{"id":47970,"date":"2023-08-16T18:04:26","date_gmt":"2023-08-16T18:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1502-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:26","slug":"decreto-1502-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1502-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1502 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1502 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.241, agosto 12 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2876 de 2013 se fij\u00f3 como plazo el 1\u00b0 de febrero de 2014 para que los prestadores de servicios de banca m\u00f3vil, as\u00ed como los vendedores de bienes o prestadores de servicios objeto de devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA realizaran los cambios y adecuaciones pertinentes para la implementaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n mediante abono en una cuenta.<\/p>\n<p>Que las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil han manifestado que el plazo referido no fue suficiente para realizar los cambios y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnol\u00f3gica para que la devoluci\u00f3n mediante abono en una cuenta pueda hacerse efectiva.<\/p>\n<p>Que con el objeto de dar certeza y seguridad jur\u00eddica a la devoluci\u00f3n mediante abono en una cuenta de que trata el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario y con el fin de proteger los recursos p\u00fablicos, se hace necesario otorgar el plazo adicional mencionado, para que las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil y los vendedores de bienes y prestadores de servicios gravados realicen las adecuaciones tecnol\u00f3gicas necesarias, pues solo de esta manera, la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contar\u00e1 con la informaci\u00f3n suficiente y confiable para efectuar las devoluciones mediante abono en una cuenta de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Que el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario sobre la devoluci\u00f3n del IVA por adquisiciones con tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o banca m\u00f3vil establece: \u201cEl Gobierno Nacional determinar\u00e1 la forma y condiciones de la devoluci\u00f3n para que esta se haga efectiva antes del 31 de marzo del a\u00f1o siguiente a la fecha de la adquisici\u00f3n, consumo o prestaci\u00f3n del servicio\u201d.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario y hasta que se realicen las implementaciones tecnol\u00f3gicas para poder hacer la devoluci\u00f3n mediante abono en una cuenta, las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados con el IVA a la tarifa general o del cinco por ciento (5%) a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil, deben contar con un procedimiento para presentar ante la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la solicitud de devoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Mecanismos electr\u00f3nicos. Comprenden mecanismos electr\u00f3nicos, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Operaciones a trav\u00e9s de tel\u00e9fonos celulares.<\/p>\n<p>2. Pagos por internet, y<\/p>\n<p>3. Transferencias electr\u00f3nicas realizadas de manera virtual o remota, como por ejemplo las efectuadas a trav\u00e9s de la sucursal virtual y la sucursal telef\u00f3nica.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Obligaci\u00f3n de informar. Las entidades que presten servicios de banca m\u00f3vil y las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito deber\u00e1n suministrar a la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la informaci\u00f3n relativa a: el valor base del c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA; el valor total del IVA generado y pagado en la operaci\u00f3n (a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminaci\u00f3n); la identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y dem\u00e1s datos tanto del adquiriente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). La UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino, el procedimiento y las especificaciones t\u00e9cnicas para el cumplimiento de estas obligaciones.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Las entidades que presten servicios de banca m\u00f3vil y las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito deber\u00e1n mantener los archivos enviados y los recibidos de la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y crear un registro por cada persona natural, en el que se indique los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Obligaci\u00f3n de determinar el IVA objeto de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas en operaciones realizadas a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de febrero de 2014, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, deber\u00e1n indicar en el comprobante de pago con tarjeta de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito el valor base del c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA y el valor total del IVA generado y pagado en la operaci\u00f3n (a las tarifas general o del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, el Impuesto Nacional al Consumo pagado en operaciones realizadas con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito no es objeto de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el establecimiento de comercio afiliado al sistema de tarjetas, y los establecimientos emisores de las mismas, certificar\u00e1n que en la informaci\u00f3n aportada para la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado desde el 1\u00b0 de enero de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general o a la tarifa del 5%, ser\u00e1 responsable ante la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y ante el cliente por las inconsistencias o errores que cometa en la determinaci\u00f3n del valor base de devoluci\u00f3n y que impidan la devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 5-1 al Decreto 2876 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5-1. Obligaci\u00f3n de determinar el IVA objeto de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas en operaciones realizadas a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil. Las entidades prestadoras de los servicios de banca m\u00f3vil deber\u00e1n suministrar a la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: el valor base del c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA, el valor total del IVA generado y pagado en la respectiva operaci\u00f3n (a la tarifa general o a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminaci\u00f3n), as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las partes de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento, las especificaciones t\u00e9cnicas y el nuevo plazo para que las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Para los servicios de banca m\u00f3vil, el vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados, deber\u00e1 suministrar a las entidades prestadoras del servicio de banca m\u00f3vil la siguiente informaci\u00f3n: el valor base del c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA y el valor total del IVA generado y pagado en la operaci\u00f3n (a la tarifa general o a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminaci\u00f3n). El vendedor de los bienes o el prestador de los servicios, deber\u00e1 realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con esta obligaci\u00f3n, dentro del nuevo plazo que fijar\u00e1 la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del vendedor, es necesaria para que las entidades prestadoras del servicio de banca m\u00f3vil puedan cumplir con su obligaci\u00f3n de informar prevista en el inciso primero de este art\u00edculo. Cuando la entidad prestadora del servicio de banca m\u00f3vil no cuente con esta informaci\u00f3n, la devoluci\u00f3n no se aplicar\u00e1 bajo el procedimiento establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto sino por aquel descrito en el art\u00edculo 12-1 del presente decreto.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, el impuesto nacional al consumo pagado en operaciones realizadas a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil no es objeto de la devoluci\u00f3n los dos (2) puntos del IVA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el establecimiento de comercio afiliado a los servicios de banca m\u00f3vil, el vendedor de bienes o prestador de servicios a cuyo favor se realicen pagos a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil y las entidades que presten los servicios de banca m\u00f3vil, certificar\u00e1n que en la informaci\u00f3n aportada para la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado desde el 1\u00b0 de enero de 2013.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n relativa a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, el vendedor de bienes o prestador de servicios cuyos pagos se realicen a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil, deber\u00e1n informar a la entidad emisora de tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito y a las entidades prestadoras de los servicios de banca m\u00f3vil, dentro del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de las anulaciones, resoluciones o rescisiones, el impuesto correspondiente a operaciones gravadas que dan derecho a devoluci\u00f3n que se anulen, rescindan o resuelvan durante el mes, so pena de que tengan que asumir el valor de las devoluciones efectuadas de manera improcedente junto con los intereses a que hubiere lugar.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Pagos parciales con tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito o a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil. Cuando los pagos de bienes y servicios gravados a las tarifas que dan lugar a devoluci\u00f3n sean efectuados parcialmente con tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito o a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil, solamente ser\u00e1 objeto de devoluci\u00f3n el impuesto sobre las ventas que se genere en proporci\u00f3n a la compra neta cancelada con la tarjeta cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito o a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil.<\/p>\n<p>Para las transacciones realizadas a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil, en cuyo pago parcial no se pueda discriminar el IVA en la proporci\u00f3n descrita en el inciso anterior, la devoluci\u00f3n no se aplicar\u00e1 bajo el procedimiento establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto sino por aquel descrito en el art\u00edculo 12-1 del presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Especificaciones T\u00e9cnicas. La UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las especificaciones t\u00e9cnicas de la informaci\u00f3n que debe ser presentada por las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil, las redes y administradoras de dat\u00e1fonos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, con el fin de hacer las verificaciones necesarias para el control de la devoluci\u00f3n y prevenir riesgos de devoluciones improcedentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de febrero de 2014, las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las redes y administradoras de dat\u00e1fonos, deben cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas que para la entrega de informaci\u00f3n establezca la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las especificaciones t\u00e9cnicas para la entrega de la informaci\u00f3n por parte de las entidades prestadoras de los servicios de banca m\u00f3vil. En todo caso, su implementaci\u00f3n solo podr\u00e1 exigirse un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de su expedici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Implementaci\u00f3n. Las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las redes y administradoras de dat\u00e1fonos tendr\u00e1n hasta el d\u00eda 31 de enero de 2014 para efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El per\u00edodo de implementaci\u00f3n para las entidades prestadoras de los servicios de banca m\u00f3vil, \u00fanicamente con respecto a estos servicios, ser\u00e1 el que determine, mediante resoluci\u00f3n, la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 5-1 del presente decreto. En todo caso, las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil contar\u00e1n con un a\u00f1o a partir de la expedici\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n para efectuar los cambios necesarios para su cumplimiento.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 12-1 al Decreto 2876 de 2013:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12-1. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados mediante servicios de banca m\u00f3vil. Las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados a la tarifa general o del 5% del impuesto sobre las ventas a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil desde enero 1\u00b0 de 2013 hasta la fecha en que las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil efect\u00faen los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 del presente decreto, que tengan derecho a la devoluci\u00f3n de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado y que no hayan solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable, podr\u00e1n solicitar a la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la devoluci\u00f3n correspondiente observando las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Este procedimiento de devoluci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto para la devoluci\u00f3n de pagos en exceso previsto en el Decreto 2277 de 2012 y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan, y lo previsto en los siguientes numerales.<\/p>\n<p>2. Original de facturas o documentos equivalentes, y documentos de soporte de la operaci\u00f3n en los que sea posible discriminar el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo, pagados en la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Documento en el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, que los recursos que solicita como devoluci\u00f3n no incluyen el impuesto nacional al consumo, no fueron objeto de devoluci\u00f3n previamente por parte de la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que los dos puntos del IVA no fueron solicitados como impuesto descontable.<\/p>\n<p>4. En todo caso, la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) har\u00e1 las verificaciones del caso con el fin de evitar devoluciones improcedentes.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1502 DE 2014 \u00a0(agosto 12) \u00a0D.O. 49.241, agosto 12 de 2014 por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47970","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47970"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}