{"id":47976,"date":"2023-08-16T18:04:27","date_gmt":"2023-08-16T18:04:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1510-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:27","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:27","slug":"decreto-1510-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1510-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1510 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1510 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.241, agosto 12 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se regula la participaci\u00f3n del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, la Ley 52 de 1930 y el art\u00edculo 283 del Decreto 663 de 1993, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014: Prosperidad para Todos\u201d, uno de los ejes transversales en los que se ver\u00e1n reflejados los prop\u00f3sitos del Estado es el posicionamiento internacional de Colombia en los mercados internacionales, en las relaciones internacionales y en la agenda multilateral del desarrollo y de la cooperaci\u00f3n para alcanzar relevancia internacional.<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia es parte de la \u201cConvenci\u00f3n referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma\u201d, suscrita en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 22 de noviembre de 1928. La mencionada convenci\u00f3n fue aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia mediante la Ley 52 de 1930.<\/p>\n<p>Que la Oficina Internacional de Exposiciones es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la \u201cConvenci\u00f3n referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma\u201d.<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Que por estos motivos el Gobierno Nacional ha decidido estructurar la participaci\u00f3n del pa\u00eds en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones en virtud de lo consagrado en la \u201cConvenci\u00f3n referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma\u201d; en vigor para la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 283 del Decreto 663 de 1993 y dem\u00e1s normas complementarias, en particular el Decreto 1730 de 1991 y la Ley 7\u00aa de 1991, el Fideicomiso Proexport Colombia desarrolla las funciones de promoci\u00f3n de las exportaciones y de la imagen del pa\u00eds en el exterior. La imagen que proyecta el pa\u00eds hacia el mundo tiene una relaci\u00f3n directa con la apertura de nuevas posibilidades para lograr un din\u00e1mico crecimiento y diversificaci\u00f3n de las exportaciones, de la inversi\u00f3n extranjera y del turismo.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, la promoci\u00f3n de la imagen del pa\u00eds en el exterior realizada por Proexport Colombia requiere, como elemento estrat\u00e9gico, la interacci\u00f3n con las entidades del Estado y los particulares para definir la participaci\u00f3n y proyecci\u00f3n de la imagen del pa\u00eds.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De la Comisi\u00f3n Intersectorial de Exposiciones Internacionales. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Exposiciones Internacionales para fijar los criterios y lineamientos para la participaci\u00f3n de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones, en las que el Gobierno decida participar. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.3.17. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por exposici\u00f3n internacional oficialmente registrada aquellas exposiciones que cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma\u201d, suscrita en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el, 22 de noviembre de 1928. Las exposiciones internacionales oficialmente reconocidas deber\u00e1n cumplir con los requisitos consagrados en el art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Intersectorial determinar\u00e1 en qu\u00e9 exposici\u00f3n internacional oficialmente registrada o exposici\u00f3n oficialmente reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones participar\u00e1 el Estado Colombiano. Para cada exposici\u00f3n, la Comisi\u00f3n Intersectorial deber\u00e1 establecer la duraci\u00f3n de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para cada exposici\u00f3n oficialmente registrada o exposici\u00f3n oficialmente reconocida en la que el Gobierno decida participar, la Comisi\u00f3n Intersectorial designar\u00e1 un Comit\u00e9 Organizador que coordinar\u00e1 todas las actividades tendientes a la participaci\u00f3n del Estado colombiano en las precitadas exposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n y qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n Intersectorial establecida mediante el presente decreto, contar\u00e1 con los siguientes miembros permanentes:<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidir\u00e1<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Presidente de Proexport Colombia o su delegado ser\u00e1 invitado permanente a la Comisi\u00f3n Intersectorial, con voz pero sin voto y la delegaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse en sus vicepresidentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dependiendo de la tem\u00e1tica de la exposici\u00f3n oficialmente registrada o exposici\u00f3n internacional oficialmente reconocida en la que el Gobierno decida participar, ser\u00e1n invitados no permanentes, el o los ministros competentes que se encarguen de la materia objeto de la exposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichos ministros tendr\u00e1n la calidad de miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial y en consecuencia tendr\u00e1n voz y voto en las decisiones relacionadas con la materia objeto de la exposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1 invitar a representantes del sector p\u00fablico, el sector privado y el sector acad\u00e9mico, los cuales tendr\u00e1n voz, pero no voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para cada exposici\u00f3n, la Comisi\u00f3n Intersectorial establecer\u00e1 un cronograma de reuniones, previa convocatoria en la forma establecida en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente; decreto. La Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1 deliberar con tres de sus miembros permanentes con voto y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los asistentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1 conformar comit\u00e9s y grupos de trabajo para preparar y desarrollar la agenda tem\u00e1tica de cada una de las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones en las que el Gobierno decida participar. Los temas ser\u00e1n determinados de acuerdo con la tem\u00e1tica de cada exposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el desarrollo de sus actividades, dichos comit\u00e9s o grupos de trabajo podr\u00e1n contar con invitados de los sectores p\u00fablico, privado y\/o acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial. Corresponden a la Comisi\u00f3n Intersectoriales siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Coordinar las gestiones necesarias con miras a la consecuci\u00f3n de los recursos para la participaci\u00f3n de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones a las que el Gobierno decida asistir.<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a la debida ejecuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones a las que decida asistir.<\/p>\n<p>3. Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados obtenidos en desarrollo de la participaci\u00f3n de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones.<\/p>\n<p>4. Recomendar al Gobierno Nacional la expedici\u00f3n de reglamentaciones relacionadas con la participaci\u00f3n de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones.<\/p>\n<p>5. Establecer los lineamientos que debe seguir el Comisario General en desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>6. Designar a los miembros de los Comit\u00e9s o Grupos de Trabajo para cada una de las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas en las que el Gobierno decida participar y asignar sus funciones.<\/p>\n<p>7. Todas las dem\u00e1s tareas y actividades que se acuerden en el seno de la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del Comisario General. El Estado colombiano, para cada exposici\u00f3n internacional oficialmente registrada o exposici\u00f3n internacional oficialmente reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones en la que el Gobierno decida participar, tendr\u00e1 un Comisario General en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 15 de la \u201cConvenci\u00f3n referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma\u201d, suscrita en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 22 de noviembre de 1928. El Comisario General ser\u00e1 designado por decreto para cada exposici\u00f3n en particular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Actividades del Comisario General. El Comisario General desarrollar\u00e1 las siguientes actividades:<\/p>\n<p>1. Ser el interlocutor ante las autoridades del pa\u00eds en cuyo territorio se realice alguna exposici\u00f3n para todo lo concerniente a la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con la participaci\u00f3n de Colombia en dicho evento.<\/p>\n<p>2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Embajador de Colombia del Estado en cuyo territorio se realice alguna exposici\u00f3n, las presentaciones oficiales y la gesti\u00f3n pol\u00edtica ante las autoridades respectivas respondiendo a los lineamientos de pol\u00edtica exterior del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>3. Coadyuvar con la actividad de gesti\u00f3n para la consecuci\u00f3n de los recursos necesarios para financiar la representaci\u00f3n del Estado colombiano en la exposici\u00f3n internacional oficial registrada o exposici\u00f3n internacional oficialmente reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones para la cual fue nombrado, llevada a cabo por la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/p>\n<p>4. Presentar un plan de trabajo a la Comisi\u00f3n Intersectorial con la justificaci\u00f3n de los recursos que se requiere para la ejecuci\u00f3n de las actividades tendientes a la participaci\u00f3n del Estado colombiano en cada exposici\u00f3n internacional oficial o exposici\u00f3n internacional oficialmente reconocida para la cual fue nombrado.<\/p>\n<p>5. Efectuar la coordinaci\u00f3n interinstitucional que se requiera para efectos del seguimiento e implementaci\u00f3n de las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/p>\n<p>6. Coordinar todas las actividades del pabell\u00f3n de Colombia en la exposici\u00f3n internacional oficialmente registrada o exposici\u00f3n internacional oficialmente reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones para la cual fue nombrado.<\/p>\n<p>7. Concluir la gesti\u00f3n del pabell\u00f3n de Colombia, una vez terminada la Exposici\u00f3n para la que fung\u00eda como Comisario General.<\/p>\n<p>8. Presentar un informe final a la Comisi\u00f3n Intersectorial sobre la participaci\u00f3n del Estado colombiano en la exposici\u00f3n internacional oficialmente registrada o exposici\u00f3n internacional oficialmente reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones para la cual fue designado.<\/p>\n<p>9. Recomendar los gastos en los que se incurra con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas que para el efecto establezca el Fideicomiso Proexport Colombia.<\/p>\n<p>10. Todas las dem\u00e1s tareas y actividades que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisi\u00f3n Intersectorial, esta contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual estar\u00e1 a cargo del Secretario General de Proexport Colombia y ejercer\u00e1 las siguientes actividades, sin perjuicio de las dem\u00e1s que de acuerdo con su naturaleza se le asignen.<\/p>\n<p>1. Convocar a los miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial, a los invitados permanentes y a los no permanentes cuando se considere necesario por instrucci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n Intersectorial y\/o el Comisario General.<\/p>\n<p>2. Elaborar y suscribir las actas de las reuniones que efect\u00fae la Comisi\u00f3n Intersectorial y mantener su archivo, con el apoyo del Comisario General designado para cada Exposici\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>3. Participar en los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de discusi\u00f3n que se establezcan, con el apoyo del Comisario General designado para la respectiva exposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De los recursos. Los recursos que la Comisi\u00f3n Intersectorial obtenga para garantizar la participaci\u00f3n del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones a las que el Gobierno Nacional decida asistir, deber\u00e1n transferirse al Fideicomiso Proexport Colombia Subcuenta -Exposiciones-. Los recursos que provengan del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las Entidades Territoriales y de los particulares mantendr\u00e1n su independencia y se sujetar\u00e1n para su manejo a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Entre los recursos del fideicomiso de Promoci\u00f3n de Exportaciones Proexport Colombia y los recursos que se transfieran al precitado Fideicomiso para atender la participaci\u00f3n de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional Exposiciones a las que el Gobierno decida asistir, se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el manejo de los recursos consagrados en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las pol\u00edticas que est\u00e9n definidas por el Fideicomiso Proexport Colombia. Los gastos de la ejecuci\u00f3n de las actividades encaminadas a la participaci\u00f3n del Estado colombiano en las precitadas exposiciones ser\u00e1n con cargo a dichos recursos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos adicionales que se generen en su totalidad por la creaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Exposiciones Internacionales, al igual que los derivados de la participaci\u00f3n del Estado colombiano en las Exposiciones Internacionales de que trata este Decreto, se atender\u00e1n de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones aprobadas para la Entidad del orden nacional que decida vincularse a estas iniciativas en cada vigencia fiscal, acorde con el Marco de Gastos de Mediano Plazo vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatyana Orozco de la Cruz.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1510 DE 2014 \u00a0(agosto 12) \u00a0D.O. 49.241, agosto 12 de 2014 \u00a0por el cual se regula la participaci\u00f3n del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones. 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