\u00ed como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses econ\u00f3micos (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 46 de la Ley 1480 de 2011, establece la obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de reglamentar las ventas que utilizan m\u00e9todos a distancia.<\/p>\n<p>Que es necesario establecer la reglamentaci\u00f3n para garantizar la adecuada protecci\u00f3n, efectividad y libre ejercicio de los derechos y deberes de los sujetos que intervienen en las relaciones de consumo que se efect\u00faen a trav\u00e9s de ventas a distancia o de aquellas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar:<\/p>\n<p>1. Las ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales.<\/p>\n<p>2. Las ventas a distancia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.37.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto es aplicable a las relaciones de consumo que se efect\u00faen a trav\u00e9s de ventas a distancia o de aquellas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto no son aplicables a las relaciones de consumo respecto de las cuales exista regulaci\u00f3n especial en materia de ventas a distancia o ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.37.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modalidades de ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales. De acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1480 de 2011, se entender\u00e1n como ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como:<\/p>\n<p>1. Las ventas realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor.<\/p>\n<p>2. Las ventas en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio.<\/p>\n<p>3. Las ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El vendedor, al entrar en contacto con el consumidor, deber\u00e1 informarle expresamente y de manera inequ\u00edvoca que se trata de una oferta comercial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.37.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ventas no tradicionales por abordaje intempestivo. Se considera que existi\u00f3 una venta no tradicional por abordaje intempestivo cuando, sin ser propiciado por el consumidor, el primer contacto entre este y el vendedor se da por fuera del establecimiento de comercio, aun cuando la operaci\u00f3n se concluya en el establecimiento de comercio del vendedor o en instalaci\u00f3n provisional o temporal acondicionada para el efecto.<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, se consideran ventas no tradicionales por abordaje intempestivo, entre otras situaciones, aquellas en las que el consumidor es abordado en espacios p\u00fablicos abiertos o en corredores o lugares de desplazamiento p\u00fablico de instalaciones comerciales o institucionales, o las que usualmente ocurren para la venta de colecciones de libros o enciclopedias, revistas, suscripciones, cursos o materiales para el aprendizaje de idiomas, tiempos compartidos, planes vacacionales o de turismo, seguros, planes funerarios, acciones de clubes, afiliaciones a gimnasios, entre otros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.37.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ventas no tradicionales en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. Podr\u00e1n considerarse como ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento y se sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas en este decreto, entre otras, las ventas que:<\/p>\n<p>1. Utilicen t\u00e9cnicas de ventas con sistemas de escalonamiento de vendedores para oponerse o desvirtuar las negativas del consumidor y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta, o;<\/p>\n<p>2. Utilicen expresiones o actos que ridiculicen o discriminen al consumidor para oponerse o desvirtuar su negativa y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta, entre otras.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.37.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Ventas a distancia. De acuerdo con lo establecido en el numeral 16 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1480 de 2011, se consideran ventas a distancia las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, a trav\u00e9s de correo, tel\u00e9fono, cat\u00e1logo, comercio electr\u00f3nico o con la utilizaci\u00f3n de cualquier otra t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n a distancia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.37.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsabilidad. Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 que las obligaciones previstas en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 46 de la Ley 1480 de 2011, son exigibles exclusivamente a quien realiza la operaci\u00f3n de venta en forma directa al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, el productor es responsable del cumplimiento de dichas obligaciones, cuando un tercero realiza la operaci\u00f3n de venta en su nombre y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 46 de la Ley 1480 de 2011, en lo que tiene que ver con la entrega del bien o servicio y la posibilidad de presentar reclamaciones y solicitar devoluciones, el productor y el proveedor ser\u00e1n solidariamente responsables, de conformidad con los art\u00edculos 10 y 11 de la misma ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.37.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a trav\u00e9s de m\u00e9todos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las ventas por m\u00e9todos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptaci\u00f3n de la oferta, debe suministrar al consumidor como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Su identidad e informaci\u00f3n de contacto.<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas esenciales del producto.<\/p>\n<p>3. El precio, conforme con las reglas previstas en el art\u00edculo 26 de la Ley 1480 de 2011.<\/p>\n<p>4. Los gastos de entrega y transporte, cuando corresponda.<\/p>\n<p>5. Las formas de pago que se pueden utilizar.<\/p>\n<p>6. Las modalidades de entrega del bien o prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>7. La disponibilidad del producto.<\/p>\n<p>8. La fecha de entrega o de inicio de la prestaci\u00f3n del servicio, cuando corresponda.<\/p>\n<p>9. La existencia del derecho de retracto previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 1480 de 2011.<\/p>\n<p>10. La existencia del derecho a la reversi\u00f3n del pago en los casos previstos en el art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011.<\/p>\n<p>11. El plazo de validez de la oferta y del precio.<\/p>\n<p>12. Las cl\u00e1usulas y condiciones relativas a renovaci\u00f3n autom\u00e1tica o permanencia m\u00ednima, esta \u00faltima en caso de que proceda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41 de la Ley 1480 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.37.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contenido m\u00ednimo de los contratos de ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, los contratos de ventas no tradicionales o a distancia deber\u00e1n incorporar como m\u00ednimo las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Identidad del vendedor y su informaci\u00f3n de contacto.<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas esenciales del producto.<\/p>\n<p>3. El precio, conforme con las reglas previstas en el art\u00edculo 26 de la Ley 1480 de 2011.<\/p>\n<p>4. Los gastos de entrega y transporte, cuando corresponda.<\/p>\n<p>5. Las formas de pago que se pueden utilizar.<\/p>\n<p>6. Las modalidades de entrega del bien o prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>7. La fecha de entrega o de inicio de la prestaci\u00f3n del servicio, cuando corresponda. Salvo pacto en contrario, el vendedor deber\u00e1 entregar el bien o iniciar la prestaci\u00f3n del servicio a m\u00e1s tardar en el plazo de treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversi\u00f3n del pago, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 47 y 51 de la Ley 1480 de 2011.<\/p>\n<p>9. La identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n de contacto del prestador de los servicios posventa, as\u00ed como la forma de acceder a dichos servicios.<\/p>\n<p>10. Las condiciones de terminaci\u00f3n cuando se trate de contratos de duraci\u00f3n indeterminada o superiores a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>11. Las cl\u00e1usulas y condiciones relativas a renovaci\u00f3n autom\u00e1tica o permanencia m\u00ednima, esta \u00faltima en caso de que proceda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41 de la Ley 1480 de 2011, las cuales deber\u00e1n constar en documento aparte y ser aceptadas expresamente por el consumidor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando en alg\u00fan sector de la econom\u00eda exista regulaci\u00f3n especial en la que se establezcan condiciones contractuales aplicables a ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales o a distancia, y diferentes de las indicadas en este art\u00edculo, las contenidas en el r\u00e9gimen especial se aplicar\u00e1n de manera preferente. En lo no previsto en el r\u00e9gimen especial en materia de ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales o a distancia, se aplicar\u00e1n de manera suplementaria las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El vendedor deber\u00e1 utilizar mecanismos que permitan conservar la constancia de la aceptaci\u00f3n o consentimiento expreso de las condiciones del contrato por parte del consumidor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1480 de 2011, en ning\u00fan caso la falta de respuesta a la oferta de venta no tradicional o a distancia podr\u00e1 considerarse como aceptaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.37.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Registros sobre la transacci\u00f3n y la entrega. En el evento que el consumidor requiera copia de las condiciones bajo las cuales se celebr\u00f3 y ejecut\u00f3 el contrato, el vendedor deber\u00e1 entregarla dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la solicitud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.37.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en este decreto dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.37.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia dos (2) meses despu\u00e9s de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1499 DE 2014 \u00a0(agosto 12) \u00a0D.O. 49.241, agosto 12 de 2014 por el cual se reglamentan las ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales y las ventas a distancia. Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 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