{"id":47997,"date":"2023-08-16T18:04:28","date_gmt":"2023-08-16T18:04:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1567-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:28","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:28","slug":"decreto-1567-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1567-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1567 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1567 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 20)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.249, agosto 20 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen los lineamientos generales para la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 160 de 1994, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra en el art\u00edculo 64 como deber del Estado el de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.<\/p>\n<p>Que igualmente, el art\u00edculo 65 de la Carta Pol\u00edtica dispone que la producci\u00f3n de alimentos goza de especial protecci\u00f3n del Estado y que para tal efecto se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p>Que la Ley 160 de 1994 tiene por objeto entre otros, promover y consolidar la paz, a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la poblaci\u00f3n campesina, as\u00ed como elevar el nivel de vida de esta poblaci\u00f3n, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las diversas entidades del Estado, para el desarrollo integral de los programas respectivos.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto n\u00famero 1985 de 2013, \u201cpor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias\u201d, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde entre otras funciones, \u201cformular, dirigir, coordinar y evaluar la pol\u00edtica relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia\u201d.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1987 de 2013, \u201cpor el cual se organiza el Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural\u201d, estableci\u00f3 como fin principal de dicho Sistema, coordinar las actividades que realizan las instancias p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social, relacionadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Que el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, es un proceso incluyente de construcci\u00f3n colectiva para recoger necesidades, prioridades y propuestas desde todas las veredas, municipios y departamentos del pa\u00eds, con el fin de reformular la pol\u00edtica p\u00fablica del sector agropecuario y de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Que uno de los componentes del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, es el apoyo de proyectos que mejoren la competitividad de la producci\u00f3n agropecuaria y el desarrollo rural en los departamentos y municipios del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se requiere establecer los lineamientos generales para la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, que permitan atender de forma \u00e1gil las necesidades de los pobladores rurales.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto y de los actos administrativos que se expidan con posterioridad para su desarrollo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Peque\u00f1o Productor. Es toda persona cuyos activos totales no superen los doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (200 smlmv), incluidos los del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>2. Mediano Productor. Es toda persona cuyos activos totales no superen los mil quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.500 smlmv), incluidos los del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. L\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n de los proyectos. Las l\u00edneas de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>1. En los municipios<\/p>\n<p>a) Proyectos productivos municipales;<\/p>\n<p>b) Vivienda Rural;<\/p>\n<p>c) Empleo Rural Temporal.<\/p>\n<p>2. En los departamentos<\/p>\n<p>a) Proyectos productivos departamentales;<\/p>\n<p>b) Acceso a tierras y formalizaci\u00f3n de la propiedad;<\/p>\n<p>c) Riego y drenaje de peque\u00f1a y mediana escala.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.3. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Qui\u00e9nes pueden presentar proyectos. Podr\u00e1n presentar los proyectos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Organizaciones sociales y asociaciones de campesinos.<\/p>\n<p>2. Cooperativas agropecuarias de primer y segundo grado.<\/p>\n<p>3. Empresas comunitarias y formas asociativas.<\/p>\n<p>4. Asociaciones gremiales agropecuarias.<\/p>\n<p>5. Centros de formaci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n<p>6. Grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>7. Juntas de Acci\u00f3n Comunal.<\/p>\n<p>8. Entidades Territoriales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.4. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Beneficiarios de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. \u00danicamente podr\u00e1n ser beneficiarios de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los peque\u00f1os y medianos productores definidos en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Monto m\u00e1ximo a cofinanciar. El monto m\u00e1ximo de cofinanciaci\u00f3n para cada una de las l\u00edneas de los proyectos ser\u00e1:<\/p>\n<p>1. En los municipios:<\/p>\n<p>a) Proyectos productivos municipales: La cofinanciaci\u00f3n por cada uno de los proyectos productivos municipales, ser\u00e1 de hasta cuatrocientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (400 smlmv);<\/p>\n<p>b) Vivienda rural. Los Subsidios de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico de vivienda rural ser\u00e1n de hasta diecis\u00e9is salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (16 smlmv) y los de construcci\u00f3n de vivienda nueva, hasta veinticuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (24 smlmv);<\/p>\n<p>c) Empleo rural temporal. La cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de empleo rural temporal, ser\u00e1 de hasta cuatrocientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (400 smlmv).<\/p>\n<p>2. En los Departamentos:<\/p>\n<p>a) Proyectos productivos departamentales. La cofinanciaci\u00f3n por cada proyecto productivo departamental, ser\u00e1 de hasta cuatro mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4.000 smlmv);<\/p>\n<p>b) Acceso a tierras y proyectos de formalizaci\u00f3n de la propiedad. El subsidio integral directo de reforma agraria y el monto del apoyo a los proyectos de formalizaci\u00f3n de la propiedad, ser\u00e1 definido por el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>c) Riego y drenaje de peque\u00f1a y mediana escala. El monto m\u00e1ximo a cofinanciar en los proyectos de riego y drenaje ser\u00e1 de hasta cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente, para construcci\u00f3n de nuevos proyectos o ampliaci\u00f3n de proyectos de riego o riego y drenaje; hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, para la construcci\u00f3n de nuevos proyectos o ampliaci\u00f3n de proyectos de drenaje y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, para rehabilitaci\u00f3n de distritos de riego y\/o drenaje.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Porcentaje de contrapartida. El valor m\u00ednimo de la contrapartida que deben aportar los proponentes ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) del valor del proyecto, la cual podr\u00e1 estar representada en dinero, bienes y servicios de acuerdo a la l\u00ednea de los proyectos que ser\u00e1n cofinanciados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de lo establecido en el presente art\u00edculo, los proyectos de la l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n de Acceso a Tierras \u2013 Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA). Tambi\u00e9n se except\u00faan aquellos proyectos en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determine que por su trascendencia social, puede ser objeto de financiaci\u00f3n hasta en un noventa por ciento (90%).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.7. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Priorizaci\u00f3n de los proyectos. Los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, ser\u00e1n priorizados por las siguientes instancias:<\/p>\n<p>1. Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR). Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), priorizar\u00e1n los proyectos que se orienten al mejoramiento de los ingresos y de las condiciones de vida de los productores agropecuarios a trav\u00e9s de proyectos productivos municipales, vivienda rural y empleo rural temporal. Las entidades y organizaciones citadas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, presentar\u00e1n el proyecto al Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR), para que sean priorizados y posteriormente postulados por los presidentes de estos Consejos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para continuar con los tr\u00e1mites correspondientes.<\/p>\n<p>2. Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea). Los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), priorizar\u00e1n los proyectos que se orienten a proyectos productivos departamentales, el acceso a la tierra y formalizaci\u00f3n de la propiedad y al desarrollo de proyectos de riego y drenaje de peque\u00f1a y mediana escala. Las entidades y organizaciones citadas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, presentar\u00e1n el proyecto al Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (Consea), para que sean priorizados y posteriormente postulados por los presidentes de estos Consejos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para continuar con los tr\u00e1mites correspondientes.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos por parte de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) y de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), se har\u00e1 considerando los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Que beneficie al mayor n\u00famero de productores.<\/p>\n<p>2. Que se oriente a promover el desarrollo agropecuario competitivo y el desarrollo rural de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Que promueva la sostenibilidad de las actividades productivas y la generaci\u00f3n de ingresos de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos por parte de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) y de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), se realizar\u00e1 mediante la verificaci\u00f3n de un documento que contenga el proyecto estructurado y refleje en este, su viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, comercial y financiera, atendiendo la naturaleza de cada una de las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. En total, cada Consejo no podr\u00e1 priorizar m\u00e1s de cinco proyectos respectivamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez seleccionados y priorizados los proyectos, los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), enviar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante comunicaci\u00f3n suscrita por el Presidente del respectivo Consejo: 1. El Acta de la sesi\u00f3n del Consejo firmada por cada uno de los miembros asistentes, acompa\u00f1ada de los proyectos priorizados y los documentos requeridos para continuar con el proceso y, 2. Una certificaci\u00f3n expedida por la autoridad territorial competente, donde se\u00f1ale que los proyectos cumplieron con los requisitos previstos en el presente decreto y fueron priorizados con la participaci\u00f3n de representantes de las organizaciones y comunidades miembros de los respectivos Consejos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.8. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ventanilla \u00danica de Distribuci\u00f3n de Proyectos. Establ\u00e9zcase en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ventanilla \u00danica de distribuci\u00f3n de proyectos, a trav\u00e9s de la cual se recepcionar\u00e1n y distribuir\u00e1n los proyectos en las entidades correspondientes de acuerdo a la l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.9. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsables de la operaci\u00f3n de las l\u00edneas de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. La operaci\u00f3n de las l\u00edneas de los proyectos a ser cofinanciados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, estar\u00e1 a cargo de las siguientes entidades:<\/p>\n<p>1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n de los proyectos productivos municipales y departamentales.<\/p>\n<p>2. Banco Agrario de Colombia S.A., en la l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n de Vivienda Rural.<\/p>\n<p>3. Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, para la l\u00ednea de Empleo Rural Temporal.<\/p>\n<p>4. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), para las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n de acceso a tierras, formalizaci\u00f3n de la propiedad y riego y drenaje de peque\u00f1a y mediana escala.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La operaci\u00f3n de los proyectos a la que hace referencia el presente art\u00edculo, comprender\u00e1 entre otros aspectos, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, la calificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de los proyectos, la aprobaci\u00f3n de la cofinanciaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de recursos y el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.7.2.10. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Ver Resoluci\u00f3n 397 de 2014, M. de Agricultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos de los proyectos que se presenten en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. Los proyectos que se presenten en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos, atendiendo a la l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n correspondiente:<\/p>\n<p>1. Proyectos Productivos Municipales y Departamentales<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el Presidente y dem\u00e1s miembros participantes del CMDR o Consea correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los respectivos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto;<\/p>\n<p>b) Solicitud de cofinanciamiento, la cual deber\u00e1 estar diligenciada en el formato que se encuentra disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;<\/p>\n<p>c) Proyecto que se presenta para la cofinanciaci\u00f3n, el cual debe contener:<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n; Justificaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica, comercial y financiera, ente ejecutor responsable del mismo; Listado de beneficiarios, nombre y apellidos completos y n\u00famero de identificaci\u00f3n; costo total del proyecto, identificando las fuentes de la contrapartida debidamente respaldadas y certificadas, en caso de tratarse de entidades p\u00fablicas, estas deber\u00e1n adjuntar el CDP (Certificado de Disponibilidad Presupuestal) correspondiente al monto de la contrapartida. En caso de tener aportes en especie de la comunidad, se deber\u00e1 adjuntar la respectiva carta de compromiso y cuando la contrapartida est\u00e9 representada en bienes inmuebles, se deber\u00e1 adjuntar el documento que acredite el uso y goce de este, durante el tiempo de duraci\u00f3n del proyecto; Cronograma del proyecto con flujo de recursos para su desarrollo y flujo de caja del mismo;<\/p>\n<p>d) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal emitido por la autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; Acta de posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una Alcald\u00eda o Departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro de la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o Comunidades Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>e) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, expedidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respectivamente en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n proponente como su representante legal, no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado.<\/p>\n<p>f) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal.<\/p>\n<p>g) Fotocopia del RUT.<\/p>\n<p>2. Vivienda Rural<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el presidente y dem\u00e1s miembros participantes del CMDR correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los respectivos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto;<\/p>\n<p>b) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal emitido por la autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; Acta de posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una Alcald\u00eda o Departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro de la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o Comunidades Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, expedidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respectivamente, en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n proponente como su representante legal, no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado;<\/p>\n<p>d) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal;<\/p>\n<p>e) Fotocopia del RUT;<\/p>\n<p>f) Los miembros del hogar postulado en los proyectos deben ser colombianos debidamente identificados ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil;<\/p>\n<p>g) Los hogares postulados en los proyectos deben demostrar que son propietarios y\/o poseedores de un predio en \u00e1rea rural.<\/p>\n<p>h) Los hogares postulados en los proyectos deben tener un puntaje Sisb\u00e9n entre 0 y 40,75;<\/p>\n<p>i) Los proyectos deben estar entre cinco (5) y sesenta (60) soluciones de vivienda subsidiables, en atenci\u00f3n a hogares constituidos por lo menos de dos (2) personas.<\/p>\n<p>3. Empleo Rural Temporal<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el presidente y dem\u00e1s miembros participantes del CMDR correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los respectivos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto;<\/p>\n<p>b) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal emitido por la autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; Acta de posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una Alcald\u00eda o Departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro de la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o Comunidades Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, expedidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respectivamente, en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n proponente como su representante legal, no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado;<\/p>\n<p>d) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal;<\/p>\n<p>e) Fotocopia del RUT;<\/p>\n<p>f) Solicitud de cofinanciamiento la cual deber\u00e1 ser diligenciada en el formato dise\u00f1ado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;<\/p>\n<p>g) Documento que contenga la descripci\u00f3n del proyecto, donde se detalle las actividades y la contribuci\u00f3n que har\u00eda el mismo en el desarrollo socioecon\u00f3mico del campo;<\/p>\n<p>h) Cronograma de ejecuci\u00f3n del proyecto;<\/p>\n<p>i) En caso que el proyecto lo amerite, certificado de tradici\u00f3n y libertad con m\u00e1ximo con 3 meses de expedici\u00f3n, donde se evidencie la propiedad p\u00fablica del predio;<\/p>\n<p>j) Certificado firmado por el representante legal de la organizaci\u00f3n ejecutora del proyecto, donde conste la disponibilidad de recursos operativos, su origen, cuant\u00eda y destinaci\u00f3n, que servir\u00e1n como contrapartida necesaria para la exitosa ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>4. Acceso a tierras<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el presidente y dem\u00e1s miembros participantes del Consea correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los respectivos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>b) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal emitido por la autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; Acta de posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una Alcald\u00eda o departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro de la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o Comunidades Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, expedidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respectivamente, en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n proponente como su representante legal, no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado;<\/p>\n<p>d) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal;<\/p>\n<p>e) Fotocopia del RUT;<\/p>\n<p>f) Los beneficiarios del proyecto deben ser campesinos colombianos mayores de 16 a\u00f1os, que no sean propietarios de tierras y con tradici\u00f3n en labores rurales m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os;<\/p>\n<p>g) Los aspirantes deben tener un puntaje del Sisb\u00e9n entre 0 y 49,3 dentro de las \u00e1reas 2 y 3 del sistema.<\/p>\n<p>5. Formalizaci\u00f3n de propiedad<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el presidente y dem\u00e1s miembros participantes del Consea correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los respectivos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto;<\/p>\n<p>b) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal emitido por la autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; Acta de posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una Alcald\u00eda o Departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro de la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o Comunidades Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, expedidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respectivamente, en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n proponente como su representante legal, no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado;<\/p>\n<p>d) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal;<\/p>\n<p>e) Fotocopia del RUT;<\/p>\n<p>f) La propuesta deber\u00e1 identificar al menos: El n\u00famero de beneficiarios, el tipo de beneficiarios, y si diera a lugar, las condiciones especiales de los mismos.<\/p>\n<p>6. Riego y drenaje de peque\u00f1a y mediana escala. Ser\u00e1n requisitos comunes para los proyectos de riego y drenaje de peque\u00f1a y mediana escala los siguientes:<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el presidente y dem\u00e1s miembros participantes del Consea correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los respectivos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto;<\/p>\n<p>b) Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal emitido por la autoridad competente, cuando el proponente sea entidad privada; Acta de posesi\u00f3n del Alcalde o Gobernador, cuando el proponente sea una Alcald\u00eda o Departamento y para el caso de las Comunidades Ind\u00edgenas, Registro de la Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y\/o Representante de Resguardos y\/o Comunidades Ind\u00edgenas, expedido por el Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales, expedidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respectivamente, en donde se evidencie que tanto la organizaci\u00f3n proponente como su representante legal, no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado;<\/p>\n<p>d) Fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal;<\/p>\n<p>e) Fotocopia del RUT.<\/p>\n<p>6.1. Distritos de peque\u00f1a escala.<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Hasta 20 productores;<\/p>\n<p>b) \u00c1rea a beneficiar: Hasta 500 hect\u00e1reas;<\/p>\n<p>c) Presencia de peque\u00f1os y medianos productores mayor al 80%;<\/p>\n<p>d) Productores organizados en Asociaci\u00f3n de Usuarios;<\/p>\n<p>e) Cofinanciaci\u00f3n del proyecto: Peque\u00f1o productor 80% Naci\u00f3n y 20% productor y Mediano productor 75% Naci\u00f3n y 25% productor.<\/p>\n<p>6.2. Distritos de mediana escala.<\/p>\n<p>a) Beneficiarios: Mayor a 20 productores;<\/p>\n<p>b) \u00c1rea a beneficiar: 500 hect\u00e1reas y hasta 5.000 hect\u00e1reas;<\/p>\n<p>c) Presencia de peque\u00f1os y medianos productores mayor al 80%;<\/p>\n<p>d) Productores organizados en Asociaci\u00f3n de Usuarios;<\/p>\n<p>e) Proyectos con estudios y dise\u00f1os actualizados, incluyendo plan agropecuario;<\/p>\n<p>f) Cofinanciaci\u00f3n del proyecto: Peque\u00f1o productor 80% Naci\u00f3n y 20% productor; Mediano productor 75% Naci\u00f3n y 25% productor y Gran productor 65% Naci\u00f3n y 35% productor.<\/p>\n<p>6.3. Rehabilitaci\u00f3n de distritos de peque\u00f1a escala:<\/p>\n<p>a) Estudios y dise\u00f1os de las obras a rehabilitar;<\/p>\n<p>b) Productores organizados en Asociaci\u00f3n de Usuarios;<\/p>\n<p>c) Plan Agropecuario en el cual se describan los cultivos, el mercado y la comercializaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Presencia de un plan de acompa\u00f1amiento y fortalecimiento de la asociaci\u00f3n para garantizar la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento del distrito.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.7.2.11. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Calificaci\u00f3n de los proyectos que se presenten en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. Los proyectos ser\u00e1n calificados por las entidades a las que hace referencia el art\u00edculo 10 del presente decreto de conformidad con los criterios que a continuaci\u00f3n se establecen para cada l\u00ednea.<\/p>\n<p>1. Proyectos productivos municipales y departamentales<\/p>\n<p>a) N\u00famero de Jornales;<\/p>\n<p>b) Incorporaci\u00f3n de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica;<\/p>\n<p>c) Contrapartida del proponente;<\/p>\n<p>d) N\u00famero de Peque\u00f1os Productores;<\/p>\n<p>e) Inversi\u00f3n total orientada a la generaci\u00f3n de valor agregado.<\/p>\n<p>2. Vivienda rural. Los proyectos de vivienda rural que se presente en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, ser\u00e1n calificados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente que regula la materia y los criterios que a continuaci\u00f3n se establecen:<\/p>\n<p>a) Tipo de hogar;<\/p>\n<p>b) Miembros del hogar;<\/p>\n<p>c) Pobreza;<\/p>\n<p>d) D\u00e9ficit Vivienda Rural;<\/p>\n<p>e) Arquitect\u00f3nicos \u2013 Metro adicionales a los m\u00ednimos exigidos;<\/p>\n<p>f) Financieras \u2013 Aporte adicional a la contrapartida.<\/p>\n<p>3. Empleo rural temporal<\/p>\n<p>a) Tipo de actividad que desarrolla el proyecto;<\/p>\n<p>b) N\u00famero de trabajadores vinculados;<\/p>\n<p>c) Peso porcentual de la contrapartida respecto al costo del proyecto.<\/p>\n<p>4. Acceso a tierras<\/p>\n<p>a) Mayor \u00cdndice de Pobreza Multidimensional \u2013 IPM rural del departamento;<\/p>\n<p>b) Mayor experiencia agropecuaria o agroindustrial;<\/p>\n<p>c) Asociatividad;<\/p>\n<p>d) Condiciones especiales;<\/p>\n<p>e) Pertenencia a grupos \u00e9tnicos;<\/p>\n<p>f) Mayor n\u00famero de personas a cargo.<\/p>\n<p>5. Formalizaci\u00f3n de la propiedad<\/p>\n<p>a) Mayor IPM rural del departamento;<\/p>\n<p>b) Mayor n\u00famero de aspirantes a titulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Aporte o contrapartida;<\/p>\n<p>d) Condiciones especiales del hogar;<\/p>\n<p>e) Pertenencia a grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>6. Riego y drenaje a peque\u00f1a y mediana escala<\/p>\n<p>a) Estructuraci\u00f3n del proyecto;<\/p>\n<p>b) Competitividad;<\/p>\n<p>c) Compatibilidad con el uso del suelo;<\/p>\n<p>d) Viabilidad ambiental;<\/p>\n<p>e) Asociatividad de peque\u00f1os productores;<\/p>\n<p>f) Plan agropecuario en el cual se describa los cultivos, el mercado y la comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Trabajo, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en el \u00e1mbito de sus competencias, fijar\u00e1n el puntaje de calificaci\u00f3n de cada uno de los criterios establecidos en este art\u00edculo, as\u00ed como el proceso de viabilizaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, la aprobaci\u00f3n de los proyectos y dem\u00e1s disposiciones requeridas para la correcta ejecuci\u00f3n y transparencia del proceso.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en t\u00e9rminos cuantitativos, sobre cien (100) puntos, siendo el puntaje m\u00ednimo para ser considerado en la posible asignaci\u00f3n de recursos setenta (70) puntos. Los proyectos que obtengan una calificaci\u00f3n igual o superior a setenta (70) puntos, pasar\u00e1n a la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera y de ser esta favorable, recibir\u00e1n la correspondiente aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos de vivienda rural quedar\u00e1n exceptuados del puntaje m\u00ednimo descrito en este art\u00edculo, cuyas condiciones de calificaci\u00f3n, ser\u00e1n las establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.7.2.12. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Asignaci\u00f3n de recursos. Obtenida la aprobaci\u00f3n de los proyectos, se asignar\u00e1n los recursos correspondientes iniciando por aquellos de mayor puntaje, con sujeci\u00f3n a la disponibilidad presupuestal y de conformidad con el reglamento que sobre las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n se establezca. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.13. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Coordinaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Trabajo, coordinar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, el desarrollo de los proyectos del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural establecidos en el presente decreto, con el fin de lograr la transparencia, correcta ejecuci\u00f3n de los proyectos y utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.14. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los proyectos. Los CMDR y los Consea deber\u00e1n presentar informes trimestrales al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio del Trabajo, en el \u00e1mbito de sus competencias, a partir del desembolso de los recursos, dando cuenta de la ejecuci\u00f3n del proyecto en los respectivos municipios y departamentos. En el caso espec\u00edfico de proyectos productivos municipales y departamentales, los informes deben reportar el cumplimiento de las actividades financiadas con inversi\u00f3n del Gobierno y c\u00f3mo estas actividades est\u00e1n contribuyendo al cumplimiento de las metas previstas en el proyecto. Lo anterior, sin perjuicio del seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los proyectos que realicen en el \u00e1mbito de sus competencias, las entidades a las que hace referencia el art\u00edculo 10 del presente decreto.<\/p>\n<p>De igual manera, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pondr\u00e1 a disposici\u00f3n herramientas tecnol\u00f3gicas de informaci\u00f3n a efectos de que se conozca los proyectos aprobados, el avance y el impacto de cada uno en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.7.2.15. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Proyectos Especiales. Complementariamente y una vez asignados los recursos para la ejecuci\u00f3n de la totalidad de los proyectos aprobados mediante el procedimiento establecido en el presente decreto, y en caso de existir disponibilidad presupuestal, los recursos se destinar\u00e1n a cofinanciar proyectos especiales que promuevan la competitividad y productividad de sectores espec\u00edficos, los cuales deber\u00e1n ajustarse a los procedimientos aqu\u00ed establecidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.16. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Eduardo Garz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1567 DE 2014 \u00a0(agosto 20) \u00a0D.O. 49.249, agosto 20 de 2014 \u00a0por el cual se establecen los lineamientos generales para la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. 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