{"id":47985,"date":"2023-08-16T18:04:27","date_gmt":"2023-08-16T18:04:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1553-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:27","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:27","slug":"decreto-1553-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1553-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1553 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1553 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 15)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.244, agosto 15 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero 1467 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2043 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de la Ley 1508 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 establece que el Gobierno Nacional puede reglamentar las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, est\u00e1ndares de calidad, garant\u00eda de continuidad del servicio y dem\u00e1s elementos que se consideren necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablica Privada;<\/p>\n<p>Que una vez puesta en marcha las Asociaciones P\u00fablico Privadas previstas en la Ley 1508 de 2012 y reglamentadas por el Decreto n\u00famero 1476 de 2012 es necesario incorporar unos ajustes en el reglamento;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 301 de 2014. El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Derecho a retribuciones en Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones est\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>En los contratos para ejecutar dichos proyectos podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por etapas, previa aprobaci\u00f3n del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>5.1. El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda haberse realizado y contratado en forma independiente y aut\u00f3noma, y la unidad que se va a remunerar est\u00e9 disponible y cumpla con los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad previstos para la misma.<\/p>\n<p>5.2. El monto del presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a ciento setenta y cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175.000 smmlv).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada la Entidad Estatal entrega al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de operaci\u00f3n, la Entidad Estatal podr\u00e1 pactar el derecho a la retribuci\u00f3n de los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento de esta infraestructura existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 1467 del 2012. El art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Sistemas de precalificaci\u00f3n. Para aquellos proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70.000 smmlv), la entidad estatal competente podr\u00e1 utilizar, previo a la apertura del proceso de selecci\u00f3n, sistemas de precalificaci\u00f3n. La Entidad Estatal podr\u00e1 contratar con los integrantes de la lista de precalificados los estudios adicionales o complementarios que requiera el proyecto, a costo y riesgo de los precalificados.<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contrataci\u00f3n. As\u00ed mismo, la Entidad Estatal podr\u00e1 desistir de utilizar la lista de precalificados y proceder a iniciar un proceso de selecci\u00f3n abierto, si con posterioridad a la conformaci\u00f3n de la lista se evidencia que no se cuenta con por lo menos cuatro (4) precalificados interesados en presentar oferta.<\/p>\n<p>La entidad estatal no adquiere compromiso alguno de pago o retribuci\u00f3n por los estudios complementarios requeridos por el proyecto que adelanten los integrantes de la lista de precalificados.<\/p>\n<p>En caso de adjudicaci\u00f3n, el adjudicatario del contrato deber\u00e1 pagar a los integrantes de la lista de precalificados el valor de los estudios complementarios que haya acordado previamente con la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que no se abra el proceso de selecci\u00f3n, se desista del uso de la precalificaci\u00f3n, o cuando el resultado del proceso de selecci\u00f3n sea la declaratoria de desierta del mismo, la entidad estatal competente podr\u00e1 adquirir aquellos insumos o estudios complementarios adelantados por los integrantes de la lista de precalificados, que le interesen o le sean \u00fatiles. Esta adquisici\u00f3n implicar\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos patrimoniales de autor y la libre disposici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El alcance de los estudios adicionales o complementarios, el valor m\u00e1ximo de los mismos, la experiencia y condiciones de idoneidad de quien los desarrolle, se definir\u00e1n de mutuo acuerdo entre la entidad estatal competente y los precalificados\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 100 de 2013. El art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Conformaci\u00f3n de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformar\u00e1 con los interesados que presenten manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s y cumplan los requisitos se\u00f1alados en el numeral 12.1 del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Los interesados en conformar la lista expresar\u00e1n su inter\u00e9s por escrito, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello en la invitaci\u00f3n a participar en la precalificaci\u00f3n, y acompa\u00f1ar\u00e1n dicha manifestaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes.<\/p>\n<p>En caso de no lograr integrar la lista con al menos cuatro (4) interesados, si la entidad considera conveniente continuar con el proceso, podr\u00e1 adelantarlo mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica abierta, o podr\u00e1 por una sola vez m\u00e1s intentar integrar la lista de precalificados\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 19 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 100 de 2013. El art\u00edculo 19 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. Condiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que:<\/p>\n<p>19.1. Modifiquen contratos o concesiones existentes.<\/p>\n<p>19.2. Soliciten garant\u00edas del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o de otros Fondos P\u00fablicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>19.3. Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuraci\u00f3n, y en consecuencia:<\/p>\n<p>i) Cuente con los estudios e informes de las etapas de pre factibilidad y factibilidad del proyecto, y<\/p>\n<p>ii) Haya elaborado y publicado en el Secop los t\u00e9rminos y condiciones para la contrataci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si se presenta una iniciativa privada para un proyecto para el cual la entidad estatal contrat\u00f3 su estructuraci\u00f3n con terceros, la entidad estatal responsable de la contrataci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada debe continuar la estructuraci\u00f3n que viene adelantado de forma paralela con el estudio de la iniciativa privada hasta que cuente con informaci\u00f3n suficiente que le permita compararlas en los t\u00e9rminos de esto art\u00edculo, sin perjuicio de lo indicado en el \u00faltimo inciso del presente par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>La entidad estatal debe informar de esta situaci\u00f3n al originador de la iniciativa privada, quien deber\u00e1 incluir en su propuesta la forma en la cual asumir\u00e1 los costos fijos y variables incurridos por la entidad estatal en el proceso de estructuraci\u00f3n en curso y los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales propone que la entidad estatal le ceda los estudios realizados o los contratos suscritos para la estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad estatal no podr\u00e1 abrir el proceso de selecci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablica privada de iniciativa p\u00fablica, ni responder al originador sobre la viabilidad de su iniciativa privada en la etapa de factibilidad, sin previamente haber comparado el proyecto de iniciativa p\u00fablica y el proyecto de iniciativa privada, independientemente de la etapa en que se encuentra cada una de estas, considerando criterios que demuestren cu\u00e1l de las iniciativas es la m\u00e1s conveniente, acorde con los intereses y pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Estos criterios objetivos deber\u00e1n ser, entre otros:<\/p>\n<p>i) Costo-beneficio;<\/p>\n<p>ii) Alcance y especificaciones, y<\/p>\n<p>iii) Oportunidad.<\/p>\n<p>Por lo cual la entidad estatal deber\u00e1 exigirle al originador de la iniciativa privada y al tercero responsable de la estructuraci\u00f3n p\u00fablica que incluya en los an\u00e1lisis de factibilidad la informaci\u00f3n suficiente para realizar la comparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entregada la iniciativa privada en la etapa de factibilidad, la entidad estatal tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas para realizar esta comparaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n existente en ese momento. En todo caso la decisi\u00f3n deber\u00e1 producirse con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica prevista en el numeral 24.1 del art\u00edculo 24 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de escogencia de alguna de estas alternativas, deber\u00e1 adoptarse mediante acto administrativo motivado, que contenga los an\u00e1lisis solicitados en este inciso, adem\u00e1s el proyecto de acto administrativo deber\u00e1 ser publicado m\u00ednimo por cinco d\u00edas h\u00e1biles en la p\u00e1gina web de la entidad, en la forma indicada en el numeral octavo del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las propuestas de iniciativas privadas pueden incluir en su objeto infraestructura existente o en proceso de construcci\u00f3n, as\u00ed como su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica como fuente de retribuci\u00f3n de la iniciativa presentada, siempre y cuando no modifique contratos o concesiones existentes.<\/p>\n<p>En este caso, la retribuci\u00f3n correspondiente a la operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura existente o en proceso de construcci\u00f3n en el momento de presentar el proyecto, podr\u00e1 devengarse tan pronto la misma sea entregada en condiciones de operaci\u00f3n al contratista, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012. Por su parte, la retribuci\u00f3n destinada a retribuir la construcci\u00f3n de la nueva infraestructura por parte del contratista estar\u00e1 condicionada a su disponibilidad, al cumplimiento de niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad del proyecto\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012. El art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP). La radicaci\u00f3n de Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada ante la Entidad Estatal competente, su registro y actualizaci\u00f3n en el RUAPP lo debe hacer el originador del proyecto a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que se dise\u00f1en para el efecto.<\/p>\n<p>La primera iniciativa radicada en la Entidad Estatal competente ser\u00e1 objeto de estudio. Las dem\u00e1s iniciativas sobre el mismo proyecto ser\u00e1n estudiadas solo si la primera es declarada no viable.<\/p>\n<p>Se entiende que una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura f\u00edsica, estructura de ingresos u otros elementos, que hagan inviable su implementaci\u00f3n simult\u00e1nea o coexistencia con el proyecto que se compara.<\/p>\n<p>En el caso de Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de Iniciativa P\u00fablica, el registro y su actualizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Entidad Estatal competente. El registro de la iniciativa p\u00fablica en el RUAPP debe hacerse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de cualquier contrato que tenga por objeto la realizaci\u00f3n de alguno de los estudios a los cuales hace referencia el art\u00edculo 15 del presente decreto. Si la Entidad Estatal competente realiza la elaboraci\u00f3n de dichos estudios con su personal, el registro deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la Entidad Estatal tenga disponible cualquiera de estos estudios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n utilizar\u00e1 la plataforma del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) para la radicaci\u00f3n, registro y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, para lo cual la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, brindar\u00e1 la colaboraci\u00f3n pertinente en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras entra en operaci\u00f3n el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP) a trav\u00e9s de la plataforma del Secop, el registro al cual hace referencia el presente art\u00edculo deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico establecido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012. El art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Etapa de Factibilidad. En caso de que, una iniciativa privada sea declarada de inter\u00e9s p\u00fablico, el originador de la propuesta deber\u00e1 entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicaci\u00f3n que as\u00ed lo indic\u00f3.<\/p>\n<p>En la etapa de factibilidad se profundizan los an\u00e1lisis y la informaci\u00f3n b\u00e1sica con la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de informaci\u00f3n primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la informaci\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros, econ\u00f3micos, ambientales y legales del proyecto.<\/p>\n<p>Si el originador de la iniciativa privada no hace entrega de la informaci\u00f3n en etapa de factibilidad en este plazo, la iniciativa se considerar\u00e1 fallida y podr\u00e1 estudiarse la iniciativa privada presentada posteriormente sobre el mismo proyecto, de conformidad con el orden de radicaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas.<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n del proyecto en etapa de factibilidad, el originador del proyecto deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>23.1 Originador del proyecto:<\/p>\n<p>23.1.1 Documentos que acrediten su capacidad financiera o de potencial financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>23.1.2 Documentos que acrediten la experiencia en inversi\u00f3n o de estructuraci\u00f3n de proyectos para desarrollar el proyecto, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>23.2 Proyecto:<\/p>\n<p>23.2.1 Nombre definitivo, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y descripci\u00f3n detallada del proyecto y sus fases.<\/p>\n<p>23.2.2 Diagn\u00f3stico definitivo que describa la forma mediante la cual se satisface la necesidad mediante la provisi\u00f3n del bien o servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>23.2.3 Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y la necesidad de efectuar consultas previas.<\/p>\n<p>23.2.4 Evaluaci\u00f3n costo-beneficio del proyecto analizando el impacto social, econ\u00f3mico y ambiental del proyecto sobre la poblaci\u00f3n directamente afectada, evaluando los beneficios socioecon\u00f3micos esperados.<\/p>\n<p>23.2.5 Descripci\u00f3n del servicio que se prestar\u00eda bajo el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.<\/p>\n<p>23.2.6 Terreno, estudio de t\u00edtulos, identificaci\u00f3n de grav\u00e1menes, servidumbres y dem\u00e1s derechos que puedan afectar la disponibilidad del bien.<\/p>\n<p>23.3 Riesgos del proyecto:<\/p>\n<p>23.3.1 Tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n definitiva de los riesgos del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 448 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los Documentos Conpes y las normas que regulen la materia.<\/p>\n<p>23.3.2 An\u00e1lisis de amenazas y vulnerabilidad para identificar condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>23.4 An\u00e1lisis financiero:<\/p>\n<p>23.4.1 El modelo financiero en hoja de c\u00e1lculo, detallado y formulado que fundamente el valor y el plazo del proyecto que contenga como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>23.4.1.1 Estimaci\u00f3n de inversi\u00f3n y de costos de operaci\u00f3n y mantenimiento y sus proyecciones discriminando el rubro de administraci\u00f3n, imprevistos y utilidad.<\/p>\n<p>23.4.1.2 Estimaci\u00f3n de los ingresos de\/proyecto y sus proyecciones.<\/p>\n<p>23.4.1.3 Estimaci\u00f3n de solicitud de vigencias futuras, en caso de que se requieran.<\/p>\n<p>23.4.1.4 Supuestos financieros y estructura de financiamiento.<\/p>\n<p>23.4.1.5 Construcci\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>23.4.1.6 Valoraci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>23.4.1.7 Manual de operaci\u00f3n para el usuario del modelo financiero.<\/p>\n<p>23.4.2 Dise\u00f1o definitivo de la estructura de la transacci\u00f3n propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos involucrados.<\/p>\n<p>23.5 Estudios actualizados:<\/p>\n<p>23.5.1 Estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental, predial, financiera y jur\u00eddica del proyecto y dise\u00f1o arquitect\u00f3nico cuando se requiera.<\/p>\n<p>23.5.2 Cuantificaci\u00f3n del valor de los estudios detallando sus costos.<\/p>\n<p>En todo caso, el originador especificar\u00e1 aquellos estudios que considera no se requieran efectuar o actualizar, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto o que se encuentran disponibles por parte de la entidad estatal competente y resultan ser suficientes para la ejecuci\u00f3n del mismo. En todo caso, la entidad estatal competente establecer\u00e1 si la consideraci\u00f3n del originador es v\u00e1lida y aceptada.<\/p>\n<p>23.6 Minuta del contrato y anexos:<\/p>\n<p>23.6.1 Minuta del contrato a celebrar y los dem\u00e1s anexos que se requieran.<\/p>\n<p>23.6.2 Declaraci\u00f3n juramentada sobre la veracidad y totalidad de la informaci\u00f3n que entrega el originador de la propuesta.<\/p>\n<p>La entidad estatal competente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional cuando lo considere pertinente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si en etapa de factibilidad el originador y la entidad evidencian que deben adelantar actividades junto con contratistas de proyectos aleda\u00f1os encaminadas a la interacci\u00f3n o armonizaci\u00f3n para la efectiva coexistencia entre proyectos que as\u00ed lo requieran, podr\u00e1n convocar al contratista y coordinar las actividades a realizar siempre y cuando no impliquen la modificaci\u00f3n a un contrato o concesi\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1508 de 2012, el originador privado deber\u00e1 presentar una propuesta de distribuci\u00f3n de riesgos de acuerdo con: i) el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, y ii) los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en los lineamientos de pol\u00edtica de riesgos de los documentos Conpes para el sector espec\u00edfico de iniciativas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El originador privado podr\u00e1 presentar una distribuci\u00f3n donde asuma mayores riesgos que los consignados en los Conpes mencionados en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Posterior a la adjudicaci\u00f3n del contrato, no podr\u00e1n presentarse nuevas asunciones de riesgo, ni podr\u00e1n solicitarse responsabilidades adicionales en cabeza del Estado.<\/p>\n<p>En las iniciativas privadas que no requieran desembolsos de recursos p\u00fablicos, el \u00fanico mecanismo de compensaci\u00f3n por la materializaci\u00f3n de los riesgos asignados a la entidad estatal ser\u00e1 la ampliaci\u00f3n del plazo del contrato hasta por el 20% del plazo inicial.<\/p>\n<p>Todas las iniciativas privadas que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no cuentan con la aceptaci\u00f3n en la etapa de factibilidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 30 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012. El art\u00edculo 30 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por terceros. En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la ejecuci\u00f3n del proyecto, de conformidad con lo establecido en la publicaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 20 de la Ley 1508 de 2012, esta deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara de su inter\u00e9s, las formas de contacto y los medios de comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de las cuales la entidad estatal competente podr\u00e1 comunicarse con el interesado y la garant\u00eda que respalda su inter\u00e9s, por el monto equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del proyecto. La garant\u00eda podr\u00e1 consistir en una p\u00f3liza de seguros, garant\u00eda bancaria a primer requerimiento, fiducia mercantil en garant\u00eda, dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda y en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) a\u00f1o, t\u00e9rmino que deber\u00e1 prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de firma del contrato.<\/p>\n<p>Si se recibieren manifestaciones de inter\u00e9s dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior y se cumple con los requisitos previstos en la publicaci\u00f3n, la entidad estatal competente, sin consideraci\u00f3n al presupuesto estimado de inversi\u00f3n, deber\u00e1 proceder a conformar la lista de precalificados con quien o quienes manifestaron inter\u00e9s y cumplieron los requisitos establecidos por la entidad en la publicaci\u00f3n de la iniciativa y el originador de la iniciativa privada, y con esta lista proceder\u00e1 a adelantar la selecci\u00f3n del contratista a trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n. En caso contrario, proceder\u00e1 a contratar con el originador de manera directa en las condiciones publicadas.<\/p>\n<p>En caso de que se adelante el proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, una vez conformada la lista de precalificados, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas previstas para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda establecidas en la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos, con las siguientes particularidades, sin perjuicio de otras que se se\u00f1alaren en el presente decreto:<\/p>\n<p>30.1. Los factores de selecci\u00f3n en Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada, en desarrollo del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n ser\u00e1n los se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 del presente decreto.<\/p>\n<p>30.2. El cumplimiento de los requisitos para la estructuraci\u00f3n de proyectos por agentes privados y la aceptaci\u00f3n de la iniciativa privada por parte de la entidad estatal competente, a los que se refieren los art\u00edculos 14 y 16 de la Ley 1508 de 2012 en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto y las aprobaciones de las que trata el Cap\u00edtulo VI del presente decreto, ser\u00e1n suficientes para la apertura del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>30.3. La entidad estatal competente publicar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n de las ofertas presentadas. En caso de que el originador no haya quedado en primer orden de elegibilidad y siempre que haya obtenido como m\u00ednimo un puntaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada, este tendr\u00e1 la oportunidad de mejorar su oferta dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de\/informe por parte de la entidad estatal competente. Cumplido este plazo la entidad proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de la oferta presentada por el originador, consolidar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n y dar\u00e1 cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 y siguientes del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente numeral, se entiende que el originador mejora la oferta del proponente mejor calificado, cuando la nueva oferta del originador obtenga un puntaje que supere el puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada.<\/p>\n<p>Si el originador dentro del plazo previsto en el inciso anterior no hace uso de la opci\u00f3n de mejorar la oferta en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente numeral, la entidad estatal incluir\u00e1 dentro del contrato que resulte del proceso de selecci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de que el contratista adjudicatario reconozca al originador del proyecto el reembolso de los costos en que este haya incurrido por la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios para la estructuraci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la propuesta sea presentada por una persona jur\u00eddica respaldada mediante compromisos de inversi\u00f3n irrevocables de Fondos de Capital Privado, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se regir\u00e1 por lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 del presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 31 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012. El art\u00edculo 31 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes. Una vez la entidad estatal competente haya realizado las consultas a terceros y autoridades competentes de las que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 y previo a la evaluaci\u00f3n de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la valoraci\u00f3n de las obligaciones contingentes, de acuerdo con el procedimiento de que trata el presente decreto y en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 448 de 1998.<\/p>\n<p>De no ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>En el evento en el cual la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes no fuere aprobada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informar\u00e1 al originador que la iniciativa ha sido rechazada\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 32 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012. El art\u00edculo 32 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Una vez aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la entidad estatal competente presentar\u00e1 para concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de la entidad de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades territoriales, de conformidad con los par\u00e1metros que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establezca, la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<p>De emitirse concepto no favorable sobre la justificaci\u00f3n presentada, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial, los cuales deber\u00e1n ser expresamente aceptados por el originador de la iniciativa. En caso de que dichas modificaciones no sean aceptadas por el originador, la iniciativa ser\u00e1 rechazada por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>En el evento en el que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial emita concepto no favorable sobre la justificaci\u00f3n presentada y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informar\u00e1 al originador que la iniciativa ha sido rechazada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n o ajuste que implique un cambio en los supuestos con fundamento en los cuales se efectuaron las aprobaciones de las que trata el presente cap\u00edtulo, obligar\u00e1 a la entidad estatal competente a solicitar nuevamente dichas aprobaciones.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en el cual la modificaci\u00f3n o ajuste, no altere en m\u00e1s de un cinco por ciento (5%) el resultado de la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros empleados para justificar la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto, no se requerir\u00e1 que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial, emita un nuevo concepto favorable sobre el particular. Lo anterior, siempre y cuando, la respectiva modificaci\u00f3n o ajuste no altere la asignaci\u00f3n de riesgos anteriormente establecida y contin\u00fae siendo justificable la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada bajo los mismos par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de proyectos cuya ejecuci\u00f3n sea competencia de entidades territoriales, el concepto previo favorable al que hace referencia el presente art\u00edculo, ser\u00e1 emitido por la entidad de planeaci\u00f3n respectiva, o quien haga sus veces. En el caso de proyectos cofinanciados por la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas, dicho concepto previo favorable deber\u00e1 ser emitido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012. El art\u00edculo 32 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 37. Procedimiento de aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad estatal competente deber\u00e1 solicitar ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, anexando a la solicitud de aprobaci\u00f3n los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet la lista de documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunciar\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de la radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>De no ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunciar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n o ajuste sobre la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes aprobada que implique un cambio en el esquema de tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de riesgos obligar\u00e1 a la entidad estatal competente a iniciar nuevamente todo el proceso de valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes a la que hace referencia el presente decreto es aplicable a todos aquellos sectores bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1508 de 2012\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona y modifica el Decreto n\u00famero 1467 de 2012 y el Decreto n\u00famero 301 de 2014 en lo pertinente, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto n\u00famero 100 de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>La Directora General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatiana Orozco de la Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1553 DE 2014 \u00a0(agosto 15) \u00a0D.O. 49.244, agosto 15 de 2014 \u00a0por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero 1467 de 2012. 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