{"id":47973,"date":"2023-08-16T18:04:27","date_gmt":"2023-08-16T18:04:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1506-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:27","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:27","slug":"decreto-1506-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1506-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1506 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1506 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.241, agosto 12 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 42 del Decreto 1686 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de la Ley 9\u00aa de 1979, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1686 de 2012 se estableci\u00f3 el reglamento t\u00e9cnico se\u00f1alando los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcoh\u00f3licas para consumo humano las cuales se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten e importen con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana.<\/p>\n<p>Que la industria de bebidas alcoh\u00f3licas manifest\u00f3 que las empresas est\u00e1n haciendo inversiones para la adecuaci\u00f3n a sus instalaciones, que incluyen adem\u00e1s estudios de prefactibilidad y factibilidad y dise\u00f1os, con el prop\u00f3sito de obtener ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la correspondiente certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM).<\/p>\n<p>Que para el caso de las empresas p\u00fablicas que pertenecen a las entidades territoriales, la consecuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos se sujeta al cumplimiento de procesos administrativos y contractuales, incluidos tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ante los respectivos \u00f3rganos colegiados. En ese sentido, han solicitado ampliar el plazo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 42 del Decreto 1686 de 2012, para obtener la certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM).<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de le expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 42 del Decreto 1686 de 2012 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42. Visita de certificaci\u00f3n. Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con sus respectivos soportes, el Instituto programar\u00e1 la visita al establecimiento con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtenci\u00f3n del certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM).<\/p>\n<p>Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las BPM, el Invima har\u00e1 constar dicha situaci\u00f3n en la respectiva acta de visita, consignando los, requerimientos necesarios y concediendo un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas para su cumplimiento. Se entregar\u00e1 copia del acta al interesado al final de la diligencia.<\/p>\n<p>Si del resultado de la visita se establece que el establecimiento cumple con las BPM, el Invima expedir\u00e1 el respectivo certificado, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la visita de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas tendr\u00e1n cuarenta y dos (42) meses de plazo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento t\u00e9cnico, para obtener el certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM). No obstante, durante este mismo plazo, los establecimientos podr\u00e1n obtener dicho certificado, cumpliendo con los requisitos establecidos en este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Vencido el plazo aqu\u00ed se\u00f1alado, los establecimientos que no obtengan el certificado de BPM no podr\u00e1n fabricar, hidratar, elaborar y envasar bebidas alcoh\u00f3licas y en caso de que adelanten dichas actividades sin contar con la misma, ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones previstas en la reglamentaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Durante el plazo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, la autoridad sanitaria competente, realizar\u00e1 inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten o envasen bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Cuando el establecimiento no cumpla con la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico y las condiciones sanitarias no pongan en riesgo la calidad del producto, se consignar\u00e1n en el acta de visita los requerimientos necesarios y el tiempo de cumplimiento m\u00e1ximo ser\u00e1 el establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. En caso de que se ponga en riesgo la calidad del producto, se aplicar\u00e1n las medidas sanitarias de seguridad y se proceder\u00e1 a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezar\u00e1 a regir a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 42 del Decreto 1686 de 2012, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Santiago Rojas Arroyo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1506 DE 2014 \u00a0(agosto 12) \u00a0D.O. 49.241, agosto 12 de 2014 por el cual se modifica el art\u00edculo 42 del Decreto 1686 de 2012. Nota 1: Derogado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 25. Nota 2: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. 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