{"id":47974,"date":"2023-08-16T18:04:27","date_gmt":"2023-08-16T18:04:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1507-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:27","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:27","slug":"decreto-1507-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1507-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1507 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1507 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.241, agosto 12 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se expide el Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de la P\u00e9rdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por los art\u00edculos 44 del Decreto ley 1295 de 1994 y 18 de la Ley 1562 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 44 del Decreto ley 1295 de 1994, la determinaci\u00f3n de los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales, se har\u00e1 de acuerdo con el \u201cManual de Invalidez\u201d y la \u201cTabla de Valuaci\u00f3n de Incapacidades\u201d y que esta Tabla deber\u00e1 ser revisada y actualizada por el Gobierno Nacional, como m\u00ednimo una vez cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 692 de 1995 se adopt\u00f3 el Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de la Invalidez, norma que fue derogada por el Decreto n\u00famero 917 de 1999, a trav\u00e9s del cual se adopt\u00f3 un nuevo Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de Invalidez.<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con los desarrollos normativos, m\u00e9dicos, baremol\u00f3gicos y metodol\u00f3gicos recientes, resulta necesario adoptar un Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de la P\u00e9rdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, que proporcione un lenguaje unificado y estandarizado para el abordaje de la valoraci\u00f3n del da\u00f1o, con un enfoque integral.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto expedir el \u201cManual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de la P\u00e9rdida de Capacidad Laboral y Ocupacional\u201d, el cual se constituye en el instrumento t\u00e9cnico para evaluar la p\u00e9rdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por los art\u00edculos 142 del Decreto ley 019 de 2012 y 18 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 776 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de la P\u00e9rdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional contenido en el presente decreto, se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores p\u00fablico, oficial, semioficial, en todos sus \u00f3rdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculaci\u00f3n laboral, clase de ocupaci\u00f3n, edad, tipo y origen de discapacidad o condici\u00f3n de afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la p\u00e9rdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.<\/p>\n<p>El presente Manual no se aplica en los casos de: certificaci\u00f3n de discapacidad o limitaci\u00f3n, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, as\u00ed como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado, con el fin de obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y dem\u00e1s beneficios que se\u00f1alen las normas para las personas con discapacidad. Estas certificaciones ser\u00e1n expedidas por las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentre afiliado el interesado, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la calificaci\u00f3n de la invalidez de los aviadores civiles, se aplicar\u00e1n los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto n\u00famero 1282 de 1994.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Oficio 36926 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Actividad: Realizaci\u00f3n de una tarea o acci\u00f3n por parte de una persona.<\/p>\n<p>Capacidad: Describe la aptitud de una persona para realizar una tarea o acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Capacidad ocupacional: Calidad de ejecuci\u00f3n de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n, seg\u00fan las etapas del ciclo vital.<\/p>\n<p>Capacidad laboral: Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y\/o potencialidades de orden f\u00edsico, mental y social, que permiten desempe\u00f1arse en un trabajo.<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de salud: T\u00e9rmino gen\u00e9rico que incluye las categor\u00edas de enfermedad (aguda o cr\u00f3nica), trastorno, traumatismo y lesi\u00f3n. Una condici\u00f3n de salud puede considerar tambi\u00e9n otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, estr\u00e9s, anomal\u00edas cong\u00e9nitas o predisposiciones gen\u00e9ticas. Las \u201ccondiciones de salud\u201d se organizan seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n Estad\u00edstica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud \u2013 CIE 10.<\/p>\n<p>Da\u00f1o corporal: Concepto que resulta de la confluencia de dos perspectivas, la m\u00e9dica y la jur\u00eddica. Con el nombre de da\u00f1o corporal se conoce cualquier alteraci\u00f3n som\u00e1tica o ps\u00edquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo org\u00e1nico, ya en lo funcional; para que se configure, es suficiente cualquier merma de la integridad de la biolog\u00eda individual, con independencia de sus repercusiones pr\u00e1cticas en uno o m\u00e1s campos de la actividad humana.<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o\/realizaci\u00f3n: Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno actual.<\/p>\n<p>Deficiencia: Alteraci\u00f3n en las funciones fisiol\u00f3gicas o en las estructuras corporales de una persona. Puede consistir en una p\u00e9rdida, defecto, anomal\u00eda o cualquier otra desviaci\u00f3n significativa respecto de la norma estad\u00edsticamente establecida.<\/p>\n<p>Discapacidad: T\u00e9rmino gen\u00e9rico que incluye limitaciones en la realizaci\u00f3n de una actividad, esta se valorar\u00e1 en el T\u00edtulo Segundo \u201cValoraci\u00f3n del Rol Laboral, Rol Ocupacional y otras \u00e1reas Ocupacionales\u201d.<\/p>\n<p>Estados relacionados con la salud: Componentes de la salud relativos al bienestar (educaci\u00f3n, trabajo, autocuidado, relaciones interpersonales y cultura, entre otros). Guardan una estrecha relaci\u00f3n con la salud y normalmente no se incluyen en las responsabilidades prioritarias del Sistema de Salud. Corresponden a los listados b\u00e1sicos definidos para Actividades y Participaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud \u2013 CIF.<\/p>\n<p>Fecha de declaratoria de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral: Fecha en la cual se emite una calificaci\u00f3n sobre el porcentaje de la p\u00e9rdida de capacidad laboral u ocupacional.<\/p>\n<p>Fecha de estructuraci\u00f3n: Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evoluci\u00f3n de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de p\u00e9rdida de la capacidad laboral u ocupacional.<\/p>\n<p>Esta fecha debe soportarse en la historia cl\u00ednica, los ex\u00e1menes cl\u00ednicos y de ayuda diagn\u00f3stica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia cl\u00ednica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.<\/p>\n<p>Funcionamiento: T\u00e9rmino gen\u00e9rico que incluye funciones corporales, actividades y participaci\u00f3n. Indica los aspectos positivos de la interacci\u00f3n entre una persona, con una determinada condici\u00f3n de salud y su entorno.<\/p>\n<p>Incapacidad permanente parcial: Es la disminuci\u00f3n definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.<\/p>\n<p>Invalidez: Es la p\u00e9rdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).<\/p>\n<p>Minusval\u00eda: Se entiende por minusval\u00eda toda situaci\u00f3n desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que le impide o limita para el desempe\u00f1o de un rol, que es normal en su caso, en funci\u00f3n de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socializaci\u00f3n de la deficiencia y su discapacidad, por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, econ\u00f3micas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno. Esta se valorar\u00e1 en el T\u00edtulo Segundo \u201cValoraci\u00f3n del rol laboral, rol ocupacional y otras \u00e1reas ocupacionales\u201d.<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n: Actividades de la vida nombradas, organizadas y que tienen un valor y significado para las personas de una determinada cultura. La ocupaci\u00f3n es lo que hacen las personas en el desempe\u00f1o de sus roles, incluyendo el cuidado de s\u00ed mismos, el disfrute de la vida y la contribuci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico y social de sus comunidades. Representa las ocupaciones propias de cada etapa del ciclo vital, de tal forma que el juego y el estudio resultan ser la ocupaci\u00f3n principal en la infancia y la adolescencia; el trabajo en la etapa adulta y el uso del tiempo de ocio en la etapa de adulto mayor.<\/p>\n<p>Rehabilitaci\u00f3n integral: Conjunto de acciones realizadas en el que se involucra el usuario como sujeto activo de su propio proceso, con el objetivo de lograr su reincorporaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, readaptaci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y ocupacional, mantener la m\u00e1xima autonom\u00eda e independencia en su capacidad f\u00edsica, mental y vocacional, as\u00ed como la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida.<\/p>\n<p>Trabajo habitual: Aquel oficio o labor que desempe\u00f1a la persona con su capacidad laboral, entrenamiento y\/o formaci\u00f3n t\u00e9cnica o profesional, recibiendo una remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Oficio 36926 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Normas de interpretaci\u00f3n del Manual. Para la comprensi\u00f3n del presente Manual, se aplicar\u00e1n las siguientes normas de interpretaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Las palabras se utilizar\u00e1n en su sentido natural y obvio, o con el significado que figure en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>2. Los t\u00e9rminos de contenido t\u00e9cnico se utilizar\u00e1n con el sentido que tienen en su respectiva disciplina.<\/p>\n<p>3. Las definiciones y conceptos establecidos en el Manual, se interpretar\u00e1n dentro del contexto y con el sentido propio definido en \u00e9l.<\/p>\n<p>4. Cuando una patolog\u00eda o diagn\u00f3stico no aparezca en el texto del presente Manual, o no se pueda homologar al mismo, se acudir\u00e1 a la interpretaci\u00f3n dada en instrumentos similares de otros pa\u00edses o de organismos internacionales, tales como la Comisi\u00f3n de Expertos de la OIT, el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la OMS y el CIF y el Manual de Discapacidades de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Americana (AMA) versiones 5\u00aa y 6\u00aa y sus actualizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional entrar\u00e1 en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n; por lo tanto solo se aplicar\u00e1 a los procedimientos, actuaciones, dict\u00e1menes y procesos de calificaci\u00f3n del origen y p\u00e9rdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.<\/p>\n<p>Los procedimientos, ex\u00e1menes y pr\u00e1ctica de pruebas en el proceso de calificaci\u00f3n del origen y p\u00e9rdida de la capacidad laboral, as\u00ed como los dict\u00e1menes, recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se seguir\u00e1n rigiendo y culminar\u00e1n con los par\u00e1metros se\u00f1alados en el Manual de Calificaci\u00f3n establecido en el Decreto n\u00famero 917 de 1999.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogatoria. El presente decreto deroga el Decreto n\u00famero 917 de 1999 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n encargado de la Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Jos\u00e9 No\u00e9 R\u00edos Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>Ver Anexo T\u00e9cnico en el Diario Oficial 49.241, pag. 9-58<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1507 DE 2014 \u00a0(agosto 12) \u00a0D.O. 49.241, agosto 12 de 2014 \u00a0por el cual se expide el Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de la P\u00e9rdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. 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