{"id":47980,"date":"2023-08-16T18:04:27","date_gmt":"2023-08-16T18:04:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1529-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:27","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:27","slug":"decreto-1529-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1529-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1529 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1529 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 14)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.243, agosto 14 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1739 de 2010 y se dictan o tras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1369 de 2009, \u201cpor medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones\u201d, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 14 la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios postales y otra por concepto de habilitaci\u00f3n y consecuente inscripci\u00f3n en el registro de operadores postales, a cargo de los Operadores Postales y con destino al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica, el mismo art\u00edculo 14 se\u00f1al\u00f3 que aquella debe ser fijada por per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os y no puede exceder del 3.0% de los ingresos brutos que obtengan los operadores por concepto de prestaci\u00f3n de servicios postales.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 el Decreto 1739 de 2010, a trav\u00e9s del cual se dictaron disposiciones relativas al r\u00e9gimen de contraprestaciones para los Operadores Postales y se fij\u00f3 la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica para los a\u00f1os 2010 y 2011.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1218 de 2012 se modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1739 de 2010.<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n del vencimiento del periodo de vigencia de la contraprestaci\u00f3n prevista en el Decreto 1218 de 2012, es necesario fijar el porcentaje y las reglas de determinaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los Operadores Postales para el pr\u00f3ximo bienio, en cumplimiento del mandato previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009.<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por parte del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1739 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Contraprestaciones a cargo de los Operadores Postales. Los operadores de servicios postales deber\u00e1n pagar al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, las siguientes contraprestaciones:<\/p>\n<p>a) Una contraprestaci\u00f3n por concepto de la habilitaci\u00f3n y registro, de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que deber\u00e1 pagarse previamente a su inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores Postales y con anterioridad al inicio de la prestaci\u00f3n del servicio para el cual fue habilitado.<\/p>\n<p>b) Una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios postales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La base para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica est\u00e1 constituida por todos los ingresos brutos causados en el per\u00edodo respectivo, por concepto de la prestaci\u00f3n de los servicios postales. Los ingresos brutos est\u00e1n conformados por:<\/p>\n<p>a) Todos los ingresos causados por la prestaci\u00f3n de los servicios postales, menos las devoluciones asociadas a los mismos.<\/p>\n<p>b) Todos los ingresos causados por participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio econ\u00f3mico, o recurso p\u00fablico, originados en cualquier tipo de acuerdo o regulaci\u00f3n, con motivo o tengan como soporte la prestaci\u00f3n de los servicios postales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las devoluciones que es posible deducir de los ingresos brutos causados, son aquellas asociadas a los servicios postales facturados que formaron parte del ingreso base de la contraprestaci\u00f3n pagada, pero que no fueron efectivamente provistos o que lo fueron en menor valor al facturado, siempre que est\u00e9n debidamente discriminados en la contabilidad del operador postal con sus correspondientes soportes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No forman parte de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica para el Operador Postal Oficial, los ingresos provenientes de recursos p\u00fablicos para financiar el Servicio Postal Universal y las franquicias, financiaci\u00f3n que se surte de los recursos que se recauden de todos los operadores postales, as\u00ed como para cubrir los gastos de vigilancia y control de dichos operadores\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sanciones. La inobservancia del presente decreto ser\u00e1 sancionada conforme a lo previsto en el T\u00edtulo VII de la Ley 1369 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y deroga el Decreto 1218 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 14 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1529 DE 2014 \u00a0(agosto 14) \u00a0D.O. 49.243, agosto 14 de 2014 por el cual se modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1739 de 2010 y se dictan o tras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. 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